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La renacionalización del cobre es jurídicamente viable

1. La renacionalización del cobre es completa y absolutamente viable desde el punto de
vista jurídico. Allende lo hizo en dos movimientos, uno de los cuales aun persiste; la
fundamentación constitucional del dominio patrimonial del Estado sobre los yacimientos
mineros:

¿Que resta?

Que el Pdte. de la republica emita un DS -Decreto Supremo-

¿Es tan simple como eso?

SI, según lo que yo investigué así es, es tan simple como eso

2. ¿Que pasa entonces con la LOCCM?

La LOCCM es inconstitucional. Por otro lado, al renacionalizar el cobre, esta última
quedaría invalidada.

¿Que es mas poderoso en un estado de derecho; la Constitución o una ley orgánica
constitucional?

Obvio que la Constitución. Chile tiene una legislación minera contradictoria; como por
ejemplo esta entre el art 19 de la Constitución que define al Estado como propietario de
los yacimientos y la propia LOCCM que define al propietario de la concesión como dueño
de los yacimientos.

3. ¿Que pasa con las eventuales indemnizaciones a las mineras?

Primero, el formato técnico que la LOCCM establece para estos efectos es impracticable (la
LOCCM dice que este formato viene dado por el valor presente de los flujos futuros
producto de la explotación del mineral en toda su vida útil)

¿Por qué eso es impracticable?




VP:= Valor Presente
n:= Valor de la vida útil de la mina
Primero: Para aplicar la formula de VP (valor presente) es necesario explicitar dos
parámetros:

1. tasa -dependiente del costo de oportunidad asociada a la industria, la cual según
muchos expertos, es una tasa altísima, que derivaría por tanto en una sumatoria de
sumandos cuyo valor serían cercanos a 0 (*) y por tanto, eso derivaría en una sumatoria
final de bajo valor y por lo tanto, las indemnizaciones a pagar serían bajas

(*) Un cociente C=A/B donde B es muy grande, hace que C tienda a 0.

2. Ingreso por ventas es función del precio, de la cantidad y de las condiciones el mercado,
etc. (Esto es complejo de explicar en simple) pero el punto de fondo es que es
prácticamente imposible establecer esos parámetros si es que antes no se realiza la venta.
No se puede saber hoy día el valor de esos parámetros futuros si es que antes no se
cuenta con los valores de la producción de todos los vendedores. Además que los
mercados a futuro distorsionan de tal modo el mercado que eso lo hace algo tan difícil de
establecer a priori como predecir el futuro.

En consecuencia es prácticamente imposible de aplicar la fórmula de VP para establecer el
valor de las indemnizaciones a las mineras.

Segundo: ¡¡¡LO MAS IMPORTANTE!!! La aplicación de este formato para efectos de
indemnizar a las mineras es sobre el supuesto de que los minerales son de las mineras.
Pero eso es refutable de acuerdo a lo que establece la propia Constitución, la cual en su art
19 establece que los yacimientos mineros, no obstante quien los explote -sea este Codelco
o los privados- son de PROPIEDAD DEL ESTADO.

Por lo tanto, en función del segundo punto se deduce que la aplicabilidad del formato de
indemnizaciones a las privadas ante una eventual renacionalización es inviable e
inconstitucional.

4. ¿Es tan así eso? ¿Es tan fácil y básico como se plantea?

Entre el periodo comprendido desde 1932, año en que se estableció el Código de minería
que rigió hasta la institucionalidad minera de Pinochet, y 1971, año de la renacionalización
de Allende, no había consenso respecto de la filosofía de dominio del Estado sobre los
yacimientos. En general se aceptaba que en Chile, según el Código de minería del 32, se
establecía el dominio Eminente -los yacimientos son de quienes los descubriesen-

Luego, en ese marco de cosas, el Pdte. Allende no podía renacionalizar el cobre.

Entonces, el Pdte. Allende tenía que explicitar el dominio patrimonial del Estado sobre los
yacimientos mineros en la propia Constitución (OJO: El Pdte. Allende no consideró el
Código de minería, hizo abstracción de él y en su lugar se concentró solamente en
Explicitar en LA PROPIA CONSTITUCION QUE EL ESTADO ERA EL DUEÑO DE LOS
MINERALES)

Hecho eso -ley 17.450- lo único que le restaba hacer era emitir un DS apelando al
fundamento constitucional patrimonialista y así tenía el problema resuelto.

Si pero ¿y Pinochet?

Pinochet cuando se redactó la Constitución del '80, tomó esa misma formula y la insertó
tal cual en la Constitución del '80 y de nuevo tuvimos la misma formula patrimonialista,
ahora en la Constitución de Pinochet, ratificada por la Concertación.

En consecuencia, esa formula ya sentó un precedente (a esto los juristas le llaman,
Jurisprudencia). En otras palabras, de la misma forma como la formula patrimonialista se
usó en 1971 para nacionalizar el cobre, se puede usar ahora para renacionalizarlo, pues
exactamente esa misma expresión se encuentra en la Constitución que actualmente rige
nuestra Nación.



                                   Jorge Acuña
                               Ingeniero Civil Industrial

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  • 1. La renacionalización del cobre es jurídicamente viable 1. La renacionalización del cobre es completa y absolutamente viable desde el punto de vista jurídico. Allende lo hizo en dos movimientos, uno de los cuales aun persiste; la fundamentación constitucional del dominio patrimonial del Estado sobre los yacimientos mineros: ¿Que resta? Que el Pdte. de la republica emita un DS -Decreto Supremo- ¿Es tan simple como eso? SI, según lo que yo investigué así es, es tan simple como eso 2. ¿Que pasa entonces con la LOCCM? La LOCCM es inconstitucional. Por otro lado, al renacionalizar el cobre, esta última quedaría invalidada. ¿Que es mas poderoso en un estado de derecho; la Constitución o una ley orgánica constitucional? Obvio que la Constitución. Chile tiene una legislación minera contradictoria; como por ejemplo esta entre el art 19 de la Constitución que define al Estado como propietario de los yacimientos y la propia LOCCM que define al propietario de la concesión como dueño de los yacimientos. 3. ¿Que pasa con las eventuales indemnizaciones a las mineras? Primero, el formato técnico que la LOCCM establece para estos efectos es impracticable (la LOCCM dice que este formato viene dado por el valor presente de los flujos futuros producto de la explotación del mineral en toda su vida útil) ¿Por qué eso es impracticable? VP:= Valor Presente n:= Valor de la vida útil de la mina
  • 2. Primero: Para aplicar la formula de VP (valor presente) es necesario explicitar dos parámetros: 1. tasa -dependiente del costo de oportunidad asociada a la industria, la cual según muchos expertos, es una tasa altísima, que derivaría por tanto en una sumatoria de sumandos cuyo valor serían cercanos a 0 (*) y por tanto, eso derivaría en una sumatoria final de bajo valor y por lo tanto, las indemnizaciones a pagar serían bajas (*) Un cociente C=A/B donde B es muy grande, hace que C tienda a 0. 2. Ingreso por ventas es función del precio, de la cantidad y de las condiciones el mercado, etc. (Esto es complejo de explicar en simple) pero el punto de fondo es que es prácticamente imposible establecer esos parámetros si es que antes no se realiza la venta. No se puede saber hoy día el valor de esos parámetros futuros si es que antes no se cuenta con los valores de la producción de todos los vendedores. Además que los mercados a futuro distorsionan de tal modo el mercado que eso lo hace algo tan difícil de establecer a priori como predecir el futuro. En consecuencia es prácticamente imposible de aplicar la fórmula de VP para establecer el valor de las indemnizaciones a las mineras. Segundo: ¡¡¡LO MAS IMPORTANTE!!! La aplicación de este formato para efectos de indemnizar a las mineras es sobre el supuesto de que los minerales son de las mineras. Pero eso es refutable de acuerdo a lo que establece la propia Constitución, la cual en su art 19 establece que los yacimientos mineros, no obstante quien los explote -sea este Codelco o los privados- son de PROPIEDAD DEL ESTADO. Por lo tanto, en función del segundo punto se deduce que la aplicabilidad del formato de indemnizaciones a las privadas ante una eventual renacionalización es inviable e inconstitucional. 4. ¿Es tan así eso? ¿Es tan fácil y básico como se plantea? Entre el periodo comprendido desde 1932, año en que se estableció el Código de minería que rigió hasta la institucionalidad minera de Pinochet, y 1971, año de la renacionalización de Allende, no había consenso respecto de la filosofía de dominio del Estado sobre los yacimientos. En general se aceptaba que en Chile, según el Código de minería del 32, se establecía el dominio Eminente -los yacimientos son de quienes los descubriesen- Luego, en ese marco de cosas, el Pdte. Allende no podía renacionalizar el cobre. Entonces, el Pdte. Allende tenía que explicitar el dominio patrimonial del Estado sobre los yacimientos mineros en la propia Constitución (OJO: El Pdte. Allende no consideró el Código de minería, hizo abstracción de él y en su lugar se concentró solamente en
  • 3. Explicitar en LA PROPIA CONSTITUCION QUE EL ESTADO ERA EL DUEÑO DE LOS MINERALES) Hecho eso -ley 17.450- lo único que le restaba hacer era emitir un DS apelando al fundamento constitucional patrimonialista y así tenía el problema resuelto. Si pero ¿y Pinochet? Pinochet cuando se redactó la Constitución del '80, tomó esa misma formula y la insertó tal cual en la Constitución del '80 y de nuevo tuvimos la misma formula patrimonialista, ahora en la Constitución de Pinochet, ratificada por la Concertación. En consecuencia, esa formula ya sentó un precedente (a esto los juristas le llaman, Jurisprudencia). En otras palabras, de la misma forma como la formula patrimonialista se usó en 1971 para nacionalizar el cobre, se puede usar ahora para renacionalizarlo, pues exactamente esa misma expresión se encuentra en la Constitución que actualmente rige nuestra Nación. Jorge Acuña Ingeniero Civil Industrial