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UNA REVISTA QUE LLEGAA USTED
PARAAMPLIAR SU CONOCIMIENTO
1RA EDICION
EL DERECHO LABORAL EN VENEZUELA..
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PARTICIPAN
CUAL ES
SU
BASAMI
ENTO
SU OBJETIVO
CUAL ES
SUS
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QUE BUSCA
CREADORA
Gabriela Garcia
C . I. 25 584 092
ORIGEN Y EVOLUCION DEL
DERECHO LABORAL
El DERECHO DEL TRABAJO no
es muy antiguo, pero
el trabajo existe desde que el
hombre ocupa el mundo e incluso se
habla en la Biblia específicamente
en el libro del Génesis del trabajo
pero como castigo, no era una norma
jurídica si no una manera de
disciplinar a nuestros primeros
padres por desobediencias a Dios,
eso hizo que naciera el trabajo como
un castigo y en realidad no existía
legislación sobre la
actividad laboral, no se sabía lo que
significaba pacto entre trabajador y
empleador; en los primeros años
no existía
una sociedad de consumo como la que
conocemos hoy en día, el hombre se
dedicaba a subsistir y no se colocaba en
relación a la subordinación respecto a
alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de
la naturaleza, pero como el hombre
necesitaba agruparse para su sobre
vivencia, comenzó a organizar el trabajo
de su producción el excedente para
intercambiarlo por otro (trueque), así se
interrelacionaba con los demás y a la vez
satisfacía sus otras necesidades.
No existe un detalle en la historia
que nos muestre cuál ha sido la evolución
del trabajo, lo único que tenemos son las
instituciones que quedaron plasmadas y
que nosotros la interpretamos de
determinadas formas, ejemplo el Código
Humarabi, donde encontramos algunas
muestras basadas en hechos naturales y
religiosos que posteriormente pasaron a
ser limitaciones del derecho del
trabajador.
- La Ley de Pobres de
Inglaterra derivan de las normas
y prácticas con las que desde la
primera mitad del siglo XVI se
había intentado suprimir el
vagabundeo. El sistema de
caridad institucionalizada que
surge en estos momentos
proporciona ayudas a los
pobres pero les prohíbe
mendigar fuera de sus
parroquias de origen: los
mendigos quedaban confinados
dentro de áreas específicas y el
salirse de las mismas estaba
fuertemente penalizado. Todas
estas normas fueron
recopiladas en el reinado de
Isabel I y dieron origen a la
primera ley oficial de pobres
conocida como Ley de Isabel
del año 1601.
- Ley de Talleres y Establecimientos
Públicos, el inicio de la actual
legislación del trabajo en el país, por
su propósito tuitivo del trabajo
humano, el carácter orgánico de sus
reglas y por su aplicación
generalizada a todos los
trabajadores de la nación. Una
jornada diaria de ocho horas y
media, aunque prorrogable por
convenio entre las partes, ofrece la
evidencia de la preocupación del
Estado ante la abusiva duración del
trabajo diario. La fijación de los días
de descanso obligatorio, y la
declaración del deber del patrono de
garantizar la seguridad del trabajador
y las condiciones de aseo,
ventilación y salubridad de los
talleres, constituyen los aspectos
mas importantes de ese conjunto
normativo, que no alcanzó sin
EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO EN VENEZUELA
El peso de una inveterada tradición
jurídica, empeñada en mirar la
prestación de servicios subordinados
como modalidad del contrato de
arrendamiento, el mezquino desarrollo
industrial y el resquemor de la
dictadura de entonces hacia la cuestión
obrera, fueron los factores relevantes
que explican la anterior afirmación.
La Ley del Trabajo de 1928 prescribía la jornada
de trabajo de nueve horas. De hecho, pudo
comprobarse en 1936, que existían jornadas de
trabajo de 12 y 16 horas, no por vía de excepción,
sino como sistema normal, en empresas de
importancia. (La jornada de 8 horas, fijada en la
Ley de 1928 para trabajos en el interior de las
minas, fue introducida como norma general en
1936). Importantes disposiciones de principios
sobre higiene y seguridad industrial, días hábiles
para el trabajo, trabajo de mujeres y menores y
riesgos profesionales, formaban parte de la Ley.
- La Ley del Trabajo de 1928
constituye, pues - hay que
reconocerlo así -, el punto cierto de
donde arranca nuestra tradición
legislativa en materia de Derecho
del Trabajo. La Ley del Trabajo de
1928, constituye un cuerpo
normativo de concepción más
técnica dedicado al trabajo
subordinado. Establece la
obligación patronal de pagan las
indemnizaciones previstas por vez
primera con carácter general en los
casos de accidentes y enfermedades
profesionales, ya que hasta la fecha
la materia se regía por las reglas de
las leyes de Minas y por las
disposiciones del Código Civil
acerca de la responsabilidad del
arrendador de servicios.
Así mismo, normas
fundamentales sobre la propia
legislación del trabajo; la
reglamentación del salario, que
debía pagarse en dinero,
diariamente o por semana, si no se
hubieran convenido plazos mas
largos, con expresa prohibición del
truck system y de pagar en lugares
de recreo, tabernas, cantinas,
tiendas o pulperías.
Ley del Trabajo de 1936 su primera
reforma. Introducida a las Cámaras
Legislativas en sus sesiones de 1944
por el Ministro doctor Julio Diez, quedó
sancionada en aquel mismo año, pero
sólo fue puesta en vigencia por el
Ejecutivo un año después, en mayo de
1945. Sus principales aspectos fueron:
1°: En cuanto a los servidores del
Estado y demás personas colectivas
de Derecho Público, el Proyecto
acogía la excepción integral del
Reglamento respecto de funcionarios y
empleados públicos y daba validez
legal a la tesis del nombramiento como
determinante del carácter de empleado
público;
2°: Imponía mayor claridad en las
obligaciones de las empresas en casos
de intermediarios-contratistas que
3°: Excluía a los trabajadores del
campo, del texto legal y los dejaba
íntegramente sometidos al Decreto
Reglamentario que según previsión
constitucional -incorporada a la Ley
por la reforma- debía dictar el
Ejecutivo;
4°: Sistematizaba las disposiciones
relativas a la duración y terminación
del contrato de trabajo;
5°: Introducía en la Ley el sistema
de participación en los beneficios de
las empresas, regido hasta entonces
por el Decreto de 17 de diciembre de
1938 que, mas que participación en
las utilidades, había en verdad
establecido primas anuales sobre el
salario.. Entre otras
LAS REFORMAS DE 1936, 1945 Y
1947
Las modificaciones versaron
especialmente acerca de los obreros al
servicio de los entes de Derecho
Público, a quienes se mantuvo
protegidos por
la legislación laboral mientras se
dictara un estatuto de servidores del
Estado y
demás organismos públicos; acerca de
las normas sobre terminación del
contrato de trabajo, que sufrieron
pequeñas enmiendas, y sobre
suspensión del
contrato, que se eliminaron por
estimarse inoportunas en aquellos
momentos.
Sancionada la reforma en 1944, fue
promulgada en MAYO DE 1945:
conjuntamente con el Reglamento del
Trabajo en la Agricultura y en la Cría y
con
la reforma constitucional (que no alteró
las disposiciones de la carta
fundamental
sobre el trabajo).
La reforma parcial de 1947 La otra
reforma parcial que ha sufrido la Ley
del 36 fue la de 1947. Dictada una
nueva Constitución, la Asamblea
Nacional Constituyente se abocó en
sus últimos días de sesiones a una
reforma parcial de la Ley del Trabajo.
La reforma se motivó en la necesidad
de adaptar la Ley al nuevo texto
fundamental, pero abarcó algunos
puntos no tocados por la reforma
constitucional, mientras dejo de tocar
algunas disposiciones que habían
quedado afectados por aquella.
Quedó promulgada el 3 de noviembre
del citado año. Algunos de los puntos
de la reforma son inobjetables. En
otros se cometieron Abg. Dailyn
Colmenares. errores de técnica
debidos en parte a la precipitación con
que se hizo. En términos generales,
se expresó el deseo de resolver
cuestiones estimadas urgentes,
dejando a los congresos ordinarios de
años posteriores la tarea de
emprender el estudio y revisión
completa de la Ley.
La reforma parcial de 1947 dio lugar a un nuevo cambio en la numeración del
articulado legal. Después se ha hablado en varias ocasiones de otros
proyectos de reforma. En 1952 llegó a distribuirse un proyecto mimeografiado
de reforma parcial, referente a prima de antigüedad, auxilio de cesantía,
participación en las utilidades, campamentos de trabajadores, escuelas y
hospitales sostenidos por las empresas, y aclaratoria de la presunción legal de
existencia de un contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal y
quien lo recibe. Esta reforma no alcanzó a formalizarse. En 1956 se habló
nuevamente de que el Gobierno tenía en estudio algunas reformas.
Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973 Este Reglamento, vigente desde el
1° de febrero de 1974, incorpora los textos dispersos de algunos decretos-
leyes, reglamentos y resoluciones dictados desde 1945. No fue expresamente
derogado por la L.O.T., por lo cual sus disposiciones son aplicables en cuanto
no estén modificadas o contradichas por esa Ley.
La rama Laboral es una de los
aspectos sociales, quizás con más
controversias y desniveles que cualquier
otro en el acontecer venezolano pues es
fácil observar como sus bases se
encuentran en un estado de deterioro
completo, por no existir garantías de este
derecho al cual todo ciudadano debe
tener acceso. Parece que ha perdido su
condición de Orden Público; sin embargo
es necesario conocer cuál ha sido la
trascendencia del que hacer productivo
nacional y el periodo sé que se ha
propuesto es el segundo postcolonial
acerca del derecho al trabajo en
Venezuela, para lograr entender y marcar
una pauta que permita distinguir
realidades en escenarios de épocas
completamente diferentes; saber cuál ha
sido la génesis y sus primeras
regulaciones es el primer paso para lograr
comprender de una manera la evolución
de tan importante elemento social.
Cuando se inicia el segundo
periodo del derecho al trabajo
en Venezuela se hace notar
con la ley de talleres y
establecimiento públicos la
cual fue concretada para el
año de 1917, en la cual se
puede observar una series de
críticas y correcciones a la
ley de minas en la cual se
reflejaba la regulación de las
relaciones entre el patrono y
el trabajador, así mismo se
hace destacar en la ley de
1917 el comienzo de una
nueva ley donde la
legislación venezolana tiene
como base principal amparar
y defender los derecho del
trabajo de la 4 persona,
siendo universal para todos
por igual sin distinción de
raza, credo, o inclinación
política.
Una jornada diaria de ocho horas y
media, aunque prorrogable por
convenio entre las partes, ofrece la
evidencia de la preocupación del
Estado
ante la abusiva duración del trabajo
diario. La fijación de los días de
descanso
obligatorio, y la declaración del deber
del patrono de garantizar
la seguridad del trabajador y las
condiciones de aseo, ventilación y
salubridad
de los talleres, constituyen los aspectos
más importantes de ese conjunto
normativo, que no alcanzó sin
embargo a divorciar con precisión los
campos
propios del derecho común y del
Derecho del Trabajo. El peso de una
inveterada tradición jurídica,
empeñada en mirar la prestación de
servicios
subordinados como modalidad del
contrato de arrendamiento.
El 23 de julio de 1928 se
promulgó la primera Ley
del Trabajo. Fue una
forzada concesión, para
los solos efectos de la
política exterior, del
Gobierno de Gómez.
Nunca se hizo nada por
cumplirla, si se exceptúa
la materia de 5 los
riesgos profesionales,
única reglamentada por
el Ejecutivo, que dio lugar
a alguno que otro litigio.
LEY DEL TRABAJO DE 1928
Y SU REGLAMENTO
Esta ley fue concedida bajo una
obligación en
forma de coacción, donde se tomaron
decisiones públicas que el gobierno de
un Estado toma, en función de los
intereses nacionales, y en relación a
los demás actores del sistema
internacional por políticas exteriores
bajo el mandato de Juan Vicente
Gómez quien para esos periodos era el
ejecutivo nacional. Por Otro lado se
puede destacar en la nueva ley del
trabajo en 1928 se extiende la jornada
laboral a nueve horas, pero que a la
vez se extendía ese mismo lapso de
doce a dieciséis horas laborales bajo el
mandato del patrono convirtiéndose
esto en algo abusivo, lo cual hace
reflejar que no era proporcional la ley
emanada para el año ya anteriormente
mencionado.
Un Aspecto que se considera
importante para la perfecta
comprensión de la historia laboral
venezolana han sido las dos grandes
etapas o periodos, enmarcados, el
primero desde 1830 a 1917 y el
segundo el cual ha sido abordado en
este trabajo investigativo que va
desde 1917 hasta el presente,
periodos estos que distinguieron
ámbitos de aplicación y jurisdicciones
específicas y abarcaron tendencias
modernistas que actualmente son
tareas reguladas por reglamentos
dirigidos directamente al ejercicio de
tales trabajos. En fin, las legislaciones
laborales venezolanas han pasado
por el largo e inagotable trayecto de la
evolución, pues las necesidades
humanas se hacen nuevas y
completamente cambiantes con el
paso del tiempo, por lo tanto es
necesario amoldarlas a las nuevas
exigencias de la sociedad.
Se puede llegar a la
conclusión de que los
primeros pasos de la
legislación laboral
venezolana se conocen
desde el siglo XVII, que
empezó con una simples
leyes con el propósito de
divulgar las acciones dictadas
por el gobierno para ese
momento y garantizar un
estado de paz y justicia. Ya
desde esa época se empezó
a considerar ciertos aspectos
como el trabajo de mujeres y
niños, trabajos prohibidos e
incluso una previsión social,
características que de alguna
manera u otra se han
mantenido vigentes, con las
correcciones pertinentes y
propias de la evolución del
hombre en sociedad.
Según Rafael Alfonso Guzmán, es
el conjunto de preceptos de orden
público regulador de las relaciones
jurídicas que tienen por causa el
trabajo por cuenta y bajo la
dependencia ajena con objeto de
garantizar a quien lo ejecuta su
pleno desarrollo como persona
humana y a la comunidad la
efectiva integración del individuo
en el cuerpo social y la regulación
de los conflictos entre los sujetos
de esas relaciones.
Rafael Caldera lo resume como el
conjunto de normas jurídicas que
regulan al trabajo como hecho
social.
El Derecho de trabajo ha sido
nombrado de muchas maneras entre las
que destacan El Derecho Social, el cual
ha sido empleada con mucha frecuencia,
inclusive, hoy día en Venezuela, no
obstante muchos de los que se dedican a
esta rama jurídica, a veces emplean la
expresión Derecho Social como
sinónimo de Derecho del Trabajo o
laboral, también se utiliza para hacer
referencia a una tercera rama del
Derecho, además de la tradicional,
división del Derecho Público y Privado,
o para identificar una corriente jurídica.
También ha sido denominado como
Derecho Obrero, Derecho Industrial, El
Nuevo Derecho y Legislación del
Trabajo, términos que limitan el
contenido de la disciplina en la mayoría
de los casos.
QUE ES EL DERECHO
AL TRABAJO
El Trabajo como hecho social
La legislación venezolana representa
un conjunto de normas positivas,
establecidas por el Estado
Venezolano, para regular las
relaciones jurídicas que se establezcan
entre patronos y trabajadores con
ocasión al hecho social trabajo. Lo
que indica la materia, las personas que
intervienen, el espacio y el tiempo en
que se realizan las relaciones
laborales, es decir, no se termina al
campo de aplicación del Derecho del
Trabajo.
Ámbito de aplicación del Derecho del
Trabajo
En cuanto a la esfera de aplicación de las
normas jurídicas en materia de trabajo,
vale citar el contenido del artículo 3 de La
LOTTT.
“Esta Ley regirá las situaciones y
relaciones laborales desarrolladas dentro
del territorio nacional, de los trabajadores y
trabajadoras con los patronos y patronas,
derivadas del trabajo como hecho social.
Las disposiciones contenidas en esta Ley y
las que deriven de ella rigen a venezolanos,
venezolanas, extranjeros y extranjeras con
ocasión del trabajo prestado o convenido
en el país y, en ningún caso, serán
renunciables ni relajables por convenios
particulares. Los convenios colectivos
podrán acordar reglas favorables al
trabajador y trabajadora que superen la
norma general respetando el objeto de la
presente Ley.
Naturaleza Jurídica del Derecho del
Trabajo
Entre los tratadistas se discute la
naturaleza jurídica del Derecho del
Trabajo es de orden público o es de
orden privado. Unos opinan, que para
saber si la norma es de Derecho
Público, hay que analizar la relación
jurídica existente, será pública si la
norma que lo rige es de carácter
público.
Otros para determinar su naturaleza se
refieren a los sujetos intervinientes en
esta relación, determinando que si los
sujetos antedichos son de Derecho
Privado, la relación es de Derecho
Privado, y viceversa. El Derecho del
Trabajo por su naturaleza es un
híbrido, ya que está integrado por
normas de Derecho Público y de
Derecho Privado.
FUENTES DEL DERECHO
LABORAL
• La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal de
normas jurídicas individuales, por cuanto establece,
en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos
de la conducta que bien pueden ser formas
obligatorias de comportamiento o composición de
sanciones, dada una conducta indebida. La
jurisprudencia puede ser vinculante (Sala
Constitucional) es decir, que lo que rece en esa
jurisprudencia, su cumplimiento es Ley.
• La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada
de un comportamiento, con la convicción de que
responde a una necesidad jurídica.
• La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas,
no es vinculante puesto que se basa en reflexiones
que tienen una base de sustentación bastante
subjetiva. (El prestigio de doctrinario).
• La Legislación: La cual está contenida en las leyes,
como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución,
Leyes Especiales, Reglamentos.
Como Fuentes Específicas del Derecho Laboral,
conforme al artículo 60 de la ley Orgánica del
Trabajo:
• Convención Colectiva: Su
principal característica es que
tiene sindicato. Según Jaime
(op. Cit) La convención
Colectiva es fuente original del
Derecho del Trabajo y muchas
de las innovaciones del
legislador han encontrado su
origen en la práctica constante
de la convención colectiva.
• Laudo Arbitral: Son las
decisiones tomadas por los
árbitros nombrados en un
proceso de arbitraje y sus
decisiones tiene el mismo peso
o valor de una sentencia.
• Contrato de trabajo: Que es ley
entre las partes, ya sea un contrato
individual o colectivo, que se
celebra entre trabajadores y
patrono.
Ramas del Derecho Laboral
• Laboral Individual: Regula la relación
entre un patrono y un trabajador o un
patrono y varios trabajadores.
• Laboral Colectivo: Una vez
introducido el pliego conflictivo hay
fuero sindical. Regula las relaciones
entre un patrono y un grupo organizado
de trabajadores (sindicato).
• Laboral Procesal: A partir de la Ley
Procesal del Trabajo, ventila todo lo
contencioso laboral a través de los
tribunales laborales.
Relaciones del Derecho del Trabajo con otras
Disciplinas
• Con el Derecho Civil: Nuestro Código Civil sigue
el sistema del principio de la autonomía de la
voluntad: por el cual el juez deberá indagar e
interpretar la voluntad de las partes.
• Con el Derecho Constitucional: Que ha sido
influido por el Derecho del Trabajo hasta el punto
de provocar reformas en la Constitución de las
Naciones.
• Con el Derecho Penal: Que tiene tipos especiales
de normas para infracciones relativas al trabajo.
• Con el Derecho Administrativo: El Derecho del
Trabajo ha creado un tren burocrático especial:
Ministerio del Trabajo y sus dependencias.
• Con el Derecho Procesal: Que a la vez que amplió
su radio con la especialidad del procedimiento
laboral mediante la Ley Orgánica de Tribunales y de
Procedimientos del Trabajo, el Derecho Procesal le
sirve de fuente supletoria.
Flexibilidad laboral
El análisis de todo fenómeno
debe partir de su conceptualización,
por lo que necesariamente, el tema de
la flexibilidad debe iniciarse con una
definición sobre la misma.
Etimológicamente, el término
flexibilidad alude a aquello que tiene
calidad de flexible, y por flexible,
entendemos aquello que se dobla
fácilmente, que cede, que se
acomoda sin dificultad.
Por flexibilización laboral
entenderemos la tendencia
generalizada de modificar por vía
autónoma o heterónoma las reglas
jurídicas de la prestación de trabajo,
con la finalidad de ajustar el factor
trabajo a las nuevas exigencias del
sistema de producción”
TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO Y EL DEBER DE
TRABAJAR:
El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los
fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio
de
este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas
tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores
y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras
restricciones que las que la ley establezca.
Principios Generales con Relevancia en Materia
Laboral.
Principio de Igualdad de Trato: El principio de igualdad
ante la ley puede formularse como el sometimiento de
todas las personas a un mismo estatuto jurídico
fundamental para el ejercicio de sus derechos y para el
cumplimiento de sus deberes. (Art. 23 y sgts. L.O.T.)
Principio de no Discriminación: El principio de no
discriminación está estrechamente vinculado al
principio de igualdad, toda vez que él asegura la plena
vigencia del principio de la igualdad al excluir o
prohibir toda diferenciación, preferencia o exclusión
que se fundamente en criterios objetivos y razonables.
(Art. 26 L.O.T.)
Principio de la Buena Fe: En su concepción objetiva, el
principio de la buena fe “conlleva un modelo de
conducta social que la ley exige a las personas
conforme a un imperativo ético dado, dentro del marco
de la relación contractual.” Dicho de otra forma, a
través de este principio general se impone un modelo o
arquetipo de conducta social basado en la rectitud y
honradez.
Bibliografía
Libro. Rafael J. Alfonso-Guzmán. Nueva Didáctica del Derecho del
trabajo. Decima Cuarta edición. 2008.
Libro. Hugo Rodríguez Ovalles. Exordio Al Derecho del Trabajo y la
Seguridad Social. Primera Edición. Mayo 2014.
Libro. Franco Zapata. Apuntes del Derecho del Trabajo. Marga Editores
S.R.L. Caracas, 1.995.
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Themis

  • 1. LA BO RAL UNA REVISTA QUE LLEGAA USTED PARAAMPLIAR SU CONOCIMIENTO 1RA EDICION EL DERECHO LABORAL EN VENEZUELA.. DE DONDE PROVIE NE QUIENES PARTICIPAN CUAL ES SU BASAMI ENTO SU OBJETIVO CUAL ES SUS CARACT ERISTIC AS QUE BUSCA CREADORA Gabriela Garcia C . I. 25 584 092
  • 2. ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL El DERECHO DEL TRABAJO no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el Código Humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.
  • 3. - La Ley de Pobres de Inglaterra derivan de las normas y prácticas con las que desde la primera mitad del siglo XVI se había intentado suprimir el vagabundeo. El sistema de caridad institucionalizada que surge en estos momentos proporciona ayudas a los pobres pero les prohíbe mendigar fuera de sus parroquias de origen: los mendigos quedaban confinados dentro de áreas específicas y el salirse de las mismas estaba fuertemente penalizado. Todas estas normas fueron recopiladas en el reinado de Isabel I y dieron origen a la primera ley oficial de pobres conocida como Ley de Isabel del año 1601. - Ley de Talleres y Establecimientos Públicos, el inicio de la actual legislación del trabajo en el país, por su propósito tuitivo del trabajo humano, el carácter orgánico de sus reglas y por su aplicación generalizada a todos los trabajadores de la nación. Una jornada diaria de ocho horas y media, aunque prorrogable por convenio entre las partes, ofrece la evidencia de la preocupación del Estado ante la abusiva duración del trabajo diario. La fijación de los días de descanso obligatorio, y la declaración del deber del patrono de garantizar la seguridad del trabajador y las condiciones de aseo, ventilación y salubridad de los talleres, constituyen los aspectos mas importantes de ese conjunto normativo, que no alcanzó sin EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO EN VENEZUELA El peso de una inveterada tradición jurídica, empeñada en mirar la prestación de servicios subordinados como modalidad del contrato de arrendamiento, el mezquino desarrollo industrial y el resquemor de la dictadura de entonces hacia la cuestión obrera, fueron los factores relevantes que explican la anterior afirmación.
  • 4. La Ley del Trabajo de 1928 prescribía la jornada de trabajo de nueve horas. De hecho, pudo comprobarse en 1936, que existían jornadas de trabajo de 12 y 16 horas, no por vía de excepción, sino como sistema normal, en empresas de importancia. (La jornada de 8 horas, fijada en la Ley de 1928 para trabajos en el interior de las minas, fue introducida como norma general en 1936). Importantes disposiciones de principios sobre higiene y seguridad industrial, días hábiles para el trabajo, trabajo de mujeres y menores y riesgos profesionales, formaban parte de la Ley. - La Ley del Trabajo de 1928 constituye, pues - hay que reconocerlo así -, el punto cierto de donde arranca nuestra tradición legislativa en materia de Derecho del Trabajo. La Ley del Trabajo de 1928, constituye un cuerpo normativo de concepción más técnica dedicado al trabajo subordinado. Establece la obligación patronal de pagan las indemnizaciones previstas por vez primera con carácter general en los casos de accidentes y enfermedades profesionales, ya que hasta la fecha la materia se regía por las reglas de las leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil acerca de la responsabilidad del arrendador de servicios. Así mismo, normas fundamentales sobre la propia legislación del trabajo; la reglamentación del salario, que debía pagarse en dinero, diariamente o por semana, si no se hubieran convenido plazos mas largos, con expresa prohibición del truck system y de pagar en lugares de recreo, tabernas, cantinas, tiendas o pulperías.
  • 5. Ley del Trabajo de 1936 su primera reforma. Introducida a las Cámaras Legislativas en sus sesiones de 1944 por el Ministro doctor Julio Diez, quedó sancionada en aquel mismo año, pero sólo fue puesta en vigencia por el Ejecutivo un año después, en mayo de 1945. Sus principales aspectos fueron: 1°: En cuanto a los servidores del Estado y demás personas colectivas de Derecho Público, el Proyecto acogía la excepción integral del Reglamento respecto de funcionarios y empleados públicos y daba validez legal a la tesis del nombramiento como determinante del carácter de empleado público; 2°: Imponía mayor claridad en las obligaciones de las empresas en casos de intermediarios-contratistas que 3°: Excluía a los trabajadores del campo, del texto legal y los dejaba íntegramente sometidos al Decreto Reglamentario que según previsión constitucional -incorporada a la Ley por la reforma- debía dictar el Ejecutivo; 4°: Sistematizaba las disposiciones relativas a la duración y terminación del contrato de trabajo; 5°: Introducía en la Ley el sistema de participación en los beneficios de las empresas, regido hasta entonces por el Decreto de 17 de diciembre de 1938 que, mas que participación en las utilidades, había en verdad establecido primas anuales sobre el salario.. Entre otras LAS REFORMAS DE 1936, 1945 Y 1947 Las modificaciones versaron especialmente acerca de los obreros al servicio de los entes de Derecho Público, a quienes se mantuvo protegidos por la legislación laboral mientras se dictara un estatuto de servidores del Estado y demás organismos públicos; acerca de las normas sobre terminación del contrato de trabajo, que sufrieron pequeñas enmiendas, y sobre suspensión del contrato, que se eliminaron por estimarse inoportunas en aquellos momentos. Sancionada la reforma en 1944, fue promulgada en MAYO DE 1945: conjuntamente con el Reglamento del Trabajo en la Agricultura y en la Cría y con la reforma constitucional (que no alteró las disposiciones de la carta fundamental sobre el trabajo).
  • 6. La reforma parcial de 1947 La otra reforma parcial que ha sufrido la Ley del 36 fue la de 1947. Dictada una nueva Constitución, la Asamblea Nacional Constituyente se abocó en sus últimos días de sesiones a una reforma parcial de la Ley del Trabajo. La reforma se motivó en la necesidad de adaptar la Ley al nuevo texto fundamental, pero abarcó algunos puntos no tocados por la reforma constitucional, mientras dejo de tocar algunas disposiciones que habían quedado afectados por aquella. Quedó promulgada el 3 de noviembre del citado año. Algunos de los puntos de la reforma son inobjetables. En otros se cometieron Abg. Dailyn Colmenares. errores de técnica debidos en parte a la precipitación con que se hizo. En términos generales, se expresó el deseo de resolver cuestiones estimadas urgentes, dejando a los congresos ordinarios de años posteriores la tarea de emprender el estudio y revisión completa de la Ley. La reforma parcial de 1947 dio lugar a un nuevo cambio en la numeración del articulado legal. Después se ha hablado en varias ocasiones de otros proyectos de reforma. En 1952 llegó a distribuirse un proyecto mimeografiado de reforma parcial, referente a prima de antigüedad, auxilio de cesantía, participación en las utilidades, campamentos de trabajadores, escuelas y hospitales sostenidos por las empresas, y aclaratoria de la presunción legal de existencia de un contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe. Esta reforma no alcanzó a formalizarse. En 1956 se habló nuevamente de que el Gobierno tenía en estudio algunas reformas. Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973 Este Reglamento, vigente desde el 1° de febrero de 1974, incorpora los textos dispersos de algunos decretos- leyes, reglamentos y resoluciones dictados desde 1945. No fue expresamente derogado por la L.O.T., por lo cual sus disposiciones son aplicables en cuanto no estén modificadas o contradichas por esa Ley.
  • 7. La rama Laboral es una de los aspectos sociales, quizás con más controversias y desniveles que cualquier otro en el acontecer venezolano pues es fácil observar como sus bases se encuentran en un estado de deterioro completo, por no existir garantías de este derecho al cual todo ciudadano debe tener acceso. Parece que ha perdido su condición de Orden Público; sin embargo es necesario conocer cuál ha sido la trascendencia del que hacer productivo nacional y el periodo sé que se ha propuesto es el segundo postcolonial acerca del derecho al trabajo en Venezuela, para lograr entender y marcar una pauta que permita distinguir realidades en escenarios de épocas completamente diferentes; saber cuál ha sido la génesis y sus primeras regulaciones es el primer paso para lograr comprender de una manera la evolución de tan importante elemento social. Cuando se inicia el segundo periodo del derecho al trabajo en Venezuela se hace notar con la ley de talleres y establecimiento públicos la cual fue concretada para el año de 1917, en la cual se puede observar una series de críticas y correcciones a la ley de minas en la cual se reflejaba la regulación de las relaciones entre el patrono y el trabajador, así mismo se hace destacar en la ley de 1917 el comienzo de una nueva ley donde la legislación venezolana tiene como base principal amparar y defender los derecho del trabajo de la 4 persona, siendo universal para todos por igual sin distinción de raza, credo, o inclinación política. Una jornada diaria de ocho horas y media, aunque prorrogable por convenio entre las partes, ofrece la evidencia de la preocupación del Estado ante la abusiva duración del trabajo diario. La fijación de los días de descanso obligatorio, y la declaración del deber del patrono de garantizar la seguridad del trabajador y las condiciones de aseo, ventilación y salubridad de los talleres, constituyen los aspectos más importantes de ese conjunto normativo, que no alcanzó sin embargo a divorciar con precisión los campos propios del derecho común y del Derecho del Trabajo. El peso de una inveterada tradición jurídica, empeñada en mirar la prestación de servicios subordinados como modalidad del contrato de arrendamiento.
  • 8. El 23 de julio de 1928 se promulgó la primera Ley del Trabajo. Fue una forzada concesión, para los solos efectos de la política exterior, del Gobierno de Gómez. Nunca se hizo nada por cumplirla, si se exceptúa la materia de 5 los riesgos profesionales, única reglamentada por el Ejecutivo, que dio lugar a alguno que otro litigio. LEY DEL TRABAJO DE 1928 Y SU REGLAMENTO Esta ley fue concedida bajo una obligación en forma de coacción, donde se tomaron decisiones públicas que el gobierno de un Estado toma, en función de los intereses nacionales, y en relación a los demás actores del sistema internacional por políticas exteriores bajo el mandato de Juan Vicente Gómez quien para esos periodos era el ejecutivo nacional. Por Otro lado se puede destacar en la nueva ley del trabajo en 1928 se extiende la jornada laboral a nueve horas, pero que a la vez se extendía ese mismo lapso de doce a dieciséis horas laborales bajo el mandato del patrono convirtiéndose esto en algo abusivo, lo cual hace reflejar que no era proporcional la ley emanada para el año ya anteriormente mencionado.
  • 9. Un Aspecto que se considera importante para la perfecta comprensión de la historia laboral venezolana han sido las dos grandes etapas o periodos, enmarcados, el primero desde 1830 a 1917 y el segundo el cual ha sido abordado en este trabajo investigativo que va desde 1917 hasta el presente, periodos estos que distinguieron ámbitos de aplicación y jurisdicciones específicas y abarcaron tendencias modernistas que actualmente son tareas reguladas por reglamentos dirigidos directamente al ejercicio de tales trabajos. En fin, las legislaciones laborales venezolanas han pasado por el largo e inagotable trayecto de la evolución, pues las necesidades humanas se hacen nuevas y completamente cambiantes con el paso del tiempo, por lo tanto es necesario amoldarlas a las nuevas exigencias de la sociedad. Se puede llegar a la conclusión de que los primeros pasos de la legislación laboral venezolana se conocen desde el siglo XVII, que empezó con una simples leyes con el propósito de divulgar las acciones dictadas por el gobierno para ese momento y garantizar un estado de paz y justicia. Ya desde esa época se empezó a considerar ciertos aspectos como el trabajo de mujeres y niños, trabajos prohibidos e incluso una previsión social, características que de alguna manera u otra se han mantenido vigentes, con las correcciones pertinentes y propias de la evolución del hombre en sociedad.
  • 10. Según Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones. Rafael Caldera lo resume como el conjunto de normas jurídicas que regulan al trabajo como hecho social. El Derecho de trabajo ha sido nombrado de muchas maneras entre las que destacan El Derecho Social, el cual ha sido empleada con mucha frecuencia, inclusive, hoy día en Venezuela, no obstante muchos de los que se dedican a esta rama jurídica, a veces emplean la expresión Derecho Social como sinónimo de Derecho del Trabajo o laboral, también se utiliza para hacer referencia a una tercera rama del Derecho, además de la tradicional, división del Derecho Público y Privado, o para identificar una corriente jurídica. También ha sido denominado como Derecho Obrero, Derecho Industrial, El Nuevo Derecho y Legislación del Trabajo, términos que limitan el contenido de la disciplina en la mayoría de los casos. QUE ES EL DERECHO AL TRABAJO
  • 11. El Trabajo como hecho social La legislación venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones laborales, es decir, no se termina al campo de aplicación del Derecho del Trabajo. Ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo En cuanto a la esfera de aplicación de las normas jurídicas en materia de trabajo, vale citar el contenido del artículo 3 de La LOTTT. “Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley. Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo Entre los tratadistas se discute la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo es de orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público. Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y de Derecho Privado.
  • 12. FUENTES DEL DERECHO LABORAL • La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta indebida. La jurisprudencia puede ser vinculante (Sala Constitucional) es decir, que lo que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es Ley. • La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. • La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva. (El prestigio de doctrinario). • La Legislación: La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos. Como Fuentes Específicas del Derecho Laboral, conforme al artículo 60 de la ley Orgánica del Trabajo: • Convención Colectiva: Su principal característica es que tiene sindicato. Según Jaime (op. Cit) La convención Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectiva. • Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia. • Contrato de trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono.
  • 13. Ramas del Derecho Laboral • Laboral Individual: Regula la relación entre un patrono y un trabajador o un patrono y varios trabajadores. • Laboral Colectivo: Una vez introducido el pliego conflictivo hay fuero sindical. Regula las relaciones entre un patrono y un grupo organizado de trabajadores (sindicato). • Laboral Procesal: A partir de la Ley Procesal del Trabajo, ventila todo lo contencioso laboral a través de los tribunales laborales. Relaciones del Derecho del Trabajo con otras Disciplinas • Con el Derecho Civil: Nuestro Código Civil sigue el sistema del principio de la autonomía de la voluntad: por el cual el juez deberá indagar e interpretar la voluntad de las partes. • Con el Derecho Constitucional: Que ha sido influido por el Derecho del Trabajo hasta el punto de provocar reformas en la Constitución de las Naciones. • Con el Derecho Penal: Que tiene tipos especiales de normas para infracciones relativas al trabajo. • Con el Derecho Administrativo: El Derecho del Trabajo ha creado un tren burocrático especial: Ministerio del Trabajo y sus dependencias. • Con el Derecho Procesal: Que a la vez que amplió su radio con la especialidad del procedimiento laboral mediante la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, el Derecho Procesal le sirve de fuente supletoria. Flexibilidad laboral El análisis de todo fenómeno debe partir de su conceptualización, por lo que necesariamente, el tema de la flexibilidad debe iniciarse con una definición sobre la misma. Etimológicamente, el término flexibilidad alude a aquello que tiene calidad de flexible, y por flexible, entendemos aquello que se dobla fácilmente, que cede, que se acomoda sin dificultad. Por flexibilización laboral entenderemos la tendencia generalizada de modificar por vía autónoma o heterónoma las reglas jurídicas de la prestación de trabajo, con la finalidad de ajustar el factor trabajo a las nuevas exigencias del sistema de producción”
  • 14. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO Y EL DEBER DE TRABAJAR: El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Principios Generales con Relevancia en Materia Laboral. Principio de Igualdad de Trato: El principio de igualdad ante la ley puede formularse como el sometimiento de todas las personas a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de sus derechos y para el cumplimiento de sus deberes. (Art. 23 y sgts. L.O.T.) Principio de no Discriminación: El principio de no discriminación está estrechamente vinculado al principio de igualdad, toda vez que él asegura la plena vigencia del principio de la igualdad al excluir o prohibir toda diferenciación, preferencia o exclusión que se fundamente en criterios objetivos y razonables. (Art. 26 L.O.T.) Principio de la Buena Fe: En su concepción objetiva, el principio de la buena fe “conlleva un modelo de conducta social que la ley exige a las personas conforme a un imperativo ético dado, dentro del marco de la relación contractual.” Dicho de otra forma, a través de este principio general se impone un modelo o arquetipo de conducta social basado en la rectitud y honradez.
  • 15. Bibliografía Libro. Rafael J. Alfonso-Guzmán. Nueva Didáctica del Derecho del trabajo. Decima Cuarta edición. 2008. Libro. Hugo Rodríguez Ovalles. Exordio Al Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Primera Edición. Mayo 2014. Libro. Franco Zapata. Apuntes del Derecho del Trabajo. Marga Editores S.R.L. Caracas, 1.995. ALUMNA GABRIELA GARCIA 25 584 092