El documento presenta información sobre cinco avances relacionados con la Constitución de Montecristi de 2008: 1) avances tecnológicos informáticos, 2) avances de la información, 3) avances de la comunicación, 4) políticas y lineamientos estratégicos del Plan Nacional del Buen Vivir, y 5) principios de las relaciones internacionales establecidos en la Constitución. Analiza cómo la Constitución garantiza la innovación y el desarrollo a través de la tecnología y protege el derecho a acceder
2. CONSTITUCIÓN DE MONTECRISTI
Avances Tecnológicos Informáticos
Para analizar de acuerdo a lo tecnológico informático de acuerdo a la constitución
podemos determinar que en la actualidad en la educación superior está enfocado en la
investigación para de esta manera poder contribuir de forma efectiva. Determinando a
los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se
crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y
coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento
de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.
● La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias
públicas se establecerán a los requerimientos del desarrollo nacional.
● Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
● Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación
científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la
realización del buen vivir, al sumak kawsay.
En la actualidad en el país está tratando a la tecnología como la primera de las ciencias
para poder determinar un alcance de cada uno de los artículos de la constitución
garantizando con esto la innovación en cualquier ámbito de estudio o desarrollo ya
que con la atribución de los conocimientos por la tecnología se tiene mayor fortaleza
para el desarrollo y productividad del país.
Avances de la Información
En la constitución respecto a la información podemos determinar que en la
actualidad, todos tenemos derecho de forma individual o colectiva a obtener
información necesaria para nuestro desempeño y desarrollo.
● Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,
oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos,
acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad.
● Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las
privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá
reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En
caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la
información.
Uno de los principales derechos que establece la constitución en el campo de la
información es el siguiente.
● EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre
su contenido y características.
Es importante mencionar la acción de acceso a la información pública tendrá por
objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o
cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Asimismo tendrá
derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de
información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.
Avance de la comunicación
Todas las personas tenemos derecho a un acceso universal a las tecnologías de la
información, así como también poder crear medios de comunicación social y gestionar
3. estaciones de radio o a bandas libres para explotar redes inalámbricas. Las personas
con discapacidad tienen derecho a ser incluidos al acceso y uso de todas las formas de
comunicación visual, auditiva y sensorial.
Es una obligación para el estado fomentar la pluralidad y la diversidad en la
comunicación como lo ha venido haciendo en radio y televisión pero asegurando que
en su utilización prevalezca el interés colectivo. Un aspecto muy importante que
menciona la constitución es que el Estado facilitará la creación y fortalecimiento de
medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, pero sobretodo habrá
personas o colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.
No está permitido el monopolio u oligopolio de las propiedades de los medios de
comunicación y del uso de las frecuencias.
Todas las personas tienen derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir
información oportuna y verificada sin censura previa acerca de los hechos,
acontecimientos y procesos de interés general y con responsabilidad ulterior. En la
actualidad el gobierno ha dado mucha preferencia a dedicar una o dos horas de
transmisión de programas educativos y con fines culturales lo cual ayuda a conocer
nuevas regiones y hecho del país como educación general siendo un excelente aporte
para los ecuatorianos.
PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR
Políticas y lineamientos estratégicos
Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida de la población.
Generar y promover la implementación de herramientas e instrumentos tecnológicos e
informáticos, como las fichas médicas únicas, para optimizar la gestión y la capacidad
resolutiva de las unidades de salud
3.3. Garantizar la prestación universal y gratuita de los servicios de atención integral de
salud
r.- Generar y promover la implementación de herramientas e instrumentos
tecnológicos e informáticos, como la ficha médica única, para optimizar la gestión y la
capacidad resolutiva de las unidades de salud.
Academia y la ciudadanía en general.
• Maratones radiales y espacios virtuales (cien participantes). Se realizaron programas
radiales abiertos y aportes a través de la página web, donde se recogieron inquietudes
de la ciudadanía para la construcción del Plan.
Técnicas
4.9. Impulsar la formación en áreas de conocimiento no tradicionales que aportan a la
construcción del Buen Vivir
c. Generar mecanismos de certificación y acreditación de conocimientos técnicos,
oficios y artesanías.
4. Comunicación
1.2. Garantizar la prestación de servicios públicos de calidad con calidez
f. Mejorar continuamente los procesos, la gestión estratégica y la aplicación de
tecnologías de información y comunicación, para optimizar los servicios prestados por
el Estado.
4.6. Promover la interacción recíproca entre la educación, el sector productivo y la
investigación científica y tecnológica, para la transformación de la matriz productiva y
la satisfacción de necesidades
h. Impulsar políticas, estrategias, planes, programas o proyectos para la investigación,
el desarrollo y la innovación (I+D+i) de tecnologías de información y comunicación
(TIC).
11.3. Democratizar la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y de
tecnologías de información y comunicación (TIC), incluyendo radiodifusión, televisión y
espectro radioeléctrico, y profundizar su uso y acceso universal
Constitución de 1998
Art 23. 7. El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima
calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre
su contenido y características.
Art. 44.- El Estado formulará la política nacional de salud y vigilará su aplicación;
controlará el funcionamiento de las entidades del sector; reconocerá, respetará y
promoverá el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa, cuyo ejercicio será
regulado por la ley, e impulsará el avance científico-tecnológico en el área de la salud,
con sujeción a principios bioéticos.
Art. 74.- La educación superior estará conformada por universidades, escuelas
politécnicas e institutos superiores técnicos y tecnológicos.
Art. 80.- El Estado fomentará la ciencia y la tecnología, especialmente en todos los
niveles educativos, dirigidas a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo
sustentable de los recursos naturales, y a satisfacer las necesidades básica s de la
población.
Art. 81.- El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar,
recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura
previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la
comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.
Art. 89.- El Estado tomará medidas orientadas a la consecución de los siguientes
objetivos: 1. Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes. 2. Establecer
estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas. 3. Regular,
bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en el medio ambiente, la
experimentación, el uso, la comercialización y la importación de organismos
genéticamente modificados.
Art. 94.- Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e
informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o
privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito.
5. Art. 244. 5. Crear infraestructura física, científica y tecnológica; y dotar de los servicios
básicos para el desarrollo.
Art. 253.- El Estado reconocerá las transacciones comerciales por trueque y similares.
Procurará mejores condiciones de participación del sector informal de bajos recursos, en
el sistema económico nacional, a través de políticas específicas de crédito, información,
capacitación, comercialización y seguridad social.
Art. 266.- Será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario,
integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y
agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo, la
dotación de infraestructura, la tecnificación y recuperación de suelos, la investigación
científica y la transferencia de tecnología.
Los acuerdos internacionales y la soberanía
El Estado tiene como deber garantizar y defender la soberanía del Ecuador, cuyo concepto en
este proyecto de Constitución va más allá de la soberanía territorial y limítrofe. El artículo 4,
refiere el derecho del Estado ecuatoriano en ejercer derechos sobre la órbita sincrónica
geoestacionaria los espacios marítimos y la Antártida.
“Los contratos celebrados por el estado con personas naturales o jurídicas extranjeras llevarán
implícita la renuncia de estas a toda reclamación diplomática salvo contrataciones que
correspondan al servicio diplomático” (art.307)
“No se podrán celebrar tratados internacionales en el que el Estado ecuatoriano ceda
jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de
índole comercial entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas” (art. 422)
TÍTULO VIII
RELACIONES INTERNACIONALES
Capitulo primero
Principios de las relaciones internacionales
Art. 416.-Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderá a los intereses
del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en
consecuencia:
Proclama la Independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la
autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad.
Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la
amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.
Condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier forma
de Intervención, sea Incursión armada, agresión, ocupación o bloqueo económico o militar.
Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción
masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares de unos Estados en el
territorio de otros.
Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial
el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus
sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación.
Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del
planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las
relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.
6. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas
migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas
con la suscripción de Instrumentos Internacionales de derechos humanos.
Condena toda forma de Imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y reconoce el derecho de
los pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión.
Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de
los organismos Internacionales y la equitativa participación de los Estados al interior de éstos.
Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques
económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la
construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural.
Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de
América del Sur y de Latinoamérica.
Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la
justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control
internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero
internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas
extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados.
Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación
y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera.
Capítulo segundo
Tratados e instrumentos internacionales
Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en
la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos
humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de
aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los
tratados y otros instrumentos internacionales.
La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea
Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido.
Un tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que
la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.
Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación
previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Se refieran a materia territorial o de límites.
Establezcan alianzas políticas o militares.
Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a
condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o
supranacional.
7. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio
genético.
Art. 420.- La ratificación de tratados se podrá solicitar por iniciativa ciudadana o por la
Presidenta o Presidente de la República, la realización de un referéndum.
La denuncia un tratado aprobado corresponderá a la Presidenta o Presidente de la República. En
caso de denuncia de un tratado aprobado por la ciudadanía en referéndum se requerirá el mismo
procedimiento que lo aprobó.
Art. 421.- La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará,
directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni
los avances científicos y tecnológicos.
Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado
ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias
contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas,
Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de
controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o
por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir
jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.
En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá
soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de
transparencia, equidad y justicia internacional.