1. PROYECTO NACIONAL Y NUEVA
CIUDADANIA
UNIDAD II
SOBERANIA, TERRITORIO Y PETROLEO
2. LA SOBERANIA Y LA INDEPENDENCIA
TECNOLOGICA
La soberanía es el
poder político supremo
que corresponde a un
Estado independiente.
El software libre y los estándares
abiertos son necesarios para
garantizar la independencia
informática de una nación. A su vez,
la independencia informática es
necesaria para alcanzar la
independencia tecnológica.
Lo más dificil que está enfrentado
nuestra comunidad de software libre
tiene que ver con la falta de un
sistema de evaluación de proyectos
de software libre que sea claro,
transparente, y participativo y que a
su vez le de un campo de juego justo
y equitativo a las pequeñas y
medianas empresas y cooperativas
nacionales para participar en la lucha
por la independencia tecnológica de
Venezuela.
Soberania Independencia tecnologica
3. CIENCIA
Rama del saber humano constituida por el conjunto
de conocimientos objetivos y verificables sobre una
materia determinada que son obtenidos mediante
la observación y la experimentación, la explicación
de sus principios y causas y la formulación y
verificación de hipótesis y se caracteriza, además,
por la utilización de una metodología adecuada
para el objeto de estudio y la sistematización de los
conocimientos.
4. TECNOLOGIA
es el conjunto de conocimientos técnicos,
científicamente ordenados, que permiten diseñar,
crear bienes, servicios que facilitan la adaptación al
medio ambiente y satisfacer tanto las necesidades
esenciales como los deseos de la humanidad
5. INNOVACION
es un cambio que introduce novedades. Además,
en el uso coloquial y general, el concepto se utiliza
de manera específica en el sentido de nuevas
propuestas, inventos y su implementación
económica.
6. ARTICULO 110
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de
la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación
y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el
desarrollo económico, social y político del país, así
como para la seguridad y soberanía nacional. Para el
fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado
destinará recursos suficientes y creará el sistema
nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley.
El sector privado deberá aportar recursos para los
mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los
principios éticos y legales que deben regir las
actividades de investigación científica, humanística y
tecnológica. La ley determinará los modos y medios
para dar cumplimiento a esta garantía.
7. L.O.C.T.I.
Objeto De Esta Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto
desarrollar los principios orientadores que
en materia de ciencia, tecnología e
innovación y sus aplicaciones, establece la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, organizar el Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir
los lineamientos que orientarán las
políticas y estrategias para la actividad
científica, tecnológica, de innovación y sus
aplicaciones, con la implantación de
mecanismos institucionales y operativos
para la promoción, estímulo y fomento de
la investigación científica, la apropiación
social del conocimiento y la transferencia e
innovación tecnológica, a fin de fomentar la
capacidad para la generación, uso y
circulación del conocimiento y de impulsar
el desarrollo nacional.
Interés Público.
Artículo 2. Las actividades científicas,
tecnológicas, de innovación y sus
aplicaciones son de interés público y de
interés general.
Sujetos de esta Ley
Artículo 3. Forman parte del Sistema
Nacional de Ciencia Tecnología e
Innovación, las instituciones públicas o
privadas que generen y desarrollen
conocimientos científicos y tecnológicos,
como procesos de innovación, y las
personas que se dediquen a la
planificación, administración, ejecución y
aplicación de actividades que posibiliten la
vinculación efectiva entre la ciencia, la
tecnología y la sociedad. A tal efecto, los
sujetos que forman parte del Sistema son:
8. L.O.C.T.I.
Ámbito de Acción
Artículo 4. De acuerdo con esta Ley, las acciones
en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, estarán dirigidas a:
Formular, promover y evaluar planes nacionales
que en materia de ciencia, tecnología, innovación y
sus aplicaciones, se diseñen para el corto,
mediano y largo plazo.
Estimular y promover los programas de formación
necesarios para el desarrollo científico y
tecnológico del país.
Establecer programas de incentivos a la actividad
de investigación y desarrollo y a la innovación
tecnológica.
Concertar y ejecutar las políticas de cooperación
internacional requeridas para apoyar el desarrollo
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
La coordinación intersectorial de los demás entes y
organismos públicos que se dediquen a la
investigación, formación y capacitación científica y
tecnológica, requeridas para apoyar el desarrollo y
adecuación del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y
sus Aplicaciones
Artículo 5. Las actividades de ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones, así como, la
utilización de los resultados, deben estar
encaminadas a contribuir con el bienestar de la
humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto
a la dignidad, a los derechos humanos y la
preservación del ambiente.
Ética, Probidad y buena Fe
Artículo 6. Los organismos públicos o privados, así
como las personas naturales y jurídicas, deberán
ajustar sus actuaciones y actividades inherentes a
la presente Ley, a los principios de ética, probidad
y buena fe que deben predominar en su
desempeño, en concordancia con la salvaguarda
de los derechos humanos y al logro de los
fundamentos enunciados en el artículo 5 de esta
Ley.
9. L.O.C.T.I.
Principios Bioéticos
Artículo 7. El Ejecutivo Nacional, mediante los
organismos competentes, velará por el adecuado
cumplimiento de los principios bioéticos y
ambientales en el desarrollo de la investigación
científica y tecnológica, de conformidad con las
disposiciones de carácter nacional y los acuerdos
internacionales suscritos por la República.
Comisiones de Ética, Bioética y Biodiversidad
Artículo 8. El Ministerio de Ciencia y Tecnología
propiciará la creación de comisiones
multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad,
que se ocuparán de definir los aspectos inherentes
a los artículos 6 y 7 de esta Ley, a través de la
propuesta de códigos de ética, bioética y de
protección del ambiente, relativos a la práctica
científica, tecnológica y de innovación.
Protección de los Conocimientos Tradicionales
Artículo 9. El Ministerio de Ciencia y Tecnología
apoyará a los organismos competentes por la
materia, en la definición de las políticas tendientes
a proteger y garantizar los derechos de propiedad
intelectual colectiva de los conocimientos
tradicionales, tecnologías e innovaciones de los
pueblos indígenas y de las comunidades locales.
Investigadores Extranjeros
Artículo 10. Las personas naturales o jurídicas
extranjeras no residentes en el país, que pretendan
realizar investigaciones científicas o tecnológicas
en el territorio nacional, deberán solicitar ante el
Ministerio de Ciencia y Tecnología la
correspondiente autorización, excepto que estas
investigaciones deriven de convenios celebrados
con organismos públicos. Esta autorización se
otorgará sin perjuicio de los demás permisos
exigidos por otras leyes. En el Reglamento de la
presente Ley se establecerán los requisitos para el
otorgamiento de la referida autorización, así como
las obligaciones que deberán cumplir los
interesados.
10. SOFTWARE LIBRE
El término software libre refiere el conjunto
de software que por elección manifiesta de
su autor, puede ser copiado, estudiado,
modificado, utilizado libremente con
cualquier fin y redistribuido con o sin
cambios o mejoras. Su definición está
asociada al nacimiento del movimiento de
software libre, encabezado porRichard
Stallman y la consecuente fundación en
1985 de la Free Software Foundation, que
coloca la libertad del usuario informático
como propósito ético fundamental.
Proviene del término en inglés free
software, que presenta ambigüedad entre
los significados «libre» y «gratis»
asociados a la palabra free. Por esto que
suele ser considerado como software
gratuito y no como software que puede ser
modificado sin restricciones de licencia. En
este sentido es necesario resaltar que la
libertad tiene que ver con el uso y no con la
gratuidad.
Un programa informático es software libre
si otorga a los usuarios todas estas
libertades de manera adecuada. De lo
contrario no es libre. Existen diversos
esquemas de distribución que no son
libres, y si bien podemos distinguirlos
sobre la base de cuánto les falta para
llegar a ser libres, su uso bien puede ser
considerado contrario a la ética en todos
los casos por igual.
11. LIBERTADES DEL
SOFTWARE LIBRE
•Libertad Cero: "Usar el programa con
cualquier propósito". Es decir, el ejercicio
de esta libertad implica que lo podemos
utilizar con cualquier fin, ya sea educativo,
cultural, comercial, político, social, etc. Esta
libertad deriva de que hay ciertas licencias
que restringen el uso del software a un
determinado propósito, o que prohíben su
uso para determinadas actividades.
• Libertad Uno: "Estudia cómo funciona el
programa, y adaptarlo a sus necesidades".
Significa que podemos estudiar su
funcionamiento (al tener acceso al código
fuente) lo que nos va a permitir, entre otras
cosas: descubrir funciones ocultas,
averiguar cómo realiza determinada tarea,
descubrir que otras posibilidades tiene, que
es lo que le falta para hacer algo, etc. El
adaptar el programa a mis necesidades
implica que puedo suprimirle partes que no
me interesan, agregarle partes que
considero importantes, copiarle una parte
que realiza una tarea y adicionarla a otro
programa, etc.
•Libertad Dos: "Distribuir copias". Quiere
decir que somos libres de redistribuir el
programa, ya sea gratis s o con algún
costo, ya sea por email, F FTP o en CD, ya
sea a una persona o a varias, ya se a un
vecino o a una persona que vive en otro
país, etc.
• Libertad Tres: "Mejorar el programa, y
liberar las mejoras al público". Es la
libertad de hacer mejor el programa, es
decir que podemos hacer menores los
requerimientos de hardware para
funcionar, que tenga mayores
prestaciones, que ocupe menos espacio,
que tenga menos errores, entre otras
modificaciones. El poder liberar las
mejoras al público quiere decir que si
realizamos una mejora que permita un
requerimiento menor de hardware, o que
haga que ocupe menos espacio, soy libre
de poder redistribuir ese programa
mejorado, o simplemente proponer la
mejora en un n lugar público (un foro de
noticias, una lista de correo, un sitio Web,
un FTP, un canal de C Chat).
12. DECRETO PRESIDENCIAL 3390
Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004 Decreto N° 3.390 Fecha: 23 de
diciembre de 2004
HUGO CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y
22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia,Tecnología e Innovación, en
Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la
producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población,
CONSIDERANDO Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos
fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades.
CONSIDERANDO
Que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con
calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con Estándares
Abiertos.
CONSIDERANDO
Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración
Pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información
del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando
la gobernabilidad.
CONSIDERANDO
Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de
los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperatividad.
13. LEY DE INFOGOBIERNO
Normas generales Artículo 1 Objeto
de la ley Esta Ley tiene por objeto
establecer los principios, bases y
lineamientos que rigen el uso de las
tecnologías de información en el
Poder Público y el Poder Popular,
para mejorar la gestión pública y los
servicios que se prestan a las
personas; impulsando la
transparencia del sector público; la
participación y el ejercicio pleno del
derecho de soberanía; así como,
promover el desarrollo de las
tecnologías de información libres en
el Estado; garantizar la
independencia tecnológica; la
apropiación social del
conocimiento; así como la seguridad
y defensa de la Nación.