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PROYECTO NACIONAL Y NUEVA
CIUDADANIA
UNIDAD II
SOBERANIA, TERRITORIO Y PETROLEO
LA SOBERANIA Y LA INDEPENDENCIA
TECNOLOGICA
 La soberanía es el
poder político supremo
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por la independencia tecnológica de
Venezuela.
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CIENCIA
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El sector privado deberá aportar recursos para los
mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los
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tecnológica. La ley determinará los modos y medios
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 Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto
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de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir
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políticas y estrategias para la actividad
científica, tecnológica, de innovación y sus
aplicaciones, con la implantación de
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innovación y sus aplicaciones, así como, la
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 Artículo 6. Los organismos públicos o privados, así
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la presente Ley, a los principios de ética, probidad
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 Artículo 7. El Ejecutivo Nacional, mediante los
organismos competentes, velará por el adecuado
cumplimiento de los principios bioéticos y
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científica y tecnológica, de conformidad con las
disposiciones de carácter nacional y los acuerdos
internacionales suscritos por la República.
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 Artículo 8. El Ministerio de Ciencia y Tecnología
propiciará la creación de comisiones
multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad,
que se ocuparán de definir los aspectos inherentes
a los artículos 6 y 7 de esta Ley, a través de la
propuesta de códigos de ética, bioética y de
protección del ambiente, relativos a la práctica
científica, tecnológica y de innovación.
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 Artículo 9. El Ministerio de Ciencia y Tecnología
apoyará a los organismos competentes por la
materia, en la definición de las políticas tendientes
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intelectual colectiva de los conocimientos
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pueblos indígenas y de las comunidades locales.
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 Artículo 10. Las personas naturales o jurídicas
extranjeras no residentes en el país, que pretendan
realizar investigaciones científicas o tecnológicas
en el territorio nacional, deberán solicitar ante el
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correspondiente autorización, excepto que estas
investigaciones deriven de convenios celebrados
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otorgará sin perjuicio de los demás permisos
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presente Ley se establecerán los requisitos para el
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SOFTWARE LIBRE
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software libre, encabezado porRichard
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coloca la libertad del usuario informático
como propósito ético fundamental.
Proviene del término en inglés free
software, que presenta ambigüedad entre
los significados «libre» y «gratis»
asociados a la palabra free. Por esto que
suele ser considerado como software
gratuito y no como software que puede ser
modificado sin restricciones de licencia. En
este sentido es necesario resaltar que la
libertad tiene que ver con el uso y no con la
gratuidad.
 Un programa informático es software libre
si otorga a los usuarios todas estas
libertades de manera adecuada. De lo
contrario no es libre. Existen diversos
esquemas de distribución que no son
libres, y si bien podemos distinguirlos
sobre la base de cuánto les falta para
llegar a ser libres, su uso bien puede ser
considerado contrario a la ética en todos
los casos por igual.
LIBERTADES DEL
SOFTWARE LIBRE
 •Libertad Cero: "Usar el programa con
cualquier propósito". Es decir, el ejercicio
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utilizar con cualquier fin, ya sea educativo,
cultural, comercial, político, social, etc. Esta
libertad deriva de que hay ciertas licencias
que restringen el uso del software a un
determinado propósito, o que prohíben su
uso para determinadas actividades.
 • Libertad Uno: "Estudia cómo funciona el
programa, y adaptarlo a sus necesidades".
Significa que podemos estudiar su
funcionamiento (al tener acceso al código
fuente) lo que nos va a permitir, entre otras
cosas: descubrir funciones ocultas,
averiguar cómo realiza determinada tarea,
descubrir que otras posibilidades tiene, que
es lo que le falta para hacer algo, etc. El
adaptar el programa a mis necesidades
implica que puedo suprimirle partes que no
me interesan, agregarle partes que
considero importantes, copiarle una parte
que realiza una tarea y adicionarla a otro
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 •Libertad Dos: "Distribuir copias". Quiere
decir que somos libres de redistribuir el
programa, ya sea gratis s o con algún
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 • Libertad Tres: "Mejorar el programa, y
liberar las mejoras al público". Es la
libertad de hacer mejor el programa, es
decir que podemos hacer menores los
requerimientos de hardware para
funcionar, que tenga mayores
prestaciones, que ocupe menos espacio,
que tenga menos errores, entre otras
modificaciones. El poder liberar las
mejoras al público quiere decir que si
realizamos una mejora que permita un
requerimiento menor de hardware, o que
haga que ocupe menos espacio, soy libre
de poder redistribuir ese programa
mejorado, o simplemente proponer la
mejora en un n lugar público (un foro de
noticias, una lista de correo, un sitio Web,
un FTP, un canal de C Chat).
DECRETO PRESIDENCIAL 3390
 Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004 Decreto N° 3.390 Fecha: 23 de
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 HUGO CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y
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Soberania tecnologica independencia

  • 1. PROYECTO NACIONAL Y NUEVA CIUDADANIA UNIDAD II SOBERANIA, TERRITORIO Y PETROLEO
  • 2. LA SOBERANIA Y LA INDEPENDENCIA TECNOLOGICA  La soberanía es el poder político supremo que corresponde a un Estado independiente.  El software libre y los estándares abiertos son necesarios para garantizar la independencia informática de una nación. A su vez, la independencia informática es necesaria para alcanzar la independencia tecnológica.  Lo más dificil que está enfrentado nuestra comunidad de software libre tiene que ver con la falta de un sistema de evaluación de proyectos de software libre que sea claro, transparente, y participativo y que a su vez le de un campo de juego justo y equitativo a las pequeñas y medianas empresas y cooperativas nacionales para participar en la lucha por la independencia tecnológica de Venezuela. Soberania Independencia tecnologica
  • 3. CIENCIA  Rama del saber humano constituida por el conjunto de conocimientos objetivos y verificables sobre una materia determinada que son obtenidos mediante la observación y la experimentación, la explicación de sus principios y causas y la formulación y verificación de hipótesis y se caracteriza, además, por la utilización de una metodología adecuada para el objeto de estudio y la sistematización de los conocimientos.
  • 4. TECNOLOGIA  es el conjunto de conocimientos técnicos, científicamente ordenados, que permiten diseñar, crear bienes, servicios que facilitan la adaptación al medio ambiente y satisfacer tanto las necesidades esenciales como los deseos de la humanidad
  • 5. INNOVACION  es un cambio que introduce novedades. Además, en el uso coloquial y general, el concepto se utiliza de manera específica en el sentido de nuevas propuestas, inventos y su implementación económica.
  • 6. ARTICULO 110  Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
  • 7. L.O.C.T.I.  Objeto De Esta Ley  Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.  Interés Público.  Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general.  Sujetos de esta Ley  Artículo 3. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman parte del Sistema son:
  • 8. L.O.C.T.I.  Ámbito de Acción  Artículo 4. De acuerdo con esta Ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, estarán dirigidas a:  Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo.  Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.  Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la innovación tecnológica.  Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.  La coordinación intersectorial de los demás entes y organismos públicos que se dediquen a la investigación, formación y capacitación científica y tecnológica, requeridas para apoyar el desarrollo y adecuación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.  Actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones  Artículo 5. Las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente.  Ética, Probidad y buena Fe  Artículo 6. Los organismos públicos o privados, así como las personas naturales y jurídicas, deberán ajustar sus actuaciones y actividades inherentes a la presente Ley, a los principios de ética, probidad y buena fe que deben predominar en su desempeño, en concordancia con la salvaguarda de los derechos humanos y al logro de los fundamentos enunciados en el artículo 5 de esta Ley.
  • 9. L.O.C.T.I.  Principios Bioéticos  Artículo 7. El Ejecutivo Nacional, mediante los organismos competentes, velará por el adecuado cumplimiento de los principios bioéticos y ambientales en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, de conformidad con las disposiciones de carácter nacional y los acuerdos internacionales suscritos por la República.  Comisiones de Ética, Bioética y Biodiversidad  Artículo 8. El Ministerio de Ciencia y Tecnología propiciará la creación de comisiones multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad, que se ocuparán de definir los aspectos inherentes a los artículos 6 y 7 de esta Ley, a través de la propuesta de códigos de ética, bioética y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación.  Protección de los Conocimientos Tradicionales  Artículo 9. El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará a los organismos competentes por la materia, en la definición de las políticas tendientes a proteger y garantizar los derechos de propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y de las comunidades locales.  Investigadores Extranjeros  Artículo 10. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no residentes en el país, que pretendan realizar investigaciones científicas o tecnológicas en el territorio nacional, deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología la correspondiente autorización, excepto que estas investigaciones deriven de convenios celebrados con organismos públicos. Esta autorización se otorgará sin perjuicio de los demás permisos exigidos por otras leyes. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los requisitos para el otorgamiento de la referida autorización, así como las obligaciones que deberán cumplir los interesados.
  • 10. SOFTWARE LIBRE  El término software libre refiere el conjunto de software que por elección manifiesta de su autor, puede ser copiado, estudiado, modificado, utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con o sin cambios o mejoras. Su definición está asociada al nacimiento del movimiento de software libre, encabezado porRichard Stallman y la consecuente fundación en 1985 de la Free Software Foundation, que coloca la libertad del usuario informático como propósito ético fundamental. Proviene del término en inglés free software, que presenta ambigüedad entre los significados «libre» y «gratis» asociados a la palabra free. Por esto que suele ser considerado como software gratuito y no como software que puede ser modificado sin restricciones de licencia. En este sentido es necesario resaltar que la libertad tiene que ver con el uso y no con la gratuidad.  Un programa informático es software libre si otorga a los usuarios todas estas libertades de manera adecuada. De lo contrario no es libre. Existen diversos esquemas de distribución que no son libres, y si bien podemos distinguirlos sobre la base de cuánto les falta para llegar a ser libres, su uso bien puede ser considerado contrario a la ética en todos los casos por igual.
  • 11. LIBERTADES DEL SOFTWARE LIBRE  •Libertad Cero: "Usar el programa con cualquier propósito". Es decir, el ejercicio de esta libertad implica que lo podemos utilizar con cualquier fin, ya sea educativo, cultural, comercial, político, social, etc. Esta libertad deriva de que hay ciertas licencias que restringen el uso del software a un determinado propósito, o que prohíben su uso para determinadas actividades.  • Libertad Uno: "Estudia cómo funciona el programa, y adaptarlo a sus necesidades". Significa que podemos estudiar su funcionamiento (al tener acceso al código fuente) lo que nos va a permitir, entre otras cosas: descubrir funciones ocultas, averiguar cómo realiza determinada tarea, descubrir que otras posibilidades tiene, que es lo que le falta para hacer algo, etc. El adaptar el programa a mis necesidades implica que puedo suprimirle partes que no me interesan, agregarle partes que considero importantes, copiarle una parte que realiza una tarea y adicionarla a otro programa, etc.  •Libertad Dos: "Distribuir copias". Quiere decir que somos libres de redistribuir el programa, ya sea gratis s o con algún costo, ya sea por email, F FTP o en CD, ya sea a una persona o a varias, ya se a un vecino o a una persona que vive en otro país, etc.  • Libertad Tres: "Mejorar el programa, y liberar las mejoras al público". Es la libertad de hacer mejor el programa, es decir que podemos hacer menores los requerimientos de hardware para funcionar, que tenga mayores prestaciones, que ocupe menos espacio, que tenga menos errores, entre otras modificaciones. El poder liberar las mejoras al público quiere decir que si realizamos una mejora que permita un requerimiento menor de hardware, o que haga que ocupe menos espacio, soy libre de poder redistribuir ese programa mejorado, o simplemente proponer la mejora en un n lugar público (un foro de noticias, una lista de correo, un sitio Web, un FTP, un canal de C Chat).
  • 12. DECRETO PRESIDENCIAL 3390  Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004 Decreto N° 3.390 Fecha: 23 de diciembre de 2004  HUGO CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia,Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población, CONSIDERANDO Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades.  CONSIDERANDO  Que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.  CONSIDERANDO  Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad.  CONSIDERANDO  Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperatividad.
  • 13. LEY DE INFOGOBIERNO Normas generales Artículo 1 Objeto de la ley Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.