Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
infografia GRUPO karina.pptx
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA
COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO CURRICULAR
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICO
UNIDAD CURRICULAR:
NUEVAS TECNOLOGIAS, DERECHOS Y TRANSFORMACIONES SOCIALES
TUCUPITA –ESTADO. DELTA AMACURO
FACILITADORA: PARTICIPANTE :
Abogada. ROLANDO URBINA Karina Suarez.
Néstor Romero.
Jesús Fuentes.
DEBERES Y DERECHOS
ESTABLECIDOS PARA
EL USO DE LAS TIC
Noviembre 2022
2. Planes, Decretos y Resoluciones
Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela
(1999)
Ley Nacional
de Juventud
Ley Orgánica de
Telecomunicaciones
(2000)
Ley Orgánica de
Educación (2009)
Ley Orgánica de las
Ciencias,
Tecnologías e
Innovación
(2005)
Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolecentes
(2007)
BASES LEGALES
3. Art 108 “ El Estado garantizara servicios
públicos de radio, televisión y redes de
bibliotecas y de informática, con le fin de
permitir el acceso universal a la información.”
Art 109 “ El Estado reconocerá la autonomía
universitaria como principios y jerarquía que
permita a los profesores, profesoras,
estudiantes, estudiantas, egresadas y
egresados de su comunidad dedicarse a la
búsqueda del conocimiento a través de la
investigación científica, humanística y
tecnológica, para beneficio espiritual y material
de la Nación.”
Art 110 “El Estado destinara recursos
suficientes y creara el sistema nacional de
ciencia y tecnología de acuerdo con la ley.
El sector privado deberá portar recursos
para los mismos.”
4. Art 2 “ Promover el desarrollo y la
utilización de nuevos servicios,
redes y tecnologías cuando estén
disponibles y el acceso a estos,
en condiciones de igualdad de
personas e impulsar la integración
del espacio geográfico y la
cohesión económica y social ”.
Art 208 numeral 10 “ Las
disposiciones previstas en
materia de contenido de
transmisiones y comunicaciones
cursadas a través de los
distintos medios de
telecomunicaciones.”
5. Estipula la organización del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación y la definición de los
lineamentos que orientaran las políticas y
estrategias para la actividad científica,
tecnológica y de innovación.
Art 9 “ Los medios de comunicación social,
como servicios públicos, son instrumentos
esenciales para el desarrollo del proceso
educativo y como tales deben cumplir
funciones informativas, formativas y
recreativas que contribuyan con el desarrollo
de valores y principios establecidos en la
Constitución de la Republica y la presente
Ley, con conocimientos, desarrollo del
pensamiento críticos y actitudes para
fortalecer la convivencia ciudadana, la
territorialidad y la nacionalidad.”
6. Art 68 Todos los niños y
adolecentes tienen
derecho a recibir, buscar
y utilizar todo tipo de
información que sea
acorde con su desarrollo
y a seleccionar
libremente el medio y la
información a recibir.
Art 69 El Estado debe
garantizar a todos los
niños y adolecentes
educación dirigidas a
prepararlos y formarlos
para recibir , buscar,
utilizar y seleccionar
apropiadamente la
información adecuada a
su desarrollo.
Art 72 “Las emisoras de
radio y televisión tienen la
obligación de presentar
programaciones de la
mas alta calidad.”
Art 73 “ El Estado debe fomentar la
creación, producción y difusión de
materiales informativos, libros
publicaciones, obras artísticas y
producciones audiovisuales,
radiofónicas y multimedia dirigidas
a los niños y adolecentes.”
Art 76 “ Acceso a espectáculos
públicos, salas y lugares de
exhibición. Todos los niños y
adolecentes pueden tener acceso
a los espectáculos públicos, salas
y lugares que exhiban
producciones clasificadas como
adecuadas para su edad. ”
Art 77 “ Ningún programa
televisivo o radiofónico será
presentado o exhibido sin
aviso de su clasificación,
antes de su transmisión o
presentación.”
7. Art 28 “ El Estado, a fin de preservar
el acceso y la permanencia de los
jóvenes y las jóvenes en el sistema
educativo, fortalecerá la educación
nocturna y la educación a distancia
mediante el uso de la informática, y
de cualquier otro instrumento que
fortalezca los estudios no
presenciales. ”
Art 38 “ Los jóvenes y las
jóvenes tienen derecho a que
les sean reconocidas como
propias todas las invenciones,
creaciones científicas,
tecnológicas y culturales que
realicen, de conformidad con la
ley respectiva.”
8. Incorporar una Plataforma Nacional de Tecnologías de
Información.
Formar recursos humanos en cuanto a las tecnologías delas
información.
Propiciar una visión prospectiva, voluntad política y toma de
decisiones.
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
ART 1 OBJETO DE LA LEY
La protección integral de los sistemas que
utilicen tecnologías de información, así como la
prevención y sanción de los delitos cometidos
contra tales sistemas o cualquiera de sus
componente, o de los delitos cometidos
mediante el uso de dichas tecnologías.
9. Crímenes específicos
Sabotaje informático.
Piratería informática.
Cajeros automáticos y tarjetas de crédito.
El caso Chalmskinn.
Robo de identidad.
Phreaking.
Delitos internos empresariales
Delitos Informáticos Sanciones para los Delitos
Informáticos en Venezuela
Ley especial contra delitos
informático en Venezuela
Delito establecido en el artículo 7,
penaliza a todo aquel que con
intención destruya, dañe,
modifique o altere el
funcionamiento de un sistema que
utilice tecnologías de información o
cualesquiera de los componentes
que lo conforman, la sanción
es de prisión de cuatro a ocho
años y multa correspondiente.2022
Dónde se hacen las denuncias
por delitos informáticos en
Venezuela?
Estos delitos informáticos se
deben denunciar al (CICPC). En la
división de delitos informáticos que
procederán a realizar la
investigación del caso, contando
con el apoyo de distintos
organismos Estadales.8 sept 2022
10. GRACIAS POR
SU ATENCION
“ La privacidad a muerto, y las redes
sociales tienen la pistola humeante.”
Pete Cashmore.