Enmienda al PEPPUC para incluir Convento Reparadoras en grado C
1. ENMIENDA GRUPO POPULAR AL PUNTO 3 ORDEN DEL DÍA DEL
PLENOS. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO URBANÍSTICO CONSTRUIDO DE
DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
ENMIENDA Nº 2 REFERENTE AL CONVENTO REPARADORAS (Easo 20).
1.- Objetivo y contenido general de la enmienda.
Se propone la inclusión del Convento de las Reparadoras (Easo 20) en el grado C de
protección, excluyéndolo del grado B.
2.- Justificación de la enmienda.
El Convento de las Reparadoras cuenta con valores patrimoniales y culturales que
justifican su catalogación y su protección en el Plan Especial de Protección del
Patrimonio Urbanístico Construido (PEPPUC) de la ciudad. Eso hace que esté y deba
seguir estando afectado por ese Plan.
Eso sí, de conformidad con lo indicado en ese mismo Plan, así como en el informe de
valoración de las alegaciones presentadas, elaborado en diciembre de 2013 por los
servicios técnicos municipales, la catalogación de toda edificación (también la del
Convento de las Reparadoras) ha de plantearse en condiciones que posibiliten su uso
ordinario, a partir de la premisa de que ese uso es imprescindible para garantizar de
forma efectiva su pervivencia y, por lo tanto, su conservación. Frente a ello, su desuso
implica su abandono, y éste es incompatible con su conservación.
En esas circunstancias, la inclusión de esa edificación en el grado B equivale a
congelarlo en su estado tanto en lo referente a su exterior (fachada actual, sin perjuicio
de los reajustes asociados a los levantes autorizados, etc.) como en su interior (en lo
referente a la iglesia y a su volumetrría).
Esa protección en lo referente al exterior es razonable y acorde con los valores de la
edificación.
No sucede lo mismo en lo referente a la protección del Convento en su interior, y, más
en concreto, a la iglesia con su volumetría actual, en la medida en que, entre otros
extremos, implica: proteger una iglesia que no tiene un singular e indiscutible valor
arquitectónico; condicionar excesivamente el hipotético destino del Convento a usos
terciarios, dado el importante peso y porcentaje cuantitativo y cualitativo que
representa en el conjunto del Convento, pudiendo incluso inviabilizar ese destino; etc.
Y eso, en lugar de contribuir a proteger y mantener esa edificación a futuro puede
contribuir seriamente a sentar las bases para contribuir a su progresivo abandono y
deterioro, y, por lo tanto, a su futura desprotección y eliminación. Y eso está en contra
de los propios criterios de intervención del Plan Especial en la medida en que,
conforme a lo indicado, el uso de la edificación es uno de los factores claves para su
protección y mantenimiento.
2. A su vez, la inclusión de esa edificación en el grado C con los criterios expuestos en la
Norma Particular que se adjunta conlleva la equilibrada consecución de objetivos
como los siguientes: mantener y proteger la edificación; dotar de uso a la edificación,
posibilitando la implantación de usos terciarios en él; etc. Y eso es totalmente acorde
con los propios criterios generales de intervención del Plan Especial, cuyo fin no es
otro que el de que realidades como la del Convento de las Reparadoras sigan
formando parte del Donostia de las futuras generaciones.
3.- Nueva Norma Particular propuesta para el Convento de las Reparadoras.
Esa Norma Particular es la que se adjunta a continuación.
3. CONVENTO DE REPARADORAS
GRADO C
EASO 20
EASO 20 Y MANTEROLA 15
Autor y fecha: Ramón Cortázar; 1903 a 1929.
Descripción.
Conjunto formado por la iglesia-convento y por otra parte, recientemente dedicada a dependencias del juzgado,
orientada a un jardín trasero limitado por una tapia. Se halla integrado en la trama residencial del Ensanche ocupando
media manzana y compartiendo medianeras con otros edificios de viviendas. Su construcción tuvo fases intermedias,
en la primera de las cuales (1903) solo se construyeron dos de las cuatro plantas que se proyectaban /hacia la calle del
Arenal, y tres de las cuatro que se proyectaban hacia Easo. En 1929 se proyectan plantas adicionales tanto en el frente
de Easo como en el de Manterola, siempre a partir de los proyectos de Cortázar, pero solo se construye la cuarta
planta de Easo y no la planta con galería prevista hacia el jardín trasero. Las partes más relevantes del conjunto son la
fachada principal y el interior de la iglesia, ambas tratadas con un estilo neorrománico un tanto desvirtuado
principalmente por la falta de unidad en los huecos de fachada. Soluciones provenientes de diferentes estilos, como el
hueco rectangular con un encadenado en sus jambas, los arcos de medio punto con y sin maineles, o las jambas con
semicolumnas. Destaca por otro lado el carácter liso de la fachada con pocos resaltes, sólo las cornisas y molduras,
con relieves más importantes en la profundidad de la pared como formas talladas hacia el interior.
Régimen de protección.
1.- Régimen general.
El asociado a su integración en el grado C de protección de este Plan Especial.
2.- Régimen específico.
A.- Elementos excluidos de la protección: la segunda planta alta en forma de “L” dando al jardín de la calle
Manterola.
B.- Elementos permanentes: todos los elementos de sillería, tanto exteriores como interiores.
C.- Restricciones o condiciones particulares de intervención: los levantes autorizados se adecuarán a las
previsiones reflejadas el gráfico "Axonometria. Imagen de la edificación de la parcela "b.20.1" (calle Easo nº 20,
Convento de las RR.MM. Reparadoras) incluido en el vigente Plan General de 2010 (que se adjunta a esta
Ordenanza Particular).
D.- Restituciones obligadas: no.
4. En San Sebastián a 19 de Febrero 2014
Ramón Gómez Ugalde
Portavoz Grupo Popular