1. ENIMIENDAS PP AL REGLAMENTO DE CONSULTAS CIUDADANAS
Enmienda Nº 1 MODIFICACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS al párrafo 4:
Donde dice:
Más allá de los referéndum consultivos al cuerpo electoral regulados en la Ley de Bases de
Régimen Local de 1985 y sus posteriores modificaciones, existe un campo pujante de
consulta no vinculante y no referendaria donde la institución puede y debe conocer la
opinión de la ciudadanía en cuanto a las políticas municipales, tal como nos demandan las
vecinas y vecinos donostiarras: las consultas ciudadanas, mecanismo para conocer
mediante un ejercicio universal la opinión de la ciudadanía empadronada en el municipio.
Se propone:
Más allá de los referéndum consultivos al cuerpo electoral regulados en la Ley de
Bases de Régimen Local de 1985 y sus posteriores modificaciones, que regula las
consultas populares de ámbito de ciudad como conjunto, existe un campo pujante de
consulta no vinculante y no referendaria que permite a la institución conocer la
opinión de la ciudadanía en cuanto a las políticas municipales, tal como nos
demandan las vecinas y vecinos donostiarras: las consultas ciudadanas.
Enmienda Nº 2 MODIFICACIÓN ART. 2 CONCEPTO segundo párrafo:
Donde dice:
La consulta ciudadana no referendaria regulada en este reglamento es de naturaleza
consultiva, sin perjuicio de que el Ayuntamiento se deba posicionar sobre el resultado de la
misma.
Se propone:
La consulta ciudadana no referendaria regulada en este reglamento es de naturaleza
consultiva, sin perjuicio de que el Ayuntamiento Pleno se deba posicionar antes y después
sobre el resultado de la misma.
Enmienda Nº 3 de SUSTITUCIÓN del ART. 3 AMBITO DE LA CONSULTA:
Sustituir el artículo 3 por el siguiente:
Las consultas ciudadanas no referendarias, serán de ámbito territorial inferior al
municipio cuando los efectos del resultado afecten exclusivamente a ese ámbito
territorial. No obstante, cuando los efectos de ese resultado afecten al total de la
ciudadanía del municipio la consulta será de ámbito de ciudad.
C/Igentea 1, 20.003 Donostia/San Sebastián Telf: 943481707 Fax:943426184
partido_pp@donostia.org
2. Enmienda Nº 4 de MODIFICACIÓN del ART. 5.2 AUNTOS OBJETO DE CONSULTA:
Donde dice:
5.2. En ningún caso se podrán plantear consultas cuyo resultado pueda cuestionar la
dignidad de las persona y los derechos fundamentales y las libertades públicas. Tampoco
las referidas a los ingresos públicos de la hacienda local o a aquellas que afecten a la
sostenibilidad financiera del Ayuntamiento.
Se propone:
5.2. En ningún caso se podrán plantear consultas cuyo resultado pueda cuestionar la
dignidad de las persona y los derechos fundamentales y las libertades públicas. Tampoco
las referidas a los ingresos públicos de la Hacienda local o a aquellas que afecten a la
sostenibilidad financiera del Ayuntamiento, ni a la integridad territorial del municipio.
Enmienda Nº 5 del ART. 9 PERIODOS INHÁBILES PARA LA CONVOCATORIA Y
CELEBRACIÓN DE LA CONSULTA. MODIFICACIÓN:
Donde dice:
Las consultas no podrán ser convocadas ni desarrollarse durante el periodo que media
entre la convocatoria de elecciones de cualquier rango que afecten al territorio y la fecha de
su celebración, salvo en el caso de elecciones municipales en las que este periodo de
exclusión se prolongará hasta 90 días naturales posteriores a la toma de posesión del
nuevo Gobierno municipal.
Se propone:
Las consultas no podrán ser convocadas ni desarrollarse durante el periodo que media
entre la convocatoria de elecciones de cualquier rango que afecten al territorio y la fecha de
su celebración, salvo en el caso de elecciones municipales en las que este periodo de
exclusión se adelantará a 90 días naturales antes de la celebración de las elecciones
municipales y se prolongará hasta 90 días naturales posteriores a la toma de posesión del
nuevo Gobierno municipal.
Enmienda Nº 6 de ART. 11. VINCULACIÓN. Párrafo 2. MODIFICACIÓN:
Se propone el sustituir el segundo párrafo por el siguiente:
Art. 11. Segundo párrafo:
No obstante, el Pleno del Ayuntamiento, como órgano competente para adoptar la
decisión sobre el asunto sometido a consulta, deberá manifestar públicamente y de
forma razonada como afectará su resultado a la actuación pública sometida a
consulta.
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3. Enmienda Nº 7 del ART. 12 APROBACIÓN DE LAS CONSULTAS. SUSTITUICÓN:
Se propone el sustituir los tres puntos de dicho artículo por el siguiente:
Art. 12. Aprobación de las Consultas:
La aprobación de las consultas ciudadanas no referendarias corresponde al
Ayuntamiento Pleno.
Enmienda Nº 8. ART. 20. NÚMERO DE FIRMAS NECESARIAS. SUSTITUCIÓN:
Se propone el sustituir dicho artículo por el siguiente:
Tanto para las consultas de ámbito territorial inferior al municipio como para las
consultas de ámbito ciudad se requieren las firmas de un mínimo del 10% de las
personas físicas empadronadas mayores de 16 años en el momento de la entrega de
los pliegos validados.
Enmienda Nº 9. ART 23 al punto 1º. APROBACIÓN DE LA INICIATIVA CIUDADANA.
MODIFICACIÓN:
Donde dice:
1. Corresponderá al Alcalde cumplidos todos los requisitos establecidos (...)
Se propone
1. Corresponderá al Ayuntamiento Pleno, cumplidos todos los requisitos establecidos (...)
Enmienda Nº 10. ART 27. SISTEMA DE VOTACIÓN. ADICIÓN DE UN SEGUNDO
PÁRRAFO
Añadir un nuevo párrafo al artículo:
En el caso de que las consultas sean de ámbito territorial inferior al municipio los
servicios municipales expondrán al público el ámbito territorial que tendrá derecho al
voto.
En San Sebastián, a 24 de Noviembre de 2014
Ramón Gómez Ugalde
Portavoz del Grupo Popular
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