Este documento discute la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana en México. Presenta los problemas que busca atender la reforma, como casos de despido injustificado y violencia laboral. También examina soluciones propuestas como el juez itinerante y fortalecer el principio de oralidad mediante la inmediación, concentración y publicidad. Finalmente, analiza limitaciones prácticas de la oralidad y fases del proceso que pueden ser orales como la fase probatoria.
1. Reforma Constitucional
en materia de Justicia
Cotidiana
(DOF 15 de septiembre de
2017)
Dra. Pamela Rodríguez Padilla
IIJ UNAM
Sesión 4 – Jueves 16 de noviembre de 2017
2. III. El cambio de
paradigma en el sistema
jurídico mexicano
5. Casos de despido injustificado
que simula renuncia
La ley no es estricta en cuanto
a la solemnidad y autenticidad
de la renuncia (inclusive no la
contempla) por lo que es
simulada por el patrón.
VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
6. Casos de ofertas de reinstalación
del trabajador únicamente para
ocultar un despido injustificado
El patrón puede reinstalar al
trabajador y despedirlo
nuevamente lo que prolonga
indefinidamente el problema.
VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
7. Utilización de las Juntas como
ventanilla administrativa
Las leyes prevén algunos
procedimientos de naturaleza
administrativa que se desahogan
en las juntas, por ejemplo:
Seguridad Social o Ahorro para el
Retiro.
VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
8. Género y trabajo
Hay en la legislación preceptos
discriminatorios o que violentan los
derechos de las mujeres.
Hace falta armonizar la Ley y Reglamento
del Seguro Social con la Ley Federal del
Trabajo (LFT).
Inexistencia de la figura de violencia
laboral en la legislación laboral.
VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
9. Falta de dispositivos que permitan la
sanción a hostigadores o acosadores.
Hacen falta procedimientos
administrativos que establezcan medidas
oportunas y recursos breves para
sancionar la violencia laboral, así como el
hostigamiento y el acoso sexual.
Inexistencia de la figura de violencia
laboral en la legislación laboral.
VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
12. Uso inadecuado de la
conciliaciónLa ley y la práctica han permitido pactar
disminución de obligaciones legales
mínimas.
Las partes acuden al juicio para intentar
“negociar” lo que por ley no sería
negociable.
Se confunde la conciliación con una
posibilidad de quita o descuento.VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
13. Casos de abandono de empleo
que simula despido
Al arrojar la carga de la prueba
al patrón, un trabajador, que
abandona su empleo o
renunció verbalmente simula
un despido injustificado.
VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
14. Las partes se conducen con
falsedad
No son eficaces las medidas
legales y punitivas existentes
que inhiban adecuadamente la
falsedad en las declaraciones,
las probanzas y el fraude
procesal.
VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
15. Vicios en el patrocinio legal
(Industria del laudo)
Múltiples despachos de abogados hacen del
litigio laboral toda una industria.
No existen límites ni controles para los
emolumentos y honorarios del abogado patrono
(cuota litis).
Las medidas legales existentes son insuficientes
para inhibir el prolongamiento del juicio, por el
contrario, más duración, más ganancia.
No existe el pago de gastos y costas.
VV.AA.:2015,Diálogosporlajusticiacotidiana,
p.38
16. Abuso del principio de oralidad
Algunos abogados al no tener
debidamente preparadas sus
contestaciones o probanzas hacen
uso de la voz durante mucho
tiempo para forzar la suspensión y
reprogramación de la audiencia.
No existen límites legales para la
transcripción en audiencias y
diferimiento de las mismas.
VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
17. Abuso de las pruebas
Casos de abuso de Juicio de
Amparo
Vicios y retrasos en la
práctica de notificaciones y
exhortos
VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
18. Desinterés de representantes
patronales y de trabajadores
ante las juntas de conciliación
y arbitraje en la emisión de
laudos
Dificultades en la ejecución
de los laudos
Insuficiencias Administrativas
VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
20. El juez itinerante
Se trata de servidores públicos (impartidores
de justicia) que deberán trasladarse a las zonas
lejanas de las sedes judiciales para tramitar
juicios y resolver los problemas cotidianos de
la gente.
Se trasladará siempre y cuando entre el lugar
del juzgado o sala de audiencia y donde vivan
las personas del conflicto exista una distancia
considerable que impida a los interesados, ya
sea por la propia distancia o por el costo del
traslado, transportarse a la sede judicial.
Pérez Amaya, 2016
21. Es necesario regular de manera
precisa su competencia, tanto por
cuantía como por materia
Requiere convenios de colaboración
con las autoridades locales
Conocimientos de los usos y
costumbres del lugar
Pérez Amaya: 2016
23. “
”
estamos ante un proceso
oral cuando existe un
predominio de la palabra
hablada como medio de
expresión, si bien puede
atenuarse por el uso de
escritos de alegaciones y de
documentación Picó i Junoy: 2017, 1
24. “
”
Los principios de oralidad y
escritura no son posible en
toda su plenitud y que
ambos principios tienen sus
ventajas e inconvenientes,
por lo que
dependiendo del concreto
acto procesal de que se trate
será preferible la oralidad o
la escritura Picó i Junoy: 2017, 1
25. “
”
Para que el principio de oralidad
despliegue su máxima eficacia
es preciso que los actos orales se
desarrollen ante el juez, de
manera concentrada y con
posibilidad de ser controlados por
terceras personas, esto es, con
inmediación, concentración y
publicidad, garantías todas ellas
para la plena efectividad del
principio de oralidad. Picó i Junoy: 2017, 3
26. Inmediación
Las actuaciones procesales realizadas
oralmente deben efectuarse ante el
destinatario de las mismas, esto es,
con la inmediación del juez. El
contacto directo de éste con los
sujetos intervinientes en el proceso da
seriedad al acto oral y, en cierta
medida, hacen que la justicia sea más
cercano al justiciable.
Picó i Junoy: 2017, 3
27. Este contacto permitirá al juez hacerse
una recreación de la realidad lo más
real posible, pues tendrá acceso
directo a las declaraciones de todas
las personas que conocen los hechos
litigiosos, pudiendo formularles
precisiones o aclaraciones que
contribuyan a realizar su
enjuiciamiento fáctico.
Picó i Junoy: 2017, 3
28. “
”
Para que la inmediación
realmente surta efecto, es
necesario que el juez que
ha presenciado los actos
probatorios orales sea el
mismo que dicte
sentencia.
Picó i Junoy: 2017, 4
29. Concentración
Implica que la actividad probatoria se
desarrolle en una sola audiencia, o de
ser imposible, en varias próximas en
el tiempo al objeto de que no
desaparezcan de la memoria del juez
los actos orales que él/ella ha
presenciado.
Picó i Junoy: 2017, 6
30. La concentración también
puede operar en el sistema
escrito (por ejemplo,
“resumiendo” la fase de
alegaciones en una demanda y
una contestación, a efectuar en
el mismo plazo por todas las
partes).
Nieva Fenoll: 2010, 251
31. ¿Cómo se ha solventado este
problema en otros
ordenamientos? Se admite la posibilidad excepcional
de realizar alguna prueba fuera del
juicio (condicionada a que se celebre
en todo caso antes de su
celebración).
Se exige la repetición del juicio o la
vista cuando se hayan interrumpido
durante más de veinte días
Picó i Junoy: 2017, 6
32. Publicidad
Es una garantía esencial de este
sistema.
Comprende el acceso directo de los
ciudadanos –y evidentemente de
los medios de comunicación– a los
juicios o vistas.
Picó i Junoy: 2017, 6
33. Este control también puede
lograrse mediante la grabación de
los actos orales, ya que a través de
la misma las instancias judiciales
superiores podrán comprobar su
correcto desarrollo.
Picó i Junoy: 2017, 6
34. La publicidad también
puede operar en el sistema
escrito (a través de la
utilización de medios
informáticos y TICS).
Nieva Fenoll: 2010, 253
35. ¿Es posible limitar esta
publicidad? la protección del orden público o
de la seguridad nacional
interés superior de la niñez
protección de la vida privada y
de otros derechos
la concurrencia de circunstancias
especiales
Picó i Junoy: 2017, 6
38. un necesario número de jueces
un cambio de mentalidad
mecanismos de control y sanción que
permitan disuadir la infracción de la
oralidad:
grabación de las audiencias
nulidad de actuaciones cuando se
vulnere la oralidad
Picó i Junoy: 2017, 9
40. La sistemática infracción judicial de los plazos
procesales en el señalamiento de las
actuaciones orales (vistas, juicios,
comparecencias, etc.).
se requiere un mayor control del nivel de
trabajo diario de los juzgados civiles
eventualmente, esto llevará a la creación de
nuevos tribunales
Alto número de jueces sustitutos
Picó i Junoy: 2017, 7
41. Supone una desventaja en las
actuaciones en las que las partes
deben o pueden defenderse por sí
mismas, por su posible dificultad
de expresión que no siempre va a
poder ser superada debidamente
por el juez o por su representante.
Nieva Fenoll: 2010, 242
42. Al margen de estos problemas prácticos,
día a día van apareciendo distintas zonas
del sistema procesal civil en los que la
oralidad está en retroceso:
La sustitución de la audiencia previa
cuando el demandado está en rebeldía:
algunos jueces prefieren no celebrar la
audiencia, ante su presunta inutilidad, y
sustituirla por un escrito del actor de
proposición de pruebas.
Picó i Junoy: 2017, 7
43. La introducción de escritos para
sustituir el trámite oral de las
conclusiones: el gran número de
audiencias diarias que fijan los
juzgados civiles hace que se intente
abreviar al máximo la duración, por lo
que al llegar al trámite de las
conclusiones, en ocasiones, los jueces
indican a las partes que sean breves, e
incluso en algunos tribunales, llegan a
permitir a las partes la
complementación –e incluso
sustitución– de sus conclusiones oralesPicó i Junoy: 2017, 8-9
44. La complejidad de los asuntos que
se ventilan en juicio: no siempre
son tan sencillos como para
resolverlos en una audiencia y
resulta conveniente que exista una
fase de preparación escrita –para el
Juez y para las partes– previa a la
vista.
Nieva Fenoll: 2010, 242
45. Hay actuaciones que el Juez puede
resolver tras un intercambio de
escritos entre las partes (porque en
la vista no se va a añadir
absolutamente nada y los abogados
se limitarán a repetir lo que ya
hayan dicho por escrito).
Las actuaciones deben ser bien
estudiadas antes de la audiencia
(vista) oral. Nieva Fenoll: 2010, 243-
46. La experiencia de las y los actores
jurídicos (“curva de aprendizaje”).
Pérdida de tiempo y esperas.
En caso extremo, se acaban
redactando sentencias breves,
superficiales, precipitadas, lo que
hace que el derecho de defensa no
se haya podido ejercer
debidamente.
Nieva Fenoll: 2010, 243 y
48. “
”
La principal [ventaja] es,
sin duda, que la escritura
contribuye a centrar y fijar
con bastante claridad el
objeto del juicio […]
“scripta manent”
Nieva Fenoll: 2010,
247
49. La oralidad debería ser propia
exclusivamente de la fase
probatoria, habiéndose realizado
la solicitud de los medios de
prueba en los escritos iniciales
de las partes.
Nieva Fenoll: 2010, 254
50. Se considera imprescindible la
celebración de una vista para la
práctica de los medios de prueba que
la precisen, fundamentalmente:
las declaraciones de personas
las pruebas periciales en cuanto a
la declaración del perito
la prueba de reconocimiento
judicial. Nieva Fenoll: 2010, 254
51. También resulta necesaria una vista
para el desahogo de recursos, posterior
a los escritos de impugnación (2ª
instancia).
Es deseable la existencia de una fase
que permita tener a todo el tribunal
reunido.
Es el momento del debate entre las
partes, que ya conocen el tema, que ya
expusieron sus argumentos en primera
instancia, y que ahora intentan expresar
al tribunal cuáles fueron los errores yNieva Fenoll: 2010, 254
52. También en casos donde el objeto de
fondo es simple o exista urgencia, se
podría celebrar una única audiencia
con la posibilidad de terminar con el
dictado de la sentencia.
Nieva Fenoll: 2010, 255
53. Necesitamos prever la situación
contraria: que el asunto se
complique y que sea necesario
aplazar o suspender la vista.
¿Qué hacer en este supuesto?
Nieva Fenoll: 2010, 255
54. El juez puede intentar los
métodos alternativos:
conciliaciones y mediaciones
El juez puede determinar el
paso de un proceso oral a uno
escrito
Nieva Fenoll: 2010, 255
56. El escrito inicial de
demanda y de respuesta (*)
El escrito de conclusiones
Nieva Fenoll: 2010, 255-
57. Aquellos procesos donde la
prueba es sencilla y de carácter
documental, como el
procedimiento monitorio
(donde los actos procesales se
minimizan o acortan para
acelerar la conclusión del
conflicto). Nieva Fenoll: 2010, 255-
256; Galicia Villareal: 2012,
225
58. Ejemplo: el juicio monitorio en
materia mercantil.
En este caso en particular, el
procedimiento se puede solicitar
para deudas de hasta 250 mil
euros y para su interposición no
se necesita abogado ni
procurador.
Nieva Fenoll: 2010, 255-
59.
60. ¿Dónde podemos encontrar otros
ejemplos?
Chile (materia laboral)
España (materia mercantil)
Uruguay
Italia
Suiza
Austria y Alemania
Rodrìguez: 1958, 102
62. Propuesta que va más allá del
énfasis en la reparación del
daño.
La víctima va más allá de la
persona individual afectada y
admite la reparación simbólica
Larrauri: s/f, 1
63. “
”
Es un modelo integrador de
respuesta al fenómeno social
del delito […] que permite
evidenciar los discursos y
prácticas que sustentan la
violencia, reparar tejido
social y hacer frente a
algunas manifestaciones de
la marginación y la
exclusión. Britto Ruiz: 2004,
100
65. Comunidad (genera contexto
de exigencia)
Víctima (sujeto activo en la
presentación de soluciones)
Victimario (sujetos que deben
trabajar en su autonomía, el
reconocimiento de la alteridad y
empoderamiento) Britto Ruiz: 2004,
100
73. Galicia Villarreal, Paulina: 2012. “Navarro Albiña, René David. El
juicio monitorio en el derecho procesal laboral chileno, dogmática y
praxis. Chile, Ediciones Jurídicas de Santiago, 2011, 187 pp.”.
Revista Latinoamericana de Derecho Social, núm. 15, pp. 226-229.
Disponible en: http://bit.ly/2zPnDVE
Nieva Fenoll, Jordi: 2010. “Los problemas de la oralidad”. Revista do
Ministério Público do RS Porto Alegre, núm. 67, pp. 237-257.
Disponible en: http://bit.ly/2jH5wva
Pérez Amaya, Yaopol: 2016. “Hacia un Código Nacional de
Procedimientos Civiles”. Foro Jurídico. Disponible en:
http://bit.ly/2zPmIEI
Picó i Junoy, Joan : 2017. “El principio de oralidad en el proceso civil
español”. Disponible en: http://bit.ly/2hLhBP2
Buenrostro Báez, Rosalía, Pesqueira Leal, Jorge y Soto Lamadrid,
Miguel Ángel: 2014. Justicia alternativa y el sistema acusatorio.
SETEC. Disponible en: http://bit.ly/2AahwvW
VV.AA. 2016: Diálogos por la Justicia Cotidiana. Diagnósticos
conjuntos y soluciones. Disponible en: http://bit.ly/2yW0FJ7
Referencias