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Reforma Constitucional
en materia de Justicia
Cotidiana
(DOF 15 de septiembre de
2017)
Dra. Pamela Rodríguez Padilla
IIJ UNAM
Sesión 4 – Jueves 16 de noviembre de 2017
III. El cambio de
paradigma en el sistema
jurídico mexicano
¿Qué problemas
específicos busca atender
esta reforma?
(materias laboral y
mercantil)
A. Situaciones que
requieren
modificaciones al
marco jurídico
Casos de despido injustificado
que simula renuncia
La ley no es estricta en cuanto
a la solemnidad y autenticidad
de la renuncia (inclusive no la
contempla) por lo que es
simulada por el patrón.
VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
Casos de ofertas de reinstalación
del trabajador únicamente para
ocultar un despido injustificado
El patrón puede reinstalar al
trabajador y despedirlo
nuevamente lo que prolonga
indefinidamente el problema.
VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
Utilización de las Juntas como
ventanilla administrativa
Las leyes prevén algunos
procedimientos de naturaleza
administrativa que se desahogan
en las juntas, por ejemplo:
Seguridad Social o Ahorro para el
Retiro.
VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
Género y trabajo
 Hay en la legislación preceptos
discriminatorios o que violentan los
derechos de las mujeres.
 Hace falta armonizar la Ley y Reglamento
del Seguro Social con la Ley Federal del
Trabajo (LFT).
 Inexistencia de la figura de violencia
laboral en la legislación laboral.
VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
 Falta de dispositivos que permitan la
sanción a hostigadores o acosadores.
 Hacen falta procedimientos
administrativos que establezcan medidas
oportunas y recursos breves para
sancionar la violencia laboral, así como el
hostigamiento y el acoso sexual.
Inexistencia de la figura de violencia
laboral en la legislación laboral.
VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
B. Situaciones que
podemos manejar
con el marco jurídico
existente
Uso inadecuado de la
conciliaciónLa ley y la práctica han permitido pactar
disminución de obligaciones legales
mínimas.
Las partes acuden al juicio para intentar
“negociar” lo que por ley no sería
negociable.
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Casos de abandono de empleo
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Las partes se conducen con
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VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
Vicios en el patrocinio legal
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Múltiples despachos de abogados hacen del
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No existen límites ni controles para los
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VV.AA.:2015,Diálogosporlajusticiacotidiana,
p.38
Abuso del principio de oralidad
Algunos abogados al no tener
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VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
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Desinterés de representantes
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VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
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lejanas de las sedes judiciales para tramitar
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considerable que impida a los interesados, ya
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Pérez Amaya, 2016
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”
estamos ante un proceso
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“
”
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dependiendo del concreto
acto procesal de que se trate
será preferible la oralidad o
la escritura Picó i Junoy: 2017, 1
“
”
Para que el principio de oralidad
despliegue su máxima eficacia
es preciso que los actos orales se
desarrollen ante el juez, de
manera concentrada y con
posibilidad de ser controlados por
terceras personas, esto es, con
inmediación, concentración y
publicidad, garantías todas ellas
para la plena efectividad del
principio de oralidad. Picó i Junoy: 2017, 3
Inmediación
Las actuaciones procesales realizadas
oralmente deben efectuarse ante el
destinatario de las mismas, esto es,
con la inmediación del juez. El
contacto directo de éste con los
sujetos intervinientes en el proceso da
seriedad al acto oral y, en cierta
medida, hacen que la justicia sea más
cercano al justiciable.
Picó i Junoy: 2017, 3
Este contacto permitirá al juez hacerse
una recreación de la realidad lo más
real posible, pues tendrá acceso
directo a las declaraciones de todas
las personas que conocen los hechos
litigiosos, pudiendo formularles
precisiones o aclaraciones que
contribuyan a realizar su
enjuiciamiento fáctico.
Picó i Junoy: 2017, 3
“
”
Para que la inmediación
realmente surta efecto, es
necesario que el juez que
ha presenciado los actos
probatorios orales sea el
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Picó i Junoy: 2017, 4
Concentración
Implica que la actividad probatoria se
desarrolle en una sola audiencia, o de
ser imposible, en varias próximas en
el tiempo al objeto de que no
desaparezcan de la memoria del juez
los actos orales que él/ella ha
presenciado.
Picó i Junoy: 2017, 6
 La concentración también
puede operar en el sistema
escrito (por ejemplo,
“resumiendo” la fase de
alegaciones en una demanda y
una contestación, a efectuar en
el mismo plazo por todas las
partes).
Nieva Fenoll: 2010, 251
¿Cómo se ha solventado este
problema en otros
ordenamientos? Se admite la posibilidad excepcional
de realizar alguna prueba fuera del
juicio (condicionada a que se celebre
en todo caso antes de su
celebración).
 Se exige la repetición del juicio o la
vista cuando se hayan interrumpido
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Picó i Junoy: 2017, 6
Publicidad
Es una garantía esencial de este
sistema.
Comprende el acceso directo de los
ciudadanos –y evidentemente de
los medios de comunicación– a los
juicios o vistas.
Picó i Junoy: 2017, 6
Este control también puede
lograrse mediante la grabación de
los actos orales, ya que a través de
la misma las instancias judiciales
superiores podrán comprobar su
correcto desarrollo.
Picó i Junoy: 2017, 6
 La publicidad también
puede operar en el sistema
escrito (a través de la
utilización de medios
informáticos y TICS).
Nieva Fenoll: 2010, 253
¿Es posible limitar esta
publicidad? la protección del orden público o
de la seguridad nacional
 interés superior de la niñez
 protección de la vida privada y
de otros derechos
 la concurrencia de circunstancias
especiales
Picó i Junoy: 2017, 6
¿Qué opinión tienes
de estos supuestos?––
¿Qué se requiere para
implementar el
principio de oralidad?––
 un necesario número de jueces
 un cambio de mentalidad
 mecanismos de control y sanción que
permitan disuadir la infracción de la
oralidad:
 grabación de las audiencias
 nulidad de actuaciones cuando se
vulnere la oralidad
Picó i Junoy: 2017, 9
¿Cuáles son las
limitantes prácticas
de la oralidad?
La sistemática infracción judicial de los plazos
procesales en el señalamiento de las
actuaciones orales (vistas, juicios,
comparecencias, etc.).
 se requiere un mayor control del nivel de
trabajo diario de los juzgados civiles
 eventualmente, esto llevará a la creación de
nuevos tribunales
Alto número de jueces sustitutos
Picó i Junoy: 2017, 7
 Supone una desventaja en las
actuaciones en las que las partes
deben o pueden defenderse por sí
mismas, por su posible dificultad
de expresión que no siempre va a
poder ser superada debidamente
por el juez o por su representante.
Nieva Fenoll: 2010, 242
Al margen de estos problemas prácticos,
día a día van apareciendo distintas zonas
del sistema procesal civil en los que la
oralidad está en retroceso:
 La sustitución de la audiencia previa
cuando el demandado está en rebeldía:
algunos jueces prefieren no celebrar la
audiencia, ante su presunta inutilidad, y
sustituirla por un escrito del actor de
proposición de pruebas.
Picó i Junoy: 2017, 7
 La introducción de escritos para
sustituir el trámite oral de las
conclusiones: el gran número de
audiencias diarias que fijan los
juzgados civiles hace que se intente
abreviar al máximo la duración, por lo
que al llegar al trámite de las
conclusiones, en ocasiones, los jueces
indican a las partes que sean breves, e
incluso en algunos tribunales, llegan a
permitir a las partes la
complementación –e incluso
sustitución– de sus conclusiones oralesPicó i Junoy: 2017, 8-9
 La complejidad de los asuntos que
se ventilan en juicio: no siempre
son tan sencillos como para
resolverlos en una audiencia y
resulta conveniente que exista una
fase de preparación escrita –para el
Juez y para las partes– previa a la
vista.
Nieva Fenoll: 2010, 242
 Hay actuaciones que el Juez puede
resolver tras un intercambio de
escritos entre las partes (porque en
la vista no se va a añadir
absolutamente nada y los abogados
se limitarán a repetir lo que ya
hayan dicho por escrito).
Las actuaciones deben ser bien
estudiadas antes de la audiencia
(vista) oral. Nieva Fenoll: 2010, 243-
 La experiencia de las y los actores
jurídicos (“curva de aprendizaje”).
 Pérdida de tiempo y esperas.
 En caso extremo, se acaban
redactando sentencias breves,
superficiales, precipitadas, lo que
hace que el derecho de defensa no
se haya podido ejercer
debidamente.
Nieva Fenoll: 2010, 243 y
¿Qué fases del
proceso sí pueden ser
orales?
“
”
La principal [ventaja] es,
sin duda, que la escritura
contribuye a centrar y fijar
con bastante claridad el
objeto del juicio […]
“scripta manent”
Nieva Fenoll: 2010,
247
La oralidad debería ser propia
exclusivamente de la fase
probatoria, habiéndose realizado
la solicitud de los medios de
prueba en los escritos iniciales
de las partes.
Nieva Fenoll: 2010, 254
Se considera imprescindible la
celebración de una vista para la
práctica de los medios de prueba que
la precisen, fundamentalmente:
 las declaraciones de personas
 las pruebas periciales en cuanto a
la declaración del perito
 la prueba de reconocimiento
judicial. Nieva Fenoll: 2010, 254
También resulta necesaria una vista
para el desahogo de recursos, posterior
a los escritos de impugnación (2ª
instancia).
Es deseable la existencia de una fase
que permita tener a todo el tribunal
reunido.
Es el momento del debate entre las
partes, que ya conocen el tema, que ya
expusieron sus argumentos en primera
instancia, y que ahora intentan expresar
al tribunal cuáles fueron los errores yNieva Fenoll: 2010, 254
También en casos donde el objeto de
fondo es simple o exista urgencia, se
podría celebrar una única audiencia
con la posibilidad de terminar con el
dictado de la sentencia.
Nieva Fenoll: 2010, 255
Necesitamos prever la situación
contraria: que el asunto se
complique y que sea necesario
aplazar o suspender la vista.
¿Qué hacer en este supuesto?
Nieva Fenoll: 2010, 255
 El juez puede intentar los
métodos alternativos:
conciliaciones y mediaciones
El juez puede determinar el
paso de un proceso oral a uno
escrito
Nieva Fenoll: 2010, 255
¿Qué fases del
proceso sería mejor
que permanecieran
por escrito?
 El escrito inicial de
demanda y de respuesta (*)
 El escrito de conclusiones
Nieva Fenoll: 2010, 255-
 Aquellos procesos donde la
prueba es sencilla y de carácter
documental, como el
procedimiento monitorio
(donde los actos procesales se
minimizan o acortan para
acelerar la conclusión del
conflicto). Nieva Fenoll: 2010, 255-
256; Galicia Villareal: 2012,
225
 Ejemplo: el juicio monitorio en
materia mercantil.
En este caso en particular, el
procedimiento se puede solicitar
para deudas de hasta 250 mil
euros y para su interposición no
se necesita abogado ni
procurador.
Nieva Fenoll: 2010, 255-
¿Dónde podemos encontrar otros
ejemplos?
 Chile (materia laboral)
 España (materia mercantil)
 Uruguay
 Italia
 Suiza
Austria y Alemania
Rodrìguez: 1958, 102
IV. La justicia
restaurativa o
restaudadora
Propuesta que va más allá del
énfasis en la reparación del
daño.
La víctima va más allá de la
persona individual afectada y
admite la reparación simbólica
Larrauri: s/f, 1
“
”
Es un modelo integrador de
respuesta al fenómeno social
del delito […] que permite
evidenciar los discursos y
prácticas que sustentan la
violencia, reparar tejido
social y hacer frente a
algunas manifestaciones de
la marginación y la
exclusión. Britto Ruiz: 2004,
100
Britto Ruiz: 2004,
 Comunidad (genera contexto
de exigencia)
 Víctima (sujeto activo en la
presentación de soluciones)
 Victimario (sujetos que deben
trabajar en su autonomía, el
reconocimiento de la alteridad y
empoderamiento) Britto Ruiz: 2004,
100
Los principios de
actuación
(Sociología)
“
”
El crimen es
básicamente una
ofensa contra las
personas y las
relaciones
interpersonales
Zehr y Mika, citados
en SETEC: s/f, 156
“
”
Las ofensas dan
origen a
obligaciones y
responsabilidades
Zehr y Mika, citados
en SETEC: s/f, 156
“
”
La justicia
restaurativa busca
subsanar y
enmendar los daños
(hay peligros, pero
también oportunidades)
Zehr y Mika, citados
en SETEC: s/f, 156
Los principios de
actuación
(en los ordenamientos
jurídicos)
 Voluntariedad de las partes
 Confidencialidad
 Imparcialidad
 Cooperación
 Creatividad
 Honestidad
 Equidad
SETEC: s/f, 146-
156
 Subrogación
 Complementariedad
 Arrepentimiento
 Responsabilidad
 Satisfacción de necesidades
 Reintegración
SETEC: s/f, 146-
156
 Galicia Villarreal, Paulina: 2012. “Navarro Albiña, René David. El
juicio monitorio en el derecho procesal laboral chileno, dogmática y
praxis. Chile, Ediciones Jurídicas de Santiago, 2011, 187 pp.”.
Revista Latinoamericana de Derecho Social, núm. 15, pp. 226-229.
Disponible en: http://bit.ly/2zPnDVE
 Nieva Fenoll, Jordi: 2010. “Los problemas de la oralidad”. Revista do
Ministério Público do RS Porto Alegre, núm. 67, pp. 237-257.
Disponible en: http://bit.ly/2jH5wva
 Pérez Amaya, Yaopol: 2016. “Hacia un Código Nacional de
Procedimientos Civiles”. Foro Jurídico. Disponible en:
http://bit.ly/2zPmIEI
 Picó i Junoy, Joan : 2017. “El principio de oralidad en el proceso civil
español”. Disponible en: http://bit.ly/2hLhBP2
 Buenrostro Báez, Rosalía, Pesqueira Leal, Jorge y Soto Lamadrid,
Miguel Ángel: 2014. Justicia alternativa y el sistema acusatorio.
SETEC. Disponible en: http://bit.ly/2AahwvW
 VV.AA. 2016: Diálogos por la Justicia Cotidiana. Diagnósticos
conjuntos y soluciones. Disponible en: http://bit.ly/2yW0FJ7
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16112017

  • 1. Reforma Constitucional en materia de Justicia Cotidiana (DOF 15 de septiembre de 2017) Dra. Pamela Rodríguez Padilla IIJ UNAM Sesión 4 – Jueves 16 de noviembre de 2017
  • 2. III. El cambio de paradigma en el sistema jurídico mexicano
  • 3. ¿Qué problemas específicos busca atender esta reforma? (materias laboral y mercantil)
  • 5. Casos de despido injustificado que simula renuncia La ley no es estricta en cuanto a la solemnidad y autenticidad de la renuncia (inclusive no la contempla) por lo que es simulada por el patrón. VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
  • 6. Casos de ofertas de reinstalación del trabajador únicamente para ocultar un despido injustificado El patrón puede reinstalar al trabajador y despedirlo nuevamente lo que prolonga indefinidamente el problema. VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
  • 7. Utilización de las Juntas como ventanilla administrativa Las leyes prevén algunos procedimientos de naturaleza administrativa que se desahogan en las juntas, por ejemplo: Seguridad Social o Ahorro para el Retiro. VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
  • 8. Género y trabajo  Hay en la legislación preceptos discriminatorios o que violentan los derechos de las mujeres.  Hace falta armonizar la Ley y Reglamento del Seguro Social con la Ley Federal del Trabajo (LFT).  Inexistencia de la figura de violencia laboral en la legislación laboral. VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
  • 9.  Falta de dispositivos que permitan la sanción a hostigadores o acosadores.  Hacen falta procedimientos administrativos que establezcan medidas oportunas y recursos breves para sancionar la violencia laboral, así como el hostigamiento y el acoso sexual. Inexistencia de la figura de violencia laboral en la legislación laboral. VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
  • 10.
  • 11. B. Situaciones que podemos manejar con el marco jurídico existente
  • 12. Uso inadecuado de la conciliaciónLa ley y la práctica han permitido pactar disminución de obligaciones legales mínimas. Las partes acuden al juicio para intentar “negociar” lo que por ley no sería negociable. Se confunde la conciliación con una posibilidad de quita o descuento.VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
  • 13. Casos de abandono de empleo que simula despido Al arrojar la carga de la prueba al patrón, un trabajador, que abandona su empleo o renunció verbalmente simula un despido injustificado. VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
  • 14. Las partes se conducen con falsedad No son eficaces las medidas legales y punitivas existentes que inhiban adecuadamente la falsedad en las declaraciones, las probanzas y el fraude procesal. VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
  • 15. Vicios en el patrocinio legal (Industria del laudo) Múltiples despachos de abogados hacen del litigio laboral toda una industria. No existen límites ni controles para los emolumentos y honorarios del abogado patrono (cuota litis). Las medidas legales existentes son insuficientes para inhibir el prolongamiento del juicio, por el contrario, más duración, más ganancia. No existe el pago de gastos y costas. VV.AA.:2015,Diálogosporlajusticiacotidiana, p.38
  • 16. Abuso del principio de oralidad Algunos abogados al no tener debidamente preparadas sus contestaciones o probanzas hacen uso de la voz durante mucho tiempo para forzar la suspensión y reprogramación de la audiencia. No existen límites legales para la transcripción en audiencias y diferimiento de las mismas. VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
  • 17. Abuso de las pruebas Casos de abuso de Juicio de Amparo Vicios y retrasos en la práctica de notificaciones y exhortos VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
  • 18. Desinterés de representantes patronales y de trabajadores ante las juntas de conciliación y arbitraje en la emisión de laudos Dificultades en la ejecución de los laudos Insuficiencias Administrativas VV.AA.: 2015, Diálogos por la justicia cotidiana,
  • 19. ¿Qué soluciones se proponen en esta reforma?
  • 20. El juez itinerante Se trata de servidores públicos (impartidores de justicia) que deberán trasladarse a las zonas lejanas de las sedes judiciales para tramitar juicios y resolver los problemas cotidianos de la gente. Se trasladará siempre y cuando entre el lugar del juzgado o sala de audiencia y donde vivan las personas del conflicto exista una distancia considerable que impida a los interesados, ya sea por la propia distancia o por el costo del traslado, transportarse a la sede judicial. Pérez Amaya, 2016
  • 21.  Es necesario regular de manera precisa su competencia, tanto por cuantía como por materia  Requiere convenios de colaboración con las autoridades locales  Conocimientos de los usos y costumbres del lugar Pérez Amaya: 2016
  • 23. “ ” estamos ante un proceso oral cuando existe un predominio de la palabra hablada como medio de expresión, si bien puede atenuarse por el uso de escritos de alegaciones y de documentación Picó i Junoy: 2017, 1
  • 24. “ ” Los principios de oralidad y escritura no son posible en toda su plenitud y que ambos principios tienen sus ventajas e inconvenientes, por lo que dependiendo del concreto acto procesal de que se trate será preferible la oralidad o la escritura Picó i Junoy: 2017, 1
  • 25. “ ” Para que el principio de oralidad despliegue su máxima eficacia es preciso que los actos orales se desarrollen ante el juez, de manera concentrada y con posibilidad de ser controlados por terceras personas, esto es, con inmediación, concentración y publicidad, garantías todas ellas para la plena efectividad del principio de oralidad. Picó i Junoy: 2017, 3
  • 26. Inmediación Las actuaciones procesales realizadas oralmente deben efectuarse ante el destinatario de las mismas, esto es, con la inmediación del juez. El contacto directo de éste con los sujetos intervinientes en el proceso da seriedad al acto oral y, en cierta medida, hacen que la justicia sea más cercano al justiciable. Picó i Junoy: 2017, 3
  • 27. Este contacto permitirá al juez hacerse una recreación de la realidad lo más real posible, pues tendrá acceso directo a las declaraciones de todas las personas que conocen los hechos litigiosos, pudiendo formularles precisiones o aclaraciones que contribuyan a realizar su enjuiciamiento fáctico. Picó i Junoy: 2017, 3
  • 28. “ ” Para que la inmediación realmente surta efecto, es necesario que el juez que ha presenciado los actos probatorios orales sea el mismo que dicte sentencia. Picó i Junoy: 2017, 4
  • 29. Concentración Implica que la actividad probatoria se desarrolle en una sola audiencia, o de ser imposible, en varias próximas en el tiempo al objeto de que no desaparezcan de la memoria del juez los actos orales que él/ella ha presenciado. Picó i Junoy: 2017, 6
  • 30.  La concentración también puede operar en el sistema escrito (por ejemplo, “resumiendo” la fase de alegaciones en una demanda y una contestación, a efectuar en el mismo plazo por todas las partes). Nieva Fenoll: 2010, 251
  • 31. ¿Cómo se ha solventado este problema en otros ordenamientos? Se admite la posibilidad excepcional de realizar alguna prueba fuera del juicio (condicionada a que se celebre en todo caso antes de su celebración).  Se exige la repetición del juicio o la vista cuando se hayan interrumpido durante más de veinte días Picó i Junoy: 2017, 6
  • 32. Publicidad Es una garantía esencial de este sistema. Comprende el acceso directo de los ciudadanos –y evidentemente de los medios de comunicación– a los juicios o vistas. Picó i Junoy: 2017, 6
  • 33. Este control también puede lograrse mediante la grabación de los actos orales, ya que a través de la misma las instancias judiciales superiores podrán comprobar su correcto desarrollo. Picó i Junoy: 2017, 6
  • 34.  La publicidad también puede operar en el sistema escrito (a través de la utilización de medios informáticos y TICS). Nieva Fenoll: 2010, 253
  • 35. ¿Es posible limitar esta publicidad? la protección del orden público o de la seguridad nacional  interés superior de la niñez  protección de la vida privada y de otros derechos  la concurrencia de circunstancias especiales Picó i Junoy: 2017, 6
  • 36. ¿Qué opinión tienes de estos supuestos?––
  • 37. ¿Qué se requiere para implementar el principio de oralidad?––
  • 38.  un necesario número de jueces  un cambio de mentalidad  mecanismos de control y sanción que permitan disuadir la infracción de la oralidad:  grabación de las audiencias  nulidad de actuaciones cuando se vulnere la oralidad Picó i Junoy: 2017, 9
  • 39. ¿Cuáles son las limitantes prácticas de la oralidad?
  • 40. La sistemática infracción judicial de los plazos procesales en el señalamiento de las actuaciones orales (vistas, juicios, comparecencias, etc.).  se requiere un mayor control del nivel de trabajo diario de los juzgados civiles  eventualmente, esto llevará a la creación de nuevos tribunales Alto número de jueces sustitutos Picó i Junoy: 2017, 7
  • 41.  Supone una desventaja en las actuaciones en las que las partes deben o pueden defenderse por sí mismas, por su posible dificultad de expresión que no siempre va a poder ser superada debidamente por el juez o por su representante. Nieva Fenoll: 2010, 242
  • 42. Al margen de estos problemas prácticos, día a día van apareciendo distintas zonas del sistema procesal civil en los que la oralidad está en retroceso:  La sustitución de la audiencia previa cuando el demandado está en rebeldía: algunos jueces prefieren no celebrar la audiencia, ante su presunta inutilidad, y sustituirla por un escrito del actor de proposición de pruebas. Picó i Junoy: 2017, 7
  • 43.  La introducción de escritos para sustituir el trámite oral de las conclusiones: el gran número de audiencias diarias que fijan los juzgados civiles hace que se intente abreviar al máximo la duración, por lo que al llegar al trámite de las conclusiones, en ocasiones, los jueces indican a las partes que sean breves, e incluso en algunos tribunales, llegan a permitir a las partes la complementación –e incluso sustitución– de sus conclusiones oralesPicó i Junoy: 2017, 8-9
  • 44.  La complejidad de los asuntos que se ventilan en juicio: no siempre son tan sencillos como para resolverlos en una audiencia y resulta conveniente que exista una fase de preparación escrita –para el Juez y para las partes– previa a la vista. Nieva Fenoll: 2010, 242
  • 45.  Hay actuaciones que el Juez puede resolver tras un intercambio de escritos entre las partes (porque en la vista no se va a añadir absolutamente nada y los abogados se limitarán a repetir lo que ya hayan dicho por escrito). Las actuaciones deben ser bien estudiadas antes de la audiencia (vista) oral. Nieva Fenoll: 2010, 243-
  • 46.  La experiencia de las y los actores jurídicos (“curva de aprendizaje”).  Pérdida de tiempo y esperas.  En caso extremo, se acaban redactando sentencias breves, superficiales, precipitadas, lo que hace que el derecho de defensa no se haya podido ejercer debidamente. Nieva Fenoll: 2010, 243 y
  • 47. ¿Qué fases del proceso sí pueden ser orales?
  • 48. “ ” La principal [ventaja] es, sin duda, que la escritura contribuye a centrar y fijar con bastante claridad el objeto del juicio […] “scripta manent” Nieva Fenoll: 2010, 247
  • 49. La oralidad debería ser propia exclusivamente de la fase probatoria, habiéndose realizado la solicitud de los medios de prueba en los escritos iniciales de las partes. Nieva Fenoll: 2010, 254
  • 50. Se considera imprescindible la celebración de una vista para la práctica de los medios de prueba que la precisen, fundamentalmente:  las declaraciones de personas  las pruebas periciales en cuanto a la declaración del perito  la prueba de reconocimiento judicial. Nieva Fenoll: 2010, 254
  • 51. También resulta necesaria una vista para el desahogo de recursos, posterior a los escritos de impugnación (2ª instancia). Es deseable la existencia de una fase que permita tener a todo el tribunal reunido. Es el momento del debate entre las partes, que ya conocen el tema, que ya expusieron sus argumentos en primera instancia, y que ahora intentan expresar al tribunal cuáles fueron los errores yNieva Fenoll: 2010, 254
  • 52. También en casos donde el objeto de fondo es simple o exista urgencia, se podría celebrar una única audiencia con la posibilidad de terminar con el dictado de la sentencia. Nieva Fenoll: 2010, 255
  • 53. Necesitamos prever la situación contraria: que el asunto se complique y que sea necesario aplazar o suspender la vista. ¿Qué hacer en este supuesto? Nieva Fenoll: 2010, 255
  • 54.  El juez puede intentar los métodos alternativos: conciliaciones y mediaciones El juez puede determinar el paso de un proceso oral a uno escrito Nieva Fenoll: 2010, 255
  • 55. ¿Qué fases del proceso sería mejor que permanecieran por escrito?
  • 56.  El escrito inicial de demanda y de respuesta (*)  El escrito de conclusiones Nieva Fenoll: 2010, 255-
  • 57.  Aquellos procesos donde la prueba es sencilla y de carácter documental, como el procedimiento monitorio (donde los actos procesales se minimizan o acortan para acelerar la conclusión del conflicto). Nieva Fenoll: 2010, 255- 256; Galicia Villareal: 2012, 225
  • 58.  Ejemplo: el juicio monitorio en materia mercantil. En este caso en particular, el procedimiento se puede solicitar para deudas de hasta 250 mil euros y para su interposición no se necesita abogado ni procurador. Nieva Fenoll: 2010, 255-
  • 59.
  • 60. ¿Dónde podemos encontrar otros ejemplos?  Chile (materia laboral)  España (materia mercantil)  Uruguay  Italia  Suiza Austria y Alemania Rodrìguez: 1958, 102
  • 62. Propuesta que va más allá del énfasis en la reparación del daño. La víctima va más allá de la persona individual afectada y admite la reparación simbólica Larrauri: s/f, 1
  • 63. “ ” Es un modelo integrador de respuesta al fenómeno social del delito […] que permite evidenciar los discursos y prácticas que sustentan la violencia, reparar tejido social y hacer frente a algunas manifestaciones de la marginación y la exclusión. Britto Ruiz: 2004, 100
  • 65.  Comunidad (genera contexto de exigencia)  Víctima (sujeto activo en la presentación de soluciones)  Victimario (sujetos que deben trabajar en su autonomía, el reconocimiento de la alteridad y empoderamiento) Britto Ruiz: 2004, 100
  • 67. “ ” El crimen es básicamente una ofensa contra las personas y las relaciones interpersonales Zehr y Mika, citados en SETEC: s/f, 156
  • 68. “ ” Las ofensas dan origen a obligaciones y responsabilidades Zehr y Mika, citados en SETEC: s/f, 156
  • 69. “ ” La justicia restaurativa busca subsanar y enmendar los daños (hay peligros, pero también oportunidades) Zehr y Mika, citados en SETEC: s/f, 156
  • 70. Los principios de actuación (en los ordenamientos jurídicos)
  • 71.  Voluntariedad de las partes  Confidencialidad  Imparcialidad  Cooperación  Creatividad  Honestidad  Equidad SETEC: s/f, 146- 156
  • 72.  Subrogación  Complementariedad  Arrepentimiento  Responsabilidad  Satisfacción de necesidades  Reintegración SETEC: s/f, 146- 156
  • 73.  Galicia Villarreal, Paulina: 2012. “Navarro Albiña, René David. El juicio monitorio en el derecho procesal laboral chileno, dogmática y praxis. Chile, Ediciones Jurídicas de Santiago, 2011, 187 pp.”. Revista Latinoamericana de Derecho Social, núm. 15, pp. 226-229. Disponible en: http://bit.ly/2zPnDVE  Nieva Fenoll, Jordi: 2010. “Los problemas de la oralidad”. Revista do Ministério Público do RS Porto Alegre, núm. 67, pp. 237-257. Disponible en: http://bit.ly/2jH5wva  Pérez Amaya, Yaopol: 2016. “Hacia un Código Nacional de Procedimientos Civiles”. Foro Jurídico. Disponible en: http://bit.ly/2zPmIEI  Picó i Junoy, Joan : 2017. “El principio de oralidad en el proceso civil español”. Disponible en: http://bit.ly/2hLhBP2  Buenrostro Báez, Rosalía, Pesqueira Leal, Jorge y Soto Lamadrid, Miguel Ángel: 2014. Justicia alternativa y el sistema acusatorio. SETEC. Disponible en: http://bit.ly/2AahwvW  VV.AA. 2016: Diálogos por la Justicia Cotidiana. Diagnósticos conjuntos y soluciones. Disponible en: http://bit.ly/2yW0FJ7 Referencias

Notas del editor

  1. https://twitter.com/trabajosv/status/804433066546655233
  2. LOS PROBLEMAS DE LA ORALIDAD Dr. Jordi Nieva Fenoll Revista do Ministério Público do RS Porto Alegre n. 67 set. 2010 – dez. 2010 p. 237-257
  3. LOS PROBLEMAS DE LA ORALIDAD Dr. Jordi Nieva Fenoll Revista do Ministério Público do RS Porto Alegre n. 67 set. 2010 – dez. 2010 p. 237-257
  4. LOS PROBLEMAS DE LA ORALIDAD Dr. Jordi Nieva Fenoll Revista do Ministério Público do RS Porto Alegre n. 67 set. 2010 – dez. 2010 p. 237-257
  5. https://www.procuradorleon.com/juicio-monitorio-para-cobro-morosos