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Reforma Constitucional
en materia de Justicia
Cotidiana
(DOF 15 de septiembre de
2017)
Dra. Pamela Rodríguez Padilla
IIJ UNAM
Sesión 6 – Miércoles 22 de noviembre de 2017
V. Código Procesal
modelo para la justicia
de familia
(Buenos Aires)
Antecedentes
Iniciativa presentada por la
Unidad de Implementación y
Seguimiento de las Políticas de
Transferencia de Competencias
del Consejo de la Magistratura
de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. CMCABA: 2014, 15
De una jurisdicción nacional,
centralizada, se busca transitar
hacia un modelo “federal”
donde la materia familiar sea
competencia de las regiones o
ciudades.
CMCABA: 2014, 15
¿Por qué?
Los asuntos relativos a la
materia familiar se resuelven a
través de la infraestructura de
la CABA, además de que las
autoridades locales resultan ser
las más idóneas para resolver
los conflictos más “cercanos” a
las y los ciudadanos. CMCABA: 2014, 16
En este código procesal, la finalidad
del proceso es “la efectiva
operatividad de las normas del
derecho sustancial”.
Resulta “extenso” en virtud de que se
prefirió contemplar todas las
disposiciones necesarias para llevar a
cabo el proceso sin recurrir de
manera supletoria a otras leyes
adjetivas. CMCABA: 2014, 15 y 20
Paradójicamente, es una ley
modelo que recoge todos los
adelantos en materia de
derecho de familia aún cuando
el derecho sustantivo argentino
en la materia todavía no lo
hace.
CMCABA: 2014, 20
Otras ventajas
CMCABA: 2014, 21
 Lenguaje sencillo
 Contempla el principio de
“igualdad real” (material) y las
acciones positivas (acciones
de discriminación positiva)
¿A quiénes se protege
con la inclusión del
principio de igualdad
material?
Las personas en situación
de vulnerabilidad
CMCABA: 2014, 25
Son “aquellas que, por razón de su
edad, género, estado físico o mental, o
por circunstancias sociales económicas,
étnicas y/o culturales, encuentran
especiales dificultades para ejercitar con
plenitud ante la justicia los derechos
reconocidos por el ordenamiento
jurídico.” (a. 3 CPMJF)
Por último, cabe señalar que quedan
como obligaciones del Estado:
 “Facilitar el acceso a la justicia
(especialmente tratándose de
personas vulnerables)”.
 El “promover la resolución pacífica
de los conflictos”.
CMCABA: 2014, 16-17
Principios
generales del
proceso de familia
 La especialización de los
jueces.
 Cambia el papel del juez: se
busca un/una profesional
“cercano, especializado,
activo, respetuoso del
derecho de defensa y alejado
del exceso de rigor ritual”.
CMCABA: 2014, 17 y 21
 “Promoción de las vías
consensuadas”: no sólo se
fomentan la conciliación o la
transacción (que ya estaban
reconocidas en el DPC
“tradicional”), sino que se
desean incluir MASC (como la
mediación).
CMCABA: 2014, 22
 Uso de TICS (no sólo para la
notificación electrónica).
Por ejemplo, se contempla la
posibilidad de dar publicidad a
un edicto por radio o televisión
(a. 138).
CMCABA: 2014, 17 y 65
Artículo 114. Uso de medios
electrónicos para obtener información
CMCABA: 2014, 57
En cualquier estado del proceso, a los
fines de evitar demoras en la
tramitación, el funcionario judicial
interviniente puede obtener información
necesaria para el proceso por los
medios electrónicos disponibles, y
agregarla al expediente, sin necesidad
de ponerla en conocimiento de las
partes si no las afecta.
La implementación de apoyo
multidisciplinario (“cooperación
interdisciplinaria”).
En este código se prevé, además, al
“consejero de familia”, encargado
de conducir los procedimientos de
justicia alternativa.
CMCABA: 2014, 17 y 37
 “El reconocimiento
expreso del interés
superior del niño y,
consecuentemente, de su
autonomía progresiva.”
CMCABA: 2014, 21
SEDESOL:2015,5
… En México:
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/162/162807.pdf
… Y para el PJ mexicano:
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/162/162807.pdf
¿Cómo queda recogido este
interés superior en materia
procesal?
CMCABA: 2014, 25
Las personas con capacidad
restringida, los incapaces, y los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a
ser oídos en todos los procesos e
instancias que los afecten
directamente. Su opinión debe ser
tenida en cuenta y valorada según su
grado de discernimiento y cuestión
debatida en el proceso. (a. 7 CPMJF)
CMCABA: 2014, 25
Los actos procesales en los que participen
personas con capacidad restringida e
incapaces y niños, niñas y adolescentes
deben:
a)Utilizar un lenguaje sencillo, de fácil
comprensión y evitar formalismos
innecesarios;
b)Realizarse en un hábitat adecuado. Si
fuese conveniente y beneficioso para
estas personas, el juez y/o los demás
integrantes del juzgado pueden
trasladarse al lugar donde ellas se
https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files
/archivos/paginas/protocolo_infancia_2da_version.pdf
https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files
/archivos/paginas/protocolo_infancia_2da_version.pdf
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/publicaciones/protocolos-de-
actuacion
Tutela judicial efectiva
Podemos resumirla como el
derecho a “obtener una
decisión razonable sin
dilaciones indebidas y que esa
decisión se cumpla”
CMCABA: 2014, 19
¿Cómo se reconoce en el
derecho procesal?
El código objeto de estudio
reconoce medidas urgentes,
distintas de las cautelares que ya
conocíamos (aunque sin
excluirlas).
La más emblemática es la medida
de tutela anticipatoria. CMCABA: 2014, 22
Medida de tutela anticipatoria
(a. 308 CPMJF y ss.)
Refiere aquella medida cautelar
solicitada por cualquiera de las
partes en un momento posterior
a la demanda, a través de la
celebración de una audiencia
urgente, siempre que se cubran
los siguientes supuestos:
CMCABA: 2014, 107
a) Convicción suficiente sobre la probabilidad
cierta del derecho que la sustenta.
b) Urgencia de la medida en tal grado que de no
ser adoptada de inmediato cause al
peticionante la frustración del derecho o un
daño irreparable equivalente.
c) Carencia de efectos irreversibles de la
anticipación sobre la sentencia definitiva.
d) Otorgamiento de caución suficiente si pueden
estar afectados derechos de terceros.
e) Otorgamiento de contracautela si la tutela
jurisdiccional anticipada importa un
desplazamiento provisorio de derechos
patrimoniales.
CMCABA: 2014, 107-108
Ejemplo:
CMCABA: 2014, 188
Otra garantía: la obligación de
defensa con abogado
postulanteArtículo 73. Patrocinio letrado.
Generalidad.
Excepto disposición en contrario,
el patrocinio letrado es
obligatorio. El abogado
patrocinante puede solicitar con
su sola firma el dictado de
providencias de mero trámite.CMCABA: 2014, 48
En el caso de niñas, niños y
adolescentes...
Artículo 74.
Los niños, niñas y adolescentes que cuentan
con edad y grado de madurez suficiente
pueden:
a) Si existe conflicto de intereses con sus
representantes legales, intervenir con
asistencia letrada.
b) Solicitar la designación de un abogado
para que lo asista en las peticiones que lo
afecten directamente.
CMCABA: 2014, 48
Y para las personas con
discapacidad...Artículo 75.
Las personas con capacidad restringida deben
intervenir con asistencia letrada, excepto que
se encuentren absolutamente imposibilitadas
de interaccionar con su entorno y expresar su
voluntad por cualquier modo, medio o
formato adecuado y el sistema de apoyos
resulte ineficaz, en cuyo caso lo hacen a
través de sus representantes legales.
CMCABA: 2014, 48
Artículo 79. Igualdad de trato.
En el desempeño de su
profesión, el abogado es
asimilado a los magistrados en
cuanto al respeto y
consideración que debe
guardársele.
CMCABA: 2014, 49
Gratuidad (a. 10 CPMJF)
De oficio:
Los procesos de familia carentes
de contenido económico, así
como aquellas actuaciones
procesales donde intervengan
niñas, niños y adolescentes o
personas con capacidades
diversas.
(aa. 244 y 245 CPMJF)CMCABA: 2014, 27, 91 y ss.
A petición de parte:
Sólo en aquellos casos en los
cuales la parte interpone una
solicitud en la cual ofrece las
pruebas pertinentes para
demostrar “la imposibilidad
de obtener recursos” (a. 246
CPMJF).
CMCABA: 2014, 92
¿Qué implica el beneficio?
CMCABA: 2014, 93
 El/la beneficiaria no pagan impuestos y ni los sellos
judiciales durante el procedimiento.
 No paga las costas o gastos judiciales (pero si gana el
asunto, debe pagar las causadas en su defensa en la
proporción que el juez establezca).
 Las y los postulantes pueden exigir el pago de sus
honorarios a la parte condenada en costas y a su
cliente (en este último caso, dependerá de la
proporción fijada por la/el juez para ello).
(aa. 250 y 251 CPMJF)
Inmediación
Las actuaciones procesales realizadas
oralmente deben efectuarse ante el
destinatario de las mismas, esto es,
con la inmediación del juez. El
contacto directo de éste con los
sujetos intervinientes en el proceso da
seriedad al acto oral y, en cierta
medida, hacen que la justicia sea más
cercano al justiciable.
Picó i Junoy: 2017, 3
Buena fe (a. 63)
En el segundo párrafo del artículo 63 CPMJF
encontramos una primer guía de interpretación:
Sin perjuicio de considerar otras circunstancias, el
juez debe ponderar el planteo de pretensiones,
defensas, excepciones o interposición de recursos
que resulten inadmisibles, o cuya falta de
fundamento no se pueda ignorar de acuerdo con
una mínima pauta de razonabilidad, o encuentre
sustento en hechos ficticios o irreales, o que
manifiestamente conduzcan a dilatar el proceso.
CMCABA: 2014, 44
Lealtad procesal
“Al atribuirse valor (positivo o negativo) al
comportamiento activo y omisivo que puedan
haber tenido los litigantes durante el proceso,
y especialmente, durante la fase de producción
de la prueba, al permitirse que el juez extraiga
de esa conducta conclusiones en materia
probatoria, se muestra el modo en que se
premia la litigante de buena fe y se castiga al
mala fe que retacea su concurso o
directamente oculta o falsea prueba.”
Simón: s/f
… En México:
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/276/276381.pdf
Oficiosidad (a. 9 CPMJF)
El impulso procesal está a cargo del
juez, quien puede ordenar pruebas
oficiosamente y disponer medidas
provisionales y cautelares no
patrimoniales.
El impulso oficioso no procede en los
asuntos de naturaleza
exclusivamente
económica en los que las partes sean
personas plenamente capaces.CMCABA: 2014, 27
La prueba (a. 15 CPMJF)
Los procesos de familia se
rigen por los principios de
libertad, amplitud y flexibilidad
de la prueba.
CMCABA: 2014, 28
Oralidad (a. 8 CPMJF)
Encontramos desde el inicio del
Código una disposición que
establece a la oralidad (y a las
audiencias, en particular) como
el medio ordinario para la
celebración de los procesos.
CMCABA: 2014, 26
Posibilidad de anotaciones
verbalesLa reiteración de oficios o exhortos, el desglose de
poderes o documentos, la agregación de pruebas,
entrega de edictos y, en general, el dictado de
providencias de mero trámite, pueden solicitarse
mediante simple anotación en el expediente firmada por
el solicitante.
Excepcionalmente, el juez puede dar trámite a
manifestaciones verbales cuando la urgencia lo requiera
y el cumplimiento de la forma escrita perjudique los
derechos de personas en situación de vulnerabilidad. Esa
manifestación debe constar en un acta firmada por el
solicitante que se agrega oportunamente al expediente.
(a. 103 CPMJF)
CMCABA: 2014, 54
Uso del lenguaje (a. 12
CPMJF)Las resoluciones judiciales deben redactarse
mediante construcciones sintácticas sencillas,
sin perjuicio de su rigor técnico.
Las notificaciones, requerimientos y demás
actos procesales deben utilizar términos y
estructuras gramaticales simples y
comprensibles, que respondan a la situación
particular de las partes. Las expresiones o
elementos intimidatorios deben evitarse,
excepto que el uso de expresiones
conminatorias sea necesario para comprender
las consecuencias del incumplimiento.
CMCABA: 2014, 27
Los tribunales deben facilitar los medios
para superar cualquier impedimento de
comprensión y, en especial, contar con
servicios de traductor e intérprete para
los procesos en que intervienen
extranjeros, personas con discapacidad
e integrantes de pueblos originarios.
CMCABA: 2014, 27
Principios conexos a la
oralidad
(a. 8 CPMJF)En el segundo párrafo de este
artículo encontramos los principios
que regirán a las audiencias en
particular :
El trámite debe conducirse
observando los principios de
celeridad, concentración,
saneamiento y eventualidad.CMCABA: 2014, 26
¿Qué se debe entender por
saneamiento?
Es la corrección formal de los
requerimientos o actos
conclusivos (“formalidades”) de la
etapa inicial del proceso. Es la
precondición de la etapa
intermedia, la que tiene por
objeto conocer si el tribunal
ordinario debe abrir el juicio oral.Pérez López y Santillán López: 2009
¿Y la eventualidad (acumulación
eventual)?
Refiere que “todas las alegaciones que
son propias de cada uno de los
períodos preclusivos en que se divide
el proceso, deben plantearse en forma
simultánea y no sucesiva, de manera
tal que, en el sujeto de rechazarse una
de ellas, pueda obtenerse un
pronunciamiento favorable sobre la
otra u otras”.
Enciclopedia Jurídica: s/f
Acceso limitado al expediente (a. 11
CPMJF)
El acceso al expediente está limitado
a las partes, sus representantes y
letrados, y a los auxiliares
designados en el proceso.
En caso de que las actuaciones sean
ofrecidas como prueba ante otro
juzgado, la remisión se ordena sólo
si la finalidad de la petición lo
justifica y se garantiza su reserva.CMCABA: 2014, 27
Este principio también se ve
reflejado en la posibilidad de
“reservar” el contenido de las
notificaciones (v. gr., al ser
entregados en un sobre
cerrado).
(a. 130 CPMJF)
CMCABA: 2014, 67
Otras cuestiones
procesales
Simplificación en los medios de
notificación (a. 124 CPMJF)
Correo electrónico.
Acta notarial.
Telegrama con copia certificada y
aviso de entrega.
Carta documento con aviso de
entrega.
CMCABA: 2014, 60
¿Qué pasa con la notificación
“tradicional”?
(notificación personal o por cédula)
Se limita a aquellas situaciones
en las que se marca el inicio o
el final de una etapa procesal
(demanda, reconvención,
excepciones, apercibimientos,
medidas cautelares, etcétera).
CMCABA: 2014, 60-61
CMCABA:2014,
188
Introducción de un procedimiento
administrativo para proteger derechos
Se amplía el régimen de alimentos
El hijo mayor de edad (hasta los
25 años) o la/el progenitor que
convive con él/ella está
legitimado para solicitar
alimentos “si la prosecución de
estudios o preparación
profesional de un arte u oficio le
impide proveerse de medios
necesarios para sostenerse de
manera independiente.” (a. 538)CMCABA: 2014, 172
Registro de deudores alimentarios (a. 549
CPMJF)
El juez puede disponer se anote a la persona
deudora de cuotas alimentarias provisorias o
definitivas en el registro de deudores
alimentarios local si:
a)Las cuotas fueron fijadas por resolución
judicial o acuerdo homologado
judicialmente.
b)El obligado ha incumplido con el pago de
tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5)
alternadas.
c)Se ha intimado judicialmente al pago.
d)No se ha justificado el incumplimiento.
CMCABA: 2014, 174
… Régimen de alimentos
El Estado como obligado
solidario: debe prestar asistencia
inmediata en aquellos casos que
se traten de niñas, niños,
adolescentes y personas con
capacidades diferentes que no
puedan cubrir sus necesidades
básicas a través de un fondo de
garantía. CMCABA: 2014, 174-175
 Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires:
2014. Código procesal modelo para la justicia de familia
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires,
Jusbaires.
 Enciclopedia Jurídica: s/f. Voz “Principio de eventualidad”.
Disponible en: http://bit.ly/2zY6pW8
 Pérez López, Jorge A. y Santillán López, Kely: 2009. “La
etapa intermedia en el nuevo proceso penal peruano”.
Derecho y Cambio Social, año 6, núm. 18. Disponible en:
http://bit.ly/2B3sjo3
 Picó i Junoy, Joan: 2017. “El principio de oralidad en el
proceso civil español”. Disponible en:
http://bit.ly/2hLhBP2
 SEDESOL: 2015. Observancia del Interés superior de la
Niñez a partir de un enfoque de derechos. Disponible en:
http://bit.ly/2BeHSKs
 Simón, Luis María, Uruguay. La prueba entre la oralidad y
la escritura. Disponible en: http://bit.ly/2zZzNLY
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22112017

  • 1. Reforma Constitucional en materia de Justicia Cotidiana (DOF 15 de septiembre de 2017) Dra. Pamela Rodríguez Padilla IIJ UNAM Sesión 6 – Miércoles 22 de noviembre de 2017
  • 2. V. Código Procesal modelo para la justicia de familia (Buenos Aires)
  • 3. Antecedentes Iniciativa presentada por la Unidad de Implementación y Seguimiento de las Políticas de Transferencia de Competencias del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CMCABA: 2014, 15
  • 4. De una jurisdicción nacional, centralizada, se busca transitar hacia un modelo “federal” donde la materia familiar sea competencia de las regiones o ciudades. CMCABA: 2014, 15
  • 5. ¿Por qué? Los asuntos relativos a la materia familiar se resuelven a través de la infraestructura de la CABA, además de que las autoridades locales resultan ser las más idóneas para resolver los conflictos más “cercanos” a las y los ciudadanos. CMCABA: 2014, 16
  • 6. En este código procesal, la finalidad del proceso es “la efectiva operatividad de las normas del derecho sustancial”. Resulta “extenso” en virtud de que se prefirió contemplar todas las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso sin recurrir de manera supletoria a otras leyes adjetivas. CMCABA: 2014, 15 y 20
  • 7. Paradójicamente, es una ley modelo que recoge todos los adelantos en materia de derecho de familia aún cuando el derecho sustantivo argentino en la materia todavía no lo hace. CMCABA: 2014, 20
  • 8. Otras ventajas CMCABA: 2014, 21  Lenguaje sencillo  Contempla el principio de “igualdad real” (material) y las acciones positivas (acciones de discriminación positiva)
  • 9. ¿A quiénes se protege con la inclusión del principio de igualdad material?
  • 10. Las personas en situación de vulnerabilidad CMCABA: 2014, 25 Son “aquellas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante la justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.” (a. 3 CPMJF)
  • 11. Por último, cabe señalar que quedan como obligaciones del Estado:  “Facilitar el acceso a la justicia (especialmente tratándose de personas vulnerables)”.  El “promover la resolución pacífica de los conflictos”. CMCABA: 2014, 16-17
  • 13.  La especialización de los jueces.  Cambia el papel del juez: se busca un/una profesional “cercano, especializado, activo, respetuoso del derecho de defensa y alejado del exceso de rigor ritual”. CMCABA: 2014, 17 y 21
  • 14.  “Promoción de las vías consensuadas”: no sólo se fomentan la conciliación o la transacción (que ya estaban reconocidas en el DPC “tradicional”), sino que se desean incluir MASC (como la mediación). CMCABA: 2014, 22
  • 15.  Uso de TICS (no sólo para la notificación electrónica). Por ejemplo, se contempla la posibilidad de dar publicidad a un edicto por radio o televisión (a. 138). CMCABA: 2014, 17 y 65
  • 16. Artículo 114. Uso de medios electrónicos para obtener información CMCABA: 2014, 57 En cualquier estado del proceso, a los fines de evitar demoras en la tramitación, el funcionario judicial interviniente puede obtener información necesaria para el proceso por los medios electrónicos disponibles, y agregarla al expediente, sin necesidad de ponerla en conocimiento de las partes si no las afecta.
  • 17. La implementación de apoyo multidisciplinario (“cooperación interdisciplinaria”). En este código se prevé, además, al “consejero de familia”, encargado de conducir los procedimientos de justicia alternativa. CMCABA: 2014, 17 y 37
  • 18.  “El reconocimiento expreso del interés superior del niño y, consecuentemente, de su autonomía progresiva.” CMCABA: 2014, 21
  • 21. … Y para el PJ mexicano: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/162/162807.pdf
  • 22. ¿Cómo queda recogido este interés superior en materia procesal? CMCABA: 2014, 25 Las personas con capacidad restringida, los incapaces, y los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos e instancias que los afecten directamente. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y cuestión debatida en el proceso. (a. 7 CPMJF)
  • 23. CMCABA: 2014, 25 Los actos procesales en los que participen personas con capacidad restringida e incapaces y niños, niñas y adolescentes deben: a)Utilizar un lenguaje sencillo, de fácil comprensión y evitar formalismos innecesarios; b)Realizarse en un hábitat adecuado. Si fuese conveniente y beneficioso para estas personas, el juez y/o los demás integrantes del juzgado pueden trasladarse al lugar donde ellas se
  • 27. Tutela judicial efectiva Podemos resumirla como el derecho a “obtener una decisión razonable sin dilaciones indebidas y que esa decisión se cumpla” CMCABA: 2014, 19
  • 28. ¿Cómo se reconoce en el derecho procesal? El código objeto de estudio reconoce medidas urgentes, distintas de las cautelares que ya conocíamos (aunque sin excluirlas). La más emblemática es la medida de tutela anticipatoria. CMCABA: 2014, 22
  • 29. Medida de tutela anticipatoria (a. 308 CPMJF y ss.) Refiere aquella medida cautelar solicitada por cualquiera de las partes en un momento posterior a la demanda, a través de la celebración de una audiencia urgente, siempre que se cubran los siguientes supuestos: CMCABA: 2014, 107
  • 30. a) Convicción suficiente sobre la probabilidad cierta del derecho que la sustenta. b) Urgencia de la medida en tal grado que de no ser adoptada de inmediato cause al peticionante la frustración del derecho o un daño irreparable equivalente. c) Carencia de efectos irreversibles de la anticipación sobre la sentencia definitiva. d) Otorgamiento de caución suficiente si pueden estar afectados derechos de terceros. e) Otorgamiento de contracautela si la tutela jurisdiccional anticipada importa un desplazamiento provisorio de derechos patrimoniales. CMCABA: 2014, 107-108
  • 32. Otra garantía: la obligación de defensa con abogado postulanteArtículo 73. Patrocinio letrado. Generalidad. Excepto disposición en contrario, el patrocinio letrado es obligatorio. El abogado patrocinante puede solicitar con su sola firma el dictado de providencias de mero trámite.CMCABA: 2014, 48
  • 33. En el caso de niñas, niños y adolescentes... Artículo 74. Los niños, niñas y adolescentes que cuentan con edad y grado de madurez suficiente pueden: a) Si existe conflicto de intereses con sus representantes legales, intervenir con asistencia letrada. b) Solicitar la designación de un abogado para que lo asista en las peticiones que lo afecten directamente. CMCABA: 2014, 48
  • 34. Y para las personas con discapacidad...Artículo 75. Las personas con capacidad restringida deben intervenir con asistencia letrada, excepto que se encuentren absolutamente imposibilitadas de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, en cuyo caso lo hacen a través de sus representantes legales. CMCABA: 2014, 48
  • 35. Artículo 79. Igualdad de trato. En el desempeño de su profesión, el abogado es asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele. CMCABA: 2014, 49
  • 36. Gratuidad (a. 10 CPMJF) De oficio: Los procesos de familia carentes de contenido económico, así como aquellas actuaciones procesales donde intervengan niñas, niños y adolescentes o personas con capacidades diversas. (aa. 244 y 245 CPMJF)CMCABA: 2014, 27, 91 y ss.
  • 37. A petición de parte: Sólo en aquellos casos en los cuales la parte interpone una solicitud en la cual ofrece las pruebas pertinentes para demostrar “la imposibilidad de obtener recursos” (a. 246 CPMJF). CMCABA: 2014, 92
  • 38. ¿Qué implica el beneficio? CMCABA: 2014, 93  El/la beneficiaria no pagan impuestos y ni los sellos judiciales durante el procedimiento.  No paga las costas o gastos judiciales (pero si gana el asunto, debe pagar las causadas en su defensa en la proporción que el juez establezca).  Las y los postulantes pueden exigir el pago de sus honorarios a la parte condenada en costas y a su cliente (en este último caso, dependerá de la proporción fijada por la/el juez para ello). (aa. 250 y 251 CPMJF)
  • 39. Inmediación Las actuaciones procesales realizadas oralmente deben efectuarse ante el destinatario de las mismas, esto es, con la inmediación del juez. El contacto directo de éste con los sujetos intervinientes en el proceso da seriedad al acto oral y, en cierta medida, hacen que la justicia sea más cercano al justiciable. Picó i Junoy: 2017, 3
  • 40. Buena fe (a. 63) En el segundo párrafo del artículo 63 CPMJF encontramos una primer guía de interpretación: Sin perjuicio de considerar otras circunstancias, el juez debe ponderar el planteo de pretensiones, defensas, excepciones o interposición de recursos que resulten inadmisibles, o cuya falta de fundamento no se pueda ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad, o encuentre sustento en hechos ficticios o irreales, o que manifiestamente conduzcan a dilatar el proceso. CMCABA: 2014, 44
  • 41. Lealtad procesal “Al atribuirse valor (positivo o negativo) al comportamiento activo y omisivo que puedan haber tenido los litigantes durante el proceso, y especialmente, durante la fase de producción de la prueba, al permitirse que el juez extraiga de esa conducta conclusiones en materia probatoria, se muestra el modo en que se premia la litigante de buena fe y se castiga al mala fe que retacea su concurso o directamente oculta o falsea prueba.” Simón: s/f
  • 43. Oficiosidad (a. 9 CPMJF) El impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente y disponer medidas provisionales y cautelares no patrimoniales. El impulso oficioso no procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica en los que las partes sean personas plenamente capaces.CMCABA: 2014, 27
  • 44. La prueba (a. 15 CPMJF) Los procesos de familia se rigen por los principios de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba. CMCABA: 2014, 28
  • 45. Oralidad (a. 8 CPMJF) Encontramos desde el inicio del Código una disposición que establece a la oralidad (y a las audiencias, en particular) como el medio ordinario para la celebración de los procesos. CMCABA: 2014, 26
  • 46. Posibilidad de anotaciones verbalesLa reiteración de oficios o exhortos, el desglose de poderes o documentos, la agregación de pruebas, entrega de edictos y, en general, el dictado de providencias de mero trámite, pueden solicitarse mediante simple anotación en el expediente firmada por el solicitante. Excepcionalmente, el juez puede dar trámite a manifestaciones verbales cuando la urgencia lo requiera y el cumplimiento de la forma escrita perjudique los derechos de personas en situación de vulnerabilidad. Esa manifestación debe constar en un acta firmada por el solicitante que se agrega oportunamente al expediente. (a. 103 CPMJF) CMCABA: 2014, 54
  • 47. Uso del lenguaje (a. 12 CPMJF)Las resoluciones judiciales deben redactarse mediante construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. Las notificaciones, requerimientos y demás actos procesales deben utilizar términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a la situación particular de las partes. Las expresiones o elementos intimidatorios deben evitarse, excepto que el uso de expresiones conminatorias sea necesario para comprender las consecuencias del incumplimiento. CMCABA: 2014, 27
  • 48. Los tribunales deben facilitar los medios para superar cualquier impedimento de comprensión y, en especial, contar con servicios de traductor e intérprete para los procesos en que intervienen extranjeros, personas con discapacidad e integrantes de pueblos originarios. CMCABA: 2014, 27
  • 49. Principios conexos a la oralidad (a. 8 CPMJF)En el segundo párrafo de este artículo encontramos los principios que regirán a las audiencias en particular : El trámite debe conducirse observando los principios de celeridad, concentración, saneamiento y eventualidad.CMCABA: 2014, 26
  • 50. ¿Qué se debe entender por saneamiento? Es la corrección formal de los requerimientos o actos conclusivos (“formalidades”) de la etapa inicial del proceso. Es la precondición de la etapa intermedia, la que tiene por objeto conocer si el tribunal ordinario debe abrir el juicio oral.Pérez López y Santillán López: 2009
  • 51. ¿Y la eventualidad (acumulación eventual)? Refiere que “todas las alegaciones que son propias de cada uno de los períodos preclusivos en que se divide el proceso, deben plantearse en forma simultánea y no sucesiva, de manera tal que, en el sujeto de rechazarse una de ellas, pueda obtenerse un pronunciamiento favorable sobre la otra u otras”. Enciclopedia Jurídica: s/f
  • 52. Acceso limitado al expediente (a. 11 CPMJF) El acceso al expediente está limitado a las partes, sus representantes y letrados, y a los auxiliares designados en el proceso. En caso de que las actuaciones sean ofrecidas como prueba ante otro juzgado, la remisión se ordena sólo si la finalidad de la petición lo justifica y se garantiza su reserva.CMCABA: 2014, 27
  • 53. Este principio también se ve reflejado en la posibilidad de “reservar” el contenido de las notificaciones (v. gr., al ser entregados en un sobre cerrado). (a. 130 CPMJF) CMCABA: 2014, 67
  • 55. Simplificación en los medios de notificación (a. 124 CPMJF) Correo electrónico. Acta notarial. Telegrama con copia certificada y aviso de entrega. Carta documento con aviso de entrega. CMCABA: 2014, 60
  • 56. ¿Qué pasa con la notificación “tradicional”? (notificación personal o por cédula) Se limita a aquellas situaciones en las que se marca el inicio o el final de una etapa procesal (demanda, reconvención, excepciones, apercibimientos, medidas cautelares, etcétera). CMCABA: 2014, 60-61
  • 57. CMCABA:2014, 188 Introducción de un procedimiento administrativo para proteger derechos
  • 58. Se amplía el régimen de alimentos El hijo mayor de edad (hasta los 25 años) o la/el progenitor que convive con él/ella está legitimado para solicitar alimentos “si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse de manera independiente.” (a. 538)CMCABA: 2014, 172
  • 59. Registro de deudores alimentarios (a. 549 CPMJF) El juez puede disponer se anote a la persona deudora de cuotas alimentarias provisorias o definitivas en el registro de deudores alimentarios local si: a)Las cuotas fueron fijadas por resolución judicial o acuerdo homologado judicialmente. b)El obligado ha incumplido con el pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas. c)Se ha intimado judicialmente al pago. d)No se ha justificado el incumplimiento. CMCABA: 2014, 174
  • 60. … Régimen de alimentos El Estado como obligado solidario: debe prestar asistencia inmediata en aquellos casos que se traten de niñas, niños, adolescentes y personas con capacidades diferentes que no puedan cubrir sus necesidades básicas a través de un fondo de garantía. CMCABA: 2014, 174-175
  • 61.  Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires: 2014. Código procesal modelo para la justicia de familia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, Jusbaires.  Enciclopedia Jurídica: s/f. Voz “Principio de eventualidad”. Disponible en: http://bit.ly/2zY6pW8  Pérez López, Jorge A. y Santillán López, Kely: 2009. “La etapa intermedia en el nuevo proceso penal peruano”. Derecho y Cambio Social, año 6, núm. 18. Disponible en: http://bit.ly/2B3sjo3  Picó i Junoy, Joan: 2017. “El principio de oralidad en el proceso civil español”. Disponible en: http://bit.ly/2hLhBP2  SEDESOL: 2015. Observancia del Interés superior de la Niñez a partir de un enfoque de derechos. Disponible en: http://bit.ly/2BeHSKs  Simón, Luis María, Uruguay. La prueba entre la oralidad y la escritura. Disponible en: http://bit.ly/2zZzNLY Referencias