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PRINCIPIOS
PROCESALES EN
MATERIA LABORAL
La hoy reforma al artículo 123, apartado A de la
Constitución, de febrero de 2017, y que actualmente
acoge los principios procesales del procedimiento laboral,
establecidos en el artículo 685 de la Ley Federal del
Trabajo, misma que fue publicada el pasado 01 de mayo
de 2019, abre el espacio para la reconfiguración del
sistema de justicia laboral. Donde se tiene la extinción de
las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la consecuente
creación de los tribunales laborales del Poder Judicial de la
Federación o de las entidades federativas; más bien debe
concebirse como el momento preciso para establecer un
sistema de juicios que haga efectivo el acceso a la
justicia, basado en los principios de inmediación,
concentración, publicidad, celeridad y gratuidad, a través
de la técnica oral.
Los principios que rigen el proceso oral en la nueva Ley
Federal del Trabajo, donde tiene ahora como característica
el método de clasificación donde destaca el sistema oral y
escrito, y se determina la manera en que las partes se
tendrán que comunicar entre sí y exponen sus
Pretensiones al juzgador.
PRINCIPIO PERSONALES:
a). Legalidad. implica hablar del imperio de la Ley, lo
que constituye el actuar del juzgador deberá ser con base
en la ley; por medio del cual, los ciudadanos y todos los
poderes públicos están sometidos a las leyes y al derecho.
b). Imparcialidad. Puede ser entendido como la
ausencia de todo aquello que puede estorbar el juicio
objetivo y, en sentido estricto, sería explicado como la
ausencia de pasiones que pueden dificultar una
consideración equitativa de las partes.
c). Transparencia. La transparencia es definida por la
RAE., como una cualidad de transparente. Que significa
dejar de adivinar o vislumbrar sin declararse o
manifestarse, acción que implica comprender sin duda ni
ambigüedad.
Es el atributo o cualidad que nos permite tener más
información clara y precisa sobre algo o alguien, lo que
aumenta nuestras capacidades de comprensión, vigilancia
y comunicación.
Antoine Garapon, considera que la transparencia no es de
los hombres, sino de los procedimientos, porque lo
importante no es el qué hace, sino el cómo se hace.
d) Autonomía. Retrata una descentralización
administrativa y política, enmarcando que las instituciones
deben actuar de manera independiente. Como Facultad de
gobernarse así mismo. Que se cuenta con un espacio de
actuación libre, pero al mismo tiempo con un campo
jurídico que no se debe traspasar. Tiene como propósito
que el Poder Judicial en su conjunto, goce de medios
propios y suficientes para su función, sin quedar
sometido, condicionado o sujeto a decisiones externas.
e). Independencia. Es el conjunto de garantías
destinadas a asegurar su imparcialidad, respecto a las
partes en causa y respecto a las otras instituciones
políticas y sociales, y a proteger las libertades de los
pobladores del Estado.
La independencia jurisdiccional significa, que los jueces no
se encuentran sometidos a ninguna instancia jerárquica,
política, administrativa, económica, burocrática, o de
cualquier orden, pues la esencia del ejercicio de su
función es la libertad para actuar, sin tomar en cuenta
ningún elemento que no sea la ley.
PRINCIPIO PROCESALES.
1. Inmediación. Exige la presencia del juez en materia
de justicia laboral en cada una de los actos que
integran el procedimiento, pero de manera destacada
en el proceso del desahogo de las pruebas, pues tiene
como deber la intervención en la generación de los
medios de convicción que servirán para crear
convicción para resolver el conflicto laboral individual o
colectivo de trabajo. Se encuentra estrechamente
ligado a la técnica oral.
Esas ideas deben permear en la configuración de los
nuevos procedimientos laborales. A partir de ello, el
legislador deberá prever una disposición que sancione
procesalmente la ausencia del juzgador en las actuaciones
donde preferentemente se materializa la oralidad, tales
como las audiencias, preliminar como la de juicio. De esta
forma, con esa medida de verdadera dirección y
conducción del proceso se logrará cambiar la dinámica
errónea presente en las autoridades jurisdiccionales
laborales, donde esas actuaciones procesales son
desahogadas por personal jurídico que en ninguna de las
veces coincide con aquellos que emiten la correspondiente
Decisión.
2. Inmediatez. La Real Academia de la Lengua Española
en su acepción referida a tiempo, significa “Lo que sucede
sin tardar, sin que medie tiempo”, de tal modo que la
sucesión de los hechos en el tiempo podría ocurrir sin que
medie entre ellos: un segundo, una hora, un día, una
semana o un mes?
Este se relaciona de igual forma con el análisis de la
temporalidad de los medios de prueba.
El conocimiento de la falta o infracción cometida por la
parte trabajadora y el inicio del procedimiento de
despido
3.- Continuidad. Este principio se refiere a la
imposibilidad de interrumpir las audiencias salvo los casos
excepcionales establecidos en la Ley Federal de Trabajo.
4.- Celeridad. Es un principio del procedimiento que
busca la tramitación y resolución con rapidez o prontitud,
con la finalidad de otorgar una expedita tutela a los
derechos laborales reclamados. Para ello, se pretenden
evitar las dilaciones indebidas, a fin de materializar un
recurso judicial efectivo y rápido.
5. Veracidad. De acuerdo con el principio de veracidad,
el juez debe buscar a través del proceso la verdad de los
hechos entre lo que manifiestan los litigantes.
6.- Concentración. Este principio es una forma de
simplificar la interacción procesal que se refiere a la
reunión en un solo acto las diversas etapas, con el fin de
concluir el juicio correspondiente, de no ser posible, que
este sea resuelto en la menor cantidad de audiencias
consecutivas y con la mayor proximidad temporal entre
ellas.
7.- Economía. Incluye expresamente el principio de
economía procesal en el entendido que el ahorro en el
gasto económico, así como la disminución en el tiempo de
duración y el esfuerzo dedicado son fundamentales para
que el proceso laboral se desarrolle normalmente.
8. Sencillez Procesal. Constituye la ausencia de
formalismos dentro del procedimiento para las partes,
pudiendo constreñirse a precisar los puntos petitorios, sin
requerirse de señalar las disposiciones legales que los
fundamenten .
9.- Gratuidad. Este principio significa que el acceso a la
jurisdicción laboral y el consecutivo dictado de la
resolución que dirima el conflicto laboral no tendrá costo
económico alguno para las partes.

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Principios procesales laborales en

  • 2. La hoy reforma al artículo 123, apartado A de la Constitución, de febrero de 2017, y que actualmente acoge los principios procesales del procedimiento laboral, establecidos en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, misma que fue publicada el pasado 01 de mayo de 2019, abre el espacio para la reconfiguración del sistema de justicia laboral. Donde se tiene la extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la consecuente creación de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas; más bien debe concebirse como el momento preciso para establecer un sistema de juicios que haga efectivo el acceso a la justicia, basado en los principios de inmediación, concentración, publicidad, celeridad y gratuidad, a través de la técnica oral.
  • 3. Los principios que rigen el proceso oral en la nueva Ley Federal del Trabajo, donde tiene ahora como característica el método de clasificación donde destaca el sistema oral y escrito, y se determina la manera en que las partes se tendrán que comunicar entre sí y exponen sus Pretensiones al juzgador. PRINCIPIO PERSONALES: a). Legalidad. implica hablar del imperio de la Ley, lo que constituye el actuar del juzgador deberá ser con base en la ley; por medio del cual, los ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos a las leyes y al derecho. b). Imparcialidad. Puede ser entendido como la ausencia de todo aquello que puede estorbar el juicio objetivo y, en sentido estricto, sería explicado como la ausencia de pasiones que pueden dificultar una consideración equitativa de las partes.
  • 4. c). Transparencia. La transparencia es definida por la RAE., como una cualidad de transparente. Que significa dejar de adivinar o vislumbrar sin declararse o manifestarse, acción que implica comprender sin duda ni ambigüedad. Es el atributo o cualidad que nos permite tener más información clara y precisa sobre algo o alguien, lo que aumenta nuestras capacidades de comprensión, vigilancia y comunicación. Antoine Garapon, considera que la transparencia no es de los hombres, sino de los procedimientos, porque lo importante no es el qué hace, sino el cómo se hace. d) Autonomía. Retrata una descentralización administrativa y política, enmarcando que las instituciones deben actuar de manera independiente. Como Facultad de
  • 5. gobernarse así mismo. Que se cuenta con un espacio de actuación libre, pero al mismo tiempo con un campo jurídico que no se debe traspasar. Tiene como propósito que el Poder Judicial en su conjunto, goce de medios propios y suficientes para su función, sin quedar sometido, condicionado o sujeto a decisiones externas. e). Independencia. Es el conjunto de garantías destinadas a asegurar su imparcialidad, respecto a las partes en causa y respecto a las otras instituciones políticas y sociales, y a proteger las libertades de los pobladores del Estado. La independencia jurisdiccional significa, que los jueces no se encuentran sometidos a ninguna instancia jerárquica, política, administrativa, económica, burocrática, o de cualquier orden, pues la esencia del ejercicio de su función es la libertad para actuar, sin tomar en cuenta ningún elemento que no sea la ley.
  • 6. PRINCIPIO PROCESALES. 1. Inmediación. Exige la presencia del juez en materia de justicia laboral en cada una de los actos que integran el procedimiento, pero de manera destacada en el proceso del desahogo de las pruebas, pues tiene como deber la intervención en la generación de los medios de convicción que servirán para crear convicción para resolver el conflicto laboral individual o colectivo de trabajo. Se encuentra estrechamente ligado a la técnica oral. Esas ideas deben permear en la configuración de los nuevos procedimientos laborales. A partir de ello, el legislador deberá prever una disposición que sancione procesalmente la ausencia del juzgador en las actuaciones
  • 7. donde preferentemente se materializa la oralidad, tales como las audiencias, preliminar como la de juicio. De esta forma, con esa medida de verdadera dirección y conducción del proceso se logrará cambiar la dinámica errónea presente en las autoridades jurisdiccionales laborales, donde esas actuaciones procesales son desahogadas por personal jurídico que en ninguna de las veces coincide con aquellos que emiten la correspondiente Decisión. 2. Inmediatez. La Real Academia de la Lengua Española en su acepción referida a tiempo, significa “Lo que sucede sin tardar, sin que medie tiempo”, de tal modo que la sucesión de los hechos en el tiempo podría ocurrir sin que medie entre ellos: un segundo, una hora, un día, una semana o un mes?
  • 8. Este se relaciona de igual forma con el análisis de la temporalidad de los medios de prueba. El conocimiento de la falta o infracción cometida por la parte trabajadora y el inicio del procedimiento de despido 3.- Continuidad. Este principio se refiere a la imposibilidad de interrumpir las audiencias salvo los casos excepcionales establecidos en la Ley Federal de Trabajo. 4.- Celeridad. Es un principio del procedimiento que busca la tramitación y resolución con rapidez o prontitud, con la finalidad de otorgar una expedita tutela a los derechos laborales reclamados. Para ello, se pretenden evitar las dilaciones indebidas, a fin de materializar un recurso judicial efectivo y rápido.
  • 9. 5. Veracidad. De acuerdo con el principio de veracidad, el juez debe buscar a través del proceso la verdad de los hechos entre lo que manifiestan los litigantes. 6.- Concentración. Este principio es una forma de simplificar la interacción procesal que se refiere a la reunión en un solo acto las diversas etapas, con el fin de concluir el juicio correspondiente, de no ser posible, que este sea resuelto en la menor cantidad de audiencias consecutivas y con la mayor proximidad temporal entre ellas. 7.- Economía. Incluye expresamente el principio de economía procesal en el entendido que el ahorro en el gasto económico, así como la disminución en el tiempo de duración y el esfuerzo dedicado son fundamentales para que el proceso laboral se desarrolle normalmente.
  • 10. 8. Sencillez Procesal. Constituye la ausencia de formalismos dentro del procedimiento para las partes, pudiendo constreñirse a precisar los puntos petitorios, sin requerirse de señalar las disposiciones legales que los fundamenten . 9.- Gratuidad. Este principio significa que el acceso a la jurisdicción laboral y el consecutivo dictado de la resolución que dirima el conflicto laboral no tendrá costo económico alguno para las partes.