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4.5 LA ABOGACÍA, PROCURACIÓN Y PATROCINIO, DIFERENCIA
El sistema judicial mexicano distingue dos figuras que en apariencia son
idénticas: el licenciado en derecho y el abogado; entre ambos hay ciertas
diferencias que se explicarán a continuación.
El licenciado en derecho es el grado universitario que es concedido al
profesional al concluir sus estudios. Para la obtención del respectivo título de
licenciado en derecho, se deben cubrir los requisitos administrativos exigidos
por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de
Educación Pública.
Una vez cubiertos tales requisitos, que son, entre otros, la obtención de un
certificado que contenga la totalidad de las asignaturas aprobadas, es
indispensable haber satisfecho alguna de las formas de titulación indicadas por
la institución.
También es el servicio social y en algunos casos se incluyen en este
apartado, las prácticas profesionales.
Algunas instituciones privadas, además de los requisitos anteriores,
e s t i p u l a n que es necesario haber cursado un idioma adicional a la
lengua materna (inglés, en la mayoría de los casos). Una vez satisfechos estos
requisitos, será expedido el título profesional, y los demás requisitos que
establezca la Dirección General de Profesiones para la expedición de la cédula
profesional, que resulta indispensable en las intervenciones judiciales.
El abogado será el licenciado en derecho dedicado a asesorar, patrocinar y
representar a sus clientes ante los tribunales. La forma en la que es posible
representar a los clientes es a través del patrocinio o bien de la procuración
judicial, figuras que a continuación se explican.
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Patrocinio
Es la función desarrollada por el abogado y de la que se desprende la asesoría,
orientación, guía, consejo profesional, además de la obligación de firmar, en los
asuntos que así se requiera, como abogado patrono, y asistir al cliente en las
audiencias o actos procesales y hablar por él.
Lo anterior se materializa en los expedientes de los juzgados, cuando en las
audiencias señalan dar el “uso de la palabra” o “de la voz” ya sea al actor o al
demandado; acto seguido se menciona: “[…] y quien por voz de su abogado
refiere […]”. Esto indica que el abogado patrono no puede tener la referida voz
si no se encuentra presente su cliente.
Procuración
Esta figura es de vital importancia y reviste una enorme responsabilidad, ya que
el procurador no sólo realizará funciones de asesoría y consejo, entre otras
Muchas otras, sino que fungirá como si fuera la propia parte a la que
representa.
El caso típico de la procuración la observamos en los juicios ejecutivos
mercantiles, cuyo documento básico será un título de crédito, que generalmente
se trata de un pagaré. Cuando la parte actora decide que sea el abogado quien
gestione todas las actuaciones relativas a la recuperación de lo consignado en
el citado documento, deberá anotar en la parte trasera del mismo las palabras
“endoso en procuración a favor de”. A continuación, insertará el nombre
completo y los apellidos del procurador, y estampará su firma como signo
inequívoco de su voluntad.
Con tal referencia, el abogado será entonces actuará como si fuera el titular o
propietario del documento ejecutivo.