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INTRODUCCIÓN AL TEMA VII
Siguiendo a Carlos Arellano García (óp. cit. p. 165), respecto del tema que nos
ocupa,“…cuando en un proceso se emplea la palabra “parte”, se alude a los
elementos subjetivos que deben concurrir ante el órgano jurisdiccional para que
se diga el Derecho respecto a ellos en la cuestión principal…se le va a atribuir el
carácter departe sólo al actor y al demandado, quienes han planteado ante el
órgano jurisdiccional la controversia que es la materia principal a decidirse dentro
del proceso”. En efecto, durante la secuela procesal, diferentes personajes
desempeñan actividades durante la sustanciación del proceso, pero sólo se aplica
el concepto de parte a los colitigantes; esto es, quienes entablan la relación
procesal y dirimen el litigio que los relaciona.
OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA VII
Al finalizar el tema el participante conocerá el concepto de parte
procesal y la diferencia respecto de parte material, quienes pueden ser
partes en un juicio, los deberes procesales de las partes y sus
consustanciales como son la legitimación y su clasificación, la
capacidad, la personalidad, la representación, la sustitución departes, las
eventualidades que se pueden presentar en el proceso, como la
denominada “Litis Consorcio” con sus respectivas especies y las figuras
jurídicas del mandato judicial y la gestión de negocios.
TEMA VII
LAS PARTES
7.1.- CONCEPTO.7.2.- PERSONALIDAD Y LEGITIMACION.7.3.-
REPRESENTACION.7.4.- LITISCONSORCIO.
Partes. Parte Procesal y parte material.
Las partes son los sujetos de derecho, capaces de adquirir derechos y obligaciones.
“Es parte aquella persona que reclama en su nombre o en representación de
otra, ya sea física o moral, ante un órgano jurisdiccional, la satisfacción de
sus pretensiones.”
Parte material
Capacidad para ser parte
Interés
Litis
Sentencia
Parte procesal (formal)
Capacidad procesal
Voluntad
Acción
Proceso
Sujetos del proceso: el juez, los peritos, los testigos, otros auxiliares de la
función jurisdiccional, y las propias partes.
Los deberes procesales son imperativos que tienen por fuente a
la ley para que haya orden y una realización adecuada del
proceso.
Deberes, obligaciones y cargas procesales.
Las obligaciones procesales son prestaciones de
contenido patrimonial impuestas a las partes
con ocasión del proceso.
Las cargas procesales son facultades determinadas por la ley cuya
omisión trae aparejadas para el destinatario de la norma
consecuencias desfavorables, como la preclusión o la pérdida del
derecho sustancial debatido en el proceso.
CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
Capacidad es la aptitud para poder ser sujeto de derechos y obligaciones,
esta puede ser de goce o de ejercicio.
Capacidad de goce es la
aptitud del sujeto para
poder disfrutar de los
derechos que le confiere la
Ley, lo que lo identifica con
el concepto de personalidad
jurídica (nombre, domicilio,
estado civil, patrimonio,
etc., de la persona)
persona.
Capacidad de ejercicio. Es la
aptitud para ejercer o hacer valer
por si mismo, los derechos u
obligaciones de los que sea titular,
esta capacidad presupone la de
goce y no a la inversa.
Legitimación.
La legitimación es la situación del sujeto de derecho, en relación con determinado
supuesto normativo que lo autoriza a adoptar determinada conducta. Es la
autorización conferida por la Ley, lo que implica el facultamiento para desarrollar
determinada actividad o conducta.
Legitimación activa
Es la facultad que posee un
sujeto para iniciar un proceso
Legitimación pasiva.
Es la situación de aquel
sujeto de derecho en
contra del cual se quiere
enderezar el proceso.
La legitimación puede ser de fondo, es decir, causal (ad causam),la cual la tiene toda
parte material, y esta vinculada a la capacidad de goce. Tienen esta capacidad un
niño o un enajenado mental, en cuanto son titulares de un derecho sustantivo.
La legitimación procesal o formal (ad processum) o capacidad de ejercicio la tienen
aquellos sujetos válidamente facultados o autorizados para actuar por si o en
representación de otros (el niño o enajenado mental no la tienen).
PRETENSION LEGITIMACION
Representación
Es la posibilidad de que una persona realice actos jurídicos por otra, ocupando su lugar o
actuando por ella.
Aspectos fundamentales de la representación:
1ro. Incide en la
capacidad
general de las
personas para
suplir sus
limitaciones,
como en la patria
potestad y al
tutela.
2do. Como
posibilidad de
delegar las
facultades
propias, como el
poder y el
mandato.
3ro. Como
institución
hereditaria en
el derecho de
representación
que
corresponde a
ciertos
herederos
forzosos.
Representación legal o
forzosa
Representación
convencional
Esta se establece con carácter
de imperativo.
En las personas físicas aparece a
patria potestad que solo la
ejercerán el padre o la madre; y
la tutela de los huérfanos
designados en testamento.
En las personas morales o
colectivas se encuentra la
represetación legal.
Esta nace de un pacto, de un
convenio contrato, por cuyo medio,
una persona la confiere a otra.
Una adecuada y correcta representación es un requisito indispensable para
que las partes puedan actuar válidamente en un juicio.
Personalidad vs personería.
Personalidad es la suma de todos los atributos jurídicos de una persona, conjunto
de sus derechos y obligaciones. Por esta razón, en vez de usarse la expresión
personalidad, para significar legitimación procesal y correcta representación
procesal, es más acertado el vocablo personería, para significar esta aptitud de
representación y, así podría decirse que puede haber falta de personería pero no
de personalidad.
Mandato Judicial
El mandato judicial es la forma más común y extendida de la representación procesal. Es un
contrato por medio del cual una persona llamada mandate, confiere a otra, llamada
mandatario, una representación para que actúe en nombre suyo y en su representación.
(VER Código Civil)
Tratándose de persona físicas únicamente se exige que ambas tengan capacidad de
ejercicio, para que el mandato se pueda otorgar y recibir.
Cuando los poderes se otorgan por personas colectivas, debe analizarse que estos
provengan de personas autorizadas para otorgarlos y legitimadas para ello. Aquí el
mandato debe ser otorgado en escritura publica o en escrito presentada y ratificada
ante el juez. Los grados del mandato judicial son:
Poder para pleitos y
cobranzas. Poder
que otorga a un
procurador o
representante
procesal, para que
actúe en juicio.
Poder para actos de
administración.
Posee facultades de
administración ,
pero también para
pleitos y cobranzas.
Poder para actos de
dominio. El
representante o
apoderado para actos de
dominio, puede actuar
como dueño, realizando
todo tipo de catos, sin
limitación alguna.
Gestión de negocios.
Es un tipo de representación oficiosa, ficticia, porque en
rigor no ha sido otorgada. Se da cuando una persona cuida,
administra bienes o realiza cualquier gestión o trámite a
favor de otra persona para producirle un beneficio o evitarle
un perjuicio, sin que hubiere recibido un mandato expreso
para ello. Es decir un gestor oficioso esta representando a
alguien, sin ser su representante, pero como si lo fuera.
AUTOEVALUACIÓN
*Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.1. Dè el concepto de
parte, precisando la diferencia entre parte procesal y parte material.2. ¿Quiénes pueden
ser partes en un proceso?3. ¿Cuáles son los deberes procesales de las partes?4. ¿Qué se
entiende por cargas procesales?5. Establezca usted la diferencia entre parte y sujeto de un
proceso.6. Diga usted el concepto de legitimación y cuántos tipos existen.7. Diga usted el
concepto de representación.8. ¿Qué entiende por capacidad y diga su clasificación?9.
¿Qué consiste la representación legal o forzosa y diga los géneros quecontempla?10. ¿Qué
es la representación convencional?11. Explique ¿Qué entiende por personalidad?12. ¿Qué
entiende por Mandato Judicial y por Gestión de negocios?13. Mencione la diferencia entre
personalidad y personería.14. ¿Qué se entiende por sustitución de partes?15. ¿Qué
consiste el litisconsorcio?16. Explique la diferencia que existe entre el litisconsorcio pasivo
y el activo.

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Partes en el proceso

  • 1.
  • 2. INTRODUCCIÓN AL TEMA VII Siguiendo a Carlos Arellano García (óp. cit. p. 165), respecto del tema que nos ocupa,“…cuando en un proceso se emplea la palabra “parte”, se alude a los elementos subjetivos que deben concurrir ante el órgano jurisdiccional para que se diga el Derecho respecto a ellos en la cuestión principal…se le va a atribuir el carácter departe sólo al actor y al demandado, quienes han planteado ante el órgano jurisdiccional la controversia que es la materia principal a decidirse dentro del proceso”. En efecto, durante la secuela procesal, diferentes personajes desempeñan actividades durante la sustanciación del proceso, pero sólo se aplica el concepto de parte a los colitigantes; esto es, quienes entablan la relación procesal y dirimen el litigio que los relaciona.
  • 3. OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA VII Al finalizar el tema el participante conocerá el concepto de parte procesal y la diferencia respecto de parte material, quienes pueden ser partes en un juicio, los deberes procesales de las partes y sus consustanciales como son la legitimación y su clasificación, la capacidad, la personalidad, la representación, la sustitución departes, las eventualidades que se pueden presentar en el proceso, como la denominada “Litis Consorcio” con sus respectivas especies y las figuras jurídicas del mandato judicial y la gestión de negocios.
  • 4. TEMA VII LAS PARTES 7.1.- CONCEPTO.7.2.- PERSONALIDAD Y LEGITIMACION.7.3.- REPRESENTACION.7.4.- LITISCONSORCIO.
  • 5. Partes. Parte Procesal y parte material. Las partes son los sujetos de derecho, capaces de adquirir derechos y obligaciones. “Es parte aquella persona que reclama en su nombre o en representación de otra, ya sea física o moral, ante un órgano jurisdiccional, la satisfacción de sus pretensiones.” Parte material Capacidad para ser parte Interés Litis Sentencia Parte procesal (formal) Capacidad procesal Voluntad Acción Proceso Sujetos del proceso: el juez, los peritos, los testigos, otros auxiliares de la función jurisdiccional, y las propias partes.
  • 6. Los deberes procesales son imperativos que tienen por fuente a la ley para que haya orden y una realización adecuada del proceso. Deberes, obligaciones y cargas procesales. Las obligaciones procesales son prestaciones de contenido patrimonial impuestas a las partes con ocasión del proceso. Las cargas procesales son facultades determinadas por la ley cuya omisión trae aparejadas para el destinatario de la norma consecuencias desfavorables, como la preclusión o la pérdida del derecho sustancial debatido en el proceso.
  • 7. CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN. Capacidad es la aptitud para poder ser sujeto de derechos y obligaciones, esta puede ser de goce o de ejercicio. Capacidad de goce es la aptitud del sujeto para poder disfrutar de los derechos que le confiere la Ley, lo que lo identifica con el concepto de personalidad jurídica (nombre, domicilio, estado civil, patrimonio, etc., de la persona) persona. Capacidad de ejercicio. Es la aptitud para ejercer o hacer valer por si mismo, los derechos u obligaciones de los que sea titular, esta capacidad presupone la de goce y no a la inversa.
  • 8. Legitimación. La legitimación es la situación del sujeto de derecho, en relación con determinado supuesto normativo que lo autoriza a adoptar determinada conducta. Es la autorización conferida por la Ley, lo que implica el facultamiento para desarrollar determinada actividad o conducta. Legitimación activa Es la facultad que posee un sujeto para iniciar un proceso Legitimación pasiva. Es la situación de aquel sujeto de derecho en contra del cual se quiere enderezar el proceso. La legitimación puede ser de fondo, es decir, causal (ad causam),la cual la tiene toda parte material, y esta vinculada a la capacidad de goce. Tienen esta capacidad un niño o un enajenado mental, en cuanto son titulares de un derecho sustantivo. La legitimación procesal o formal (ad processum) o capacidad de ejercicio la tienen aquellos sujetos válidamente facultados o autorizados para actuar por si o en representación de otros (el niño o enajenado mental no la tienen). PRETENSION LEGITIMACION
  • 9. Representación Es la posibilidad de que una persona realice actos jurídicos por otra, ocupando su lugar o actuando por ella. Aspectos fundamentales de la representación: 1ro. Incide en la capacidad general de las personas para suplir sus limitaciones, como en la patria potestad y al tutela. 2do. Como posibilidad de delegar las facultades propias, como el poder y el mandato. 3ro. Como institución hereditaria en el derecho de representación que corresponde a ciertos herederos forzosos.
  • 10. Representación legal o forzosa Representación convencional Esta se establece con carácter de imperativo. En las personas físicas aparece a patria potestad que solo la ejercerán el padre o la madre; y la tutela de los huérfanos designados en testamento. En las personas morales o colectivas se encuentra la represetación legal. Esta nace de un pacto, de un convenio contrato, por cuyo medio, una persona la confiere a otra. Una adecuada y correcta representación es un requisito indispensable para que las partes puedan actuar válidamente en un juicio.
  • 11. Personalidad vs personería. Personalidad es la suma de todos los atributos jurídicos de una persona, conjunto de sus derechos y obligaciones. Por esta razón, en vez de usarse la expresión personalidad, para significar legitimación procesal y correcta representación procesal, es más acertado el vocablo personería, para significar esta aptitud de representación y, así podría decirse que puede haber falta de personería pero no de personalidad.
  • 12. Mandato Judicial El mandato judicial es la forma más común y extendida de la representación procesal. Es un contrato por medio del cual una persona llamada mandate, confiere a otra, llamada mandatario, una representación para que actúe en nombre suyo y en su representación. (VER Código Civil) Tratándose de persona físicas únicamente se exige que ambas tengan capacidad de ejercicio, para que el mandato se pueda otorgar y recibir. Cuando los poderes se otorgan por personas colectivas, debe analizarse que estos provengan de personas autorizadas para otorgarlos y legitimadas para ello. Aquí el mandato debe ser otorgado en escritura publica o en escrito presentada y ratificada ante el juez. Los grados del mandato judicial son: Poder para pleitos y cobranzas. Poder que otorga a un procurador o representante procesal, para que actúe en juicio. Poder para actos de administración. Posee facultades de administración , pero también para pleitos y cobranzas. Poder para actos de dominio. El representante o apoderado para actos de dominio, puede actuar como dueño, realizando todo tipo de catos, sin limitación alguna.
  • 13. Gestión de negocios. Es un tipo de representación oficiosa, ficticia, porque en rigor no ha sido otorgada. Se da cuando una persona cuida, administra bienes o realiza cualquier gestión o trámite a favor de otra persona para producirle un beneficio o evitarle un perjuicio, sin que hubiere recibido un mandato expreso para ello. Es decir un gestor oficioso esta representando a alguien, sin ser su representante, pero como si lo fuera.
  • 14. AUTOEVALUACIÓN *Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.1. Dè el concepto de parte, precisando la diferencia entre parte procesal y parte material.2. ¿Quiénes pueden ser partes en un proceso?3. ¿Cuáles son los deberes procesales de las partes?4. ¿Qué se entiende por cargas procesales?5. Establezca usted la diferencia entre parte y sujeto de un proceso.6. Diga usted el concepto de legitimación y cuántos tipos existen.7. Diga usted el concepto de representación.8. ¿Qué entiende por capacidad y diga su clasificación?9. ¿Qué consiste la representación legal o forzosa y diga los géneros quecontempla?10. ¿Qué es la representación convencional?11. Explique ¿Qué entiende por personalidad?12. ¿Qué entiende por Mandato Judicial y por Gestión de negocios?13. Mencione la diferencia entre personalidad y personería.14. ¿Qué se entiende por sustitución de partes?15. ¿Qué consiste el litisconsorcio?16. Explique la diferencia que existe entre el litisconsorcio pasivo y el activo.