2. EL ARTE FORENSE
El arte forense comprende el doble aspecto
de la profesión del abogado, que es el factor
humanista y humanitario del profesional, que
parte desde la comprensión y de la
solidaridad social. Además de contemplar
cualidades técnicas y morales para examinar
los problemas expuestos por sus clientes y
darle la valoración que este se merece.
3. . EL ARTE FORENSE Y SUS
VALORES HUMANOS
El ejercicio de la profesión forense, la cual puede valorarse
no solo desde el punto de vista de la técnica jurídica, sino
también desde el doble aspecto humanista y humanitario,
supone desde este último punto de vista una serie de
comportamientos inspirados en un cálido sentido de
humanidad, de comprensión, de solidaridad social, que
comprende todos los valores del espíritu. Por eso, se exige
del abogado, además de una adecuada preparación
técnica, la posesión de una vasta cultura humanista, así
como la predisposición al aprendizaje, de cualquier otra
ciencia, siquiera en síntesis, o en su expresión divulgadora,
de manera que pueda adaptarse con facilidad a los demás
variados aspectos de la actividad de la defensa.
Ciertamente, todas esas dotes se refieren a un modelo
abstracto de buen abogado, en la práctica pueden estar
presentes de una forma completa o parcial, en un grado
más o menos elevado. Es especialmente en base a la
realización de los valores del espíritu por lo que el ejercicio
de la abogacía se convierte en un arte.
4. Es especialmente en base a la realización de los valores del
espíritu por lo que el ejercicio de la abogacía se convierte en un
arte. Basta pensar en el papel que estos valores juegan en los
contratos que el abogado mantiene con su cliente: escucharlo con
paciencia, con atención, con comprensión de sus deseos, meterse
en su interior para descubrir su personalidad; intentar comprender
no solo los motivos inmediatos , sino también los móviles más o
menos remotos de comportamiento, cuyas consecuencias le han
llevado ante los tribunales, o le han inducido a recurrir al consejo
del jurista; conocer la posición y las reacciones previsibles de la
parte contraria y, en todo caso, colocarse por encima del debate y
separadamente de litigio objetivamente considerado y del mismo
litigante, al efecto de no crear una excesiva carga emotiva en el
propio trabajo de defensor o de no hacer suscitar un interés
personal en las vicisitudes que exige la posesión de dotes
espirituales elevadas al grado máximo. Y aún más, puesto que el
abogado, en cualquier momento de su asistencia, además de su
propio distanciamiento, intentará también realizar el
distanciamiento del cliente del litigio, de su egoísmo, de la visión
unilateral y a menudo errónea que aquel tiene de su propio interés
o de su propia situación en orden a la controversia o al asunto de
que se trate. Esta es la delicada, compleja tarea del abogado que,
poniéndose en la piel de su cliente y sabedor de que su obligación
es tutelar los intereses de éste, deberá iluminarte objetivamente,
confrontándole con la realidad, a través de una evaluación
imparcial de los pros y los contras de la que extraerá, en la medida
5. ¿Qué es el Arte Forense?
Arte forense, pues que implica la posesión de
cualidades técnicas y morales y que permite
atemperar el interés del cliente objetivamente
considerado en el marco de los intereses
superiores de la colectividad. El examen de los
problemas expuestos por el cliente no se hace
solamente entonces desde el estricto punto de
vista de la técnica jurídica, sino sobre la base
de una valoración bastante más amplia del
interés del asistido, precedida de una obra de
introspección sicológica de su personalidad, de
la ponderación exacta de su situación
patrimonial, moral y social, realizada no sólo y
no tanto como profesional, sino también de
hombre a su hombre.
6. LA “ADMINISTRACION” DEL
CLIENTE
También entra en la esfera de la función del
abogado como colaborador de la Justicia la
actividad de amigable compromiso de la litis. Tal
actividad se aplica ante todo al estudio de la
causa, a la valoración de los pro y los contra, a la
consideración objetiva del interés del cliente con
relación al riesgo que afrontaría si insistiese en la
controversia y finalmente en la acción de
persuasión del cliente, al que se han de señalar
las ventajas y los inconvenientes
correspondientes y, llegado el caso, la
conveniencia de proceder a una amigable
composición, si bien ello puede suponer algún
sacrificio, compensado por los demás por la
renovada tranquilidad interior que deriva del
hecho de no verse envuelto ya en un
7. LA SOLEDAD DEL ABOGADO EN LA CONVIVENCIA
HUMANA Y EN EL TRABAJO EN EQUIPO.
Máximas de ética universal interpenetran los preceptos deontológicos
dirigidos a regular el comportamiento del abogado con los hombres, bien en
relaciones con su cliente, bien en las relaciones con la parte contraria y con
los terceros. Collignon ha puesto de relieve dos de ellos:”No hagas a los
demás lo que no quisiera que se te fuese hecho a ti mismo” y “haz por los
demás lo que quisieras que los demás hiciera por ti”. Estos preceptos
desarrollan todo su valor con ocasión de los contacto humanos del abogado,
cuando éste se encuentra frente a frente con el cliente o con cualquier
implicado en la causa, cuando debe elegir el camino a seguir obedeciendo
exclusivamente a su propia conciencia. Este estado ánimo se manifiesta en
lo que Garcon ha definido como la “soledad del abogado”, concepto que se
une al tradicional individualismo que ha caracterizado hasta nuestros días el
ejercicio de la profesión forense, pero que está superado en parte por el
trabajo en equipo y por la forma de desempeñar la actividad profesional en
sociedad o asociación entre abogados para el ejercicio de la profesión
común. Este régimen de soledad o de individualismo puede encontrarse
todavía, sin embargo, incluso en las más evolucionadas formas del ejercicio
profesional, las cuales no excluyen de hecho la autorresponsabilidad del
profesional.
Se ha escrito que un esmerado control de si mismo constituye la
contrapartida de esta llamada soledad y convierte al abogado en único
árbitro de sus deberes, sin ello suponga, sin embargo, que permanezca
insensible a las preocupaciones y a los problemas de su cliente.
Ciertamente, el abogado debe basarse siempre en sus propias fuerzas y en
su capacidad profesional, incluso si se encuentra inserto en un equipo de
8. DIFERENTES ESPECIES DE
TEMPERAMENTO DE LOS ABOGADOS
Las cualidades humanas del abogado son, como es
obvio, elementos imprescindibles de su personalidad
y se traducen de varias maneras en el desarrollo de
la actividad profesional. De ello resulta un cuadro
lleno de luces y de sombras en el q la persona del
abogado emerge con sus virtudes y defectos y se
individualiza bajo estos dos aspectos. Candian ha
diseñado un vivo bosquejo y vale la pena relatarlo
brevemente. Este autor ha diferenciado al abogado
“atrabiliario” escorbútico y permanentemente imitado;
al lleno de autosuficiencia y persuadido de que es el
único depositario de la verdad jurídica “vestal del
derecho” , al fraudulento del que es preciso
desconfiar y al condescendiente dispuesto a
renunciar a una excepción procesal para favorecer al
colega distraído con la pretensión de obtener de este
un trato de reciprocidad en la primera ocasión y
finalmente al abogado “atérmico”, frio, sutil, distante y
9. Existe también el “superhombre invencible”, que se
comporta como contrario inmodesto y prepotente.
Finalmente, Candian pasa a tratar los rasgos de otros
tipos o temperamentos de abogados en atención a
sus dotes de iniciativa personal en el desempeño de
su actividad profesional. Así distingue al abogado
“intervencionista” del que se perfilan algunos
subtipos, como el intervencionista habitual (el peor de
todos), y el ocasional y supuestamente al no
intervencionista, es decir, al neutralista y junto a él al
pseudoneutralista.
A este complejo cuadro pintado magistralmente con
sutil ironía se puede oponer otro de distinto y más
agradable colorido, pues si bien sus sujetos no son
muy numerosos debemos dar fe que existe el
abogado entusiasta de su profesión, enamorado de la
causa y de las cuestiones jurídicas inherentes a ella,
de las que habla con todos sus colegas; existe el
abogado altruista, dispuesto a renunciar de buen
grado a sus honorarios en los casos piadosos; existe
también el abogado fraternal que ayuda al colega
10. LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA
PROFESIÓN FORENSE
Sociólogos y juristas están de acuerdo en admitir
que la abogacía cumple una función social de
notable importancia. Esta función social se
explicita sobre todo a través de una obra de
mediación entre el que juzga y el que es juzgado,
entre intereses contrapuestos de todo tipo
susceptibles de ser considerados desde distintos
puntos de vista (económicos, sociales, éticos).
Esta mediacion se Actúa fundamentalmente
permitiendo al ciudadano ejercitar un derecho
fundamental de libertad, cual es el derecho a la
defensa que se encuentran en los art. 16 y 17 de
la C.N., pero también permitiendo a través del
contacto humano que se establece entre abogado
y cliente, la eventual amigable composición de la
controversia o del conflicto de intereses.
11. La profesión forense cobra también relieve, siempre
desde un punto de vista social como desarrollo de
una actividad laboral que permite el mantenimiento
del profesional y de su familia. La función social de la
abogacía se perfila desde el punto de vista ético-
jurídico.
La fórmula del juramento aparte de efectuar una
remisión a los conceptos de lealtad honor y
diligencia, especialmente relevantes desde el punto
de vista de la deontología, descubre el fin último de
la profesión forense la cual como dice el legislador,
debe ser ejercitada por los fines de la justicia y por
los intereses superiores de la nación.
Está claro que la función social de dicha profesión,
tal como viene definida en atención a las notas
anteriores, no puede dejar de influenciar los
comportamientos del abogado entendidos según la
deontología. Por tanto los vínculos entre la citada
función y la ética profesional parecen tan estrechos
que puede decirse que entre una y otra se verifica un
proceso de osmosis.
12. Se ha dicho que la abogacía no puede cumplir
plenamente su función si no en régimen de completa
libertad. Esta afirmación debe ser interpretada en
relación a la rápida evolución de aquella función en
los últimos años. De hecho hoy su ejercicio se realiza
aparte de la manera tradicional, basada en una
concepción individualista de la profesión y en el
presupuesto de la más amplia libertad e
independencia profesional, también de modo
diferente, al menos en parte tal como en las asesorías
jurídicas organizadas existentes junto a grandes
organismos públicos o privados y en las que surge la
figura del abogado- empleado, o bien en el trabajo en
equipo o en asociaciones o sociedades de abogados
para el ejercicio en común de la profesión. Estas
nuevas formas del arte forense modificar al menos en
parte incluso algunas reglas de comportamiento
establecidas ya por la deontología en atención a las
nuevas exigencias de una actividad intelectual que va
desindividualizándose.