2. 6.4 TERMINOS Y PLAZOS
Estos dos conceptos, al igual que el “proceso” y el “procedimiento”, se utilizan con frecuencia
a manera de sinónimos, sin analizar si tal equivalencia es correcta o no.
A fin de evitar que esta práctica se siga propagando, los usuarios del lenguaje jurídico
debemos precisar en qué consiste un concepto y en qué otro; así, se encontrará que no son
términos idénticos, ya que tienen diferencias sustanciales en su aplicación.
3. El término es el momento señalado como preciso para realizar un acto. Como ejemplo: el
término para producir la contestación a una demanda o para interponer algún medio de
impugnación, como la apelación. El acto debe realizarse precisamente en el lapso indicado
para tal efecto, de lo contrario, esta actuación ya no podrá realizarse válidamente con
posterioridad y pierde su eficacia jurídica.