1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela Derecho
Procedimientos Administrativos
Participante:
Luis Rodríguez
CI 23.811.794
Barquisimeto, septiembre de 2015
2. Esquematización de los Puntos a abordar
Procedimientos
Administrativos
Procedimiento
Ordinario
Procedimiento
Sumario
Procedimiento
Sancionador
Antejuicio
Administrativo
3. Procedimientos Administrativos
Las leyes que conforman el ordenamiento administrativo del Estado permiten,
cada vez con mayor frecuencia, que órganos de la Administración Pública apliquen a
las administradas aflicciones según lo estipulado y de acuerdo a cualquier
procedimiento que requiera a aplicación pactada en el ordenamiento administrativo.
En casos donde se inicia un procedimiento ordinario, se preparará a instancia de parte
interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio dicha solicitud deberá tener
contenida una seria de documentos según lo estipulado en la LOPA (Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos), específicamente en su artículo 49.
Del mismo modo, una vez iniciado el procedimiento se procederá a abrir
expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto, es
decir, comienza de forma paralela la sustentación del expediente, este asunto se
encuentra contemplado a partir del articulo 51 hasta el 59 de la LOPA, es importante
mencionar que el procedimiento ordinario, es el que contempla diversos aspectos que
constituyen el mismo como uno de los más completos y extensos.
Por otra parte, el procedimiento sumario procede solo cuando la
administración lo considere pertinente, este se iniciará de oficio y deberá concluir en
el término de treinta (30) días. Posterior a la iniciación, el funcionario sustanciador
determinara si es necesario o no que continúe el procedimiento ordinario de acuerdo a
las exigencias del asunto tratado, así mismo es el procedimiento sumario el encargado
de comprobar de oficio la veracidad de los hechos, requisito necesario para la
aclaración del asunto determinado. Aunado a lo anterior, es notable acotar que este
procedimiento es considerado simple porque el mismo surge en casos especiales que
ameriten dicho procedimiento para la solución de una cuestión determinado.
4. En el mismo orden de ideas, es fundamenta acotar que existe un campo
relevante que deber ser tomado en cuanta al momento que Administración o un
administrado como consecuencia de una conducta ilegal cometa un mal infligido, es
decir, actué contrario a las leyes que rigen los procedimientos administrativo. En este
sentido, la doctrina del Derecho Administrativo estipula un régimen sancionador para
las conductas ilegales, esto es conocido como sanciones administrativas, la LOPA en
su artículo 100 en relación a esto, establece lo siguiente:
El funcionario o empleado público responsable de retardo, omisión,
distorsión incumplimiento de cualquier disposición, procedimiento o
trámite o plazo, establecido en la presente Ley, será sancionado con multa
entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) de su
remuneración total correspondiente al mes en que cometió la infracción,
según la gravedad de la falta.
En otro orden de ideas, existe un típico procedimiento administrativo
denominado Antejuicio Administrativo de naturaleza especial, ordenado a obtener la
administración publica el reconocimiento pacifico de un derecho una situación de
modo unilateral para eludir un proceso; es pues, la doctrina del acto previo aplicado a
la órbita privada que es donde nació tal doctrina, y el antejuicio administrativo tiende
a conseguir ese acto concreto contra el que accionar.
No obstante, para diversos autores no se trata de un acto administrativo y, sin
embargo, el procedimiento en si es un procedimiento administrativo, pues
independientemente de la naturaleza del acto a que conduzca, comporta el ejercicio
de facultades de naturaleza administrativa y no jurisdiccional como crónicamente se
sostiene; además está regulado por normas de aquel carácter, en cuanto comportan la
presencia de la administración pública como sujeto destinatario de las mismas.
El antejuicio administrativo se caracteriza, en cuanto al fondo, por tratarse de
derechos civiles y no administrativos, y en cuanto a la forma, porque se ajusta a un
5. procedimiento administrativo especial. Se trata de una vía administrativa que no
constituye técnicamente en recurso, en razón de que con ella el administrado no
pretende la impugnación de acto alguno, por tanto, constituye una reclamación.
En el procedimiento administrativo ordinario las cuestiones son jurídico
administrativas; por el contrario, en el procedimiento en que se tramite al antejuicio
administrativo el derecho que se discute no es administrativo, sino civil, mercantil o
laboral. Mientras en el procedimiento administrativo ordinario se da la posibilidad de
recursos administrativos, el antejuicio administrativo tiene lugar en única instancia.
La finalidad del antejuicio administrativo es procurar una solución amigable al objeto
de las reclamaciones, así como la debida ilustración del Procurador General de la
República sobre el fondo del asunto y de los elementos del juicio de que se disponga.
6. Conclusión
Una vez finalizada la revisión bibliográfica pertinente al tema, fue notorio
percibir que cada procedimiento analizado y explicado, persigue una finalidad distinta
que aun cuando no se trate del mismo método ni la misma finalidad, todos son
fundamentales para la resolución de asuntos administrativos. Así pues, se indago en
las sanciones que generan una conducta que va contraria a las leyes, asunto pertinente
que debe ser conocido al momento de citarse cualquier procedimiento.
En conclusión, los temas abordados contribuyen a enriquecer los
conocimientos y afianzar aprendizajes ya establecidos en materia de Derecho
Administrativo, todo ello resulta importante para la formación profesional.
7. Referencias Bibliografías
De Grazia, C. (2003). Derechos De Los Particulares En Los Procedimientos
Administrativos Sancionatorios (Adaptado A La Constitución De 1999).
Venezuela
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo. Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Caracas, miércoles 1º de julio de 1981 Número 2.818
Extraordinario. Venezuela.