2. Son definidos por el presagiado jurista
mexicano Hector Fix Zamudio como aquellos
que orientan el procedimiento para lograr que
el mismo pueda desarrollarse correctamente
de acuerdo con la naturaleza de la
controversia planteada.
3. Los principios procesales se
clasifican de la siguiente
manera:
Por virtud de este principio, el proceso ha
de desarrollarse con la mayor economía de
tiempo, de energía y de costo, de acuerdo
con la circunstancia de cada caso.
De economía procesal
De igualdad de las partes en el
proceso
Por virtud de este principio, las partes
deben tener en el proceso el mismo trato,
que se les deben dar las mismas
oportunidades para hacer valer sus
derechos y eejercitar sus defensas,
siempre dentro de la inevitable desigualdad
que produce la condición de actor y
demandado.
4. Para Alsina el principio se traduce en el hecho de que la relacion procesal se desenvuelve y
progresa condicionada a que las partes dan unidad e implican su mecanismo.
De unidad del proceso
Dispositivo o de impulso procesal
Es aquel que se contrapone al de oficialidad y lo concibe como el principio de disposicion de las
partes, tanto en el ejercicio de la acción como en el desenvolvimiento de ella a traves del proceso,
de modo que los limites de la acción y la actividad del juez estan engran medida regulados por la
voluntad de las partes de tal manera que las partes, asi como son dueñas de disponer de su
propio derecho sustancial, también disponen de la iniciacion y desenvolvimiento del proceso,
De formalismo en el proceso
Dice Alfredo Rocco en relación con este principio que el formalismo en el proceso es la expresión
de una necesidad que deriva de la naturaleza misma del fin procesal, ya que si el proceso tiene
por objeto la realización mediante la declaración y la ejecución forzosa de los intereses tutelados
por el derecho, la primera y más ingente exigencia de todo sistema procesal, es que todos los
intereses tutelados por el derecho sean garantizados y realizados en el proceso.
5. Para Couture representa la esencia del sistema democrático de gobierno,
que posibilita la presencia del público en las audiencias, lo que dice,
constituye el más precioso instrumento de fiscalización popular sobre la
obra de los defensores y magistrados.
De publicidad
De inmediación
Por virtud de este principio, las partes están inmediatamente en relación
entre sí, y se intercambian distintos actos concernientes al proceso, y
agrega que por el mismo, las partes estan en inmediato contacto con el
juez, de modo que establece una especie de colaboración entre las
partes y el juez para el mejor resultado del proceso.
De consumación procesal
Este principio deriva del hecho de que para la realización de los actos
procesales, la ley establece los plazos en los que los mismo deben ser
ejecutados, de modo que transcurridos tales plazos, se agota la
posibilidad de su realización, con independencia de que se hayan
ejecutado o no, en perjuicio o beneficio de quién los haya dejado
transcurrir.
6. El principio de congruencia de las sentencias, se refiere Pallares, señalando
que la sentencia debe ser congruente no solo consigo misma, sino también
con la litis, tal y como quedó formulada por medio de los escritos de
demanda y de contestación y que no debe ser contradictoria en sí misma.
De congruencia
De concentración
Para Alsina el principio tiende a acelerar el proceso, eliminando los
trámites que no sean indispensables para obtener una visión más
completa de la litis.
De contradicción
El principio consiste en que el tribunal dé a las partes la oportunidad de ser
oídas en defensa de sus derechos y que no se viola cuando ellas no
aprovechan esa oportunidad.
7. Por este principio las partes tienen la carga de hacer valer ya sean las
acciones, las excepciones, las pruebas y los recursos para garantizar
sus derecho procesales.
De eventualidad
De eficacia procesal
Significa que el proceso no debe producirse con perjuicio de quien se
ve en la necesidad de promoverlo para ejercitar sus derechos o de
acudir a el para la defensa de los mismos.
De probidad
Significa que siendo el proceso una institución de buena fe, no ha de ser
utilizado por las partes con fines de mala fe o fraudulentos del modo
que el juez esta obligado a dictar las medidas necesarias para evitar que
los litigantes conviertan al proceso en un instrumento al servicio de
intenciones contrarias al funcionamiento expedito de la justicia.