2. 6 PROCESO Y PROCEDIMIENTO
Los términos “proceso” y “procedimiento” son frecuentemente usados en el lenguaje jurídico
como sinónimos, dada la estrecha relación que guardan. Esto, sin embargo, es erróneo, ya que
se trata de conceptos distintos, aunque no opuestos.
Todo proceso requiere, para su desarrollo, de un procedimiento. El procedimiento es el sendero
que seguirá el proceso para desenvolverse como tal; coordina una serie de actos positivos,
mismos que pueden relacionarse o entrelazarse entre sí para producir una consecuencia
jurídica.
3. Existen varios tipos de procedimientos; cada uno dependerá de la forma o del modo de actuar. Por lo anterior, el
concepto no siempre se referirá a cuestiones enteramente judiciales: existen procedimientos de carácter
administrativo (como los que se desarrollan en la administración pública) o, bien, los de carácter notarial, que
encierran una serie de pasos a seguir para lograr un objetivo (ejemplo es la protocolización de un acto jurídico
celebrado entre dos partes). También es posible referirse a los procedimientos judiciales, mismos que
comprenden una serie de actuaciones de las partes involucradas y de otros sujetos procesales; su finalidad
primordial es la impartición de justicia por parte del juzgador competente al caso concreto.