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Procedimientos Administrativos
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Autor:
Adrián Alcubilla
2. El procedimiento, como concepto, alude a una sucesión de pasos que conducen a un
final determinado, etimológicamente, se origina del vocablo procedere, compuesto por las
voces pro adelante y cedo que significa caminar o marchar, por ende al conjugarlas da el
significado de avanzar hacia adelante, pudiendo modernizarse dentro del significado de la
palabra proceder: “Continuar en la ejecución de algunas cosas que piden tracto sucesivo”
DRAE.
En el ámbito jurídico el procedimiento supone el conjunto de actos procesales por
medio de los cuales se declaran hechos o actos y se resuelve controversias, produciendo
efectos en favor o en contra de los sujetos sometidos al mismo, denominados partes.
Así, cuando las acepciones anteriores se compaginan en una se logra obtener un
concepto general del procedimiento, aplicable para todo sistema mediante el cual se
establezcan determinados pasos con objeto de logra un objetivo determinado, como lo
puede ser en el procedimiento de divorcio, la declaración de ruptura del vínculo
matrimonial entre los cónyuges por dar un ejemplo.
Pero, en el marco de la administración pública, comprendiendo ella en sus sentidos
orgánico y objetivo, así como que está al servicio de los ciudadanos, la idea del
procedimiento pasa a significar algo más que una sucesión de pasos determinados por la
ley, para convertirse en el medio por el cual la Administración manifiesta su conocimiento,
voluntad y resolución entorno a un caso específico, a la vez, supone también la forma por
la cual la administración pública ejerce las atribuciones, competencias y servicios
sometidos a su cargo, con el propósito de satisfacer las necesidades colectivas.
3. Al respecto cabe destacar, que la función administrativa no es otra cosa que los
propósitos fundamentales por los cuales se justifica la existencia de la Administración
Publica, para ponderar intereses en post del general y brindar servicios para así satisfacer
necesidades. Por lo tanto, requiere de ciertos pasos (procedimientos) para ejercer esa
función, y no causar perjuicio en los administrados.
En ese orden de idea, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es la
norma jurídica sobre la cual se establece un sistema de normas que regula la actividad
procedimental que acontece dentro de la administración pública en su sentido orgánico. Ese
sistema vincula además a los derechos fundamentales previstos por la constitución y las
demás normas jurídicas que regulan una materia específica dentro del área en comento.
En consecuencia, se establecen una serie de procedimientos a través de los cuales se
busca cumplirá la función administrativa. El primero de ellos es el Procedimiento Ordinario
de la LOPA, que sirve como precedente común para establecer las reglas necesarias para el
desarrollo de todo proceso administrativo, una de ellas es la apertura del mismo, la cual está
sujeta al derecho de la administración pública cuando opera de oficio, a diferencia de del
derecho que tiene cualquier particular de pedir ante la administración publica la defensa de
sus interés y derecho, produciendo con ello el inicio de un procedimiento administrativo.
Como cualquier instancia análoga, el procedimiento administrativo, se nutre por los
alegatos y medios probatorios presentados por las partes para sustentar el acto
administrativo definitivo. En consecuencia, se vela por el ejercicio de la contradicción entre
las partes, pero a diferencia de los procesos judiciales este es inquisitivo.
4. EL procedimiento en comento, posee una duración máxima de 4 cuatro meses, y se
compone de las etapas de iniciación o apertura, seguido de la sustanciación que se abre
luego de los 10 días siguientes a constar la notificación del administrado, reuniéndose todos
ellos en un expediente único, que puede ser examinado por cualquiera de las partes, para
luego decantar en el acto administrativo que pone fin al procedimiento, siendo por ende
muy concentrado y con la característica que no da oportunidad de presentar cuestiones
preliminares o previas en el mismo.
Por otra parte, la LOPA también expone el Procedimiento Sumario como un
procedimiento cuyo desenvolvimiento, inicio, sustanciación y definición se esgrime
enteramente por el órgano de la administración pública, todo ello durante un lapso de 30
días, quedando la participación de los administrados relegada a la audiencia en la cual
pueden ejercer su derecho a la defensa y decir el procedimiento hacia la forma ordinaria.
De lo anterior se denota que este procedimiento tienen un carácter expedito y puede ser
empleado para agilizar determinas pretensiones de la administración pública.
También, la ley prevé la existencia de un procedimiento sancionatorio, con el
propósito de imponer un castigo a los funcionarios públicos que sea responsable “de
retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición, procedimiento,
trámite o plazo” (art. 100), en este caso en vista de la finalidad de este procedimiento se
emplea tomando en consideración las etapas previstas por el ordinario aun cuando los actos
y lapsos en los que opera no sean los mismos.
5. Asimismo, existen otros procedimientos más expeditos como lo son aquellas
peticiones de los interesados que no requieran de sustanciación, y que de conformidad con
el articulo 5 deben ser resueltas en los 20 días siguientes a su presentación o al día siguiente
en que el solicitante subsano los requisitos faltantes.
Por último, la administración pública cuenta también con el ante juicio
administrativo, como un medio distinto al jurisdiccional para la convalidación de los
derechos y pretensiones solicitados por los administrados, en este caso es el Decreto con
rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica quien lo
establece, flexibilizando los plazos, y sosteniendo únicamente no puede emplearse cuando
haya prescrito la acción del interesado. En este caso, el antejuicio viene a ser una suerte de
procedimiento administrativo casi conciliatorio entre el reclamo del solicitado y el
administrativo, además de ser también un requisito para la interposición de demandas
contra la republica
En conclusión, procedimiento administrativo, es medio por el cual la
administración expresa sus consideraciones, acerca de un hecho acto jurídico, para impartir
efectos que permitan cumplir con las necesidades de interés colectivo. En tal sentido, se
vale de diferentes procedimientos, cuyas características y lapsos muchas veces distintos se
encuentran dirigidos a permitir el cumplimiento de determinada función administrativa