El documento habla sobre la falta de oportunidades laborales para personas con discapacidad. Menciona que en la mayoría de países, el desempleo y subempleo de personas con discapacidad es muy alto, hasta el 80%. También describe las diferencias entre las condiciones de trabajo de personas con y sin discapacidad. La falta de oportunidades y actitudes negativas son las principales causas de la baja participación laboral de personas con discapacidad.
1. Empleo de discapacitado
En todas las sociedades son pocas las personas con discapacidad
que tienen un empleo remunerado. De hecho, en la mayoría de los
países la proporción de personas con discapacidad desempleadas es
muy elevado, de hasta el 80%, y también lo es la de personas
subempleadas o que ni siquiera tienen acceso al mercado laboral. En
todas partes se observan diferencias sustanciales entre las
condiciones de trabajo y las pautas de empleo de las personas con
discapacidad y los de las demás. Con demasiada frecuencia las
personas con discapacidad no pueden ganarse la vida en un empleo
digno y tienen que recurrir a la mendicidad o depender de la caridad y
de la asistencia social. La falta de oportunidades y la existencia de
actitudes negativas son las principales causas de la
desproporcionadamente baja participación de las personas con
discapacidad en la fuerza de trabajo.
2. Jubilación por invalidez
Según el Decreto Nº 9650/80 y la Ley Nº
10593/87, tendrán derecho a la jubilación por
invalidez, independientemente de la edad y
antigüedad en el servicio, los afiliados que se
incapaciten física y/o psíquicamente en forma
total para el desempeño de cualquier actividad
compatible con sus aptitudes laborales, siempre
que la incapacidad se hubiera producido durante
la relación de empleo.
3. Beneficios para las empresas
• Deducción del 70% de Impuesto a las Ganancias o sobre los
capitales.
Ley N° 22.431 (Sistema de Protección al Discapacitado modificada
por Ley N° 23.021, art. 23). Los empleadores que contraten
trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de
la exención del 50% de las contribuciones patronales por el período
de un año.
Ley N° 24.013 art. 87. Conf. Nota 408/04, Dirrección de Asesoría
Legal y Técnica, AFIP. Descuento del 50% en contribuciones
patronales por la contratación de grupos laborales protegidos.
Ley N° 24.147 art. 34. Exención del 33% en contribuciones a la
seguridad social, por el término de DOCE (12) meses, siendo
efectiva cuando dicha incorporación de personal produzca un
incremento neto en la planta de una empresa que emplee hasta
OCHENTA (80) trabajadores. En caso de que se trate de un
beneficiario del Programa Jefe o Jefa de Hogar, la exención será
del 50%.
4. Beneficios en buenos aires
• Deducción del 50% de Ingresos Brutos.
Ley N° 10.592, art. 17 (reglamentada por el art. 167 del
Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires).
Otros beneficios:
El MTEySS prevé para los próximos meses el
lanzamiento del “Programa de Inserción Laboral de
Trabajadores con Discapacidad” que tiene como objetivo
promover la inserción laboral de los trabajadores con
discapacidad en el sector privado, a través del pago
directo a los Trabajadores con discapacidad ($ 150)
durante 9 meses, que podrá integrarse a la suma
aportada por los empleadores a fin de alcanzar el monto
de la remuneración correspondiente.