2. Sistema de la seguridad social
El Sistema de la Seguridad Social es un
conjunto de regímenes a través de los cuales
el Estado garantiza a las personas
comprendidas en su campo de aplicación, por
realizar una actividad profesional, o por
cumplir los requisitos exigidos en la modalidad
no contributiva, así como a los familiares o
asimilados que tuvieran a su cargo, la
protección adecuada en las contingencias y
situaciones que la ley define.
3. Modalidad contributiva
•Son prestaciones económicas y de duración indefinida,
aunque no siempre está supeditada a una previa relación
jurídica con la Seguridad Social siempre que se cumplan
los demás requisitos exigidos.
•Su cuantía se determina en función de las aportaciones
efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata
de trabajadores por cuenta ajena, durante el período
considerado a efectos de la base reguladora de la pensión
de que se trate.
•Dentro de la acción protectora del Régimen General y de
los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las
salvedades que se indican en el respectivo régimen
especial.
4. Modalidad contributiva
Dentro de la acción protectora del Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez, se incluyen las
pensiones de:
• Vejez •Invalidez •Viudedad
5. Modalidad no contributiva
Son prestaciones económicas que se reconocen a
aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de
necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes
para su subsistencia en los términos legalmente
establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el
tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del
nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se
encuentran las pensiones siguientes:
-Invalidez
-Jubilación
La gestión de estas pensiones no contributivas está
atribuida a los órganos competentes de cada
Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales
del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
6. Salario mínimo interprofesional
Es el sueldo mínimo legal que un trabajador puede
cobrar independientemente de la dedicación
profesional de la persona. Se publica anualmente en
el BOE.
Este se fija anualmente por el Gobierno, mediante
Real Decreto, previa consulta con las organizaciones
sindicales y asociaciones empresariales más
representativas. La cuantía se fija en salario/día y
salario/mes y en el caso de empleados de hogar se
fija también en salario/hora.
Se fijará una revisión semestral para el caso de que
no se cumplan las previsiones.
7. Salario mínimo interprofesional
Para el año 2013, el salario mínimo interprofesional
queda reflejado en el Real Decreto “El salario mínimo
para cualesquiera actividades en la agricultura, en la
industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni
edad de los trabajadores. En el salario mínimo se
computa únicamente la retribución en dinero, sin que
el salario pueda en ningún caso, dar lugar a la
minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
Este salario se entiende referido a la jornada legal
de trabajo en cada actividad.
8. El contrato
Un contrato es un documento donde se
especifica el acuerdo entre empresario y
trabajador y en el que se fijan una serie de
determinados servicios prestados por el
empleado que corren por cuenta del
empresario y bajo su dirección a cambio de una
retribución .
En la actualidad existen hasta 16 contratos de
trabajo diferentes.
9. Tipos de contratos más habituales
• Contrato indefinido
• Contrato a tiempo parcial
• Contratos formativos
• Contrato de duración determinada
10. Contrato indefinido
Es aquel que se concierta sin establecer
límites en la presentación de los servicios.
Podrá ser verbal o escrito, debiendo ser
comunicado en la Oficina de Empleo en los
diez días siguientes a su concertación.
11. Contrato a tiempo parcial
El contrato de trabajo se entenderá
celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la presentación de servicios
durante un número de horas al día, a la
semana, al mes o al año, inferior a la
jornada de trabajo de un trabajador a
tiempo completo comparable.
12. Contratos formativos
El contrato de trabajo en prácticas podrá
concertarse con quienes estuvieren en posesión
de grado medio o superior o títulos reconocidos
como equivalentes, que habiliten el ejercicio
profesional, dentro del cuatro años o seis cuando
el contrato se concierte con un trabajador
minusválido.
La duración del contrato no podrá ser inferior a
seis meses ni exceder de dos años.
13. Contratos de duración
determinada
Cuando se contrate al trabajador
para la realización de una obra o
servicio determinados.