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Restitución los derechos de los
trabajadores.
Estabilidad laboral.
Reincorporación laboral.
Salario dominical en empresas
productivas.
Indemnización a partir de 91 días
de trabajo continuo.
Pago del quinquenio en el sector
privado.
Nueva administración del Sistema
Integral de Pensiones.
Pago Segundo Aguinaldo
“Esfuerzo por Bolivia”
La Constitución es la norma
suprema del ordenamiento
jurídico boliviano en la cual
se encuentran los derechos,
deberes y garantías de todas
las personas; goza de
primacía frente a cualquier
otra disposición normativa.
La aplicación de las normas
jurídicas se regirá por la
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Constitución.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO
Los Tratados Internacionales
La leyes nacionales, los estatutos
autonómicos, las cartas orgánicas
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departamental, municipal e
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Los decretos, reglamentos y
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los órganos ejecutivos
correspondientes.
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Art. 46
•Toda persona tiene derecho, al trabajo digno, con seguridad industrial,
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laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
•Prohibiéndose toda forma de trabajo forzoso
Art. 48
•Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.
•Las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de
protección de las y los trabajadoras.
•El Estado garantiza la continuidad, estabilidad e inamovilidad laboral de
los trabajadores, siendo los beneficios sociales y aportes a la seguridad
social inembargables e imprescriptibles.
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Art. 49
•La Ley regulara las relaciones laborales relativas a contratos; salarios
mínimos incrementos salariales, reincorporación; feriados; computo
de antigüedad, jornada laboral; horas extras; dominicales;
aguinaldos; indemnizaciones y desahucios. El Estado protegerá la
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• Todas las y los trabajadores tienen derecho a
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 A una remuneración "salario" y todo
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 Al libre ejercicio de la actividad sindical;
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 Ponerse a disposición del empleador
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 A no revelar secretos industriales o de
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realizar una competencia desleal.
Exigir la prestación del trabajo en
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y responsabilidad;
Establecer y hacer cumplir las condiciones
técnicas y administrativas del proceso
productivo, definidas por éste.
Pagar el salario convenido y de forma
proporcional al tipo de trabajo;
Establecer y garantizar el goce efectivo de
los descansos;
Garantizar la estabilidad del empleo y la
continuidad del trabajo;
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producción;
Establecer condiciones mínimas de
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Indemnizar las emergencias de los riesgos
del trabajo, de forma directa o por medio
de un seguro social; ambas eximentes;
No obstaculizar el ejercicio libre de la
actividad sindical;
Proporcionar comodidades, ventajas,
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El contrato de trabajo, es el acuerdo expreso o tácito de
voluntades mediante el cual se crean obligaciones y
derechos entre el empleador y el trabajador
regulados por las normas laborales.
IMPORTANCIA DEL CONTRATO
La confección o elaboración de un contrato de trabajo
es muy importante, porque mediante éste documento
se puede establecer fácilmente la relación laboral,
donde se destaca condiciones particulares enmarcadas
en la leyes laborales (duración del contrato, jornada
diaria, haber básico remuneración)
Por tiempo indefinido
A plazo fijo.
Eventuales.
Por temporada.
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ARTICULO 22º L.G.T.- El contrato de trabajo requiere,
para alcanzar eficacia jurídica ser refrendado por la
autoridad del trabajo o la administrativa en defecto de
aquella.
SEGURO DE CORTO PLAZO: Son seguros que gestionan
las contingencias inmediatas de la vida y del trabajo,
otorgándoles el derecho a recibir la atención médica
(Enfermedad Común, Maternidad y Riesgos
Profesionales). Con el aporte patronal del 10%.
SEGURO DE LARGO PLAZO: La Ley 065 de 10/12/2010.
Es aquel seguro que gestiona las contingencias de
invalidez, vejez, muerte; así como los seguros por riesgos
profesionales. Con el aporte patronal del 4.71%.
Son días Hábiles para el trabajo todos los días del año,
con excepción de los feriados, considerando tales todos
los domingos, feriados civiles y los que fueren
declarados mediante leyes y decretos especiales. (art.
41 LGT)
Prohíbe el trabajo de cualquier naturaleza durante los
días feriados. (art. 42 LGT)
El D. S. N° 2750 de 1 de mayo de 2016, dispone los
feriados con suspensión de actividades.
La jornada de trabajo no deberá exceder de 8
horas por día y de 48 por semana (art. 46 LGT)
La jornada ordinaria de trabajo, puede
interrumpirse con un o más descansos, cuya
duración no debe ser inferior a dos horas , las
mismas que puede utilizarse para el descanso
para la alimentación, no pudiendo considerarse
como parte del horario de trabajo (art. 49 LGT)
Las Horas extraordinarias es el exceso del límite
máximo de la jornada de trabajo, mismas cuando se
sobrepasan esta fuera del marco legal, debiendo
cancelarse con el 100% de recargo. (art. 55 LGT)
El salario es todo pago pactado efectuado o por efectuarse en
contraprestación a los servicios prestados, siendo que no puede
convenirse el pago por un monto inferior al salario mínimo
nacional. (art. 52 LGT)
El tiempo para el pago de salarios no podrá exceder de los
primeros quince días del mes (art. 53 LGT)
Dispone para los trabajadores de los sectores Publico y Privado la
escala del Bono de Antigüedad a que se refiere el art. 60 del DS
21060 se aplicara sobre el salario mínimo nacional mensual.
• Escala del bono de Antigüedad Decreto Supremo
Nº 21060
A
AÑOS PORCENTAJE
2-4 5%
5-7 11%
8-10 18%
11-14 26%
15-19 34%
20-24 42%
25 o más 50%
 En cumplimiento de la Ley Nº 13592 y R.M.
855/14, toda empresa y centro laboral tienen
la obligación de presentar planillas
trimestrales, accidentes de trabajo, planillas
de primas, reajustes y planillas de Aguinaldo,
Incremento Salarial.
 Las Boletas de Pago deben consignar todos
los conceptos, bonos existentes que
correspondan a cualquier forma de
remuneración, siendo obligatorio la entrega
al trabajador.
PADRE Y MADRE PROGENITORES
La Constitución Política del Estado, garantiza la
inamovilidad laboral de las mujeres en estado de
embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el
hijo cumpla un año de edad.
En este sentido, el Decreto Supremo N° 0012 de 19 de
febrero de 2009, tiene por objeto reglamentar las
condiciones de inamovilidad laboral de la madre y
padre progenitores que trabajen en el sector público o
privado.
La madre y/o padre progenitores, gozarán de un año
de inamovilidad laboral en su fuente de trabajo desde
la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de
edad, independientemente del estado civil que tengan.
En este entendido, al gozar de inamovilidad laboral
no pueden ser despedidos, ni se puede afectar su nivel
salarial ni su ubicación en el puesto de trabajo.
Ley 977 garantiza el acceso de las
personas con discapacidad a toda
forma de empleo y trabajo digno,
garantizando la inamovilidad así como
a los cónyuges, padres, madres y
tutores de hijos con discapacidad
INAMOVILIDAD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
FUERO SINDICAL
Ley 3352 , los dirigentes sindicales no
pueden ser destituidos sin previo
proceso ni transferidos de un empleo a
otro sin su consentimiento.
.
Cuando un trabajador es retirado por alguna causal ajena de su
voluntad, el empleador tiene la obligación de indemnizarle por
el tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de
sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los
servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional a los
meses trabajados.
El Decreto Supremo N° 110 de 1° de mayo de 2009, garantiza el pago de
indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores,
luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo,
producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su
renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempos
de servicio constituye un derecho adquirido.
Establece que se presume la relación laboral entre la empresa subcontratada y
las dependientes y los dependientes de ésta y obliga a toda empresa que
requiera contratar a otra a incluir en el correspondiente contrato, una cláusula
que establezca que la empresa subcontratada dará cumplimiento a las
obligaciones sociolaborales para con sus trabajadoras y trabajadores, con la
finalidad de proteger a la clase trabajadora, la subcontratación es la
contratación de personal por medio de tercera persona.
Reglamenta al Decreto Supremo N° 107 de 1° de mayo de 2009, prohibiendo las prácticas
empresariales que tengan por finalidad evadir el cumplimiento de las obligaciones
sociolaborales, a través de modalidades de subcontratación u otras. Cuando una empresa
requiera contratar a otra, tiene la obligación de exigir el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la legislación vigente para su constitución, entre ellas el registro en el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
En el caso de verificarse a través de la inspección de trabajo la inexistencia, cambio de razón
social, o sustitución de la empresa subcontratada, será responsable inmediato y directo del
cumplimiento de todos los derechos sociolaborales, la persona natural o jurídica que
determinó la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores a la empresa subcontratada.
El Decreto Supremo N° 29537 de 1° de mayo de 2008, establece que el
empleador público o privado que decida la conclusión de la relación
laboral, en el marco de la legislación laboral vigente, deberá
encontrarse al día en el pago de las contribuciones retenidas al afiliado
para el seguro social obligatorio de largo plazo, debiendo presentar al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la certificación
correspondiente emitida por el Ente Gestor del Seguro Social.
En el caso de que el empleador no hubiese efectuado el pago de las
contribuciones retenidas al afiliado, la relación laboral se mantendrá
vigente hasta que el empleador cumpla con este requisito.
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  • 1.
  • 2. Restitución los derechos de los trabajadores. Estabilidad laboral. Reincorporación laboral. Salario dominical en empresas productivas. Indemnización a partir de 91 días de trabajo continuo. Pago del quinquenio en el sector privado. Nueva administración del Sistema Integral de Pensiones. Pago Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”
  • 3. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano en la cual se encuentran los derechos, deberes y garantías de todas las personas; goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la jerarquía dispuesta en la Constitución. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Los Tratados Internacionales La leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
  • 4. Arts. 46 al 55 Art. 46 •Toda persona tiene derecho, al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, con salario justo, equitativo; a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. •Prohibiéndose toda forma de trabajo forzoso Art. 48 •Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. •Las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las y los trabajadoras. •El Estado garantiza la continuidad, estabilidad e inamovilidad laboral de los trabajadores, siendo los beneficios sociales y aportes a la seguridad social inembargables e imprescriptibles.
  • 5. Arts. 46 al 55 Art. 49 •La Ley regulara las relaciones laborales relativas a contratos; salarios mínimos incrementos salariales, reincorporación; feriados; computo de antigüedad, jornada laboral; horas extras; dominicales; aguinaldos; indemnizaciones y desahucios. El Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiéndose el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. • Todas las y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos como medio de defensa, representación y asistencia; El Estado respetara la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos, así mismo las y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no debiendo ser despedidos hasta un año después de la finalización de su gestión.
  • 6. ¿Quiénes están bajo el ámbito de aplicación de la L.G.T.? Todas y todos los trabajadores que: 1. Estén en relación de dependencia 2. Relación de subordinación 3. Trabajen por cuenta ajena y 4. Perciban una remuneración o salario.
  • 7. el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a las siguientes reglas: in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa la relación laboral se le atribuye la más larga duración el Estado, a través de los órganos y tribunales especiales y competentes ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes. es la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o mas desfavorable respecto a otros' trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o labores similares.
  • 8.  A una remuneración "salario" y todo concepto económico emergente de la prestación del trabajo como: bonos, primas, aguinaldos, etc.;  A la permanencia y estabilidad en el empleo;  A los descansos pagados;  Al desarrollo de la relación de trabajo bajo condiciones de respeto, dignidad y oralidad;  A la seguridad social y seguridad e higiene ocupacional;  A la indemnización por riesgos de trabajo;  Al libre ejercicio de la actividad sindical;  Al reconocimiento por años de servicios prestados.  Ponerse a disposición del empleador durante la jornada laboral;  Prestar sus servicios con eficacia y eficiencia;  Cumplir con el trabajo bajo las condiciones determinadas por el empleador;  Cumplir el trabajo en condiciones de respeto y moralidad para con el empleador, sus representantes y compañeros;  A no revelar secretos industriales o de fabricación a otro patrono y el de no realizar una competencia desleal.
  • 9. Exigir la prestación del trabajo en condiciones de eficiencia, lealtad, respeto y responsabilidad; Establecer y hacer cumplir las condiciones técnicas y administrativas del proceso productivo, definidas por éste. Pagar el salario convenido y de forma proporcional al tipo de trabajo; Establecer y garantizar el goce efectivo de los descansos; Garantizar la estabilidad del empleo y la continuidad del trabajo; Garantizar las condiciones técnicas para la producción; Establecer condiciones mínimas de seguridad e higiene industrial; Indemnizar las emergencias de los riesgos del trabajo, de forma directa o por medio de un seguro social; ambas eximentes; No obstaculizar el ejercicio libre de la actividad sindical; Proporcionar comodidades, ventajas, premios, participaciones
  • 10. El contrato de trabajo, es el acuerdo expreso o tácito de voluntades mediante el cual se crean obligaciones y derechos entre el empleador y el trabajador regulados por las normas laborales. IMPORTANCIA DEL CONTRATO La confección o elaboración de un contrato de trabajo es muy importante, porque mediante éste documento se puede establecer fácilmente la relación laboral, donde se destaca condiciones particulares enmarcadas en la leyes laborales (duración del contrato, jornada diaria, haber básico remuneración)
  • 11. Por tiempo indefinido A plazo fijo. Eventuales. Por temporada. Obra o servicio. ARTICULO 22º L.G.T.- El contrato de trabajo requiere, para alcanzar eficacia jurídica ser refrendado por la autoridad del trabajo o la administrativa en defecto de aquella.
  • 12. SEGURO DE CORTO PLAZO: Son seguros que gestionan las contingencias inmediatas de la vida y del trabajo, otorgándoles el derecho a recibir la atención médica (Enfermedad Común, Maternidad y Riesgos Profesionales). Con el aporte patronal del 10%. SEGURO DE LARGO PLAZO: La Ley 065 de 10/12/2010. Es aquel seguro que gestiona las contingencias de invalidez, vejez, muerte; así como los seguros por riesgos profesionales. Con el aporte patronal del 4.71%.
  • 13. Son días Hábiles para el trabajo todos los días del año, con excepción de los feriados, considerando tales todos los domingos, feriados civiles y los que fueren declarados mediante leyes y decretos especiales. (art. 41 LGT) Prohíbe el trabajo de cualquier naturaleza durante los días feriados. (art. 42 LGT) El D. S. N° 2750 de 1 de mayo de 2016, dispone los feriados con suspensión de actividades.
  • 14. La jornada de trabajo no deberá exceder de 8 horas por día y de 48 por semana (art. 46 LGT) La jornada ordinaria de trabajo, puede interrumpirse con un o más descansos, cuya duración no debe ser inferior a dos horas , las mismas que puede utilizarse para el descanso para la alimentación, no pudiendo considerarse como parte del horario de trabajo (art. 49 LGT)
  • 15. Las Horas extraordinarias es el exceso del límite máximo de la jornada de trabajo, mismas cuando se sobrepasan esta fuera del marco legal, debiendo cancelarse con el 100% de recargo. (art. 55 LGT) El salario es todo pago pactado efectuado o por efectuarse en contraprestación a los servicios prestados, siendo que no puede convenirse el pago por un monto inferior al salario mínimo nacional. (art. 52 LGT) El tiempo para el pago de salarios no podrá exceder de los primeros quince días del mes (art. 53 LGT)
  • 16. Dispone para los trabajadores de los sectores Publico y Privado la escala del Bono de Antigüedad a que se refiere el art. 60 del DS 21060 se aplicara sobre el salario mínimo nacional mensual. • Escala del bono de Antigüedad Decreto Supremo Nº 21060 A AÑOS PORCENTAJE 2-4 5% 5-7 11% 8-10 18% 11-14 26% 15-19 34% 20-24 42% 25 o más 50%
  • 17.  En cumplimiento de la Ley Nº 13592 y R.M. 855/14, toda empresa y centro laboral tienen la obligación de presentar planillas trimestrales, accidentes de trabajo, planillas de primas, reajustes y planillas de Aguinaldo, Incremento Salarial.  Las Boletas de Pago deben consignar todos los conceptos, bonos existentes que correspondan a cualquier forma de remuneración, siendo obligatorio la entrega al trabajador.
  • 18. PADRE Y MADRE PROGENITORES La Constitución Política del Estado, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. En este sentido, el Decreto Supremo N° 0012 de 19 de febrero de 2009, tiene por objeto reglamentar las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado. La madre y/o padre progenitores, gozarán de un año de inamovilidad laboral en su fuente de trabajo desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, independientemente del estado civil que tengan. En este entendido, al gozar de inamovilidad laboral no pueden ser despedidos, ni se puede afectar su nivel salarial ni su ubicación en el puesto de trabajo. Ley 977 garantiza el acceso de las personas con discapacidad a toda forma de empleo y trabajo digno, garantizando la inamovilidad así como a los cónyuges, padres, madres y tutores de hijos con discapacidad INAMOVILIDAD PERSONAS CON DISCAPACIDAD FUERO SINDICAL Ley 3352 , los dirigentes sindicales no pueden ser destituidos sin previo proceso ni transferidos de un empleo a otro sin su consentimiento.
  • 19. .
  • 20. Cuando un trabajador es retirado por alguna causal ajena de su voluntad, el empleador tiene la obligación de indemnizarle por el tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional a los meses trabajados. El Decreto Supremo N° 110 de 1° de mayo de 2009, garantiza el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempos de servicio constituye un derecho adquirido.
  • 21.
  • 22. Establece que se presume la relación laboral entre la empresa subcontratada y las dependientes y los dependientes de ésta y obliga a toda empresa que requiera contratar a otra a incluir en el correspondiente contrato, una cláusula que establezca que la empresa subcontratada dará cumplimiento a las obligaciones sociolaborales para con sus trabajadoras y trabajadores, con la finalidad de proteger a la clase trabajadora, la subcontratación es la contratación de personal por medio de tercera persona. Reglamenta al Decreto Supremo N° 107 de 1° de mayo de 2009, prohibiendo las prácticas empresariales que tengan por finalidad evadir el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales, a través de modalidades de subcontratación u otras. Cuando una empresa requiera contratar a otra, tiene la obligación de exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente para su constitución, entre ellas el registro en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. En el caso de verificarse a través de la inspección de trabajo la inexistencia, cambio de razón social, o sustitución de la empresa subcontratada, será responsable inmediato y directo del cumplimiento de todos los derechos sociolaborales, la persona natural o jurídica que determinó la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores a la empresa subcontratada.
  • 23. El Decreto Supremo N° 29537 de 1° de mayo de 2008, establece que el empleador público o privado que decida la conclusión de la relación laboral, en el marco de la legislación laboral vigente, deberá encontrarse al día en el pago de las contribuciones retenidas al afiliado para el seguro social obligatorio de largo plazo, debiendo presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la certificación correspondiente emitida por el Ente Gestor del Seguro Social. En el caso de que el empleador no hubiese efectuado el pago de las contribuciones retenidas al afiliado, la relación laboral se mantendrá vigente hasta que el empleador cumpla con este requisito.