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La Reforma laboral en el Parlamento                                                         20 de julio de 2010


             LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO PARA LOS
                TRABAJADORES NO HA CAMBIADO

  Mañana comienza su tramitación parlamentaria de urgencia la reforma laboral, aprobada por
  el Gobierno y ya plenamente en vigor, desde el pasado viernes 18 de junio. Esta reforma
  viene a introducir importantes cambios que se resumen en:


        Que las empresas tengan más facilidades para desarrollar
        su actividad, sin que los trabajadores pierdan derechos.
                                                                                               Y QUE AMBAS
                       Generando con ello crecimiento de la economía                              COSAS
                       y empleo                                                                PROPICIEN UN
                                                                                              AUMENTO DE LA
        Que para una empresa resulte más ventajoso hacer a sus                                PRODUCTIVIDAD
        nuevos trabajadores un contrato indefinido, de fomento del
        empleo, que uno temporal.


        Que el despido sea la última solución y no la primera, como viene pasando hasta
        ahora.

         ANTES DE LA REFORMA                                       CON LA REFORMA

     Indemnización por tipos de contrato                   Indemnización por tipos de contrato

      Contrato indefinido ordinario      45 días          Contrato indefinido ordinario       45 días
      Contrato de fomento empleo         33 días          Contrato de fomento empleo           33 días
      Despido por causas objetivas 20 días                Despido por causas objetivas         20 días
      Contrato temporal                   8 días          Contrato temporal                    12 días (*)

                                                      (*) Aumentará 1 día por año, desde 2012 a 2015.


    Por tanto,
                                                                                                 Es decir,
              NO es verdad que se abarate el despido para el                                   que ni es una
                 trabajador, porque sigue teniendo las mismas                                   subvención
                 indemnizaciones.                                                               ni supone
                        E incluso AUMENTAN, en el caso del contrato temporal.                 ningún gasto
                                                                                                   más
              SÍ    se abarata el coste del despido para la empresa                              para el Estado
                 –cuando sea por causas económicas–, porque 8 días
                 (de los 45, de los 33 y de los 20) los abona el FOGASA,
                 que es un Fondo que se nutre de exclusivamente de
                 cotizaciones empresariales.
                                                         Además, como uno de los grandes objetivos de la
                                                         Reforma es que muchos trabajadores temporales pasen
                                                                                                                  1/5
                                                         a tener un contrato indefinido, ganarán en derecho de
                                                         indemnización por despido, desde 8 días a 33 o a 45.
ANTES DE LA                                      CON LA REFORMA
   REFORMA

 Los contratos por                 Se limita el tiempo máximo de los contratos por obra o
 obra y servicio se                servicio determinados (36 meses ampliables en 12 más por
 podían renovar una y              negociación colectiva);
 otra vez, sin
 limitación.                                         Pasados los cuales, el trabajador pasa a ser
                                                                           fijo automáticamente.

                                   Se hace más estricto el régimen de prohibición de la
                                   concatenación de contratos temporales en una misma
                                   empresa.

                                   Y, como se ha dicho, se sube la indemnización por fin de
                                   contrato (8 días por año) hasta alcanzar los 12 días por año.


       TODO ELLO ORIENTADO A:

                             EVITAR EL ABUSO QUE, HASTA AHORA SE HA VENIDO HACIENDO,
                               DEL CONTRATO TEMPORAL PARA TRABAJOS QUE NO TIENEN
                               CARÁCTER TEMPORAL.

                        Y A PROPICIAR UN EMPLEO MÁS ESTABLE.



ANTES DE LA REFORMA                                    CON LA REFORMA

Cada mes, se firman en España                 Se trata de beneficiar a gran parte de ese 92%,
1.200.000 contratos.                          sin perjudicar en nada al 8% restante.

   92 de cada 100 son contratos
                                                  Se amplía el colectivo con el que se puede celebrar
                                                  este contrato de Fomento del Empleo:
   temporales                                           a todos los trabajadores que lleven al menos 3
   Y 8 son contratos indefinidos                        meses en paro, sea cual sea su edad y sexo;
                                                        y, adicionalmente, para aquellos desempleados
                                                        que en los dos años anteriores tuvieran un
 El contrato de Fomento                                 contrato temporal.
 del Empleo, con 33 días de                       Contempla la posibilidad de que, concluido un contrato
 indemnización -vigente desde                     indefinido, pueda celebrarse un contrato de fomento en
 1997- dejaba excluidos a los                     empresa distinta.
 hombres entre 31 y 44 años
                                                  Se permite transitoriamente la conversión de contratos
                                                  temporales a este tipo de contrato.


 EL OBJETIVO ES:

             QUE MUCHOS TRABAJADORES PASEN DE TENER UN EMPLEO TEMPORAL (8 DÍAS)
             A TENER UNO INDEFINIDO, CON MUCHOS MÁS DERECHOS LABORALES Y 33 DÍAS
             DE INDEMNIZACIÓN.

              Y QUE A OTROS MUCHOS QUE SALGAN DEL PARO EN LOS PRÓXIMOS MESES,
              LES HAGAN DIRECTAMENTE ESTE CONTRATO, EN LUGAR DE UNO TEMPORAL.                              2/5
ANTES DE LA REFORMA                                    CON LA REFORMA

Un trabajador con contrato                   A partir de 1 de enero de 2012, todos los
indefinido ordinario (45 días de             nuevos contratos indefinidos conllevarán la
indemnización) si se iba                     constitución de un Fondo de capitalización
voluntariamente de la empresa a              para los trabajadores por un número de días de
otra distinta, perdía el derecho             salario al año.
de indemnización que había
acumulado, durante los años                      El trabajador llevará consigo los derechos
que hubiese estado en ella.                      acumulados en ese Fondo, a lo largo de toda su vida
                                                 laboral y podrá hacer uso de ellos en los supuestos de
  Este hecho ha provocado la                     despido, de movilidad geográfica, actividades de formación
                                                 o en la jubilación.
  renuncia, por parte de muchos
  trabajadores, a ofertas de trabajo en          Este Fondo se creará mediante una Ley y su financiación
  otras empresas, aún en mejores                 no supondrá incremento neto de las cotizaciones
  condiciones, ante el temor de que              empresariales.
  no les fuera bien.


                                    ES EL DENOMINADO MODELO AUSTRIACO, QUE APORTA
                                    MÁS SEGURIDAD AL TRABAJADOR Y AMPLIA SUS
                                    POSIBILIDADES DE CAMBIO DE TRABAJO Y EMPRESA.




ANTES DE LA REFORMA                                     CON LA REFORMA

La primera solución,                          Se trata de que, ante situaciones de dificultad
EL DESPIDO                                    económica de la empresa, el DESPIDO sea la
                                              última posibilidad.
  Cada vez que una empresa ha
                                                   Es decir, que antes de recurrir a despidos de parte de la
  tenido problemas en España, la
                                                   plantilla o al cierre de la empresa, haya otras
  primera decisión ha sido, casi
                                                   opciones como reducir horarios, ajustar turnos,
  siempre, despedir a parte de los                 modificar funciones de trabajo y la aplicación efectiva de
  trabajadores. Y, si ni así se reflotaba,         cláusulas de descuelgue salarial.
  cerrar, despidiendo a todos.
                                              La empresa no podrá imponer estos cambios.

                                                   Será necesario el acuerdo con los representantes de
                                                   los trabajadores.

                                              De no alcanzarse podrán someterse a un arbitraje,
                                              que será de obligado cumplimiento.


      LA REFORMA FAVORECE, IGUALMENTE, LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA
      LABORAL COMO ALTERNATIVA AL DESPIDO.

                   El trabajador mantiene así su empleo y sus ingresos (la parte de
                           la jornada que se reduce la cobra con cargo al desempleo).
                                                Es el denominado modelo alemán.
                                                                                                                3/5
ANTES DE LA REFORMA                                CON LA REFORMA

Las bonificaciones a la                   Se concentran en los jóvenes desempleados
contratación estaban muy                  sin formación y en los trabajadores maduros en
dispersas y no estaban dando los          desempleo de larga duración.
resultados esperados.
                                               Se mantienen, además, las previstas para personas con
                                                    discapacidad, las mujeres víctimas de violencia de
                                                                    género y los mayores de 60 años.

Los contratos de formación no             Ahora sí tienen protección por desempleo y
tenían reconocida protección por          se amplían hasta los 24 años de edad.
desempleo y sólo se podían
utilizar hasta los 21 años.                   Se mejora el salario, que deberá ser del 100%
                                              del SMI, desde el segundo año
  El salario era un porcentaje del
  Salario Mínimo Interprofesional (SMI)



             LA REFORMA VUELCA SU ESFUERZO PARA FACILITAR EL EMPLEO
             EN LOS COLECTIVOS CON MAYORES DIFICULTADES.




                                                                                                         4/5
SOBRE LOS DESPIDOS OBJETIVOS



 Sólo el 15% de los despidos que
                                                 Es evidente que algo no ha
se han registrado en España, durante
                                                 funcionado bien en la aplicación
la peor crisis en 70 años, se
                                                 de este tipo de despido, por causas
han considerado despidos objetivos,              objetivas –no por capricho ni por
es decir que tenían su origen en                 interés de la empresa– que está
causas económicas justificadas.                  contemplado, desde hace años, en
                                                 la normativa laboral.




 La reforma viene a corregir esa situación:
     Mediante la precisión del alcance y acreditación
     de las razones económicas, técnicas,                        ¿ESO ABRE LA
     organizativas o de producción que pueden
                                                                    PUERTA
     amparar despidos colectivos o despido
     objetivos (20 días/año),                                      A QUE LAS
                                                                  EMPRESAS SE
     Mediante fórmulas que tienen en cuenta la                   ACOJAN A ESTA
     situación económica negativa de las empresas,                  FIGURA,
     la incidencia en la situación y perspectivas de               SIN ESTAR
     las empresas de cambios tecnológicos y
                                                                 JUSTIFICADO?
     organizativos y la posición competitiva de las
     empresas.




                                                            NO
                    Porque siempre habrá de ser un      Juez el que
                                 estudie y determine si la empresa ha
                                demostrado o no que su petición está
                                                            justificada.

                                       Y siempre será un      Juez
                                             el que tome la decisión.




                                                                                       5/5

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2010 07 21 tabla cambios reforma laboral

  • 1. La Reforma laboral en el Parlamento 20 de julio de 2010 LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO PARA LOS TRABAJADORES NO HA CAMBIADO Mañana comienza su tramitación parlamentaria de urgencia la reforma laboral, aprobada por el Gobierno y ya plenamente en vigor, desde el pasado viernes 18 de junio. Esta reforma viene a introducir importantes cambios que se resumen en: Que las empresas tengan más facilidades para desarrollar su actividad, sin que los trabajadores pierdan derechos. Y QUE AMBAS Generando con ello crecimiento de la economía COSAS y empleo PROPICIEN UN AUMENTO DE LA Que para una empresa resulte más ventajoso hacer a sus PRODUCTIVIDAD nuevos trabajadores un contrato indefinido, de fomento del empleo, que uno temporal. Que el despido sea la última solución y no la primera, como viene pasando hasta ahora. ANTES DE LA REFORMA CON LA REFORMA Indemnización por tipos de contrato Indemnización por tipos de contrato Contrato indefinido ordinario 45 días Contrato indefinido ordinario 45 días Contrato de fomento empleo 33 días Contrato de fomento empleo 33 días Despido por causas objetivas 20 días Despido por causas objetivas 20 días Contrato temporal 8 días Contrato temporal 12 días (*) (*) Aumentará 1 día por año, desde 2012 a 2015. Por tanto, Es decir, NO es verdad que se abarate el despido para el que ni es una trabajador, porque sigue teniendo las mismas subvención indemnizaciones. ni supone E incluso AUMENTAN, en el caso del contrato temporal. ningún gasto más SÍ se abarata el coste del despido para la empresa para el Estado –cuando sea por causas económicas–, porque 8 días (de los 45, de los 33 y de los 20) los abona el FOGASA, que es un Fondo que se nutre de exclusivamente de cotizaciones empresariales. Además, como uno de los grandes objetivos de la Reforma es que muchos trabajadores temporales pasen 1/5 a tener un contrato indefinido, ganarán en derecho de indemnización por despido, desde 8 días a 33 o a 45.
  • 2. ANTES DE LA CON LA REFORMA REFORMA Los contratos por Se limita el tiempo máximo de los contratos por obra o obra y servicio se servicio determinados (36 meses ampliables en 12 más por podían renovar una y negociación colectiva); otra vez, sin limitación. Pasados los cuales, el trabajador pasa a ser fijo automáticamente. Se hace más estricto el régimen de prohibición de la concatenación de contratos temporales en una misma empresa. Y, como se ha dicho, se sube la indemnización por fin de contrato (8 días por año) hasta alcanzar los 12 días por año. TODO ELLO ORIENTADO A: EVITAR EL ABUSO QUE, HASTA AHORA SE HA VENIDO HACIENDO, DEL CONTRATO TEMPORAL PARA TRABAJOS QUE NO TIENEN CARÁCTER TEMPORAL. Y A PROPICIAR UN EMPLEO MÁS ESTABLE. ANTES DE LA REFORMA CON LA REFORMA Cada mes, se firman en España Se trata de beneficiar a gran parte de ese 92%, 1.200.000 contratos. sin perjudicar en nada al 8% restante. 92 de cada 100 son contratos Se amplía el colectivo con el que se puede celebrar este contrato de Fomento del Empleo: temporales a todos los trabajadores que lleven al menos 3 Y 8 son contratos indefinidos meses en paro, sea cual sea su edad y sexo; y, adicionalmente, para aquellos desempleados que en los dos años anteriores tuvieran un El contrato de Fomento contrato temporal. del Empleo, con 33 días de Contempla la posibilidad de que, concluido un contrato indemnización -vigente desde indefinido, pueda celebrarse un contrato de fomento en 1997- dejaba excluidos a los empresa distinta. hombres entre 31 y 44 años Se permite transitoriamente la conversión de contratos temporales a este tipo de contrato. EL OBJETIVO ES: QUE MUCHOS TRABAJADORES PASEN DE TENER UN EMPLEO TEMPORAL (8 DÍAS) A TENER UNO INDEFINIDO, CON MUCHOS MÁS DERECHOS LABORALES Y 33 DÍAS DE INDEMNIZACIÓN. Y QUE A OTROS MUCHOS QUE SALGAN DEL PARO EN LOS PRÓXIMOS MESES, LES HAGAN DIRECTAMENTE ESTE CONTRATO, EN LUGAR DE UNO TEMPORAL. 2/5
  • 3. ANTES DE LA REFORMA CON LA REFORMA Un trabajador con contrato A partir de 1 de enero de 2012, todos los indefinido ordinario (45 días de nuevos contratos indefinidos conllevarán la indemnización) si se iba constitución de un Fondo de capitalización voluntariamente de la empresa a para los trabajadores por un número de días de otra distinta, perdía el derecho salario al año. de indemnización que había acumulado, durante los años El trabajador llevará consigo los derechos que hubiese estado en ella. acumulados en ese Fondo, a lo largo de toda su vida laboral y podrá hacer uso de ellos en los supuestos de Este hecho ha provocado la despido, de movilidad geográfica, actividades de formación o en la jubilación. renuncia, por parte de muchos trabajadores, a ofertas de trabajo en Este Fondo se creará mediante una Ley y su financiación otras empresas, aún en mejores no supondrá incremento neto de las cotizaciones condiciones, ante el temor de que empresariales. no les fuera bien. ES EL DENOMINADO MODELO AUSTRIACO, QUE APORTA MÁS SEGURIDAD AL TRABAJADOR Y AMPLIA SUS POSIBILIDADES DE CAMBIO DE TRABAJO Y EMPRESA. ANTES DE LA REFORMA CON LA REFORMA La primera solución, Se trata de que, ante situaciones de dificultad EL DESPIDO económica de la empresa, el DESPIDO sea la última posibilidad. Cada vez que una empresa ha Es decir, que antes de recurrir a despidos de parte de la tenido problemas en España, la plantilla o al cierre de la empresa, haya otras primera decisión ha sido, casi opciones como reducir horarios, ajustar turnos, siempre, despedir a parte de los modificar funciones de trabajo y la aplicación efectiva de trabajadores. Y, si ni así se reflotaba, cláusulas de descuelgue salarial. cerrar, despidiendo a todos. La empresa no podrá imponer estos cambios. Será necesario el acuerdo con los representantes de los trabajadores. De no alcanzarse podrán someterse a un arbitraje, que será de obligado cumplimiento. LA REFORMA FAVORECE, IGUALMENTE, LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL COMO ALTERNATIVA AL DESPIDO. El trabajador mantiene así su empleo y sus ingresos (la parte de la jornada que se reduce la cobra con cargo al desempleo). Es el denominado modelo alemán. 3/5
  • 4. ANTES DE LA REFORMA CON LA REFORMA Las bonificaciones a la Se concentran en los jóvenes desempleados contratación estaban muy sin formación y en los trabajadores maduros en dispersas y no estaban dando los desempleo de larga duración. resultados esperados. Se mantienen, además, las previstas para personas con discapacidad, las mujeres víctimas de violencia de género y los mayores de 60 años. Los contratos de formación no Ahora sí tienen protección por desempleo y tenían reconocida protección por se amplían hasta los 24 años de edad. desempleo y sólo se podían utilizar hasta los 21 años. Se mejora el salario, que deberá ser del 100% del SMI, desde el segundo año El salario era un porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) LA REFORMA VUELCA SU ESFUERZO PARA FACILITAR EL EMPLEO EN LOS COLECTIVOS CON MAYORES DIFICULTADES. 4/5
  • 5. SOBRE LOS DESPIDOS OBJETIVOS Sólo el 15% de los despidos que Es evidente que algo no ha se han registrado en España, durante funcionado bien en la aplicación la peor crisis en 70 años, se de este tipo de despido, por causas han considerado despidos objetivos, objetivas –no por capricho ni por es decir que tenían su origen en interés de la empresa– que está causas económicas justificadas. contemplado, desde hace años, en la normativa laboral. La reforma viene a corregir esa situación: Mediante la precisión del alcance y acreditación de las razones económicas, técnicas, ¿ESO ABRE LA organizativas o de producción que pueden PUERTA amparar despidos colectivos o despido objetivos (20 días/año), A QUE LAS EMPRESAS SE Mediante fórmulas que tienen en cuenta la ACOJAN A ESTA situación económica negativa de las empresas, FIGURA, la incidencia en la situación y perspectivas de SIN ESTAR las empresas de cambios tecnológicos y JUSTIFICADO? organizativos y la posición competitiva de las empresas. NO Porque siempre habrá de ser un Juez el que estudie y determine si la empresa ha demostrado o no que su petición está justificada. Y siempre será un Juez el que tome la decisión. 5/5