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Resumen de modificaciones del
                          Estatuto de los Trabajadores
NOS QUITAN NUESTROS DERECHOS…
                            antes                                                                          AHORA
Art. 56 ET Despido improcedente: Indemnización de 45 días con                Art. 56 ET Despido improcedente: Indemnización de 33 días con un
un tope de 42 mensualidades para los contratos indefinidos.                  tope de 24 mensualidades para los contratos indefinidos.

Art. 51 ET Despido colectivo: Despido procedente                             Art. 51 ET Despido colectivo: Despido procedente (indemnización en 20
(indemnización en 20 días por año trabajado con un máximo de 12              días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades) por la existencia
mensualidades): la empresa tenía que acreditar las pérdidas actuales         de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de
o previstas o un descenso de su nivel de ingresos que amenazara la           ingresos o ventas, entendiendo por ‘persistente’ si se produce durante tres
viabilidad de la empresa.						                                              trimestres consecutivos.

Art. 53 ET Formas y efecto de la extinción por causas                        Art. 53 ET Formas y efecto de la extinción por causas objetivas:
objetivas: Despido objetivo: se considerará improcedente siempre             Despido objetivo: se considerará procedente a no ser que el trabajador
que no se acredite lo contrario.                                             demuestre lo contrario. 					

Art. 11 ET Contratos formativos: Se podía hacer contrato de                  Art. 11 ET Contratos formativos: Se amplía la edad máxima (hasta
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Art. 12 ET Contrato a tiempo parcial: Los trabajadores a tiempo              Art. 12 ET Contrato a tiempo parcial: Los trabajadores a tiempo parcial
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Art. 84 ET Concurrencia: Prioridad de los convenios de empresa               Art. 84 ET Concurrencia: La prioridad de los convenios de empresa
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                                                                             también organizativas, técnicas o productivas.

Art. 51 ET Despido colectivo: El empresario debía pedir autorización         Art. 51 ET Despido colectivo: en los casos de expedientes de regulación
a la autoridad laboral competente en caso de despidos colectivos.	           de empleo (ERE) se eliminará la autorización administrativa previa.

Art. 15 ET Duración del contrato: Regulado por el convenio                   Art. 4 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes
colectivo, según la categoría profesional. El período de prueba máximo       para la reforma del mercado laboral: Se crea un contrato temporal para empresas
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                                                                             empresario puede rescindirlo sin justificación, preaviso ni indemnización.

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                                                                             organizativas o de producción”. Se abre la puerta a bajar salarios y aumentar
                                                                             la jornada si la empresa alega razones de competitividad.

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negociación del convenio colectivo sin acuerdo, se prorrogaba                convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo
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                                                                             si existe.

Art. 52 ET Extinción del puesto de trabajo por causas                        Art. 52 ET Extinción del puesto de trabajo por causas objetivas:
objetivas: El despido por ausencias justificadas tenían como                 Se facilita el despido por ausencias del trabajador aunque sean justificadas,
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             SO                                                             …¿VAMOS A PERMITIRLO?
NO AL RETROCE
       DE CONDICIONES                                UNIDOS PODEMOS
         LABORALES
                                                                                                  IMPEDIRLO

                                                   RAL
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Art. 53 ET Formas y efecto de la extinción por causas Art. 53 ET Formas y efecto de la extinción por causas objetivas: objetivas: Despido objetivo: se considerará improcedente siempre Despido objetivo: se considerará procedente a no ser que el trabajador que no se acredite lo contrario. demuestre lo contrario. Art. 11 ET Contratos formativos: Se podía hacer contrato de Art. 11 ET Contratos formativos: Se amplía la edad máxima (hasta formación hasta los 30 años solo hasta 2013, luego volvería al máximo los 30 años) para acceder a este tipo de contratación hasta que la tasa de 25 años. No se podían hacer contratos de aprendizaje para la de desempleo baje del 15% y se modifican los plazos. Se pueden hacer misma actividad. contratos de aprendizaje incluso para la misma actividad. Art. 12 ET Contrato a tiempo parcial: Los trabajadores a tiempo Art. 12 ET Contrato a tiempo parcial: Los trabajadores a tiempo parcial parcial no podrán hacer horas extraordinarias. podrán hacer horas extraordinarias. Art. 84 ET Concurrencia: Prioridad de los convenios de empresa Art. 84 ET Concurrencia: La prioridad de los convenios de empresa sobre los de nivel superior, pero con la capacidad del convenio del se generaliza. El empresario podrá dejar de aplicar el convenio de sector en sector de fijar la prioridad aplicativa frente al de empresa. materias como salario, horario y jornada, por causas no sólo económicas, sino también organizativas, técnicas o productivas. Art. 51 ET Despido colectivo: El empresario debía pedir autorización Art. 51 ET Despido colectivo: en los casos de expedientes de regulación a la autoridad laboral competente en caso de despidos colectivos. de empleo (ERE) se eliminará la autorización administrativa previa. Art. 15 ET Duración del contrato: Regulado por el convenio Art. 4 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes colectivo, según la categoría profesional. El período de prueba máximo para la reforma del mercado laboral: Se crea un contrato temporal para empresas era de seis meses. de menos de 50 trabajadores con un período de prueba de un año en el que el empresario puede rescindirlo sin justificación, preaviso ni indemnización. Art. 34 ET Jornada: Para establecer la distribución irregular de la Art. 34 ET Jornada. En caso de que no haya acuerdo, la empresa podrá jornada había que acogerse al convenio colectivo o a un acuerdo entre distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo. la empresa y los representantes de los trabajadores. Art. 41 ET Modificaciones sustanciales de condiciones de Art. 41 ET Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo: Se limitaba al sistema de remuneración y no incluía la cuantía trabajo: La “cuantía salarial” se incluye entre las condiciones de trabajo que salarial. la dirección de la empresa puede acordar “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Se abre la puerta a bajar salarios y aumentar la jornada si la empresa alega razones de competitividad. Art. 86.3 ET Vigencia CC: Superado el plazo máximo de la Art. 86.3 ET Vigencia CC: Transcurridos dos años desde la denuncia del negociación del convenio colectivo sin acuerdo, se prorrogaba convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo automáticamente el anterior. arbitral, perderá vigencia y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior si existe. Art. 52 ET Extinción del puesto de trabajo por causas Art. 52 ET Extinción del puesto de trabajo por causas objetivas: objetivas: El despido por ausencias justificadas tenían como Se facilita el despido por ausencias del trabajador aunque sean justificadas, condición que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de incluida la enfermedad común cuando la baja no supera los veinte días trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo. consecutivos. Art. 1 Ley 14/1994, 1 de junio, Empresas de Trabajo Art. 1 Ley 14/1994, 1 de junio, Empresas de Trabajo Temporal: Temporal: No contemplaba que las ETT pudieran ser agencias de Se privatizan las agencias públicas de empleo, permitiendo que las ETT se colocación. conviertan en agencias de colocación. SO …¿VAMOS A PERMITIRLO? NO AL RETROCE DE CONDICIONES UNIDOS PODEMOS LABORALES IMPEDIRLO RAL FORMA LABO DI NO A LA RE