1. Av. Industria Eléctrica de México No. 57/83 Col. Vista Hermosa, Tlalnepantla Edo. de México, C.P. 54080.
Tlalnepantla, Estado de México, 18 de Abril de 2014.
Como es sabido por la gran mayoría, el próximo 30 de abril vence el plazo
para presentar la declaración anual de la persona físicas, es importante tener
en cuenta algunas consideraciones para la presentación de la misma.
El primer punto a considerar, conservar todos los comprobantes que
justifiquen el total de deducciones aplicadas en la declaración anual, la
autoridad fiscal en este caso está muy pendiente de que se deduzca lo
que efectivamente procede.
La declaración anual se debe presentar por medio del declarasat, se
puede descargar de la página del SAT.
Las personas físicas que hayan obtenido ingresos por sueldos y
salarios, deberán presentar su declaración anual cuando hayan obtenido
un ingreso por este concepto mayor a $400,000.00; que hayan obtenido
ingresos diferentes a los salarios (independientemente del monto); haber
obtenido ingresos de dos o más patrones en el mismo año de manera
simultánea, y todos aquellos que hayan optado por presentar su
declaración anual y que así lo hayan manifestado al patrón.
Las deducciones personales a que tienen derecho son las siguientes:
honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios, lentes ópticos hasta
por $2,500.00 siempre y cuando estén graduados para corregir defectos
visuales (por cada persona beneficiada, en línea recta ascendente o
descendente), donativos que se hayan efectuado a instituciones
autorizadas; gastos funerales hasta por $23,528.00; los pagos por
colegiaturas, donde el límite anual de deducción para preescolar será de
14 mil 200 pesos, en primaria de 12 mil 900 pesos, en secundaria de 19
mil 900, a nivel profesional técnico de 17 mil 100 pesos y en bachillerato
o su equivalente llegará hasta 24 mil 500 pesos.
Si se determina un saldo a favor igual o mayor a $12,860.00, para
solicitar su devolución deberá enviar la declaración con su firma
electrónica avanzada (FIEL).
La autoridad fiscal se comprometió a efectuar la devolución de los
saldos a favor en un plazo de cinco días hábiles de todos aquellos
contribuyentes que presenten la declaración anual por sueldos y
salarios, para todos los demás el plazo es de 40 días hábiles.
Si en el transcurso del año tuvieron préstamos o recibieron algún premio
o donativos y estos excedieron en lo individual o en conjunto de la
cantidad de $600,000.00, se deberá de manifestar en la declaración
anual del ejercicio, en el supuesto de que se llegara a tener alguno de
estos conceptos y no se declaran y en el ejercicio de facultades de
revisión de la autoridad fiscal detecta que existió algún pago por estos
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conceptos, dichos pagos serán considerados como un ingreso
acumulable pudiendo generar un pago de impuestos.
De igual manera con los ingresos exentos de ISR que no se declaren
por los conceptos de herencias o legados y los que son por concepto de
enajenación de casa habitación, por un importe que exceda de los
$500,000.00.
La multa por no presentar la declaración anual es de entre $1,100.00 y
$22,500.00, siempre y cuando la autoridad requiera la presentación de la
misma.
Es posible realizar el pago con tarjeta de crédito del impuesto
determinado en la declaración anual, (Inbursa, Banamex, Banorte, BBVA
Bancomer).
El declarasat presenta algunas inconsistencias, por ello se recomienda no
esperar hasta el último día.
Atentamente
Medina Aldui y Asociados, S.C.