Este documento presenta los requisitos de protección contra incendios para tanques de almacenamiento de productos inflamables y combustibles. Establece los requisitos para instalaciones, dispositivos, drenajes, diques de contención y tuberías. Aplica para tanques nuevos o modificados de Pemex y sus organismos subsidiarios. Cancela y reemplaza la norma anterior de 2004.
Protección áreas tanques almacenamiento productos inflamables
1. PROTECCIÓN DE ÁREAS Y TANQUES DE
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS
INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
Presenta:
Laura Castillejos Toledo 153631
Harumi Cabrera Toledo 153635
Sérgio Ronaldo Hernández Cruz 163386
Raí Emmanuel López Jiménez 153636
Edwin James Tovilla 153417
UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA
DE CHIAPAS
TRANSPORTE Y
MANEJO DE LA
PRODUCCIÓN
2. NRF-015-PEMEX-2008
Establece los requisitos que se deben cumplir, en
los servicios de ingeniería para la protección
contraincendios de los tanques de almacenamiento
del tipo atmosférico (techos fijo y flotante); tanques a
baja presión (criogénicos) y recipientes sujetos a
presión (esférico y horizontal); destinados al
almacenamiento de productos inflamables y
combustibles, para instalaciones nuevas o aquellas
sujetas a modificación a través de un tercero.
3. En esta Norma de Referencia se incluyen los
requerimientos de las instalaciones y dispositivos
destinados a la protección contraincendios de
tanques de almacenamiento, drenajes, diques de
contención, accesos, vías de escape y arreglos de
tuberías y accesorios de los sistemas
contraincendios.
Para tanques de almacenamiento que forman
parte de las instalaciones de proceso, estos
requerimientos son aplicables únicamente en el
aspecto de protección contraincendios.
Esta norma no incluye a los tanques de
almacenamiento de tipo esferoide y/o atmosférico
horizontales.
4. Esta Norma de Referencia cancela y sustituye la NRF-015-PEMEX-2003
“Protección de áreas y tanques de almacenamiento de productos
inflamables y combustibles” del 26 de febrero del 2004.
5. APLICACIÓN
• Esta Norma de Referencia es de
aplicación general y de observancia
obligatoria para la contratación de
servicios de ingeniería, para la
protección contraincendio de
tanques de almacenamiento de
productos inflamables y
combustibles, de los centros de
trabajo de Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios.
ACTUALIZACIÓN
CAMPO DE APLICACIÓN
• Las sugerencias para la revisión y
actualización de esta norma, se
deben enviar al Secretario del
Subcomité Técnico de Normalización
de Pemex Refinación, quien debe
programar y realizar la actualización
de acuerdo a la procedencia de las
mismas.
7. LIQUIDOS COMBUSTIBLES
Clase II
Líquidos con
temperatura de
inflamación igual
o mayor a 37.8
°C, pero menos a
60 °C
Clase II A
Líquidos con
temperatura de
inflamación igual
o mayor a 60 °C,
pero menor a 93
°C.
Clase III B
Líquidos con
temperatura de
inflamación de 93
°C y mayores.