1. nifestó Aguilar.
Agregó que “los partíci- pes de los fondos comple- mentarios provisionales deberán estar muy pen- dientes sobre esta disposi- ción, que seguramente se- rá aprobada por la Asam- blea”.
Y aunque ese texto le preocupa, también resalta cambios que lo dejan más tranquilo. Es así que ve de forma positiva que se ha- ya eliminado que la activi- dad del sistema financiero sea potestad del Estado.
Tras un mes de la vota- ción del Código Moneta- rio y Financiero el Presi- dente de la República envió la tarde del viernes el veto parcial.
El 70% de los cambios son modificaciones al proyecto original que el mismo Ejecutivo envió a la Comisión de Régimen Económico y Tributario. “Es curioso que la mayo- ría de las modificaciones que se han realizado, sean cambios que se hace el Presidente a sí mis- mo”, señaló el asambleís- ta Ramiro Aguilar.
El legislador sostiene que pocos son los cambios relevantes que se pueden observar en el veto.
Destaca el numeral dos de la Disposición Refor- matoria Décima Octava, en la que se señala que la “La Superintendencia de Bancos…controlará que las actividades económi- cas y los servicios que brinden las instituciones públicas y privadas de
seguridad social, incluyen- do los fondos complemen- tarios previsionales públi- cos o privados, atiendan al interés general y se suje- ten a las normas legales vigentes”.
“El Presidente se está dando modos para a tra- vés de la Superintendencia de Bancos ejercer control sobre la actividad econó- mica de los fondos comple- mentarios previsionales. Esto implica poder obje- tar las inversiones de los fondos y decirles en qué invertir, como por ejemplo en bonos del Estado”, ma-
Por: Belén Merizalde
EL AUTOVETO DEL CÓDIGO MONETARIO
2. “En el veto se manifiesta que la actividad del siste- ma financiero será un ser- vicio de orden público, lo cual aleja el miedo de que la banca se nacionalice”, comentó.
Además sobre la orienta- ción de los créditos, el ve- to señala que …en nin- gún caso el Estado podrá decir al banco a qué per- sona dar o no un crédito
Finalmente en cuanto a un logro que tuvo la Co- misión, por la creación del Fondo de Seguros Pri- vados, en el veto el Presi- dente manifiesta que éste solo entrará en vigencia a partir del 2016. “Es un tanto ilógico porque este fondo ya podía funcionar a partir de la promulga- ción de este Código, ya que cuentan con los re-
cursos necesarios”, dijo.
Y aunque el veto trae consigo un mensaje políti- co más conciliador, Agui- lar continúa creyendo que este Código mantiene una clara intención de mane- jar la liquidez del sistema privado, no deja de pen- sar que la Junta de Regu- lación Política y Moneta- ria sigue siendo un ente todo poderoso.
Incluso al hablar de la Junta, el asambleísta re- cuerda un rumor que ha escuchado por varias oca- siones. “La Junta, al pa- recer, fue una idea de Pe- dro Delgado, quien era hasta hace poco el gurú del sistema financiero del país. No me extraña que fuera idea de él”, comentó el legislador.
En cuanto a otros temas que fueron duramente criticados en los debates del Pleno de la Asamblea y expuestos durante va- rios días dentro de la Co- misión por parte del Asambleísta Aguilar co- mo la impunidad a los miembros de la Junta, el respaldo de la moneda electrónica y otros, no fueron vetados por el Pre- sidente.
“Esto demuestra el traba-
jo que junto a mi equipo realizamos al interior de la Comisión. Significa que lo estamos haciendo bien, pues nuestras modi- ficaciones tienen sustento técnico y por eso no fue- ron vetadas”, expresó.
Luego que el Código en- tre en vigencia, Aguilar manifiesta que deberá ser manejado con extrema responsabilidad para evi- tar procesos inflaciona- rios.
La actividad del sistema financiero será un servicio de orden público, ya no una potestad del Estado.
Página 2 Con respecto a la inver-
sión del fondo de liquidez,
si bien el veto indica que
no se podrá invertir el
fondo en bonos emitidos por el Ministerio de Fi-
nanzas, se deja abierta la posibilidad de que ese fondo sea invertido en
otros productos financie-
ros estatales como titula-
rización de flujos futuros o titularización de obliga-
ciones .