1. Boletín
Proyecto Económico Urgente De Código Orgánico Monetario Financiero
Bol. 009-VRD-AN-2014
Quito D.M., Martes 9 de septiembre/2014
I. RESUMEN
Asunto: PROYECTO ECONÓMICO URGENTE DE CÓDIGO ORGÁNICO
MONETARIO FINANCIERO
Comisión que
conocerá:
Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control
Iniciativa: Presidente de la República
Objeto del proyecto: El proyecto busca regular los sistemas monetario y financiero; y, los
regímenes de valores y de seguros. Para el efecto, unifica en un solo Código
la normativa relacionada con estas materias, reformando 36 leyes y
eliminando otras 30 otras leyes.
En general, según el proponente, este Código “busca fomentar el acceso a
los servicios financieros y la democratización del crédito, y a su vez potenciar
el rol de las actividades financieras de forma eficiente para fortalecer la
inversión productiva nacional, así como el consumo social y ambientalmente
responsable”.
II. DISTRIBUCIÓN DE TEMAS REGULADOS
Título Preliminar: Regula las disposiciones comunes para los sistemas financiero público,
privado, de la economía popular y solidaria, el sistema de valores y de
seguros.
En este título se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, la que será un cuerpo colegiado, parte de la función ejecutiva y
que tendrá como función principal la formulación de políticas públicas y la
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2. regulación y supervisión de los sistemas financieros, de seguros y de valores.
Título I Del sistema monetario.- Se ratifica a la dolarización, se crea la moneda
electrónica, se definen cuáles son los medios de pago, las operaciones que
realizan el Banco Central, lo referente al manejo de las reservas
internacionales y el régimen cambiario. Se le otorgan más atribuciones al
Banco Central, inclusive las de control en el ámbito de la política cambiaría.
Título II Del Sistema Financiero.- El sistema lo conforma el sector público, privado, y
el de la economía popular y solidaria. Se explica lo que se entiende por
usuarios financieros, y cuáles serían las disposiciones comunes para el
sistema como por ejemplo: el capital social de las compañías, los fondos de
reserva legal, personas con propiedad patrimonial con influencia, procesos
de fusión, conversión, inversión extranjera, denominaciones, accionistas,
solvencia y prudencia financiera, patrimonio técnico, qué operaciones pueden
realizar, de la supervisión y liquidación de sus entidades. También se regula
al Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros, así como la
información sujeta a sigilo, y lo que se registra como información en el
registro de datos crediticios.
Título III Disposiciones Afines.- Regula a los Cheques. Este título hace un traslado
de lo que se denominó Ley de Cheques, norma que está siendo derogada
por este proyecto para que pueda pasar a formar parte de la propuesta.
Disposiciones
Reformatorias y
Derogatorias
Se busca reformar 37 leyes, con el objeto de armonizar la normativa vigente
que regula los sistemas financiero, valores y seguros.
Dentro de estas disposiciones se reforma principalmente las siguientes leyes:
Décima primera Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario
Décima segunda Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado
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3. Décima octava Ley General de Seguros
Décima novena Ley de Mercado de Valores
Importantes cambios ocurren en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario, por cuanto se elimina una gran parte de su articulado para
trasladarlo al proyecto, específicamente lo que corresponde al sector financiero popular y solidario.
Así mismo, la Ley General de Seguros sufre una modificación importante. Para comenzar, la
vigilancia y control del sistema de seguros pasa a la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros, dejando atrás el control que ejercía la Superintendencia de Bancos. Se busca modificar lo
que corresponde al capital mínimo que deben tener las compañías aseguradoras y reaseguradoras,
sus requerimientos de solvencia, inversión en reservas técnicas, del control de la Superintendencia,
de los controles internos, de los reclamos ante la Superintendencia, y de las resoluciones expedidas
por el Superintendente.
La normativa que se deroga tiene asciende a 31 leyes, que han quedado en desuso o que sus
disposiciones han sido ya integradas al proyecto.
III. VETO PRESIDENCIAL
El presidente de la república propuso 56 observaciones al proyecto aprobado por la Asamblea
Nacional; no obstante, fueron 6 puntos críticos que generaron debate:
Dirección del
Crédito
El presidente, sobre la facultad de la Junta de orientar el crédito, indicó que la
Junta podrá expedir normas sobre la orientación del crédito, pero que no podrá
determinar a quien se le otorga o no.
Garantías sobre
Créditos
Se vetó la capacidad de la Junta de regular las garantías que pide la banca para
los créditos. Según los representantes de la banca, esta atribución permitía que
la Junta determine a quién pedir garantías a quién no. Al respecto, en el veto, el
Presidente aclaró que toda actividad de crédito deberá estar garantizada.
Miembros de
Consejo
Consultivo
El Presidente planteó que sea el Consejo de Participación Ciudadana quien
nombre a los miembros del Consejo Consultivo, el cual es una instancia de
observación de las decisiones gubernamentales, e integrada por la sociedad
Civil.
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4. La Asamblea, en segundo debate, aprobó que sea la Junta de Regulación
Monetaria quien norme el nombramiento de los integrantes de este Consejo
Consultivo.
Recursos del
Fondo de Liquidez
El sector bancario temía que el Código Monetario abriera la puerta para que el
gobierno obligara a la banca a invertir en bonos del estado. El Presidente, con el
objeto de aclarar este punto, en el veto estableció que los recursos del fondo de
liquidez no podrán invertirse en bonos estatales.
Personería jurídica
de Cajas de
Ahorro y
Comunitarias
La asamblea aprobó que estas entidades puedan elegir tener personería
jurídica, pero el Presidente observó el punto y estableció que estas entidades
sólo deben registrarse y no contar con personería jurídica.
En la discusión del Veto, la asamblea no acogió esta observación y se ratificó en
lo inicialmente aprobado.
Control de fondos
previsionales
Se generó un intenso debate en torno a este punto. El ejecutivo incluyó un
cambio que no se encontraba dentro de los proyectos discutidos en la Asamblea
Nacional; y, por lo tanto, la oposición mantuvo que dicha disposición era
inconstitucional por violentar el artículo 138 de la Constitución, que no permite
que en el veto se incluyan otras materias que no fueron discutidas. El presidente
buscaba incluir un cambio en la Ley de Seguridad Social, a fin de que sea la
Superintendencia de Bancos quien controle las actividades económicas de los
fondos complementarios previsionales públicos o privados.
VERÓNICA RODRÍGUEZ DELGADO
ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE MANABÍ
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