El documento resume el segundo día de debate sobre el proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero en la Comisión de Régimen Económico y Tributario de la Asamblea Nacional. Varios artículos fueron objeto de crítica, incluyendo el artículo 210 sobre la facultad del Estado para orientar créditos, la creación de entidades financieras por decreto ejecutivo en el artículo 356, y disposiciones generales que liberan al Estado de responsabilidad y otorgan inmunidad a funcionarios públicos. La Comisión decidió
1. EN EL SEGUNDO DÍA DE DEBATE DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO
MONETARIO Y FINANCIERO
Nuevos puntos de debate llegaron hoy a la mesa de la Comisión de Régimen Económico
y Tributario con respecto al proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero.
El primer tema discordante giró alrededor del artículo 210, en el que se manifiesta que “la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá regular mediante normas la
orientación de las operaciones de crédito de las entidades del Sistema Financiero
Nacional...”.
Para el Asambleísta Nacional Ramiro Aguilar, es riesgoso que el Estado sea quien oriente
las operaciones crediticias en las instituciones del sistema financiero. “Es fácil que el
Estado le diga al banco lo que tiene o no que hacer con el dinero de los
depositantes e inversionistas. El Estado, según señala este artículo, será el
encargado de decidir a quién se otorga o no créditos y a qué tasas”, manifestó.
Agregó que se le entrega la facultad de orientar los créditos, pero no se le
corresponsabiliza si algo sale mal por tomar decisiones “sugeridas” por él.
Al respecto, los asambleístas del bloque País, señalaron que no se busca “meter mano”
en la orientación de los créditos”, sino que “se trata de fortalecer el crédito en ciertas
actividades productivas”.
Tras escuchar la preocupación del asambleísta Aguilar, la Comisión decidió mejorar la
redacción de este artículo.
Otra de las observaciones que realizó el asambleísta fue la creación de entidades del
sector financiero por decreto ejecutivo (artículo 356). “Este es el modelo que están
buscando con esta clase de artículos, un modelo acaparador”, comentó.
También hizo énfasis en varios artículos que son inconstitucionales (268, 274). “Se detalla
2. en el Código infracciones que no están tipificadas o sanciones sin procediemiento. Eso no
puede pasar”, explicó.
Así también señaló su inconformidad con la disposición general primera, en la que se
libera al Estado de responsabilidades. “Si el Estado asume como un servicio público
al sistema financiero es imperativo que también asuma su responsabilidad
correlativa. Desde luego el Estado no debe pagar deudas de nadie, pero si debe ser
responsable sobre el control deficiente e incluso delictivo que puede tener el
órgano de control al permitir llegar al deterioro de la entidades financieras”, dijo.
La disposición general séptima también mereció debate. En ella se indica que si una
entidad financiera debe liquidar de manera forzosa cualquier persona que supere los
32.000 dólares deberá demostrar la liquidez de sus fondos. “Cuando una persona
deposita sus ahorros, la entidad financiera se encarga de comprobar si son lícitos,
sin embargo si la entidad liquida forzosamente el cliente será quien deba
comprobar que no es un delincuente. El problema no radica en poder o no poder
demostrar la licitud de fondos, el tema es cómo una ley puede castigar al ahorrista
o al inversionista”, mencionó.
Sin duda la disposición general novena fue una de las más polémicas. En ella se
manifiesta que “...Toda acción judicial iniciada en contra de los titulares o delegados de
dichos organismos a titulo personal, serán ineficaces y los jueces que las conozcan
deberán desecharlas”.
El legislador calificó a esta disposición como un “blindaje de los funcionarios”. “Si
estos señores funcionarios cometen peculado, cohecho, enriquecimiento ilícito no
podrán ser juzgados”, expresó.
Agregó que este es un tema de “impunidad y vergüenza nacional”.
Finalmente observó la disposición reformatoria tercera, en la que se detalla la reforma del
artículo 322 del COIP, referente al pánico financiero. “Cómo es posible que quieran
reformar un artículo de una ley que ni siquiera está en vigencia”, concluyó.
3. Para mañana se tiene previsto la realización del informe para primer debate en el Pleno
de la Asamblea Nacional.
Comunicación
Belén Merizalde
Despacho Asambleísta Ramiro Aguilar