2. La irregularidad del dominio de la propiedad
IRREGULARIDAD:
Es la tenencia material (directa o
indirecta a través de otra
persona) de un
bien raíz, que NO ESTÁ
INSCRITO en el
Conservador de Bienes
Raíces respectivo, a
nombre de quien
actúa como dueño
o propietario del
mismo.
2Gobierno de Chile | Ministerio del Interior
3. Problemas que se producen al no
contar con su Título de Dominio
En el inmueble:
• Disminución en su valor comercial
• Induce a transferencias imperfectas
• Riesgo de pérdida de la inversión efectuada
Otros:
• Dificultad de acceder a la red social del Estado
• Imposibilidad de acceder a subsidios estatales donde el
Título de Dominio es requisito
4. Situaciones de que deriva la irregularidad
• Cuando se produce una transferencia oCuando se produce una transferencia o
transmisión mal efectuada o inconclusa,transmisión mal efectuada o inconclusa,
es decir, existe un título, pero éste sees decir, existe un título, pero éste se
encuentra imperfecto. Por ejemplo,encuentra imperfecto. Por ejemplo,
escritura pública de compraventa sinescritura pública de compraventa sin
inscripcióninscripción
• Simple situación de hecho: posesión sinSimple situación de hecho: posesión sin
documento que la avaledocumento que la avale
• Para los efectos en comento podemosPara los efectos en comento podemos
afirmar que para transferir un bien raízafirmar que para transferir un bien raíz
es necesario la escritura pública yes necesario la escritura pública y
posterior modificación de inscripción enposterior modificación de inscripción en
el Conservador de Bienes Raícesel Conservador de Bienes Raíces
5. ¿Qué es un
Título de Dominio?
Un Título de
Dominio es un
documento
que le permite
adquirir derechos
de propiedad
sobre un sitio o
terreno
6. Si tengo uno de esos títulos ¿soy dueño?
• No. En Chile y en muchos
países del mundo, SÓLO ES
DUEÑO el que tiene uno de
estos títulos inscrito en el
CONSERVADOR DE BIENES
RAÍCES del territorio en que
se encuentra el inmueble.
• Los futuros poseedores del
inmueble siempre deberán
inscribirlo a su nombre en el
Conservador de Bienes
Raíces respectivo para ser
propietarios.
• Si no lo hacen, NUNCA serán
dueños de verdad.
7. La importancia de
contar con un
Título de Dominio
- Mi terreno vale más
- Soy dueño y nadie puede quitarme el
inmueble o una parte de él
- En caso de expropiación (cuando mi sitio
sea considerado necesario para ejecutar
una obra pública) deben indemnizarme
- Puedo acceder a créditos estatales o
bancarios si los necesito, porque acredito
tener bienes para responder por la deuda
- Puedo acceder a los beneficios que me
ofrece el Estado a través de sus distintos
organismos o programas, como
mejoramiento de vivienda, pavimentación,
entre otros
- Puedo dejar a mis hijos u otros herederos
el terreno en caso de fallecimiento
8. Registro de Prohibición
Los Títulos de Dominio
regularizados por el
Ministerio de Bienes
Nacionales, están
sujetos a la prohibición
de un año.
O sea, no pueden
venderse, regalarse ni
cederse antes del año
inscrito en el CBR
Foja
Registro de Propiedad
Año
Número
9. ¿Existe un plano o
bosquejo en que mi
sitio aparezca?
• En el caso de los títulos
que entrega el
Ministerio de Bienes
Nacionales, siempre
queda el plano de su
sitio en el Conservador
de Bienes Raíces.
• Si usted muestra su
título inscrito le dirán
donde se encuentra el
plano y si usted quiere
se lo mostrarán
10. ¿A qué beneficios sociales puedo acceder si
tengo Título de Dominio inscrito a mi
nombre?
• El Título de Dominio no
es el fin del camino,
sólo es la llave a más
beneficios.
• El Estado cuenta con
muchos programas y
subsidios a los que
usted puede postular si
ha regularizado su
propiedad
11. BENEFICIOS DEL ESTADO
• SUBSIDIO
HABITACIONAL El SERVIU entrega un
Subsidio para mejorar o
ampliar viviendas sociales
o mejorar su entorno
12. Pavimentación Participativa
Los vecinos pueden postular a un fondo
concursable para pavimentar o
repavimentar las calles hasta en una
extensión de mil metros
13. Subsidio al Agua Potable y alcantarillado
Se trata de subsidio equivalente
al porcentaje del gasto mensual
de agua por un período de 3
años renovable a favor de
familias de escasos recursos
14. ¿Si tengo Título de Dominio puedo caer en
irregularidad?
Hay muchos casos en que un Título de Dominio “sano” se “enferma”
• Si muero y mis hijos u herederos no piden mi posesión efectiva e inscriben elSi muero y mis hijos u herederos no piden mi posesión efectiva e inscriben el
sitio a nombre de todossitio a nombre de todos
• Si vendo, regalo o cedo una parte de mi sitio sin subdividir como lo exige laSi vendo, regalo o cedo una parte de mi sitio sin subdividir como lo exige la
leyley
• Si vendo, regalo o cedo solamente la casa, pero no el sitioSi vendo, regalo o cedo solamente la casa, pero no el sitio
• Si vendo por escrito, pero sin escritura pública notarialSi vendo por escrito, pero sin escritura pública notarial
• Si sólo firmo un contrato de promesa de ventaSi sólo firmo un contrato de promesa de venta
• Si vendo de palabra
15. ¿Qué se debe hacer en caso de fallecimiento?
• Para que los herederos sean dueños y mantengan el Título de
Dominio “sano” deben, tan pronto producido el fallecimiento,
concurrir al Servicio de Registro Civil y llenar el formulario de
solicitud de posesión efectiva
• En el formulario se debe señalar los datos del fallecido, datos de los
herederos y datos del inmueble (foja, número y año de inscripción)
• Una vez obtenida la posesión efectiva, los herederos pueden
inscribir en el Conservador de Bienes Raíces el inmueble a nombre
de todos
• - Luego, uno o más herederos pueden ceder gratuitamente o vender
sus derechos a otro heredero (por escritura pública) y este quedaría
como dueño exclusivo del sitio. De lo contrario, pueden dividirse el
sitio por partes iguales, haciendo una subdivisión.
16. ¿Qué hago si quiero vender?
• SIEMPRE la venta debe
hacerse por escritura pública
firmada por vendedor y
comprador
• En ella se señala el precio,
los datos del inmueble, y
otras menciones obligatorias
• Por ley las escrituras
públicas deben ser
redactadas por abogados
• La escritura firmada se lleva
al Conservador y se inscribe,
quedando ahora el sitio a
nombre del comprador
17. ¿Y si quiero subdividir?
• Lo primero que debe
hacerse es elaborar un
plano de subdivisión
(firmado por un
arquitecto) para luego
presentarlo en la
Dirección de Obras
Municipales para su
aprobación
• Aprobado podré firmar la escritura pública para transferir
(vender, regalar) parte del terreno
18. ¿Pierdo mi título de dominio si quiero arrendar a
otro mi sitio y casa?
No, pero no
hacerlo por
ESCRITO
podría llevar a
que el
arrendatario
se haga pasar
por dueño
19. Rol de Avaluo
Si recibió su Título de Dominio, debe realizar la gestión posterior ante el
Servicio de Impuestos Internos (SII), la activación del Rol de Avalúo. Esto es
pedir al SII que el rol que se ha asignado quede inscrito a nombre del
del propietario
Para ello hay que presentar en la Unidad
de Avaluaciones del SII dos cosas:
• Copia autorizada de inscripción de
dominio (fotocopia autorizada ante Notario)
• Copia autorizada o simple del plano
que le fue entregado en la ceremonia
o copia de la parte del plano que
grafica su sitio en el caso de que
se hubiera entregado un plano
a los dirigentes vecinales
20. • Si usted se encuentra enSi usted se encuentra en
situación de posesiónsituación de posesión
irregular, se leirregular, se le
recomienda acudir a larecomienda acudir a la
Secretaría RegionalSecretaría Regional
Ministerial de BienesMinisterial de Bienes
NacionalesNacionales
a fin de consultar pora fin de consultar por
los procedimientoslos procedimientos
de Regularizaciónde Regularización
del Dominio dedel Dominio de
la Propiedadla Propiedad