El documento habla sobre la importancia de que propietarios e inquilinos conozcan la ley de alquileres en República Dominicana. La ley establece que los propietarios deben depositar el dinero de la fianza en el Banco Agrícola, donde generará intereses, y devolverlo al final del contrato. También limita el aumento de precios sin consentimiento del inquilino y prohíbe desalojos sin orden judicial. Sin embargo, la ley es obsoleta y muchos no la cumplen, en perjuicio de los inquilinos
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Bienes Raíces EXPO
1. ¿Qué es Bienes Raíces?
• Oportunidad de Negocios
• Desarrollo personal
• Tiempo Libre
• Mejor estilo de vida
• Libertad de empleo
• Prosperidad económica
2. El concepto de Bienes Raíces
BIENES: Son aquellos objetos susceptibles de tener valor. Los bienes son
tangibles e intangibles.
TIPOS DE BIENES RAICES
1. Bienes muebles: Son los que normalmente pueden moverse o
transportarse de un lugar a otro, ya sea moviéndose por si mismo o
por la acción de una fuerza externa.
2. Bienes Inmuebles: Las cosas que están fijas en un lugar
determinado y normalmente no pueden moverse a otro sitio.
BIEN RAIZ: Es la tierra y todas sus mejoras que pueden construirse sobre
o bajo la superficie de la misma.
3. Otros tipos de Bienes
Bienes Fungibles: Aquellos que pueden reemplazarse recíprocamente
entre si.
Bienes Consumibles: Aquellos cuya existencia termina con el primer
uso.
Bienes Divisibles: Aquellos que sin ser destruidos por entero, pueden
ser fragmentados en porciones reales, cada una de las cuales forma un
todo homogéneo.
CARACTERISTICAS DE LOS BIENES INMUEBLES:
Física: Construida por la tierra y sus mejoras.
Legal: Define el derecho de propiedad, el cual permite usar y disponer de un
objeto y la posesión queda demostrada por medio de la detectación de la cosa,
con la intención de conservarla con derecho.
Económica: Valor producido por la renta del terreno.
4. Pasos para manejar un cliente
COMUNICACIÓN TELEFONICA
MANEJO AL LLAMAR A UN CLIENTE:
• Brindar un saludo de cortesía, acompañado de la identificación de la
empresa.
• Brindar la identificación del vendedor.
• El vendedor debe hablar en plural el representa la compañía.
PASO NO. 1:
Concretar una cita.
¿Cuál es el lugar correcto de la primera cita?
• Donde el cliente quiera
• En el Proyecto
• En la Propiedad
• En un restaurante
5. La Cita
¿Cuál es el lugar correcto de la primera cita?
Se recomienda que esta sea:
En la Empresa u Oficina.
PASO NO. 2 Evaluación del Cliente
¿Cómo se inicia una evaluación?
• Ofertar los diferentes servicios que brinda la empresa inmobiliaria con el objetivo de
determinar que quiere el cliente.
• Zona o sector de su preferencia.
• Características de la propiedad.
• Valor aproximado del inmueble.
• Forma de pago del inmueble.
• Dar garantía de oferta un inmuebles que satisfaga los requerimientos y posibilidades del
cliente.
6. La Cita
PASO NO. 3 Presentar la propiedad o inmueble
¿Cuántas opciones de le deben presentar al cliente en la primera cita?
• Una, dos, tres, todas las que quiera el cliente.
RECOMENDACIÓN Presentar DOS OPCIONES
Primera Opción: Debe ser una propiedad que se ajuste estrictamente a
los requerimientos del cliente en precio, ubicación y características.
Segunda Opción: Se recomienda una oferta con características mucho
mas atractivas y un precio superior a lo solicitado por el cliente que no
exceda los RD$500,000.00.
7. La Cita
PASO NO. 4 Definir el entorno de la propiedad o proyecto
• Vías principales de acceso.
• Desarrollo urbanístico y comercial de la zona.
• Transporte.
• Parques y áreas verdes.
• Centros comerciales y servicios.
a) Supermercados
b) Colegios
c) Tiendas
d) Bancos
e) Oficinas de servicios
f) Iglesias
g) Plazas Comerciales
h) Cines
8. La Cita
PASO NO. 5 Explicar los Servicios Básicos
• Agua potable
• Energía eléctrica
• Calles asfaltadas
• Aceras y contenes
• Drenaje pluvial
• Servicio telefónico y cable
• Áreas institucionales
• Áreas verdes
• Área de parqueo
• Seguridad
• Ascensor y demás…
9. La Cita
PASO NO. 6 Características de la propiedad
-Área del Solar -Área de Construcción -Distribución
Áreas externas: Jardín, cisterna,
marquesina, área de lavado,
patio, terraza y cuarto de servicio.
Áreas internas: Estar, sala,
comedor, closet y gabinetes,
baños, habitaciones, balcón,
cuarto de música.
TERMINACION DEL INMUEBLE: Es la calidad y tipo de material en el proceso
de terminación de la propiedad.
Techo, pisos, puertas y ventanas, gabinetes y closet, tipo de madera y pintura.
10. ¿Cuándo se manifiesta el cierre
de la venta?
A. Antes
B. Durante
C. Después de la presentación de la propiedad
Respuesta:
El cierre se manifiesta cuando el cliente
demuestra su satisfacción por la oferta.
11. Aspectos Económicos del Inmueble
Separación
Es un abono del inicial.
Inicial
Es un avance del valor de la propiedad.
Financiamiento
Es el plan que oferta crédito por la propiedad, donde intervienen: Intereses,
periodo de tiempo, gastos de cierre, contrato, seguro.
Cuotas
Es el monto a pagar mensualmente por el financiamiento.
12. Formularios Administrativos
Registro del cliente
Se usa para registrar los datos de los clientes al momento de solicitar u inmueble o servicio.
Los clientes deben ser registrados a la constructora o propietario del inmueble inmediatamente halla sido
presentada la propiedad, previo entrega de acuse de recibo.
Cierre de ventas
Se usa para documentar y registrar la transacción de venta realizada, indicando quien compro, que se
vendió, nombre del proyecto y nombre de la empresa constructora, monto de la comisión y forma de pago
del cliente.
Documentos que intervienen en el Proceso del Cierre:
• Copia del cheque de pago del cliente.
• Copia del recibo de descargo del cliente.
• Copia del contrato de venta
• Copia de los documentos legales de la propiedad.
• Copia de la cedula del propietario y el comprador.
• Cualquier otro documento que intervenga en la transacción.
13. Formularios Administrativos
Formulario de descripción de la Propiedad
Se usa en el proceso de la evaluación del cliente y captación del cliente y captación de la propiedad con el
objetivo de anotar las características de los inmuebles.
Formulario de derecho de acompañante
Este formulario se usa para garantizar el 10% por concepto de solución de servicios entre vendedores de la
misma inmobiliaria.
Esta comisión es responsabilidad del vendedor que ha solicitado el servicio en base al valor neto percibido
por el vendedor en la transacción inmobiliaria.
14. Captación de Proyecto
Pasos para captar un Proyecto
1. Concretar una cita con la constructora o inmobiliaria.
2. Manejo del vendedor en la entrevista.
• Introducción personal.
• Introducción sobre la compañía que representa el vendedor.
3. Conocer las características del proyecto.
4. Aspectos económicos.
5. Garantía de la comisión por venta.
6. Aspectos legales.
7. Abrir un expediente al proyecto.
15. Captación de Proyecto
Pasos para captar una Propiedad particular
1. Concretar una cita con el propietario.
2. Manejo del vendedor en la entrevista.
• Introducción personal.
• Introducción sobre la compañía que representa el vendedor.
3. Conocer las características de la propiedad.
4. Definir valor de la propiedad.
5. Oferta de los servicios que brinda la inmobiliaria o vendedor.
6. Solicitud documentos legales de la propiedad.
7. Firma del acuerdo o autorización de ventas.
8. Abrir un expediente a la propiedad.
16. Modalidades de Contrato en el Proceso
de la Captación
Acuerdo de Venta Exclusivo
Es aquel mediante el cual se autoriza al vendedor o inmobiliaria como
los únicos autorizados a representar al propietario en el proceso de la
venta o alquiler de la propiedad.
Acuerdo de Venta Semi-Exclusivo
Es aquel que autoriza al vendedor o inmobiliaria a representar con
carácter de exclusividad la venta del inmueble, brindando la opción al
propietario de tener derecho a vender el inmueble.
Oferta de Beneficios:
A. Venta por el propietario garantiza una comisión de un 3%.
B. Venta por el vendedor o inmobiliaria, garantiza una comisión de un
5%.
17. Modalidades de Contrato en el Proceso
de la Captación
Acuerdo de Venta Sin Exclusividad
Es aquel que solo garantiza la comisión por venta con clientes que
pertenezcan al vendedor o la inmobiliaria.
En este tipo de acuerdo son autorizadas varias empresas inmobiliarias o
vendedores a representar la venta del mismo inmueble.
18. Comisión por Ventas
La comisión establecida en el mercado inmobiliario por ley y costumbre
es de un 5%.
La comisión es considerada acuerdo entre las partes, la misma debe
estar respaldada por una autorización de garantía escrita por el
propietario del inmueble o la constructora que desarrolla el proyecto.
Se recomienda al vendedor o inmobiliaria no aceptar acuerdos de
representación para la venta de un inmueble teniendo como garantía de
comisión el excedente del valor de venta de un inmueble.
Comisión en venta de Proyectos:
La comisión por la captación de proyectos dependerá del plan de venta
y promoción que ofrece el vendedor o inmobiliaria. La comisión es
desde un 4% a un 5% en casas, apartamentos, villas y locales
comerciales esta comisión debe ser pagada una vez el cliente haya
saldado el inicial del valor del inmueble.
19. Comisión por Ventas
Proyectos de Solares
La comisión por gestión de venta en proyectos de solares es de un 10% a
un 15%; esta comisión se considera gerencial.
Esta comisión es pagada al vendedor o inmobiliaria una vez el cliente
haya realizado el pago de la separación.
Factor
Es el valor numérico que contiene el calculo de los intereses y el tiempo
para fines de calcular las cuotas a pagar por el financiamiento.
20. Dueños e inquilinos deben conocer ley de alquileres
LOS PROPIETARIOS ESTÁN EN DESVENTAJA CUANDO ARRIENDAN UN INMUEBLE
Denisse Cepeda
denisse.cepeda@listindiario.com
SANTO DOMINGO.- Todo propietario de una vivienda o
persona que desee alquilar una casa o apartamento tiene
primero que informarse adecuadamente para conocer las
normas que rigen la prestación, aplicación o devolución de
un inmueble.
En el país es común que los propietarios o administradores
de viviendas manejen el negocio al libre albedrío, sin tomar
en cuenta las disposiciones que están contempladas en la ley,
las cuales favorecen, en gran medida, al arrendatario.
La ley 4314 data del régimen dictatorial de Rafael Leonidas
Trujillo, del 29 de octubre de 1955, y fue modificada por la
Ley17-88 el 5
de febrero de 1988. La norma establece un su artículo 1 que los
propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios,
oficinas, almacenes, naves industriales y espacios físicos para
alquilar en las zonas urbanas y suburbanas (...) estarán obligados
a depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan
a los inquilinos o empresarios como fianza (depósito) para
garantizar el pago del arrendamiento o el cumplimiento de
cualquier otra obligación legal o convencional derivada del
contrato.
Esto significa que una vez alquila un inmueble, el propietario
tiene que registrar ese contrato y depositar el dinero de la fianza
de forma obligatoria, en un plazo de 15 días, en el Departamento
de Alquileres del Banco Agrícola, entidad administradora de estas
disposiciones.
21. ¿Por qué es importante que se cumpla este requisito? Los
recursos de su fianza son depositados en certificados
financieros, los cuales generan rendimiento por la tasa de
interés. Una vez que culmine el contrato de alquiler el
propietario tiene que devolver el dinero que entregó de la
fianza y los recursos generados de ese certificado, si no ha
violado lo acordado en el contrato. El Banco Agrícola
también recibe los pagos por concepto de alquiler que se
niegue a recoger el propietario.
Otro aspecto que explica la ley en el párrafo 1 del artículo 1 es
que el valor de la fianza será igual a un mes de
arrendamiento siempre y cuando se establezca un contrato
por un año; de dos meses de alquiler si el contrato se fija
para dos años o año y medio, y de tres meses los de plazos
superiores a tres años.
Pero en el párrafo 2 indica que en caso de los contratos
para alquileres de viviendas se establece exclusivamente
que el adelanto entregado debe ser igual a una
mensualidad, independientemente de su duración. En
República Dominicana, por lo general, los propietarios
piden dos depósitos por un contrato de alquiler de un año.
El incumplimiento de estas disposiciones se castiga con un
recargo igual al doble de la suma del depósito.
Dueños e inquilinos deben conocer ley de alquileres
22. “En los asuntos de alquileres se mueven muchos
intereses”, indica Consuelo Espinal, encargada de la
Sección de Alquileres. La mayoría de las oficinas grandes
que se ocupan de eso no registran el contrato ni llevan
esos valores al banco (los pagos por adelantado), “porque
eso es un negocio. Muchas oficinas de bienes raíces se
dedican a prestar esos recursos”, agrega la funcionaria.
Dijo que la ley es obsoleta y necesita reformarse porque
no cumple con el propósito para la cual fue creada
(utilizar las recaudaciones para fomentar la agricultura).
Pero además considera que se deben fortalecer los
derechos de los propietarios y fijar sanciones severas
para aquellos que la incumplan.
Control de alquiler El país también cuenta con el
departamento de Control de Alquiler, una dependencia de la
Procuraduría de la República donde se dirimen los conflictos por
desalojos y de aumento del precio de la vivienda entre
propietarios e inquilinos, según lo estipula el decreto 4807 de
mayo de 1959 (también de la época de Trujillo). Este decreto
prohíbe el desahucio del inquilino de un inmueble por
persecución del propietario, a menos que se haya ordenado
concluido el contrato por falta de pago o se utilice el inmueble
para otro fin. También establece que no se puede aumentar el
precio de la vivienda sin el consentimiento del inquilino, a menos
que sea autorizado por esta entidad. De no producirse un acuerdo
la dependencia envía el expediente a los tribunales.
Dueños e inquilinos deben conocer ley de alquileres
23. ¿Sabes sobre tus derechos y deberes al alquilar una casa?
LA MAYORÍA DE LA POBLACIÓN DESCONOCE ACERCA DE LA LEY DE INQUILINATO
Jhanyl Moreta Morel
jhanyl.moreta@listindiario.com
SANTO DOMINGO.- Al momento de alquilar una vivienda
se debe tener en cuenta una serie de obligaciones que tanto
el inquilino como el propietario deben cumplir. Sin embargo,
también cuentan con ciertos derechos.
Existe un porcentaje muy alto de personas que vive en casas
de alquiler en República Dominicana. La mayoría de esos
hogares arrendados está compuesta por personas jóvenes y
por familias de recursos limitados. El número de viviendas
en alquiler ha seguido en los últimos cinco años una
trayectoria de crecimiento, impulsando fundamentalmente
por la evolución de la población en todas las ciudades.
A pesar de la creciente ola de alquileres en el país, la mayoría
de la población no está bien orientada acerca de los deberes y
derechos que tienen al momento de rentar una propiedad.
Un caso es el de Vioselina Hernández, de 43 años, quien dijo
tener 20 años viviendo en casa de alquiler en el sector de
Sabana
Perdida, pero aseguró que no conoce sus derechos como
inquilina. Asimismo, comentó que ha tenido inconvenientes con
los propietarios y que hace dos años tuvo que desalojar un
inmueble seis meses después de su entrega, cuando el contrato
era de un año.
Mientras que su vecino, Luis Sánchez, de 48 años, tiene una
década viviendo en una casa alquilada, pero desconoce la ley
sobre inquilinato. Una de las desventajas de alquilar una vivienda
es que los propietarios exigen el inmueble en mejores condiciones
de cómo lo entregan, según opiniones de residentes del sector de
Sabana Perdida.
“Los propietarios nunca quieren reparar las casas cuando la
alquilan y ofrecen y nunca cumplen”, fue la expresión de
Orquídea Morel de 33 años. Afirmó que tiene 17 años de
experiencia como inquilina, viviendo en varios sectores incluidos
Los Mina y Cancino Primero y que la única ventaja que tiene un
inquilino es que se puede mudar cuando quiera.
24. Legislación
Existe una legislación referente a los alquileres, la ley 4314,
modificada por la 17-88 del 5 de febrero de 1988, que
reglamenta la prestación y aplicación de los valores en el
inquilinato, de cual se encarga el Banco Agrícola. Pero además,
está un gravamen que cobra la Dirección de Impuestos
Internos (DGII) relativo al valor de alquileres. Aunque la
principal misión del Banco Agrícola es ofrecer facilidades
crediticias para el fomento y diversificación de la producción
agrícola, a fin de elevar las condiciones de vida de los
agricultores, así como contribuir al desarrollo económico del
Estado, también tiene un departamento que recibe los
contratos de alquileres.
Según la entidad bancaria, los ingresos que recibe por parte de
los alquileres son utilizados para su capitalización y de esta
forma cumplir con su principal objetivo de ampliar y
diversificar el crédito en el sector agropecuario. Las
estadísticas emitidas por la entidad indican que los ingresos
obtenidos vía los alquileres desde el inicio de la ley en el 1988
hasta la fecha, llegan a RD$1,350 millones por contratos.
Actualmente la institución cuenta con RD$248 millones
recibidos por los alquileres.
El director de Captación de Ahorros y Valores del Banco Agrícola,
Félix Jerónimo, informó que el organismo le paga anualmente el
4% de interés a los depósitos realizados por propietarios de
viviendas. A pesar de las informaciones emitidas por el Banco
Agrícola sobre los ingresos que reciben por los alquileres, la
entidad no tiene registrada la cantidad de depósitos realizados
por los propietarios de viviendas mediante la ley 17-88.
Deberes y derechos Según la ley de inquilinato, los dueños y los
encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios
físicos para alquiler, deben depositar y mantener en el banco
agrícola las sumas que exijan a los inquilinos como depósitos
para garantizar los pagos y el cumplimiento de cualquier otra
obligación legal. Si el dueño de la propiedad no paga el depósito
durante los 15 días de su vigencia, deberá pagar un recargo de un
10% por cada mes de demora, sin que se pase del 50% de la suma
a depositar, lo que se le agregará al monto original.
Esta ley establece que en todo contrato de alquiler el inquilino
debe entregar al propietario o encargado de un inmueble, el valor
de por lo menos un mes de adelanto en los contratos de un año,
dos meses por dos años, y así sucesivamente. Salvo el caso de
alquiler de vivienda exclusivamente, que exige la entrega de una
mensualidad independientemente de su duración.
¿Sabes sobre tus derechos y deberes al alquilar una casa?
25. Además de la ley de inquilinato, está el decreto 4807 del 16 de
mayo de 1959, sobre control de alquileres de casas y
desahucios, concedido por el Estado mediante la crisis del país
luego del ciclón San Zenón, con la finalidad de proteger la
población de ser desalojada por los propietarios, según declaró
Jorge Vélez, abogado y experto en inmobiliaria.
Este decreto prohíbe desalojar a un inquilino de la vivienda en
que habita, a menos que se anule el contrato de alquiler por
falta de pago o por utilizar la propiedad para fines distintos a
lo que fue alquilado. También establece que sin el
consentimiento del inquilino, el propietario de casa,
apartamento o habitación, tiene totalmente prohibido
aumentar el precio del alquiler por encima del precio que
actualmente se esté pagando, a menos que una resolución del
Control de Alquileres de Casas y Desahucio lo autorice.
En caso de que el propietario de la vivienda alquilada se niegue a
recibir el pago de la mensualidad, el inquilino debe acudir al
Banco Agrícola y depositar la entrega, según el artículo del
decreto 4807. Impuestos sobre alquileres La Dirección General
de Impuestos Internos (DGII) se encarga de la administración y
recaudación de los principales gravámenes y tasas en el país. Los
impuestos que cobra a los alquileres entran en la declaración
jurada de la renta, es decir, que las empresas pagan el 10% de los
arrendamientos dentro del rango de las cantidades sujetas al
impuesto sobre la renta.
¿Sabes sobre tus derechos y deberes al alquilar una casa?