El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios
Fórmulas prestaciones sociales contratos trabajo
1. ÓRMULAS PARA CALCULAR PRESTACIONES SOCIALES
EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO
CONCEPTO FÓRMULA
CESANTÍA
(SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS)
———————————————————————
360
INTERESES DE CESANTIAS
CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12
————————————————————
360
PRIMA DE SERVICIOS
(Por cualquier tiempo trabajado)
SALARIO MENSUAL(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE
—————————————————————————
360
VACACIONES
(Por cualquier tiempo trabajado)
SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS
—————————————————————————
720
IMDEMNIZACIÓN
(CONTRATO A TÉRMINO
FIJO)
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.
IMDEMNIZACIÓN **
(CONTRATO A TÉRMINO
INDEFINIDO)
Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20
días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos:
20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o
proporción.
(*) Cuando en la fórmula aparece SALARIO MENSUAL equivale al salario con todos los factores que lo
constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.
(**) Para el caso de los trabajadores que llevaren 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la
indemnización se liquidará con la tabla anterior.
Para el caso de liquidación de vacaciones se toma en cuenta el salario mensual básico, sin el auxilio de
transporte y restándole los aportes a seguridad social.
Ver un ejemplo de liquidación
HORAS EXTRAS
CONCEPTO FÓRMULA
Hora ordinaria
Salario diario
————————
8
TRABAJO NOCTURNO
Entre las 10 p.m. y las 6 a.m.
Hora ordinaria X 1.35
2. HORA EXTRA DIURNA
Entre las 6 a.m. y las 10 p.m.
Hora ordinaria X 1.25
HORA EXTRA NOCTURNA
Entre las 10 P.M. y las 6 A.M.
Hora ordinaria X 1.75
HORA ORDINARIA
DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 1.75
HORA EXTRA DIURNA EN
DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.0
HORA EXTRA NOCTURNA
EN DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.5
INCAPACIDADES
CONCEPTO FÓRMULA
INCAPACIDAD INICIAL
2 Salario x(# Días -3)
— X ——————————
3 30
PRÓRROGA DE
INCAPACIDAD INICIAL
(HASTA 90 DÍAS)
2 Salario x # Días
— X —————————
3 30
PRÓRROGA DE
INCAPACIDAD INICIAL (DEL
DÍA 91 AL 180)
1 Salario x #Días
— X —————————
2 30
LICENCIA DE MATERNIDAD
Salario x 98 días *
—————————
30
PARTO PREMATURO CON
CRIATURA NO VIABLE Y
ABORTO
Salario x # Días**
—————————
30
LICENCIA DE PATERNIDAD
Salario x 8 Días hábiles
———————————
30
-Si la incapacidad que va asociada con la prórroga es menor a 3 días, el número de dias que falta para llegar
a 3 se deducirá de la prórroga.
-Las licencias de maternidad se liquidan por periodos de cortes mensuales.
3. *(Numeral 5-Artículo 236 de C.S.T.) La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en
cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14
semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en
cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas
más.
**(Artículo 237 de C.S.T.) La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro
no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba
en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo
anterior.Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un
certificado médico sobre lo siguiente:
a). La afirmación de que la trabajadora a sufrido un aborto o paro prematuro, indicando el día en que haya
tenido lugar, y
b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.
a liquidación de las prestaciones sociales es un tema reiterativo para los encargados del manejo de personal, y es un
tema de recurrente consulta en Gerencie.com.
Con el objetivo de elaborar una pequeña guía plantearemos un caso hipotético.
Vamos a suponer un empleado que ingresó a laborar el 01 de mayo de 2010 y se deben liquidar las prestaciones
sociales a 31 de diciembre de 2010.
Las prestaciones sociales están conformadas por la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, y
la dotación. La Dotación no la incluiremos por ser un concepto tan elemental y en su lugar incluiremos las
vacaciones, que no son propiamente una prestación social.
Mes/Conc. Sueldo básico Horas Ext. Recargo noct. Recargo dom. Total
Mayo 1.000.000 0 1.000.000
Junio 1.000.000 0 300.000 1.300.000
Julio 1.000.000 1.000.000
Agosto 1.200.000 200.000 100.000 1.500.000
Septiembre 1.200.000 1.200.000
Octubre 1.200.000 200.000 1.400.000
Noviembre 1.2000.000 100.000 1.300.000
Diciembre 1.000.000 1.000.000
Prima de servicios. Como la prima de servicios se paga semestralmente, liquidaremos únicamente la prima de
servicios correspondiente al segundo semestre, pues ya debió haberse liquidado y pagado la del primer semestre.
Para calcular la prima de servicios tomamos el promedio devengado en el semestre objeto de liqudiación, que en
4. este caso es el segundo semestre de 2010. Tenemos entonces: 1.000.000 + 1.500.000 + 1.200.000 + 1.400.000 +
1.300.000 1.000.000 = 7.400.000.
Ahora tomamos los 7.400.000 y lo dividimos entre seis para un promedio mensual de 1.233.333. Ese es el sueldo
promedio que utilizaremos para determinar la prima de servicios.
Ahora aplicamos la formula: (1.233.333x180)/360 = 616.667
Cesantías. Como las cesantías se liquidan una vez al año, es preciso tomar todo el año, o en este caso, los 8 meses
transcurridos desde que el trabajador ingresó a la empresa.
Como el salario ha variado todo el tiempo, unas veces por incremento o disminución del sueldo básico y otras por
efecto de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, es preciso tomar el promedio de los 8 meses para
determinar la base a utilizar para calcular las cesantías.
En los 8 meses el trabajador devengó en total 9.700.000, valor que se divide entre 8 para un promedio mensual
de 1.212.500.
Aplicamos entonces la fórmula: (1.212.500x240)/360 = 808.333
Intereses sobre las cesantías. Es preciso que el empleador pague un 12% anual de interés sobre las cesantías
causadas (808.333). En este caso ese 12% será proporcional toda vez que el trabajador no laboró durante toda el
año; laboró únicamente 240 días.
La fórmula a utilizar es: (808.333x240x0.12)/360 = 64.667
Vacaciones. Las vacaciones se determinan cuando el trabajador ha laborado un año o cuando el contrato de trabajo
se termina. En este supuesto ninguna de las dos cosas han sucedido, no obstante, para efectos didácticos,
liquidaremos las vacaciones a que haya lugar según el tiempo laborado, esto es, 240 días. Haremos de cuenta que el
01 de enero de 2011 el trabajador sale a vacaciones.
El artículo 192 del código sustantivo del trabajo claramente dice que las vacaciones se remuneran con base al salario
que se esté devengado el día en que el trabajador salga a disfrutar de las vacaciones, que en este caso, es el salario
del día en que se liquiden, esto es $1.000.000.
En el ejemplo propuesto, el salario en diciembre baja de 1.200.000 a 1.000.000, situación que podría dar pie a la
aplicación del numeral 2 del artículo 192 referido, según el cual cuando el salario es variable, se toma el promedio
del periodo a liquidar.
No obstante, en nuestro ejemplo el salario ha variado mes a mes pero no se trata de un salario variable (Leer Salario
variable es diferente a variación del salario), sino de un salario que ha variado en ocasión a las horas extras, recargos
nocturnos, dominicales y festivos, por lo que en nuestra opinión no procede el promedio de los 8 meses.
En consecuencia, las vacaciones serán según el resultado de la siguiente fórmula:
(1.000.000x240)/720 = 333.333
5.
6. DEFINICIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al
salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
Las prestaciones legales son:
Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se
paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.Volver a fórmulas
Vacaciones
Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días
hábiles de vacaciones por cada año de servicio.
La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato y si el contrato termina
sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero y de manera
proporcional al tiempo trabajado.
Durante el tiempo que el trabajador permanezca en vacaciones, se le debe garantizar su derecho a la seguridad
social, y en consecuencia, se deben realizar los respectivos aportes, tanto los provenientes del empleador como del
empleado. Volver a fórmulas
Auxilio de cesantía:Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación
del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los trabajadores
vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías,
de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores
vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a
esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.
En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15
de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las
sociedades administradoras de fondos de cesantías.
Intereses de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las
cesantías a una tasa del 12% anual. Volver a fórmulas
Subsidio familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción
otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de
capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo,
manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador
debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la
caja de compensación que haya seleccionado. Volver a fórmulas
Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen
derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional. Para 2013, el valor del auxilio es de
$70.500 Volver a fórmulas
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.
Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes
independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de
capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.
7.
8. JEMPLO DE LIQUIDACIÓN DE SALARIO
El señor Victor Osorio, quien estuvo vinculado mediante contrato de trabajo a término fijo con duración de 2 años,
desde 01-enero de 2010 a vencía el 31 de diciembre de 2011 con un sueldo de $1.200.000 se le termina su contrato
el 30 de noviembre de 2011. Teniendo en cuenta que al 31 de diciembre de 2010 se le liquidaron correctamente
todos los conceptos de nomina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al año
2011.
Días a liquidar: 01 de enero de 2011 a 30 de noviembre de 2011 = 330 días.
Prestaciones sociales:
Prima de servicios*: ($1.200.000*150)/360 = $500.000
Vacaciones: ($1.200.000*330)/720 = $550.000
Cesantías: ($1.200.000*330)/360 =$ 1.100.000
Intereses sobre cesantías. (1.100.000*330*0.12)/360 = $121.000
*La prima de servicios corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de junio ya debió haberse pagado en la
fecha de despido.
Liquidación del contrato con indemnización para el trabajador:
El contrato a término fijo vencía el 31 de diciembre de 2011 y si fuera el caso de que el trabajador fue despedido
sin justa causa el 30 de noviembre de 2011, la indemnización correspondería al valor de los salarios faltantes para la
terminación del contrato, así:
Despido del trabajador: 30 de noviembre de 2011
Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre de 2011
Meses que faltan para finalizar el contrato: 1
Valor de la indemnización: 1.200.000*1= $1.200.000
Seguridad social (monto mensual)
Pensión. 1.200.000*0.12 = $144.000
Salud. 1.200.000*0.085 = $102.000
Solo se ha calculado la parte que el corresponde al empleador, lo que le corresponde al empleado se le deduce de su
salario.
Aportes parafiscales (monto mensual):
Cajas de compensación familiar. 1.200.000*0.04 = $48.000
I.C.B.F. 1.200.000*0.03 = $36.000
Sena. 1.200.000*0.02 = $24.000
9. EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN DE SALARIO
El señor Victor Osorio, quien estuvo vinculado mediante contrato de trabajo a término fijo con duración de 2 años,
desde 01-enero de 2010 a vencía el 31 de diciembre de 2011 con un sueldo de $1.200.000 se le termina su contrato el
30 de noviembre de 2011. Teniendo en cuenta que al 31 de diciembre de 2010 se le liquidaron correctamente todos los
conceptos de nomina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al año 2011.
Días a liquidar: 01 de enero de 2011 a 30 de noviembre de 2011 = 330 días.
Prestaciones sociales:
Prima de servicios*: ($1.200.000*150)/360 = $500.000
Vacaciones: ($1.200.000*330)/720 = $550.000
Cesantías: ($1.200.000*330)/360 =$ 1.100.000
Intereses sobre cesantías. (1.100.000*330*0.12)/360 = $121.000
*La prima de servicios corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de junio ya debió haberse pagado en la fecha de
despido.
Liquidación del contrato con indemnización para el trabajador:
El contrato a término fijo vencía el 31 de diciembre de 2011 y si fuera el caso de que el trabajador fue despedido sin
justa causa el 30 de noviembre de 2011, la indemnización correspondería al valor de los salarios faltantes para la
terminación del contrato, así:
Despido del trabajador: 30 de noviembre de 2011
Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre de 2011
Meses que faltan para finalizar el contrato: 1
Valor de la indemnización: 1.200.000*1= $1.200.000
Seguridad social (monto mensual)
Pensión. 1.200.000*0.12 = $144.000
Salud. 1.200.000*0.085 = $102.000
Solo se ha calculado la parte que el corresponde al empleador, lo que le corresponde al empleado se le deduce de su
salario.
Aportes parafiscales (monto mensual):
Cajas de compensación familiar. 1.200.000*0.04 = $48.000
I.C.B.F. 1.200.000*0.03 = $36.000
Sena. 1.200.000*0.02 = $24.000