Este documento resume las prestaciones sociales, aportes parafiscales y otros pagos que deben realizarse a los trabajadores. Explica conceptos como cesantías, prima de servicios, vacaciones, seguridad social, horas extras y aportes parafiscales. También incluye ejemplos de cálculos para liquidar estas prestaciones.
2. ¿Qué son Prestaciones Sociales?
Son todas aquellos registros y/o documentos físicos o
en medio magnético que afectaran la nómina del mes
que se esta liquidando y que tendrán un efecto directo
en el pago y las deducciones de los funcionarios de la
entidad.
3. 1- Cesantías
Corresponden a treinta (30) días salario por cada año de servicio.
Se liquida sobre el último salario mensual, siempre y cuando no
haya tenido variación alguna durante los últimos tres meses.
En caso de existir variación, se toma el promedio devengado
durante el último año de servicio.
Se liquidan cada año con corte a 31 de diciembre y se consignan
en un fondo seleccionado y autorizado por el trabajador.
4. 2- Intereses sobre Cesantías
Se calcula el monto de la cesantía acumulada a 31 de diciembre o
a la fecha de liquidación.
Se liquida sobre el último salario mensual, siempre y cuando no
haya tenido variación alguna durante los últimos tres meses.
Los empleadores deben cancelar antes del 31 de enero de cada
año el valor de intereses sobre cesantías acumuladas. (multa de
1 s.m.l.d. por día de retraso)
El trabajador tiene derecho a reclamar este monto a la
terminación del contrato y/o cuando se efectúa retiro parcial de
cesantías.
5. 3- Prima de Servicio
Corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo o
proporcional al tiempo a liquidar.
El monto correspondiente se consigna al trabajador el 50%
máximo el 30 de junio y la otra mitad los primeros veinte días
de diciembre.
Salario x días trabajados / 360
6. 4- Vacaciones
Se liquidan con el salario que devengue el trabajador el día que
empieza a disfrutar de sus vacaciones.
Corresponde a 15 días de salario por cada año de servicio, a
quien labore por lo menos 180 días.
Los trabajadores con contrato a término fijo tienen derecho a
que se liquiden vacaciones independientemente del tiempo
laborado.
9. 1- REGIMEN PENSIONAL
• Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y
muerte.
• Valor de cotización base: 16%
• IBC x 16%
• Aporte del Trabajador: 4%
• Aporte del Empleador: 12%
10. 2- REGIMEN DE SALUD
Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o
maternidad.
Valor de cotización base: 12.5%
IBC x 12.5%
Trabajador: 4%
Empleador: 8.5%
11. 3- RIESGOS LABORALES
• Protege al trabajador contra riesgos
de accidentes ocasionados en
desempeño de la labor contratada.
• Valor de cotización base: 0.522%
• IBC x 0.522% dependiendo el tipo de
riesgo
TABLA DE CLASES DE RIESGO Y
COTIZACIÓN
CLASE I Riesgo
mínimo 0.522%
CLASE II Riesgo bajo
1.044%
CLASE III Riesgo
medio 2.436%
CLASE IV Riesgo alto
4.350%
CLASE V Riesgo
máximo 6.960%
12. Auxilio de Transporte
• Ley 15 de 1959, Decreto 1258 de 1959
• El objetivo es subsidiar el costo de movilización de los
empleados desde su casa al lugar de trabajo.
• Se le cancela a todo trabajador que resida a más de 1000
metros de distancia de la empresa o lugar de labor.
• Para el año 2023 corresponde a $140.606
13. Ejercicio de Aplicación
• Con la información del siguiente cuadro, calcule el monto a
pagar y las provisiones correspondientes según el caso:
Trabajador Salario (IBC) Distancia de la
empresa
Tipo de Riesgo Tiempo base para
liquidación
Iván Ospina $ 4.358.000 3 1.5 años, 1 mes y 18
días
Jaime Córdoba $ 2.456.000 1.5 km 4 18 meses y 22 días
Mariana Cifuentes $ 1.432.000 2.4 km 2 1.5 años, 3 meses y
24 días
Ana María Restrepo $ 1.160.000 980 mts 1 19 meses y 23 días
14. Ejercicio de Aplicación
• Calcular:
• Liquidación de Cesantías
• Liquidación Intereses sobre Cesantías
• Liquidación Prima de Servicio
• Liquidación de Vacaciones
• Liquidación del último mes de SSI
• Liquidación Pensión
• Liquidación Riesgo laboral
16. Concepto
Son tiempos de trabajo adicionales a la jornada laboral, que se
acuerdan entre trabajador y la empresa.
El Código Sustantivo del Trabajo define que, sean diurnas o
nocturnas, no podrán exceder las dos (2) horas diarias y 12
semanales.
17. Tipo de Horas Extras
H.E. Diurna. Comprende las horas suplementarias laboradas en
horario de las 6:00 a.m. y hasta las 9:00 p.m.
H.E. Nocturna. Horas laboradas entre las 9:00 p.m. y las 6:00
a.m.
18. Dominicales y Festivos
Jornada Diurna: aplica en una hora realizada en jornada diurna
pero durante un domingo o festivo. Se liquida sobre el valor de la
hora ordinaria más un 75% por ser festivo y un 25% por recargo
diurno.
Jornada Nocturna: Se liquida, sobre el valor de la hora
ordinaria, un recargo del 150% que corresponde al 75% por ser
festivo y e 75% por ser horario nocturno.
19. Concepto Recargo Fórmula de liquidación
Hora extra diurna 25% V.H.O X 125%
Hora extra nocturna 75% V.H.O X 175%
Hora extra diurna dominical
o festiva
100% V.H.O X 200%
Hora extra nocturna
dominical o festiva
150% V.H.O X 250%
% de Recargo
20. Valor Hora ordinaria con salario mínimo
1.160.000 / 240 = 4.8333,33
Valor de 2 horas nocturnas en día festivo
4.8333,33 x 250% = 12.083,33 x 2 = 24.166,66
22. Concepto
Son contribuciones obligatorias impuestas por la ley para los
empleadores.
Se determinan sobre la base gravable de la nómina total de
trabajadores y beneficia a los trabajadores, al SENA, al ICBF y a
las Cajas de Compensación Familiar.
23. Quienes están Obligados?
Empresas que tengan por lo menos 1 trabajador:
Caja de Compensación Familiar: Obligados Todas las
empresas
ICBF Y SENA: Empresas que en su nómina tengan
trabajadores que devenguen más de diez 10 Salarios
mínimos.