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INTERVENCIONES DEL DIPUTADO RICARDO GIL LAVEDRA EN LA COMISIÓN
BICAMERAL PARA LA REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y UNIFICACIÓN DE LOS
CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

REUNIÓN DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2013

Sr. diputado Gil Lavedra. – Gracias, señor presidente.
Nosotros estamos avanzando respecto de los borradores de dictámenes que se han
presentado hasta ahora. Hemos visto que en el borrador que nos ha proporcionado el
oficialismo se recoge gran parte de los debates que se han suscitado el año pasado y
también en las audiencias públicas que se celebraron en el interior del país. Hemos
encontrado también que hay un marco de coincidencias importantes y otras que
tenemos que discutir.
Como una cuestión de procedimiento, señalo que no podemos desvincular el
proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo en materia de responsabilidad del
Estado de la discusión del proyecto de Código Civil.
En las discusiones del año pasado, habíamos señalado que creíamos que el
régimen general de responsabilidad del Estado y sus funcionarios debía estar en el
Código Civil o bien que este debía establecer cuáles eran los principios generales,
porque no estábamos dispuestos a provincializar ni a municipalizar la responsabilidad
del Estado ni de sus funcionarios. Entendíamos que esto tendría que formar parte de
las reglas del Derecho común que rigieran en toda la República Argentina.
El proyecto que ha enviado el Poder Ejecutivo, citado para comenzar a discutirlo en
Comisión mañana en la Cámara de Diputados, contiene un régimen federal de
responsabilidad del Estado.
Más allá de la discusión que se entable mañana, adelanto la opinión de nuestro
bloque. Nos parece un proyecto inaceptable, no ya por la naturaleza administrativa o
de Derecho común, sino por el contenido de sus disposiciones. Esto lo digo porque va
de contramano con mucha de la doctrina vigente de la Corte Suprema que el proyecto
dice respectar y también contraría decisiones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a la cual nuestra propia Corte Suprema ha dicho que hay que seguir con
deferencia.
Por lo tanto, nosotros creemos que no puede desvincularse la discusión de ese
proyecto de ley de responsabilidad del Estado de este debate que estamos teniendo
acerca del eventual contenido de reformas del Código Civil, porque sería estar de
antemano tomando postura de que el Derecho civil no tiene que ocuparse de estas
cuestiones.
En consecuencia, consideramos que es prioritario discutir estas cuestiones de modo
conjunto, de consuno, porque no podremos llegar a un acuerdo válido o a un consenso
genuino respecto de las normas del Derecho civil si a la vez consentimos una ley que
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consagra la irresponsabilidad del Estado y, en muchos casos, de sus funcionarios.
En concreto, propongo que incorporemos ese debate junto con el proyecto de
Código Civil.

Sr. diputado Gil Lavedra. – Para tratar de centrar un poco la discusión, para que no
nos perdamos en una cuestión retórica.
La cuestión no es si se trata de normas de derecho público o de derecho privado. Ese
no es el tema, sino si esto debe estar dentro de un estatuto de derecho común o no.
Digo esto porque nuestro país tiene una particularidad que no tienen otros países, en
la cual generalmente se distingue por materias o derecho federal o local, en el caso de
los estados federales. Pero nuestra constituyente del 53 se apartó de ese modelo y
creó un tercer tipo de derecho. Las provincias retenían obviamente la posibilidad de
regular sus propias instituciones y le delegaron al Estado central el derecho federal.
Pero se creó ahí una franja, que es la del derecho común. El derecho común, que son
los códigos de fondo, son aquellas disposiciones que el constituyente entendió que
debían ser uniformes en todo el país, las mismas, por motivos de previsibilidad,
certeza, seguridad jurídica, etcétera.
Las disposiciones que están dentro del Código Civil no son todas de derecho privado.
El Código Civil contiene disposiciones de derecho público, el Código Civil contiene
disposiciones de derecho procesal; y es así porque son determinadas materias en las
cuales se ha creído conveniente que sean las mismas en todo el país.
Con lo cual, no estamos discutiendo acá la naturaleza de derecho público o derecho
privado. Claro que podemos decir que la responsabilidad es del Estado y de sus
funcionarios de derecho público, lo que decimos es que esto debe ser igual en todo el
país. En consecuencia, esta prescripción tiene que estar contenida en el código de
derecho común. El derecho a la responsabilidad tiene que ser igual en toda la
República Argentina, independientemente de quien sea dañador, quien sea el autor
del daño. Esta es la manera de proteger al ciudadano, que sepa que cualquiera sea el
autor del daño los principios generales de responsabilidad van a ser uniformes. No
puede ser que en cada sitio del país, que en cada municipalidad, que en cada
provincia se regulen supuestos distintos de prescripción de la acción, de
responsabilidad o irresponsabilidad del funcionario, de en qué casos y en qué casos
no responde el Estado. Esto es abrir las puertas, sin duda, con un perjuicio notable
para todos los ciudadanos argentinos.
Por lo tanto, nuestra posición es que tienen que estar, al menos, los presupuestos
generales de cuáles son los principios de reparación del daño en el derecho común; es
decir, en el Código Civil. Con esto estoy diciendo, para ser más claro, que el Estado
responde por su actividad lícita e ilícita e incluso por lo que han hecho sus
funcionarios, que lo hace de manera concurrente con ellos.
Respecto de los casos de prescripción de la acción, el caso que ustedes citaron –no
recuerdo quien lo hizo– de prescripción de las acciones, la Corte ha dicho que esto
3
tiene que pertenecer al derecho común porque no pueden prescribir las acciones de
modo diferente en todo el país. Esto hace a la fuente de la obligación. Si la extinción
tiene que ser común también la responsabilidad y el hecho que la genera. Esta es
nuestra posición. Puede haber alguna regulación administrativa, no decimos que no,
pero los principios generales tienen que estar en el derecho común para todo el país.

REUNIÓN DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2013

Sr. diputado Gil Lavedra. – Gracias, señor presidente.
Agradezco los comentarios que han realizado, que revelan y evidencian que en mucha
materia hay un alto grado de consenso entre los distintos bloques.
Luego, señor presidente, aprovecho una vez más para reivindicar el trabajo que ha
realizado la Comisión Bicameral, particularmente el año pasado, y también la amplitud
de criterio, el espíritu de búsqueda y de consenso que las autoridades le han impreso
constantemente a las deliberaciones.
Pero, ayer, la Unión Cívica Radical había destacado un aspecto que entendemos que,
para nosotros, es estratégico. Porque no se trata de una disidencia sobre si el tal
instituto debiera ser regulado de tal o cual manera, ni un diferente punto de vista, y ni
siquiera se trata de una mera discrepancia doctrinaria, sino de un aspecto por el que
nosotros consideramos que la aprobación del Código Civil, tal cual viene proyectado,
significaría un claro perjuicio para los ciudadanos argentinos.
Explico el por qué: Saben ustedes que la razón de nuestra disidencia estriba en el
modo en que se encuentra regulada la responsabilidad del Estado. Y, en cuanto a la
exposición que acaba de hacer el ministro de Justicia −parcialmente el secretario− y
que ya habíamos hecho nosotros sobre la naturaleza de la norma queremos
manifestar: ¡No señores, no está en juego la naturaleza de la norma!
Nosotros no decimos que se trata de una norma del derecho privado. No lo es. Claro
que es una norma del derecho público. Lo que sostenemos es que se trata de una
norma que debe estar contenida en el Código de fondo, porque debe ser igualitaria en
toda la República.
Luego, en cuanto a este aspecto, quiero señalar dos características salientes que
posee este Código. Se ha dicho que es el Código de la igualdad −y lo compartimos−,
porque trata de eliminar toda distinción, discriminación irritante y busca parificar las
condiciones de cada uno. Pero no vemos ninguna razón para hacer una discriminación
aquí en relación al Estado por más que se trate de una norma de derecho público.
Por el otro lado, el otro aspecto tiene que ver con que decimos permanentemente que
se trata de la constitucionalización del derecho privado. ¿Qué significa esto? La
constitucionalización del derecho privado es la incorporación −dentro del ámbito del
derecho privado− de muchos de los principios y reglas de índole constitucional. Esto
4
precisamente es lo que ocurre en el caso: la obligación de reparar el daño no nace
porque está en el Código Civil o en una ley de tal provincia; la obligación de reparar el
daño, en ambas modalidades, surge de la Constitución.
La propia Corte Suprema cuando fue extendiendo la responsabilidad del Estado, lo
hizo sobre la base de dos fuentes: el artículo 19, el que declara que todo aquel que
ocasione daño a un tercero debe repararlo; y el artículo 16, que establece la igualdad
ante las cargas públicas. Esto en el caso de los daños producidos por la actividad lícita
del Estado. En ese aspecto, entendemos que no se debe sustraer la responsabilidad
del Estado de las normas del derecho común iguales en toda la República. No importa
la naturaleza de la norma, aunque sea de derecho público. Destaco ante ustedes −y
también lo señalamos ayer− que el Código Civil no está compuesto por normas de
derecho privado; está compuesto también por normas de derecho público.
Díganme, las normas que establecen cuáles son los bienes del dominio público del
Estado, ¿son de derecho privado? Me refiero a esas que hablan del mar territorial, de
las bahías, los lagos y etcétera. ¿Esas son relaciones entre particulares o se trata de
derecho público? Además, está lleno de normas procesales en materia de tutela y de
curatela; infinidad de normas procesales.
Luego, ¿por qué hay normas procesales y normas de derecho público dentro del
Código Civil? Porque el legislador ha entendido que estas normas tienen que tener
igualdad en toda la República. Es la razón por la cual el constituyente le dio a la
República Argentina una categoría de normas diferentes al derecho federal y al
derecho local. Es decir, normas dictadas por el Congreso de la Nación, pero que iban
a ser aplicadas en todas las provincias y por sus tribunales. A diferencia del derecho
federal que es aplicado por los tribunales federales, aunque rigen en todo el país; y del
derecho local que es dictado por las provincias y aplicado por sus tribunales.
Esta categoría de derecho común del que participan el Código Penal, el Civil, el
Comercial y el de Minoría, van a tener incluidas normas de distinta naturaleza. Para el
caso, nosotros entendemos decisivo que la responsabilidad del Estado, del modo
como ha sido establecido por la Corte Suprema de Justicia −que ustedes dicen que
participan de sus decisiones− se encuentre prevista dentro del Código Civil.
En efecto, ayer manifestamos que este para nosotros es un aspecto decisivo. Digo
decisivo porque entendemos que, si no hay una solución respecto de este tema, la
Unión Cívica Radical prefiere no acompañar el proyecto. Aunque tengamos
coincidencias en muchísimos aspectos, que reivindiquemos la labor de la Comisión y
que pensemos que el Código será favorable para los argentinos en muchísimas
materias, consideramos que en este punto supone una involución notable.
Adviertan ustedes que el propio proyecto del Poder Ejecutivo excluye la aplicación
directa e indirecta de las normas del Código Civil en materia de responsabilidad del
Estado. Esto significa la inaplicabilidad absoluta de esas normas. En consecuencia,
¿cómo se va a regir la responsabilidad del Estado?
Como dijimos ayer, nosotros no estamos dispuestos a provincializar un tema tan
importante para el ciudadano, porque al ciudadano común no le importa quién le
produjo el daño, sino el daño, que debe ser reparable con reglas comunes en toda la
5
República y no lo que disponga San Juan, Misiones, Tierra del Fuego o la
municipalidad. Porque esto también está expuesto a las normas municipales. Esto
significaría un caos jurídico en la República, incluso la posibilidad de perjudicar
seriamente los derechos afectados.
Para tratar de buscar una solución a la cuestión, ayer le hemos propuesto a la
Comisión y a la Presidencia de la Comisión una solución alternativa que sea
establecer los grandes principios de responsabilidad, por acto lícito, ilícito y por daños
cometidos por funcionarios y empleados públicos en el derecho común y dejar que el
Derecho público nacional o local los regule luego, por supuesto, estableciendo la
aplicación supletoria de las disposiciones del Código Civil, que hasta el presente se
vienen aplicando pacíficamente en toda la República. Porque esta creación pretoriana
que ha efectuado la Corte sobre la base de los artículos 1.109, 1.112 y 1.113
parcialmente del Código Civil, no han tenido ningún tipo de inconveniente. Esto le
daría la posibilidad de terminar esa famosa disputa doctrinaria, podría el Derecho
público local regular algunos aspectos, pero salvaríamos el principio fundamental para
garantía y seguridad de todos los habitantes de la Argentina de que la responsabilidad
del Estado se encuentra prevista en el Código Civil y en el derecho común de todos
los argentinos.
Esta circunstancia, señor presidente, como habíamos señalado ayer, para la Unión
Cívica Radical es de previo y especial pronunciamiento. Y queremos saber si las
manifestaciones del señor ministro al comienzo significan una negativa a nuestra
propuesta, si el oficialismo va a insistir en el texto tal cual viene redactado y cuál es la
contestación que se nos da a la iniciativa y a la propuesta de búsqueda de consenso
que hemos hecho para tratar de arribar a un acuerdo que satisfaga a todos.

Gracias, señor presidente.

REUNIÓN DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2013

Sr. diputado Gil Lavedra. – Muchas gracias, señor presidente.
Ya se están exponiendo las posturas de los distintos bloques frente al anuncio que
tuvo lugar en el comienzo de la reunión acerca de la intención del oficialismo de firmar
el dictamen para pasar directamente a su tratamiento.
Desde ya, nuestra posición ya ha sido adelantada por el senador Sanz; sobre todo,
la frustración que tenemos todos acerca de la pérdida o la ruptura de la atmósfera de
acuerdos o de consenso que de buena voluntad y de buena fe se venían realizando
desde que comenzó el tratamiento de este proyecto.
Observo, señor presidente, que nosotros, la Unión Cívica Radical, desde un primer
momento manifestamos nuestra adhesión acerca de la necesidad de la reforma del
6
Código Civil. Y encontrábamos que el proyecto de los juristas, por su sistematicidad,
por los valores que defendía, por su organicidad, representaba un excelente proyecto
para poder ser tratado.
Nosotros creemos firmemente que la sociedad actual es una sociedad pluralista,
heterogénea, con diversidades, en la cual cada vez más se ha ido avanzando en el
respeto hacia la autonomía de la persona, es decir, en concebir a la persona como un
ente que recibe por sí mismo, por su sola condición de tal, un conjunto de derechos
que el Estado y el orden jurídico deben respetar.
Somos también plenamente conscientes de la revolución que sucedió durante todo
el siglo XX, cuando cada vez más las cartas constitucionales fueron receptando estos
derechos dentro de sus textos, pero con un paso más que no se observaba en el siglo
XIX: lo que se denomina hoy la fuerza normativa de la Constitución. Cada vez más la
Constitución tuvo que garantizar con su potencia, a todos los órdenes del sistema
jurídico, que estos derechos fueran impregnados. Y se han dado mandatos a los
gobiernos de que no solamente tenían que defender lo que antes pensaban que eran
las meras libertades negativas: que no se torturara a la gente, que no se la matara,
que no se les hiciera callar la boca; sino que también los gobiernos tenían que tomar
acciones positivas en pos de la dignidad y de la igualdad del ser humano.
Esta constitucionalización –porque así se llama–, que es cuando se impregnan los
principios constitucionales en todo el ordenamientos jurídico, tiene este proyecto.
Tiene una síntesis. Porque lo que se discute hoy en día ya no es la separación tajante
entre distintos órdenes normativos, sino que hoy en día son las propias constituciones
las que penetran en los cuerpos para que normas tanto de derecho privado como
derecho público puedan consagrar el respeto hacia esos derechos.
Todo esto estaba presente. Nosotros iniciamos este camino con gran entusiasmo.
Por supuesto, nuevamente reconocemos la actuación, la actividad y el
comportamiento de las autoridades de la Comisión.
Ahora bien, algo ha ocurrido para que a último momento, en el último tramo, cuando
con mayor razón tenía que prevalecer la amplitud de criterio; cuando tenía que
prevalecer la posibilidad genuina de buena fe de poder llegar a coincidencias
sustanciales, esto se quebrara. Esto se quebró, lamentablemente, como siempre
ocurre, porque ese proyecto original de los juristas sufrió, por parte del Poder
Ejecutivo, varias amputaciones. Y si ustedes observan, donde nosotros tenemos las
diferencias es en estas amputaciones, en estos cambios que se introdujeron en el
Ministerio de Justicia para mandar el proyecto al Congreso, y respecto del cual el
Congreso, una vez más, carece de autonomía para hacer oír su voz.
Todos estos cambios que se fueron introduciendo tienen una matriz común, porque
todos revelan una concepción distinta a la que nosotros tenemos con respecto a qué
significa el Estado y qué significa la persona. Esta visión sesgada, pro Estado, se ve
en todos los cambios. Porque no es solamente la cuestión relativa a la responsabilidad
del Estado. Se ve en la mala redacción que le dieron a las cuestiones de los derechos
colectivos; se ve también en el tema de las obligaciones de dar sumas de dinero; se ve
también en la supresión del acceso al agua; sustancialmente, por supuesto, en lo que
discutimos toda la tarde de ayer: que ustedes, permanentemente, en la simetría entre
7
ciudadano y el Estado, resuelven por el Estado, sin darse cuenta de cuál es la parte
más débil del asunto. Es la misma concepción de las medidas cautelares en el
proyecto de democratización de las justicia. El ciudadano está inerme frente al Estado.
El Estado es impune e inmune. Es la vieja concepción del antiguo artículo 43 del
Código Civil.
Señor presidente: nosotros, como anticiparon el senador Sanz y todos los
integrantes del bloque que han hablado, no vamos a acompañar no solamente porque
esto significa una ruptura del consenso, una ruptura de las formas; no sólo porque esto
significa un serio desvío sobre nuestros principios y nuestras ideas, sino también
porque advertimos con enorme preocupación que no tenemos texto. ¿Cuál es el texto
del dictamen? ¿Cuál es el verdadero?
Hoy, el senador Pichetto nos lee algunas modificaciones que se han introducido al
borrador del Frente para la Victoria. Pero ahora, de repente, como lo señaló la
diputada Storani, nos acabamos de enterar de una reforma que, con todo respeto –sé
que hay quienes piensan diferente–, nosotros entendemos gravísima. La modificación
al artículo 19 otorgando estatus de persona al embrión fecundado es gravísima. Y no
solamente va a contramano de la Comisión Interamericana. La Corte Interamericana
de Derechos Humanos, el 28 de noviembre de 2012, en el caso "Artavia Murillo" –
repito: las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son
vinculantes, según lo establecido por nuestra Corte Suprema, a las decisiones
nuestra–, ha interpretado qué significa concepción. Tomó esta disputa, honesta,
porque hay también principios religiosos de por medio respecto de cuándo comienza la
vida humana: si con la fecundación del embrión o cuando éste es implantado en el
seno materno. Y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado, sin
que queden lugar a dudas, que concepción significa la fecundación en el seno materno
o la implantación del embrión dentro de la madre, porque sólo así este embrión tiene
condiciones de viabilidad; sólo así.
A esto agrego otras razones. La ley que tenemos dictada en materia de fertilización
es una ley que atiende casi exclusivamente a las cuestiones de quién debe hacerse
cargo de los gastos, y delega a la autoridad sanitaria muchas cuestiones. Pero la ley
no se hace cargo, ahora, con esta sanción, de cuestiones fundamentales. Esto es
serio. En primer lugar, en materia de fecundación, entre los óvulos fecundados
muchas veces hay selección, porque hay unos que tienen mejores condiciones que
otros. Si cada uno de éstos es persona, todos tienen derecho a vivir. También, de otra
manera, siempre está la posibilidad de que la madre pueda desistir, muchas veces, de
estos procesos. ¿Esto qué significa: la compulsión a la mujer de que tenga que seguir
el proceso, porque de lo contrario está matando a una persona? Por otro lado,
¿incurre en aborto el que se le cae una probeta y se destruye? No tenemos
sancionado nada serio, todavía, sobre los criterios de conservación de los embriones,
pero ¿estamos diciendo que son personas?
Esta modificación, señor presidente, ha aparecido de repente y no sabemos por qué
mano, porque no somos nosotros los que cedemos a las presiones de las
corporaciones; de corporaciones de ningún tipo. Pero sinceramente, esta modificación
de último momento, hecha ahora, en momentos de firmar el dictamen, nos parece
realmente una falta de respeto hacia todos los integrantes de la Comisión. No hemos
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tenido oportunidad tampoco de discutir este tema y de advertirles del error gravísimo
que van a cometer. Están aceptando un golpe mortal a las técnicas de fecundación.
Se van a tener que ir al exterior, como ha pasado.
Sr. diputado Gil Lavedra. – En el momento en que le están dando concepción que la
existencia de la persona humana que ahí hay vida, es una persona. Yo no ignoro que
hay posiciones legítimas, honestas que sostienen esto. Nosotros estamos en las
antípodas, y estamos dispuestos a discutirlo. Lo que no queremos admitir es que
aparezcan estas modificaciones a contramano, a último momento. ¿Qué otras
modificaciones más va a haber hasta el día del recinto?
Por eso, señor presidente, una vez más digo que lamentablemente el proceso ha
terminado mal. Ahora sí, por razones de principios, por razones de convicciones, la
Unión Cívica Radical no va a votar el dictamen del oficialismo.

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Responsabilidad del Estado y reforma del Código Civil según Gil Lavedra

  • 1. 1 INTERVENCIONES DEL DIPUTADO RICARDO GIL LAVEDRA EN LA COMISIÓN BICAMERAL PARA LA REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN REUNIÓN DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2013 Sr. diputado Gil Lavedra. – Gracias, señor presidente. Nosotros estamos avanzando respecto de los borradores de dictámenes que se han presentado hasta ahora. Hemos visto que en el borrador que nos ha proporcionado el oficialismo se recoge gran parte de los debates que se han suscitado el año pasado y también en las audiencias públicas que se celebraron en el interior del país. Hemos encontrado también que hay un marco de coincidencias importantes y otras que tenemos que discutir. Como una cuestión de procedimiento, señalo que no podemos desvincular el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo en materia de responsabilidad del Estado de la discusión del proyecto de Código Civil. En las discusiones del año pasado, habíamos señalado que creíamos que el régimen general de responsabilidad del Estado y sus funcionarios debía estar en el Código Civil o bien que este debía establecer cuáles eran los principios generales, porque no estábamos dispuestos a provincializar ni a municipalizar la responsabilidad del Estado ni de sus funcionarios. Entendíamos que esto tendría que formar parte de las reglas del Derecho común que rigieran en toda la República Argentina. El proyecto que ha enviado el Poder Ejecutivo, citado para comenzar a discutirlo en Comisión mañana en la Cámara de Diputados, contiene un régimen federal de responsabilidad del Estado. Más allá de la discusión que se entable mañana, adelanto la opinión de nuestro bloque. Nos parece un proyecto inaceptable, no ya por la naturaleza administrativa o de Derecho común, sino por el contenido de sus disposiciones. Esto lo digo porque va de contramano con mucha de la doctrina vigente de la Corte Suprema que el proyecto dice respectar y también contraría decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la cual nuestra propia Corte Suprema ha dicho que hay que seguir con deferencia. Por lo tanto, nosotros creemos que no puede desvincularse la discusión de ese proyecto de ley de responsabilidad del Estado de este debate que estamos teniendo acerca del eventual contenido de reformas del Código Civil, porque sería estar de antemano tomando postura de que el Derecho civil no tiene que ocuparse de estas cuestiones. En consecuencia, consideramos que es prioritario discutir estas cuestiones de modo conjunto, de consuno, porque no podremos llegar a un acuerdo válido o a un consenso genuino respecto de las normas del Derecho civil si a la vez consentimos una ley que
  • 2. 2 consagra la irresponsabilidad del Estado y, en muchos casos, de sus funcionarios. En concreto, propongo que incorporemos ese debate junto con el proyecto de Código Civil. Sr. diputado Gil Lavedra. – Para tratar de centrar un poco la discusión, para que no nos perdamos en una cuestión retórica. La cuestión no es si se trata de normas de derecho público o de derecho privado. Ese no es el tema, sino si esto debe estar dentro de un estatuto de derecho común o no. Digo esto porque nuestro país tiene una particularidad que no tienen otros países, en la cual generalmente se distingue por materias o derecho federal o local, en el caso de los estados federales. Pero nuestra constituyente del 53 se apartó de ese modelo y creó un tercer tipo de derecho. Las provincias retenían obviamente la posibilidad de regular sus propias instituciones y le delegaron al Estado central el derecho federal. Pero se creó ahí una franja, que es la del derecho común. El derecho común, que son los códigos de fondo, son aquellas disposiciones que el constituyente entendió que debían ser uniformes en todo el país, las mismas, por motivos de previsibilidad, certeza, seguridad jurídica, etcétera. Las disposiciones que están dentro del Código Civil no son todas de derecho privado. El Código Civil contiene disposiciones de derecho público, el Código Civil contiene disposiciones de derecho procesal; y es así porque son determinadas materias en las cuales se ha creído conveniente que sean las mismas en todo el país. Con lo cual, no estamos discutiendo acá la naturaleza de derecho público o derecho privado. Claro que podemos decir que la responsabilidad es del Estado y de sus funcionarios de derecho público, lo que decimos es que esto debe ser igual en todo el país. En consecuencia, esta prescripción tiene que estar contenida en el código de derecho común. El derecho a la responsabilidad tiene que ser igual en toda la República Argentina, independientemente de quien sea dañador, quien sea el autor del daño. Esta es la manera de proteger al ciudadano, que sepa que cualquiera sea el autor del daño los principios generales de responsabilidad van a ser uniformes. No puede ser que en cada sitio del país, que en cada municipalidad, que en cada provincia se regulen supuestos distintos de prescripción de la acción, de responsabilidad o irresponsabilidad del funcionario, de en qué casos y en qué casos no responde el Estado. Esto es abrir las puertas, sin duda, con un perjuicio notable para todos los ciudadanos argentinos. Por lo tanto, nuestra posición es que tienen que estar, al menos, los presupuestos generales de cuáles son los principios de reparación del daño en el derecho común; es decir, en el Código Civil. Con esto estoy diciendo, para ser más claro, que el Estado responde por su actividad lícita e ilícita e incluso por lo que han hecho sus funcionarios, que lo hace de manera concurrente con ellos. Respecto de los casos de prescripción de la acción, el caso que ustedes citaron –no recuerdo quien lo hizo– de prescripción de las acciones, la Corte ha dicho que esto
  • 3. 3 tiene que pertenecer al derecho común porque no pueden prescribir las acciones de modo diferente en todo el país. Esto hace a la fuente de la obligación. Si la extinción tiene que ser común también la responsabilidad y el hecho que la genera. Esta es nuestra posición. Puede haber alguna regulación administrativa, no decimos que no, pero los principios generales tienen que estar en el derecho común para todo el país. REUNIÓN DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2013 Sr. diputado Gil Lavedra. – Gracias, señor presidente. Agradezco los comentarios que han realizado, que revelan y evidencian que en mucha materia hay un alto grado de consenso entre los distintos bloques. Luego, señor presidente, aprovecho una vez más para reivindicar el trabajo que ha realizado la Comisión Bicameral, particularmente el año pasado, y también la amplitud de criterio, el espíritu de búsqueda y de consenso que las autoridades le han impreso constantemente a las deliberaciones. Pero, ayer, la Unión Cívica Radical había destacado un aspecto que entendemos que, para nosotros, es estratégico. Porque no se trata de una disidencia sobre si el tal instituto debiera ser regulado de tal o cual manera, ni un diferente punto de vista, y ni siquiera se trata de una mera discrepancia doctrinaria, sino de un aspecto por el que nosotros consideramos que la aprobación del Código Civil, tal cual viene proyectado, significaría un claro perjuicio para los ciudadanos argentinos. Explico el por qué: Saben ustedes que la razón de nuestra disidencia estriba en el modo en que se encuentra regulada la responsabilidad del Estado. Y, en cuanto a la exposición que acaba de hacer el ministro de Justicia −parcialmente el secretario− y que ya habíamos hecho nosotros sobre la naturaleza de la norma queremos manifestar: ¡No señores, no está en juego la naturaleza de la norma! Nosotros no decimos que se trata de una norma del derecho privado. No lo es. Claro que es una norma del derecho público. Lo que sostenemos es que se trata de una norma que debe estar contenida en el Código de fondo, porque debe ser igualitaria en toda la República. Luego, en cuanto a este aspecto, quiero señalar dos características salientes que posee este Código. Se ha dicho que es el Código de la igualdad −y lo compartimos−, porque trata de eliminar toda distinción, discriminación irritante y busca parificar las condiciones de cada uno. Pero no vemos ninguna razón para hacer una discriminación aquí en relación al Estado por más que se trate de una norma de derecho público. Por el otro lado, el otro aspecto tiene que ver con que decimos permanentemente que se trata de la constitucionalización del derecho privado. ¿Qué significa esto? La constitucionalización del derecho privado es la incorporación −dentro del ámbito del derecho privado− de muchos de los principios y reglas de índole constitucional. Esto
  • 4. 4 precisamente es lo que ocurre en el caso: la obligación de reparar el daño no nace porque está en el Código Civil o en una ley de tal provincia; la obligación de reparar el daño, en ambas modalidades, surge de la Constitución. La propia Corte Suprema cuando fue extendiendo la responsabilidad del Estado, lo hizo sobre la base de dos fuentes: el artículo 19, el que declara que todo aquel que ocasione daño a un tercero debe repararlo; y el artículo 16, que establece la igualdad ante las cargas públicas. Esto en el caso de los daños producidos por la actividad lícita del Estado. En ese aspecto, entendemos que no se debe sustraer la responsabilidad del Estado de las normas del derecho común iguales en toda la República. No importa la naturaleza de la norma, aunque sea de derecho público. Destaco ante ustedes −y también lo señalamos ayer− que el Código Civil no está compuesto por normas de derecho privado; está compuesto también por normas de derecho público. Díganme, las normas que establecen cuáles son los bienes del dominio público del Estado, ¿son de derecho privado? Me refiero a esas que hablan del mar territorial, de las bahías, los lagos y etcétera. ¿Esas son relaciones entre particulares o se trata de derecho público? Además, está lleno de normas procesales en materia de tutela y de curatela; infinidad de normas procesales. Luego, ¿por qué hay normas procesales y normas de derecho público dentro del Código Civil? Porque el legislador ha entendido que estas normas tienen que tener igualdad en toda la República. Es la razón por la cual el constituyente le dio a la República Argentina una categoría de normas diferentes al derecho federal y al derecho local. Es decir, normas dictadas por el Congreso de la Nación, pero que iban a ser aplicadas en todas las provincias y por sus tribunales. A diferencia del derecho federal que es aplicado por los tribunales federales, aunque rigen en todo el país; y del derecho local que es dictado por las provincias y aplicado por sus tribunales. Esta categoría de derecho común del que participan el Código Penal, el Civil, el Comercial y el de Minoría, van a tener incluidas normas de distinta naturaleza. Para el caso, nosotros entendemos decisivo que la responsabilidad del Estado, del modo como ha sido establecido por la Corte Suprema de Justicia −que ustedes dicen que participan de sus decisiones− se encuentre prevista dentro del Código Civil. En efecto, ayer manifestamos que este para nosotros es un aspecto decisivo. Digo decisivo porque entendemos que, si no hay una solución respecto de este tema, la Unión Cívica Radical prefiere no acompañar el proyecto. Aunque tengamos coincidencias en muchísimos aspectos, que reivindiquemos la labor de la Comisión y que pensemos que el Código será favorable para los argentinos en muchísimas materias, consideramos que en este punto supone una involución notable. Adviertan ustedes que el propio proyecto del Poder Ejecutivo excluye la aplicación directa e indirecta de las normas del Código Civil en materia de responsabilidad del Estado. Esto significa la inaplicabilidad absoluta de esas normas. En consecuencia, ¿cómo se va a regir la responsabilidad del Estado? Como dijimos ayer, nosotros no estamos dispuestos a provincializar un tema tan importante para el ciudadano, porque al ciudadano común no le importa quién le produjo el daño, sino el daño, que debe ser reparable con reglas comunes en toda la
  • 5. 5 República y no lo que disponga San Juan, Misiones, Tierra del Fuego o la municipalidad. Porque esto también está expuesto a las normas municipales. Esto significaría un caos jurídico en la República, incluso la posibilidad de perjudicar seriamente los derechos afectados. Para tratar de buscar una solución a la cuestión, ayer le hemos propuesto a la Comisión y a la Presidencia de la Comisión una solución alternativa que sea establecer los grandes principios de responsabilidad, por acto lícito, ilícito y por daños cometidos por funcionarios y empleados públicos en el derecho común y dejar que el Derecho público nacional o local los regule luego, por supuesto, estableciendo la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Civil, que hasta el presente se vienen aplicando pacíficamente en toda la República. Porque esta creación pretoriana que ha efectuado la Corte sobre la base de los artículos 1.109, 1.112 y 1.113 parcialmente del Código Civil, no han tenido ningún tipo de inconveniente. Esto le daría la posibilidad de terminar esa famosa disputa doctrinaria, podría el Derecho público local regular algunos aspectos, pero salvaríamos el principio fundamental para garantía y seguridad de todos los habitantes de la Argentina de que la responsabilidad del Estado se encuentra prevista en el Código Civil y en el derecho común de todos los argentinos. Esta circunstancia, señor presidente, como habíamos señalado ayer, para la Unión Cívica Radical es de previo y especial pronunciamiento. Y queremos saber si las manifestaciones del señor ministro al comienzo significan una negativa a nuestra propuesta, si el oficialismo va a insistir en el texto tal cual viene redactado y cuál es la contestación que se nos da a la iniciativa y a la propuesta de búsqueda de consenso que hemos hecho para tratar de arribar a un acuerdo que satisfaga a todos. Gracias, señor presidente. REUNIÓN DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2013 Sr. diputado Gil Lavedra. – Muchas gracias, señor presidente. Ya se están exponiendo las posturas de los distintos bloques frente al anuncio que tuvo lugar en el comienzo de la reunión acerca de la intención del oficialismo de firmar el dictamen para pasar directamente a su tratamiento. Desde ya, nuestra posición ya ha sido adelantada por el senador Sanz; sobre todo, la frustración que tenemos todos acerca de la pérdida o la ruptura de la atmósfera de acuerdos o de consenso que de buena voluntad y de buena fe se venían realizando desde que comenzó el tratamiento de este proyecto. Observo, señor presidente, que nosotros, la Unión Cívica Radical, desde un primer momento manifestamos nuestra adhesión acerca de la necesidad de la reforma del
  • 6. 6 Código Civil. Y encontrábamos que el proyecto de los juristas, por su sistematicidad, por los valores que defendía, por su organicidad, representaba un excelente proyecto para poder ser tratado. Nosotros creemos firmemente que la sociedad actual es una sociedad pluralista, heterogénea, con diversidades, en la cual cada vez más se ha ido avanzando en el respeto hacia la autonomía de la persona, es decir, en concebir a la persona como un ente que recibe por sí mismo, por su sola condición de tal, un conjunto de derechos que el Estado y el orden jurídico deben respetar. Somos también plenamente conscientes de la revolución que sucedió durante todo el siglo XX, cuando cada vez más las cartas constitucionales fueron receptando estos derechos dentro de sus textos, pero con un paso más que no se observaba en el siglo XIX: lo que se denomina hoy la fuerza normativa de la Constitución. Cada vez más la Constitución tuvo que garantizar con su potencia, a todos los órdenes del sistema jurídico, que estos derechos fueran impregnados. Y se han dado mandatos a los gobiernos de que no solamente tenían que defender lo que antes pensaban que eran las meras libertades negativas: que no se torturara a la gente, que no se la matara, que no se les hiciera callar la boca; sino que también los gobiernos tenían que tomar acciones positivas en pos de la dignidad y de la igualdad del ser humano. Esta constitucionalización –porque así se llama–, que es cuando se impregnan los principios constitucionales en todo el ordenamientos jurídico, tiene este proyecto. Tiene una síntesis. Porque lo que se discute hoy en día ya no es la separación tajante entre distintos órdenes normativos, sino que hoy en día son las propias constituciones las que penetran en los cuerpos para que normas tanto de derecho privado como derecho público puedan consagrar el respeto hacia esos derechos. Todo esto estaba presente. Nosotros iniciamos este camino con gran entusiasmo. Por supuesto, nuevamente reconocemos la actuación, la actividad y el comportamiento de las autoridades de la Comisión. Ahora bien, algo ha ocurrido para que a último momento, en el último tramo, cuando con mayor razón tenía que prevalecer la amplitud de criterio; cuando tenía que prevalecer la posibilidad genuina de buena fe de poder llegar a coincidencias sustanciales, esto se quebrara. Esto se quebró, lamentablemente, como siempre ocurre, porque ese proyecto original de los juristas sufrió, por parte del Poder Ejecutivo, varias amputaciones. Y si ustedes observan, donde nosotros tenemos las diferencias es en estas amputaciones, en estos cambios que se introdujeron en el Ministerio de Justicia para mandar el proyecto al Congreso, y respecto del cual el Congreso, una vez más, carece de autonomía para hacer oír su voz. Todos estos cambios que se fueron introduciendo tienen una matriz común, porque todos revelan una concepción distinta a la que nosotros tenemos con respecto a qué significa el Estado y qué significa la persona. Esta visión sesgada, pro Estado, se ve en todos los cambios. Porque no es solamente la cuestión relativa a la responsabilidad del Estado. Se ve en la mala redacción que le dieron a las cuestiones de los derechos colectivos; se ve también en el tema de las obligaciones de dar sumas de dinero; se ve también en la supresión del acceso al agua; sustancialmente, por supuesto, en lo que discutimos toda la tarde de ayer: que ustedes, permanentemente, en la simetría entre
  • 7. 7 ciudadano y el Estado, resuelven por el Estado, sin darse cuenta de cuál es la parte más débil del asunto. Es la misma concepción de las medidas cautelares en el proyecto de democratización de las justicia. El ciudadano está inerme frente al Estado. El Estado es impune e inmune. Es la vieja concepción del antiguo artículo 43 del Código Civil. Señor presidente: nosotros, como anticiparon el senador Sanz y todos los integrantes del bloque que han hablado, no vamos a acompañar no solamente porque esto significa una ruptura del consenso, una ruptura de las formas; no sólo porque esto significa un serio desvío sobre nuestros principios y nuestras ideas, sino también porque advertimos con enorme preocupación que no tenemos texto. ¿Cuál es el texto del dictamen? ¿Cuál es el verdadero? Hoy, el senador Pichetto nos lee algunas modificaciones que se han introducido al borrador del Frente para la Victoria. Pero ahora, de repente, como lo señaló la diputada Storani, nos acabamos de enterar de una reforma que, con todo respeto –sé que hay quienes piensan diferente–, nosotros entendemos gravísima. La modificación al artículo 19 otorgando estatus de persona al embrión fecundado es gravísima. Y no solamente va a contramano de la Comisión Interamericana. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 28 de noviembre de 2012, en el caso "Artavia Murillo" – repito: las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes, según lo establecido por nuestra Corte Suprema, a las decisiones nuestra–, ha interpretado qué significa concepción. Tomó esta disputa, honesta, porque hay también principios religiosos de por medio respecto de cuándo comienza la vida humana: si con la fecundación del embrión o cuando éste es implantado en el seno materno. Y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado, sin que queden lugar a dudas, que concepción significa la fecundación en el seno materno o la implantación del embrión dentro de la madre, porque sólo así este embrión tiene condiciones de viabilidad; sólo así. A esto agrego otras razones. La ley que tenemos dictada en materia de fertilización es una ley que atiende casi exclusivamente a las cuestiones de quién debe hacerse cargo de los gastos, y delega a la autoridad sanitaria muchas cuestiones. Pero la ley no se hace cargo, ahora, con esta sanción, de cuestiones fundamentales. Esto es serio. En primer lugar, en materia de fecundación, entre los óvulos fecundados muchas veces hay selección, porque hay unos que tienen mejores condiciones que otros. Si cada uno de éstos es persona, todos tienen derecho a vivir. También, de otra manera, siempre está la posibilidad de que la madre pueda desistir, muchas veces, de estos procesos. ¿Esto qué significa: la compulsión a la mujer de que tenga que seguir el proceso, porque de lo contrario está matando a una persona? Por otro lado, ¿incurre en aborto el que se le cae una probeta y se destruye? No tenemos sancionado nada serio, todavía, sobre los criterios de conservación de los embriones, pero ¿estamos diciendo que son personas? Esta modificación, señor presidente, ha aparecido de repente y no sabemos por qué mano, porque no somos nosotros los que cedemos a las presiones de las corporaciones; de corporaciones de ningún tipo. Pero sinceramente, esta modificación de último momento, hecha ahora, en momentos de firmar el dictamen, nos parece realmente una falta de respeto hacia todos los integrantes de la Comisión. No hemos
  • 8. 8 tenido oportunidad tampoco de discutir este tema y de advertirles del error gravísimo que van a cometer. Están aceptando un golpe mortal a las técnicas de fecundación. Se van a tener que ir al exterior, como ha pasado. Sr. diputado Gil Lavedra. – En el momento en que le están dando concepción que la existencia de la persona humana que ahí hay vida, es una persona. Yo no ignoro que hay posiciones legítimas, honestas que sostienen esto. Nosotros estamos en las antípodas, y estamos dispuestos a discutirlo. Lo que no queremos admitir es que aparezcan estas modificaciones a contramano, a último momento. ¿Qué otras modificaciones más va a haber hasta el día del recinto? Por eso, señor presidente, una vez más digo que lamentablemente el proceso ha terminado mal. Ahora sí, por razones de principios, por razones de convicciones, la Unión Cívica Radical no va a votar el dictamen del oficialismo.