Tema 2. DERECHO FINANCIERO
Universidad Fermin Toro
por Rafael Caldera
Referencias Bibliográficas. https://aquisehabladerecho.com/2017/04/24/derecho-financiero-y-tributario/ https://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho- finaanciero2.shtml#ixzz3tmki4F5b Material SAIA Derecho Tributario. Universidad Fermín Toro
2. Establecer una definición del Derecho financiero en la actualidad, es más
de lo que varios autores definieron hace algún tiempo atrás, por lo que jurídicamente
el derecho financiero está constituido por unos conjuntos de normas que reglamentan
y ordenan los procedimientos de dos grandes elementos pertenecientes a la
actividad financiera dentro del sector público, por lo que incluyen a los gastos
públicos e ingresos públicos, los cuales están reflejados en el presupuesto general
del estado. Es por eso que la actividad financiera dentro de sus funciones
encontramos la recaudación de los recursos necesarios para que la administración
del estado cumpla con el desarrollo de sus actividades, es decir cumplir con los
planes, programas y la erogación o gasto para la satisfacción de las necesidades
colectivas y por ende del bien común de la sociedad.
Como parte del derecho, claramente se relaciona con otras ramas de las
ciencias Jurídicas debido que toda actividad financiera para que su desarrollo sea
efectivo se deberá regir por normas jurídicas, para ello citamos en primer orden al
derecho constitucional cuya correlación se fundamenta en que las diversas ramas del
estado están supeditadas a un control constitucional que reglamente y defina los
lineamientos o principios rectores que desarrollan normas y leyes donde debe
estructurarse las normas del derecho financiero , que permite a su vez asentar una
simetría dentro de la actividad financiera del Estado (Ej. Principio de Legalidad y No
Confiscatoriedad Art 317 CRBV).
3. De igual forma guarda relación en el ámbito penal cuando de actividad
financiera se refiere hablamos que existente responsabilidades que presentes o que
existen en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que son
aplicables al Ministro de Hacienda y a cualquier funcionario. En materia tributaria hay
normas penales (Ej. Defraudación por apropiación indebida calificada) acotando que
por evasión fiscal no tiene sanción penitenciaria.
La relación directa que puede tener con el derecho procesal es que
implanta normas, procedimientos y pautas en cuanto a la aplicación del derecho y es
la única forma en que puede obligarnos a pagar tributos e impuestos, todo esto
gracias al debido proceso. Por lo que en dicha ley encontramos los lineamientos a
seguir para defendernos ante el fisco de solicitar justicia y el fisco de hacernos
cumplir. Siguiendo el mismo orden de Ideas su relación con el derecho Administrativo
está más que claro, ya que este es quien regula el aparato estructural y funcional de
servicios públicos, siendo el Derecho financiero quien le proporciona los recursos
económicos necesarios para realizar tales fines. Asimismo el derecho financiero se
relaciona con el Derecho Tributario, al representar aquella parte del derecho
financiero que controla los tributos, que exhibe los principios y las normas relativas al
establecimiento y recaudación de los tributos y evalúa las relaciones jurídicas que de
ello resultan. No hay que dejar de mencionar la analogía existente entre el Derecho
financiero con el Derecho Internacional referido al desarrollo de las comunicaciones e
intensificación de las relaciones comerciales como la evaluación de la
internacionalización tanto a nivel público o privado de las finanzas.
4. El desarrollar el tema de la autonomía del derecho financiero es importante
y así como otras disciplinas jurídicas, se desglosan dos aspectos o perspectivas
diferentes, la corriente administrativa inicia con que el derecho financiero no tiene
autonomía científica, ya que plantea que la actividad del estado es simplemente una
función administrativa y no es diferente a las demás actividades públicas del estado,
debido a que en el derecho financiero su fin es obtener los medios económicos y
cumplir sus fines, donde esta es solo una competencia administrativa que sintetiza el
funcionamiento de la administración pública y el ejercicio de la función administrativa.
La otra corriente seria la autonomista, el cual según autores como Myrbach,
Rheinfeld y Mario Pugliese, plantearon que los problemas jurídicos que se originan
por la actividad financiera del estado, deberían ser resueltos por medio de sus
propios principios de carácter unitario, de igual forma establece que el derecho
financiero tiene importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario, material
que tiene una destacada y reconocida autonomía, donde las cuestiones impositivas
propias del derecho tributario no son sino una parte del universo que conforma la
actividad financiera del estado.
5. El autor Dámelio nos dice que cuando un sistema jurídico llega a su
madurez, se segrega del tronco originario y se torna autónomo, siempre que
disponga de principios generales propios, por lo que Gustavo Ingrosso afirma
que el derecho financiero goza de autonomía conceptual y metodológica. Por lo
que se dirige a quienes reprochan la heterogeneidad del financiero, establece
que esto sucede con otras ramas del derecho público y del privado (Ej. las
distintas materias de que trata el derecho civil: familia, sucesiones, obligaciones,
contratos, entre otras) esta heterogeneidad no excluye que los institutos
financieros tengan contacto por la función que desempeñan y el órgano que las
cumpla. Por lo que se puede concluir según lo analizado que muchos autores
defienden la autonomía del derecho financiero fundamentándose en el
reconocimiento que tienen sus leyes firmes con principios jurídicos,
reconociendo entre ellos el principio de la discrecionalidad administrativa.