2. z
Derecho Penal
El Derecho Penal es considerado como el conjunto de normas
jurídicas mediante las cuales el Estado define las conductas u
omisiones que constituyen un delito, contemplando las medidas
o penas de seguridad para sancionar a quien incurra en la
comisión de un delito.
3. z
Derecho Procesal Penal
Es una rama del Derecho Procesal que regula la organización y
funciones de los organismos comprometidos en el proceso
penal, cuenta con autonomía académica, científica y jurídica,
también limita los trámites, formalidades y actuaciones de los
sujetos procesales.
4. z
El Derecho Procesal penal tiene por objeto:
Esclarecer el hecho denunciado, previa actuación de pruebas.
Determinar si se cometió o no un delito.
Obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de
una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del
Estado, quien ejerce a través de la acción del Fiscal.
El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por ello se
debe hablar de resolución y no sentencia.
5. z
Derecho Procesal Penal y Proceso
Penal
El Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas jurídicas
que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en
los actos particulares que lo integran; mientras que el proceso
es el conjunto de actos regulados por la Constitución, los
Códigos de Procedimientos Penales, las leyes orgánicas, los
reglamentos y las leyes especiales. Es decir entonces, que el
proceso penal es parte integrante del estudio del Derecho
Procesal Penal.
6. z
Clasificación
Derecho Penal Objetivo.- Nomas jurídicas emanadas del poder
público que establecen delitos, penas y medidas de seguridad y
su forma de aplicación.
Derecho Penal Subjetivo.- Protesta jurídica del Estado de
amenazar a la colectividad.
Derecho Penal Sustantivo.- Norma relativa al delito, al
delincuente y a la pena o medida de seguridad.
Derecho Penal Adjetivo.- Nomas que se ocupan de aplicar el
derecho sustantivo; es el procedimiento.
7. z
Derecho Procesal Penal en México
México, de acuerdo a su organización legal, divide en tres el
derecho de procedimientos civiles:
Militar
Federal
Común
8. z
Características del Derecho Procesal
Penal
Público.- Regula las relaciones entre el Estado y los particulares.
Interno.- Sus disposiciones están dirigidas a la tutela de conductas de una determinada
colectividad.
Instrumental.- Sirve para la actualización de la pena.
Formal.- La aplicación de un pena o sanción requiere de la creación de un conjunto de normas
mediante las cuales se investigue la conducta y se llegue a comprobar la comisión de un delito y
quién lo realizó, y con ello el órgano jurisdiccional pueda intervenir.
Accesorio.- Para hacer posible la pretensión punitiva y provocar la imposición de la pena prevista
para el caso concreto, se actualiza.
Autónomo.- Es independiente a pesar de su relación con otras ramas del derecho.
Científico.- El Derecho Procesal Penal contempla los aspectos objetivo y subjetivo.
Sistemático.- su carácter jurídico-procedimental permite entender su contenido y extensión.
9. z
Fuentes del Derecho Procesal
La constitución mexicana contempla las fuentes del derecho
procesal en los artículos 14, 16, 17, 20 y 21, donde encontramos
las siguientes fuentes directas:
La Ley
La Jurisprudencia
Los Principios Generales del Derecho.
Seguida en su orden por otras fuente obligatorias en su
cumplimiento, como los Tratados Internacionales en los que el
Estado Mexicano es parte.
10. z
La Ley
La Ley como fuente de derecho procesal no hace referencia únicamente a los
códigos de procedimientos, también a las Leyes procesales, que siguen la
siguiente jerarquía:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución Política de cada Estado.
Las Leyes Procesales de cada materia.
Las Leyes sustantivas (Código Civil, Penal, Legislación Mercantil, etc.) que
contengan normas procesales dentro de su articulado.
Los reglamentos de cada materia.
Las circulares de la materia.
11. z
Jurisprudencia
La jurisprudencia es un conjunto de principios, razonamientos y
criterios que emanan de las resoluciones que emiten la
Suprema Corte, los Plenos de Circuito o los Tribunales
Colegiados de Circuito al interpretar las leyes.
La jurisprudencia determina cuál es el sentido y el alcance de
las leyes para su aplicación al resolver una controversia.
La jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de justicia de la
Nación es de aplicación obligatoria para todos los tribunales y
juzgados del país.
12. z
Los Principios Generales de Derecho
Los principios generales del derecho, son los principios procesales
provenientes de antiguas épocas, y que inspiraron al legislador al
proyectar la ley, aun cuando no se recogieron en forma expresa por la
propia ley, tales como:
• Lo que no está prohibido, está permitido.
• El primero en tiempo es primero en derecho.
• Donde la ley no distingue, no hay porque distinguir.
• La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
• Nadie está obligado a lo imposible.
13. z
La costumbre y la doctrina
La doctrina y la costumbre no son fuentes directas ni
obligatorias del derecho procesal penal, sin embargo
contribuyen a darle sentido y aplicación a las normas adjetivas
penales, por medio de criterios académicos o emitidos por
autores de obras jurídicas (doctrina), o bien considerando la
serie de conductas realizadas diariamente que una comunidad o
sociedad organizada acepta como normales y válidas para su
sana convivencia y regular sus relaciones interpersonales y
sociales (costumbre), respectiamente
14. z
Fines del Proceso Penal
El proceso penal tiene como fines alcanzar la justicia, el bien
común y la seguridad jurídica.
Los fines del proceso pueden ser clasificados en generales y
específicos.
15. z
Fines del proceso generales
Mediatos:
Alcanza los fines mismos del
derecho penal, esto es,
prevención y represión del
delito.
Inmediatos:
Constituye la aplicación de la
norma material del Derecho
Penal al caso concreto.
16. z
Fines del proceso específicos
Se destacan dos: la verdad histórica como contrapartida a la
verdad ficticia o formal; y la personalidad del delincuente.
17. z
Interpretación
Se trata de una interpretación intelectual y técnico jurídico para encontrar el
sentido de la norma procesal formalizada por el legislador, al momento de su
aplicación.
Tipos de interpretación:
La auténtica: la realiza el legislador en el texto de la misma ley o mediante
una norma posterior.
La doctrinal: la realizan los autores de libros del derecho.
Jurisdiccional: la realizan los jueces al momento de decidir el fondo de un
asunto penal determinado, así como los magistrados y ministros del Poder
Judicial de la Federación al crear tesis de Jurisprudencia.
18. z
Límite de aplicación de la Ley Procesal
Penal
En el tiempo.- una ley procesal penal, únicamente se aplicará a los
concretos durante su vigencia, sin que tenga efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna, sin embargo, a contrario sensu,
cuando beneficie si se podrá aplicar retroactivamente.
En el espacio.- El Estado mexicano legisla a través de sus
Instituciones competentes para que las leyes se apliquen en todas
las partes integrantes de su territorio nacional.
Con respecto a las personas.- Genéricamente el Estado mexicano
legisla para sus habitantes residentes dentro del territorio nacional,
por igual, con excepción de aquellas personas que gozan de
prerrogativas procesales para comparecer personalmente a
proceso penal.
20. z
1.- Derecho Procesal Penal.- Es el conjunto de normas del derecho público,
que contempla desde el inicio de la averiguación previa hasta la ejecución
de la sentencia para regular el proceso penal.
21. z
2.-Fuentes del derecho procesal penal;
La Ley.- México siendo un país legalista obedece a una
jerarquía de leyes procesales, como se enuncia a continuación:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. La Constitución Política Estatal.
3. Las leyes procesales de la materia.
4. Las leyes sustantivas (Código Civil, Penal, Legislación
Mercantil, etc.)que contengan normas procesales dentro de su
articulado.
5. Los reglamentos dc la materia.
6. Las circulares de la materia
22. z
Jurisprudencia.- La jurisprudencia es un conjunto de principios,
razonamientos y criterios que emanan de las resoluciones que
emiten la Suprema Corte, los Plenos de Circuito o los Tribunales
Colegiados de Circuito al interpretar las leyes.
La jurisprudencia determina cuál es el sentido y el alcance de las
leyes para su aplicación al resolver una controversia.
La jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de justicia de la
Nación es de aplicación obligatoria para todos los tribunales y
juzgados del país.
23. z
Los principios generales del derecho; son los principios
procesales provenientes de antiguas épocas, y que inspiraron al
legislador al proyectar la ley, aun cuando no se recogieron en
forma expresa por la propia ley, tales como:
Lo que no está prohibido, está permitido.
El primero en tiempo es primero en derecho.
Donde la ley no distingue, no hay porque distinguir.
La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
Nadie está obligado a lo imposible.
24. z
3.- Características del Derecho Procesal Penal.-
Público.- Regula las relaciones entre el Estado y los particulares.
Interno.- Sus disposiciones están dirigidas a la tutela de conductas de una determinada colectividad.
Instrumental.- Sirve para la actualización de la pena.
Formal.- La aplicación de un pena o sanción requiere de la creación de un conjunto de normas
mediante las cuales se investigue la conducta y se llegue a comprobar la comisión de un delito y
quién lo realizó, y con ello el órgano jurisdiccional pueda intervenir.
Accesorio.- Para hacer posible la pretensión punitiva y provocar la imposición de la pena prevista
para el caso concreto, se actualiza.
Autónomo.- Es independiente a pesar de su relación con otras ramas del derecho.
Científico.- El Derecho Procesal Penal contempla los aspectos objetivo y subjetivo.
Sistemático.- su carácter jurídico-procedimental permite entender su contenido y extensión.
Mientras que en nuestra Constitución en su artículo 20 dota al derecho procesal penal con características
de acusatoriedad y oralidad.
25. z 4.- Derecho Procesal Penal en México.- En el año 2008 se llevó
a cabo una reforma constitucional para cambiar el sistema penal
en México, pasando de un sistema inquisitivo a un sistema
acusatorio, el cual podemos ver ejemplificado en otros países.
La implementación de éste nuevo sistema se terminó en el año
2016 a nivel nacional.
Éste nuevo sistema penal se basa en tres etapas: etapa inicial,
etapa intermedia y etapa de juicio oral; con esto se puede
despresurizar el sistema el sistema judicial, se protegen y
garantizan los derechos humanos de los imputados y de las
víctimas y se implementa la oralidad.