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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
LA FE PÙBLICA REGISTRAL Y NOTARIAL
(Tema 6)
Docente. Abogada: Participante:
Marianna Colmenàrez Oriana Urrego C.I: V- 28.204.565
Cátedra: Derecho Registral y Notarial Sección: T 613
Barquisimeto, febrero de 2020
Índice
Nro. Pág.
Introducción…………………………………………………………………... .03
Concepto de la Fe Pública Registral y Notarial…………………………...04-05
Características de la Fe Pública Registral y Notarial………………………...04
La Fe Pública y Publicidad a través de los Medios Electrónicos……………05
Manejo Electrónico de los Soportes Físicos…………………………………...06
Base de Datos Regionales………………………………………………………06
Digitalización……………………………………………………………………07
Propiedad de los Sistemas Registrales y Notariales………………………… 07
La Firma Electrónica…………………………………………………………...08
Conclusión……………………………………………………………………… 09
Referencias………………………………………………………………………10
Introducción
El derecho registral y notarial desde la antigüedad ha sido in factor importante
en el derecho, los orígenes del registro fueron precedidos por el surgimiento de
una institución, que es la Propiedad; los hombres al dejar el estilo nómada, se
establece en un determinado lugar, que fue necesario defender a través del empleo
de la fuerza. Por lo que el Registro nació como un medio de seguridad para
proteger a las propiedades que se encontraban en ese territorio, frente a otros seres
humanos.
A medida que avanzaba la sociedad también lo hacía el derecho y por ende el
Registro, se les confió a los sacerdotes el deber de registrar de forma escrita, dado
que eran personas educadas y estudiadas. Con el pasar del tiempo los hombres
fueron perfeccionando su técnica y ahora eran los scribas, que se encargaban de
los actos del Registro, debido a que tenían conocimiento de la ley.
Así mismo el derecho registral siguió evolucionando hasta llegar a lo que
conocemos hoy en día, en Venezuela el legislador hace una división de los bienes
muebles e inmuebles y cada uno tiene su respectivo Registro: Registro
Inmobiliario y Registro Mobiliario.
Es de resaltar que el derecho notarial también ha sido trascendental en el
derecho, en Egipto se tiene prueba de que el antepasado del notario es el scriba
por lo que se puede decir, que tanto el registro y la notarìa evolucionaron de una
forma muy parecida. En Venezuela existió el Notariado como una institución
independiente durante la dominación colonial de España.
Y algo que tiene en común estas dos instituciones, es la fe pública registral y
notarial, la cual emana de los funcionarios públicos que están investidos de
autoridad, para que los actos que realicen sean considerados auténticos, brindando
así seguridad jurídica a los ciudadanos.
LA FE PÙBLICA REGISTRAL Y NOTARIAL
DIFERENTES ACCEPCIONES:
- Según Gonzalo Fernández de León, la fe pública es:
"La presunción legal de veracidad y autenticidad que se da a los actos
celebrados por funcionarios públicos, a quienes la ley faculta para otorgarlos".
- Según Melanio Castillo, precisa que la fe pública es la:
"Facultad que la ley concede a los secretarios de juzgado, notarios y
funcionarios públicos en general, para demostrar que los documentos que se
extienden o autorizan en uso de sus atribuciones, son auténticos, salvo prueba en
contrario”.
CARACTERÌSTICAS
 Posibilidad de mantener la titularidad del derecho real inscrito.
 Terceros de buena fe y a título oneroso.
 Transmite confianza a los documentos inscritos bien sea en el registro o la
notaría.
 Es un acto de carácter público, que es emitido por un funcionario investido
de competencia, que ratifica y certifica algún documento en particular.
 Representa la verdad y la confianza puesta en los registradores y notarios.
4
Con referencia a lo anterior, se puede deducir, que la fe pública registral y
notarial representa la autenticidad y la confianza que brindan las acciones de los
registradores y notarios, los cuales son funcionarios públicos que se encuentran
investidos del poder necesario, para que los actos que lleven a cabo sean
considerados auténticos, haciendo posible el principio de prioridad, el cual
consiste, que los títulos inscritos en el registro sean tomados como verdaderos
frente a otros que aun no ha sido inscritos. El artículo 9 de la Ley de Registro
Público y Notariado, establece que la fe pública protege la certeza jurídica que
emanan sus asientos. Y su característica principal es la confianza que brinda a los
ciudadanos, acerca de la autenticidad de los actos que los respectivos funcionarios
realizan.
LA FE PÙBLICA Y PUBLICIDAD A TRAVÈS DE LOS MEDIOS
ELECTRÒNICOS
Ley de Registros y del Notariado de 2014:
Artículo 2: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene como
finalidad garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de
legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales.
Para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las
formalidades y solemnidades de los actos o negocios jurídicos, se aplicarán los
mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la ley.”
Se puede dilucidar que este artículo consiste, en que se aplicará todo medio
electrónico que sea necesario previsto en la ley, para garantizar la solemnidad de
los actos y negocios jurídicos, así como la seguridad jurídica.
5
MANEJO ELECTRÒNICO DE LOS SOPORTES FÌSICOS
Ley de Registros y del Notariado de 2014:
Artículo 24: “Todos los soportes físicos del sistema registral y notarial actual se
digitalizarán y se transferirán a las bases de datos correspondientes.
El proceso registral y notarial podrá ser llevado a cabo íntegramente a partir de
un documento electrónico.”
Se puede comprender de lo anteriormente tipificado, que todo acto físico bien
sea del Registro o de la Notaria tendrá un soporte digitalizado, que se transferirá a
la base de datos correspondientes, además que el proceso tanto registral como
notarial podrá ser llevado a cabo por un documento electrónico.
BASE DE DATOS REGIONALES
Ley de Registros y del Notariado de 2014:
Artículo 32: “El Servicio Autónomo de Registros y Notarías determinará las
entidades regionales donde se mantendrán las bases de datos que consolidarán y
respaldarán la información de todas las materias correspondientes a los Registros
y Notarías Públicas. Cada oficina de Registro y de Notaría Pública mantendrá un
sistema de información donde residirán los datos de su especialidad registral,
notarial y los demás que señale el Reglamento de este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley.”
Este artículo consagra, que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías
determinará las entidades territoriales en donde se respaldarán las bases de datos
6
correspondientes; cada oficina mantendrá un sistema de información en donde se
encontrarán los datos de su respectiva especialidad.
DIGITALIZACIÒN
Ley de Registros y del Notariado de 2014:
Artículo 33: “Las imágenes de los testimonios notariales y de los documentos
que ingresen al Registro, serán digitalizadas y relacionadas tecnológicamente por
el sistema. Estas imágenes serán incorporadas en la base de datos y podrán ser
consultadas de manera simultánea con los asientos registrales y notariales
relacionados.”
Este artículo establece que las imágenes de los testimonios notariales, así como
los documentos que ingresen al Registro, serán digitalizados y respaldados
tecnológicamente, además de que se integrarán a la base de datos.
PROPIEDAD DE LOS SISTEMAS REGISTRALES Y NOTARIALES
Ley de Registros y del Notariado de 2014:
7
Artículo 34: “Los sistemas, programas, aplicaciones y demás componentes
informáticos que sirven de plataforma tecnológica a la operación registral y
notarial en todo el país, en sus vertientes jurídicas, administrativas, contables y de
comunicaciones, son propiedad de la República. Solamente serán permitidos
aquellos cambios y usos de otros sistemas de información autorizados por el
Servicio Autónomo de Registros y Notarías.”
Se puede entender en este artículo, que todos los sistemas, programas, entre
otros componentes informáticos, que sirven de plataforma tecnológica en la
operación registral y notarial en Venezuela, tanto en el ámbito jurídico,
administrativo y contable, pertenecen a la República.
LA FIRMA ELECTRÒNICA
Ley de Registros y del Notariado de 2014:
Artículo 25: “La firma electrónica de los Registradores o Registradoras y
Notarios Públicos o Notarias Públicas tendrá la misma validez y eficacia
probatoria que la ley otorga.”
Este artículo da a comprender, que la firma electrónica de los Registradores y
Notarios Públicos, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que una firma
física.
8
Conclusión
El derecho tanto registral como notarial, tienen en común la fe pública, la cual
se encuentra establecida en el artículo 9 de la Ley de Registro Público y
Notariado, el cual estipula que se encarga de proteger la certeza jurídica que
emanan sus asientos. Y su característica principal es que representa la autenticidad
y la confianza puesta en los registradores y notarios, los cuales son funcionarios
públicos investidos de la autoridad competente, para dar el carácter de auténtico a
los actos que realicen.
Con respecto a la fe pública y publicidad a través de los medios electrónicos,
èsta tiene su fundamento legal en el artículo 2 de la Ley de Registros y del
Notariado, y se puede deducir, que se aplicará todo medio electrónico necesario
establecido en ley, para garantizar la solemnidad de los actos, negocios jurídicos y
la seguridad jurídica. El manejo electrónico de los soportes físicos consiste, en
que todo acto físico, bien sea del Registro o de la Notaría, tendrá un soporte
digitalizado que se transferirá a la base de datos correspondiente, tiene su
fundamento legal en el artículo 24 de la Ley anteriormente mencionada.
El artículo 32 de la Ley de Registros y del Notariado establece la base de datos
regionales, consagra que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías,
determinará las entidades territoriales, en donde se respaldarán las bases de datos
correspondientes. La digitalización tiene su fundamento en el artículo 33, estipula,
que las imágenes de los testimonios notariales, así como los documentos
ingresados al Registro serán respaldados tecnológicamente e ingresados a la base
de datos. Y pertenece a la República todos los sistemas, programas entre otros
componentes informáticos que sirvan de plataforma tecnológica a la operación
registral y notarial.
El artículo 25 de la mencionada Ley da a comprender, que toda firma
electrónica tiene la misma validez probatoria que una firma física. A través de
todos estos medios, se puede garantizar la fe pública en el país.
Referencias
 http://temasdelderecho.blogspot.com/2014/02/el-principio-de-la-fe-publica-
registral.html
 https://www.monografias.com/trabajos82/fe-publica/fe-publica3.shtml
 Ley de Registros y del Notariado de 2014 de la República Bolivariana de
Venezuela.

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La fe publica registral y notarial

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho LA FE PÙBLICA REGISTRAL Y NOTARIAL (Tema 6) Docente. Abogada: Participante: Marianna Colmenàrez Oriana Urrego C.I: V- 28.204.565 Cátedra: Derecho Registral y Notarial Sección: T 613 Barquisimeto, febrero de 2020
  • 2. Índice Nro. Pág. Introducción…………………………………………………………………... .03 Concepto de la Fe Pública Registral y Notarial…………………………...04-05 Características de la Fe Pública Registral y Notarial………………………...04 La Fe Pública y Publicidad a través de los Medios Electrónicos……………05 Manejo Electrónico de los Soportes Físicos…………………………………...06 Base de Datos Regionales………………………………………………………06 Digitalización……………………………………………………………………07 Propiedad de los Sistemas Registrales y Notariales………………………… 07 La Firma Electrónica…………………………………………………………...08 Conclusión……………………………………………………………………… 09 Referencias………………………………………………………………………10
  • 3. Introducción El derecho registral y notarial desde la antigüedad ha sido in factor importante en el derecho, los orígenes del registro fueron precedidos por el surgimiento de una institución, que es la Propiedad; los hombres al dejar el estilo nómada, se establece en un determinado lugar, que fue necesario defender a través del empleo de la fuerza. Por lo que el Registro nació como un medio de seguridad para proteger a las propiedades que se encontraban en ese territorio, frente a otros seres humanos. A medida que avanzaba la sociedad también lo hacía el derecho y por ende el Registro, se les confió a los sacerdotes el deber de registrar de forma escrita, dado que eran personas educadas y estudiadas. Con el pasar del tiempo los hombres fueron perfeccionando su técnica y ahora eran los scribas, que se encargaban de los actos del Registro, debido a que tenían conocimiento de la ley. Así mismo el derecho registral siguió evolucionando hasta llegar a lo que conocemos hoy en día, en Venezuela el legislador hace una división de los bienes muebles e inmuebles y cada uno tiene su respectivo Registro: Registro Inmobiliario y Registro Mobiliario. Es de resaltar que el derecho notarial también ha sido trascendental en el derecho, en Egipto se tiene prueba de que el antepasado del notario es el scriba por lo que se puede decir, que tanto el registro y la notarìa evolucionaron de una forma muy parecida. En Venezuela existió el Notariado como una institución independiente durante la dominación colonial de España. Y algo que tiene en común estas dos instituciones, es la fe pública registral y notarial, la cual emana de los funcionarios públicos que están investidos de autoridad, para que los actos que realicen sean considerados auténticos, brindando así seguridad jurídica a los ciudadanos.
  • 4. LA FE PÙBLICA REGISTRAL Y NOTARIAL DIFERENTES ACCEPCIONES: - Según Gonzalo Fernández de León, la fe pública es: "La presunción legal de veracidad y autenticidad que se da a los actos celebrados por funcionarios públicos, a quienes la ley faculta para otorgarlos". - Según Melanio Castillo, precisa que la fe pública es la: "Facultad que la ley concede a los secretarios de juzgado, notarios y funcionarios públicos en general, para demostrar que los documentos que se extienden o autorizan en uso de sus atribuciones, son auténticos, salvo prueba en contrario”. CARACTERÌSTICAS  Posibilidad de mantener la titularidad del derecho real inscrito.  Terceros de buena fe y a título oneroso.  Transmite confianza a los documentos inscritos bien sea en el registro o la notaría.  Es un acto de carácter público, que es emitido por un funcionario investido de competencia, que ratifica y certifica algún documento en particular.  Representa la verdad y la confianza puesta en los registradores y notarios. 4
  • 5. Con referencia a lo anterior, se puede deducir, que la fe pública registral y notarial representa la autenticidad y la confianza que brindan las acciones de los registradores y notarios, los cuales son funcionarios públicos que se encuentran investidos del poder necesario, para que los actos que lleven a cabo sean considerados auténticos, haciendo posible el principio de prioridad, el cual consiste, que los títulos inscritos en el registro sean tomados como verdaderos frente a otros que aun no ha sido inscritos. El artículo 9 de la Ley de Registro Público y Notariado, establece que la fe pública protege la certeza jurídica que emanan sus asientos. Y su característica principal es la confianza que brinda a los ciudadanos, acerca de la autenticidad de los actos que los respectivos funcionarios realizan. LA FE PÙBLICA Y PUBLICIDAD A TRAVÈS DE LOS MEDIOS ELECTRÒNICOS Ley de Registros y del Notariado de 2014: Artículo 2: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales. Para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las formalidades y solemnidades de los actos o negocios jurídicos, se aplicarán los mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la ley.” Se puede dilucidar que este artículo consiste, en que se aplicará todo medio electrónico que sea necesario previsto en la ley, para garantizar la solemnidad de los actos y negocios jurídicos, así como la seguridad jurídica. 5
  • 6. MANEJO ELECTRÒNICO DE LOS SOPORTES FÌSICOS Ley de Registros y del Notariado de 2014: Artículo 24: “Todos los soportes físicos del sistema registral y notarial actual se digitalizarán y se transferirán a las bases de datos correspondientes. El proceso registral y notarial podrá ser llevado a cabo íntegramente a partir de un documento electrónico.” Se puede comprender de lo anteriormente tipificado, que todo acto físico bien sea del Registro o de la Notaria tendrá un soporte digitalizado, que se transferirá a la base de datos correspondientes, además que el proceso tanto registral como notarial podrá ser llevado a cabo por un documento electrónico. BASE DE DATOS REGIONALES Ley de Registros y del Notariado de 2014: Artículo 32: “El Servicio Autónomo de Registros y Notarías determinará las entidades regionales donde se mantendrán las bases de datos que consolidarán y respaldarán la información de todas las materias correspondientes a los Registros y Notarías Públicas. Cada oficina de Registro y de Notaría Pública mantendrá un sistema de información donde residirán los datos de su especialidad registral, notarial y los demás que señale el Reglamento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.” Este artículo consagra, que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías determinará las entidades territoriales en donde se respaldarán las bases de datos 6
  • 7. correspondientes; cada oficina mantendrá un sistema de información en donde se encontrarán los datos de su respectiva especialidad. DIGITALIZACIÒN Ley de Registros y del Notariado de 2014: Artículo 33: “Las imágenes de los testimonios notariales y de los documentos que ingresen al Registro, serán digitalizadas y relacionadas tecnológicamente por el sistema. Estas imágenes serán incorporadas en la base de datos y podrán ser consultadas de manera simultánea con los asientos registrales y notariales relacionados.” Este artículo establece que las imágenes de los testimonios notariales, así como los documentos que ingresen al Registro, serán digitalizados y respaldados tecnológicamente, además de que se integrarán a la base de datos. PROPIEDAD DE LOS SISTEMAS REGISTRALES Y NOTARIALES Ley de Registros y del Notariado de 2014: 7
  • 8. Artículo 34: “Los sistemas, programas, aplicaciones y demás componentes informáticos que sirven de plataforma tecnológica a la operación registral y notarial en todo el país, en sus vertientes jurídicas, administrativas, contables y de comunicaciones, son propiedad de la República. Solamente serán permitidos aquellos cambios y usos de otros sistemas de información autorizados por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.” Se puede entender en este artículo, que todos los sistemas, programas, entre otros componentes informáticos, que sirven de plataforma tecnológica en la operación registral y notarial en Venezuela, tanto en el ámbito jurídico, administrativo y contable, pertenecen a la República. LA FIRMA ELECTRÒNICA Ley de Registros y del Notariado de 2014: Artículo 25: “La firma electrónica de los Registradores o Registradoras y Notarios Públicos o Notarias Públicas tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga.” Este artículo da a comprender, que la firma electrónica de los Registradores y Notarios Públicos, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que una firma física. 8
  • 9. Conclusión El derecho tanto registral como notarial, tienen en común la fe pública, la cual se encuentra establecida en el artículo 9 de la Ley de Registro Público y Notariado, el cual estipula que se encarga de proteger la certeza jurídica que emanan sus asientos. Y su característica principal es que representa la autenticidad y la confianza puesta en los registradores y notarios, los cuales son funcionarios públicos investidos de la autoridad competente, para dar el carácter de auténtico a los actos que realicen. Con respecto a la fe pública y publicidad a través de los medios electrónicos, èsta tiene su fundamento legal en el artículo 2 de la Ley de Registros y del Notariado, y se puede deducir, que se aplicará todo medio electrónico necesario establecido en ley, para garantizar la solemnidad de los actos, negocios jurídicos y la seguridad jurídica. El manejo electrónico de los soportes físicos consiste, en que todo acto físico, bien sea del Registro o de la Notaría, tendrá un soporte digitalizado que se transferirá a la base de datos correspondiente, tiene su fundamento legal en el artículo 24 de la Ley anteriormente mencionada. El artículo 32 de la Ley de Registros y del Notariado establece la base de datos regionales, consagra que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, determinará las entidades territoriales, en donde se respaldarán las bases de datos correspondientes. La digitalización tiene su fundamento en el artículo 33, estipula, que las imágenes de los testimonios notariales, así como los documentos ingresados al Registro serán respaldados tecnológicamente e ingresados a la base de datos. Y pertenece a la República todos los sistemas, programas entre otros componentes informáticos que sirvan de plataforma tecnológica a la operación registral y notarial. El artículo 25 de la mencionada Ley da a comprender, que toda firma electrónica tiene la misma validez probatoria que una firma física. A través de todos estos medios, se puede garantizar la fe pública en el país.