Sobre Los principios regístrales: Definición de cada uno de los principios que rigen nuestro sistema. Aplicación y fundamentación legal. Principios de Inscripción: Concepto, clases, tipos y efectos Rogación. Prioridad. Especialidad. Consecutividad. Legalidad. Legitimidad. Fe Pública. Publicidad.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Principios registrales
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA.
Integrantes:
Roberto Rodríguez. CI: 13.842.491
Sección: SAIAA.
Profesor: Thania Giménez.
Materia: Derecho Registral Notarial.
Barquisimeto, Mayo del 2017.
Los principios
regístrales.
2. Los principios registrales:
Entendiendo que los principios en el marco jurídico son las ideas fundamentales
que rigen una conducta en el ordenamiento jurídico, se establece que los
principios registrales parten de estas ideas fundamentales para dar una razón
lógica de base y lineamientos de todas las actividades registrales y sus
procedimientos.
Dan el marco referencial, directrices donde debe asentarse la formulación de las
normas y procedimientos para regular y generar un buen sistema registral.
El doctrinario Urdaneta Fontiveros siguiendo el sentido del doctriario Calvo Baca,
indican que estos principios “facilitan el estudio de la materia, contribuyen a la
interpretación y perfeccionamiento de la legislación vigente y sirven de
criterio orientador a la jurisprudencia”.
Principios Registrales Que Rigen el Sistema Venezolano y Fundamentación
Legal
Fundamentación Legal
En nuestra legislación registral venezolana, su Fundamentación legal se encuentra
en el Capítulo I del Título I de la Ley de Registro Público y Notariado publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833 Extraordinaria
del 22 de Diciembre del 2006, que reforma la publicada en 2001, los cuales son:
Inscripción, Rogación, Prioridad, Especialidad, Consecutividad o Tracto
Sucesivo, legalidad, legitimación, Fe Pública y publicidad.
Este Decreto Ley compone un cuerpo normativo que reúne al ordenamiento
jurídico venezolano los principios modernos que se requieren para instaurar la
seguridad jurídica en las instituciones registrales y revitalizar el ejercicio de la
función notarial. (Exposición de Motivos- Ley 1999), consagrando el conjunto de
principios que deben orientar el ordenamiento registral venezolano además de los
ya existentes en el Código Civil vigente.
3. En tal sentido el artículo 3º, Capitulo I, de la Ley de Registro Público y Notariado:
Artículo 3°: ..Dicta sobre la garantía del servicio del notario y registradores en la
observancia de los procedimientos a seguir.
Los Principios En Nuestra Legislación:
El Principio de Inscripción: Se fundamenta en la transcripción o extracto en los
libros de un Registro Público de las resoluciones de una autoridad o los actos
jurídicos de los particulares, es decir, que mediante la extensión de asientos de
inscripción se hacen constar los hechos, actos y situaciones de trascendencia
jurídica.
Artículo 45 (LRPyN): Expresa el objeto de la inscripción y anotación sobre
derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles, estableciendo la observación
del Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes.
Se menciona para la inscripción lo establecido en los Artículos 1.920 y 1921Cod.
Civil.-
Principio de Rogación
Se hace necesario que la parte interesada solicite o manifieste su voluntad ante al
funcionario de querer que se lleve a cabo una inscripción, manifestación que
puede ser tácita o expresa:
Artículo 4 (LRPyN): La presentación de un documento dará por iniciado el
procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión,
siempre que haya sido debidamente admitido.
Art. 72 (LRPyN): El Notario, como órgano de jurisdicción voluntaria, actuará solo a
solicitud de parte interesada
4. Principio de Prioridad
No se puede inscribir en el Registro ningún título discordante con otro ya inscrito
aunque sea de fecha anterior.
Artículo 5 (LRPyN): Especifica sobre la prelación que posee un titulo registrado
anteriormente.
Art. 36 (LRPyN): Habla cobre la forma de sistematizada de de la identificación de
los bienes y de los derechos inscritos.
Principio de Especialidad
Para cada materia especializada, sea inmobiliaria, mercantil o civil, es necesario
que cada Registro sea especifico para cada uno de estos. Este principio busca la
determinación o bien por el objeto (folio real) o bien por la persona (folio personal).
Artículo 6 (LRPyN): Los bienes y derechos inscritos en el Registro deberán estar
definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y
limitaciones.
Principio de Consecutividad o Tracto Sucesivo
Se especifica en este principio que debe haber una continuación en la
transferencia de derechos y esta sucesión debe aparecer ordenado en forma que
uno siga al otro de modo ligado sin que se presenten vacío o saltos registrales.
Art. 7 (LRPyN): Sobre la secuencia de los asientos de las titularidades i demás
derechos registardos
Art. 66 (LRPyN-1999): ...Estos asientos se harán en el mismo orden en que
tuvieren lugar los actos a que correspondan, bajo una serie numérica continua,
que comenzara cada día con designación de la fecha………………
Art. 37 (LRPyN): sobre la responsabilidad del ministerio para el desarrollo del
procedimiento de recepción, identificación y anotación de los documentos entre
otros.
5. Principio de Legalidad
Es de carácter obligatorio el cumplimiento de los requisitos exigidos para que el
documento pueda inscribirse o registrarse, establecidos en las leyes tanto de
forma como de fondo.
Artículo 8 (LRPyN). Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los
requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.
El Registrador tiene la facultad de examinar el titulo cuya inscripción se aplica el
principio de rogación a fin de verificar los requisitos legales que se deben dar para
su tramitación por ante el Registro, califica la aptitud de los otorgantes, la validez
de las obligaciones contenidas en las escrituras públicas, pudiendo suspender o
negar la anotación o inscripción de los documentos
Artículo 40 (LRPyN): Sobre la Facultad del registrador o registradora.
Artículo 42 (LRPyN): De la obligación y limitaciones del registrador o registradora
al calificar un documento.
Es preciso que el documento a inscribirse o registrarse haya cumplido con los
requisitos establecidos en las leyes.
Principio de Legitimación
Se presume que los derechos existen y pertenecen al titular que aparece como tal
en el Registro, a pesar de presumir la veracidad de los pronunciamientos y
declaraciones del Registro se da el beneficio de demostrar por terceros afectados
que los derechos del supuesto titular no existen (iure tantum).
Art. 27 (LRPyN): Los asientos e informaciones registrales contenidos y emanados
oficialmente del sistema registral, surtirán todos los efectos jurídicos que
corresponden a los documentos públicos.
6. Principio de Fe Pública
Se les atribuye a ciertos funcionarios públicos de autoridad legítima para que los
documentos y actos que autorizan sean considerados como auténticos y lo
contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en
contrario.
Significa que el contenido del registro se considera siempre exacto e integro, así
se protege al tercero que realice cualquier operación basándose en esos datos
Art. 9 (LRPyN): La fe pública Registral protege la verosimilitud y certeza jurídica
que muestran sus asiento..
Art. 61 (LRPyN): La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del
Registro Mercantil, no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos
conforma a derecho.
Principio De Publicidad
Es la actividad orientada a difundir y hacer notorio un acontecimiento. Debe
entenderse por publicidad la divulgación dirigida a hacer conocido de todos,
determinadas situaciones jurídicas para tutela de los derechos de los titulares y la
seguridad terceros en el tráfico de bienes.
Artículo 9 (LRPyN): La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza
jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de
los Registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona.