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DERECHO PROCESAL
 CONSTITUCIONAL
LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO PROCESAL
   CONSTITUCIONAL Y SU NATURALEZA
              JURÍDICA


 En materia de la naturaleza jurídica del
 derecho procesal constitucional hay tres
 enfoques: uno que lo hace depender del
 derecho constitucional, otro del derecho
 procesal y un tercero que plantea la
 naturaleza híbrida o mixta de la disciplina.
El derecho procesal constitucional como
    parte del derecho constitucional

 Esta   perspectiva es asumida en
 Alemania, por Peter Häberle, el cual
 considera      al    derecho    procesal
 constitucional    como     un    derecho
 constitucional sustantivo y concretizado.
 señala, la peculiaridad del derecho
 procesal constitucional, el cual lo
 considera emancipado del resto del
 derecho procesal,
 Se considera que "la Conexión funcional
 del Derecho procesal constitucional formal
 y el derecho constitucional sustantivo es
 consecuencia de la circunstancia de que
 el Tribunal Constitucional tiene el doble
 carácter    de   Tribunal     y   'órgano
 constitucional'.
El derecho procesal constitucional se
ubica dentro de la disciplina y ciencia del
            derecho procesal
   Esta erspectiva se sitúa el maestro Fix Zamudio, para el
    cual el ámbito del derecho procesal constitucional se
    reduce estrictamente a las garantías constitucionales en
    un sentido moderno dejando fuera el derecho
    constitucional procesal.
   Héctor Fix Zamudio sitúa al derecho procesal
    constitucional dentro del derecho procesal, ocupándose
    éste del "estudio sistemático de las instituciones, los
    procesos y de los órganos por medio de los cuales
    pueden resolverse los conflictos constitucionales
El derecho procesal constitucional como
una hibrido de derecho constitucional y
           derecho procesal
   En esta perspectiva mixta, Zagrebelsky, señala
    que la jurisdicción constitucional y los
    procedimientos de aplicación de la Constitución
    para la resolución de casos lleva aparejada una
    teoría de la Constitución como norma
    sustancial, cada concepción de la Constitución
    lleva aparejado una concretización del
    procedimiento
 EL DERECHO PROCESAL
 CONSTITUCIONAL Y SU OBJETO DE
 ESTUDIO
Tesis que sostiene como objeto del derecho
 procesal constitucional la magistratura y los
          procesos constitucionales
 Esta posición es desarrollada por Néstor
 Sagúes, quien sostiene la existencia de
 una versión mínima del derecho procesal
 constitucional, que lo entiende como una
 disciplina de carácter procesal y que tiene
 como temas centrales la magistratura
 constitucional     y      los     procesos
 constitucionales
La tesis intermedia de derecho procesal
               constitucional
 Para García Belaúnde el contenido de la
  disciplina derecho procesal constitucional
  está constituido por la jurisdicción
  constitucional,       los        procesos
  constitucionales    y   la   magistratura
  constitucional, ademas de un derecho
  procesal constitucional general y un
  derecho procesal constitucional particular.
La posición amplia sobre el Derecho
      Procesal Constitucional
   En esta posición encontramos el análisis de
    Héctor Fix Zamudio, el cual considera que el
    derecho procesal constitucional tiene por objeto
    "los     instrumentos       predominantemente
    procesales que están dirigidos a la reintegración
    del orden constitucional cuando el mismo ha
    sido desconocido o violado por los órganos del
    poder“.
Tesis amplísima del Derecho Procesal
               Constitucional

   Para Juan Carlos Hitters, "el derecho procesal
    constitucional regula el proceso constitucional y
    su     objeto    lo    constituye    la   materia
    constitucional.su contenido apunta a cuatro
    grandes vertientes: 1) el debido proceso legal,
    2) las garantías de las partes, 3) las categorías
    de la jurisdicción, y 4) las garantías judiciales".
    Asimismo, le reconoce al derecho procesal
    constitucional autonomía
   EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
   Concepto
   El Derecho Procesal Constitucional es aquella rama del
    derecho público que establece las normas procesales
    orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real
    a la normativa constitucional, cuando surja un conflicto
    entre un acto de la autoridad o de un particular y sus
    disposiciones.
   Comprende la organización y atribuciones de los
    Tribunales Constitucionales y la forma en que éstos
    ejercen    su   jurisdicción   al resolver     conflictos
    constitucionales por medio del proceso y con efectos
    permanentes.
   El Derecho Procesal Constitucional comprende
    el desarrollo de las siguientes áreas temáticas:

   a)El      conflicto    constitucional
    b) El Derecho Procesal Constitucional orgánico,

    c) El Derecho Procesal Constitucional funcional.
Elementos del derecho procesal
             constitucional

 Jurisdicción
             constitucional
 Procesos constitucionales
 acción
Las funciones que cumple el Derecho
                  Procesal
   a) Incorpora al Derecho normas destinadas a
    proporcionar una protección efectiva de la Constitución
    por medio del proceso jurisdiccional.

   b) El Derecho Procesal Constitucional se pone en
    movimiento cuando surge el conflicto constitucional que
    se produce, cuando la autoridad o los particulares
    infringen la Constitución, lo que impulsa el ejercicio de
    su jurisdicción,
   EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
    ORGÁNICO
   Comprende el análisis de la jurisdicción referida
    a la solución de los conflictos constitucionales;
    la organización y competencia de los Tribunales
    Constitucionales, las bases que los sustentan y
    el estatuto de sus jueces.
   EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
    FUNCIONAL
   Comprende las siguientes áreas referidas al tema que
    nos interesa: la acción procesal; el procedimiento; el
    proceso constitucional; los actos procesales y la cosa
    juzgada.
   Estos temas, por ser de aplicación más común que los
    orgánicos, los desarrollaremos muy sintéticamente.
   1) La acción procesal constitucional
   Puede definirse como el derecho a impulsar a los
    tribunales competentes para que abran un proceso
    destinado a conocer y decidir conflictos constitucionales.
   El procedimiento
   Se concibe, en el ámbito del Derecho Procesal,
    como las reglas anticipadas que se establecen
    para la tramitación de un proceso.
   En el campo de la Justicia Constitucional resulta
    que para el ejercicio de su competencia, a
    través del proceso, debe contarse con un
    procedimiento que debe cumplir
   El proceso constitucional

   El proceso debe ser un proceso idóneo para el
    ejercicio y garantía de los derechos amparados
    por la Constitución Política. Es un proceso
    jurisdiccional que responde al concepto del
    debido proceso, como un conjunto de actos
    procesales unidos por la relación procesal y
    que, normado por un procedimiento, tiene por
    objeto la solución de un conflicto de intereses de
    relevancia     jurídica   -   en     la    especie
    constitucionales.
JURISPRUDENCIA, PRECEDENTE VINCULANTE

              Dr Fernando Delgado Alvizuri
JURISPRUDENCIA Y
    PRECEDENTE JUDICIAL
UN POCO DE HISTORIA

   El concepto del precedente vinculante tiene su
    origen en el derecho anglosajón       en donde se
    desarrolla y luego es asumido por el derecho
    norteamericano judicial review por el desarrollo del
    disciplina encontramos dos tendencias
   La Escuela Anglosajona
    El precedente es persuasivo y el sistema es dinámico y
    es mas bien elástico        el precedente es fuente
    orientadora de derecho


    La Escuela Norteamericana
      el precedente es mas bien vinculante   el sistema es
    rígido y es fuente primaría de derecho
   EN DOCTRINA
A manera de repaso

   Jurisprudencia
   Jurisprudencia vinculante
   Jurisprudencia obligatoria
    jurisprudencia uniforme
   Precedente vinculante
   Precedente judicial
   Doctrina jurisprudencial
   Sentencia normativa
JURISPRUDENCIA
  En un sentido lato se refiere a las resoluciones
judiciales   que los     magistrados emiten en su
función jurisdiccional cualquiera sea la instancia o
nivel que emita

En sentido jurídico; constituye en la reiterancia
obligatorio nacidos de la apreciación jurídica de los
cuales se puedan extraer criterios de alcance general

desde el punto de vista de su carácter vinculante
pueden ser
Doctrina jurisprudencial : resoluciones judiciales
referenciales que carecen de obligatoriedad por lo
que no son fuente de derecho y pueden apartarse
cuando crean conveniente
Sentencias Normativas son resoluciones judiciales
vinculantes para los tribunales inferiores o superiores y
solo procede cuando se trate de casos similares o
idénticos en este caso los principios generales
constituyen pautas de interpretación
La jurisprudencia como fuente del
                  Derecho
   Las decisiones judiciales, en principio, no son
    vinculantes sino para las partes que
    intervinieron en el proceso en el cual se
    emitieron. Sin embargo, es posible conferirles
    efectos vinculantes para los jueces que
    conozcan cualquier caso similar al que motivó
    dichas sentencias. En tales casos, dichas
    decisiones    se    denominan      precedentes
    vinculantes y constituyen una fuente del
    Derecho (por su carácter de norma general y
    abstracta).
Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 22.- Carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial.
       Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la
República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de
las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de
obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales.
       Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las
instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de
obligatorio cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de
dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando
constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos
que invocan.
       Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden
excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio
criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución, lo que debe
hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el Diario Oficial "El
Peruano", en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja
de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan.
Analisis situacional
   Jurisprudencia del TC, intérprete supremo de la Constitución:
    hay otros intérpretes, pero la interpretación de éstos, no puede
    prevalecer frente a la de aquél.

   Nuestro modelo de jurisdicción constitucional: dual o
    paralelo
      Sistema americano o difuso: Poder Judicial

     
       Sistema europeo o kelseniano: Tribunal Constitucional

   La coexistencia de controles hace especialmente importante el
    tema, como un mecanismo de articulación entre ambas
    jurisdicciones que procure la unidad interpretativa del
    ordenamiento, teniendo en cuenta el carácter del TC como
    intérprete supremo.
EN DOCTRINA

   En doctrina es un sistema jurídico conformado por un
    principio de reglas que reciben el nombre de case law
    extraidos de las decisiones que toman los jueces de
    manera persuasiva y obligatoria
Elementos en doctrina
 Una decisión fundamentada   de juez o
 tribunal
 Una descripción en torno al fundamento


 La necesidad de establecer un principio
  de autoridad
 La existencia de un grado de autoridad
 Precedente  Judicial
 Todo acto procesal se constituye
  precedente judicial respecto a un acto
  sucesivo del mismo tipo y tiene dos
  elementos
 El  precedente judicial tiene una
  particular naturaleza
 Modelo mixto: la ratio decidendi debe
  decidir el caso en cuestión debe ser
  precisa
 Modelo continental :la ratio es mas
  ilustrativa de ejemplo se usa el silogismo
 En este  modelo se basa en dos
  momentos
 Una fase dedicada la analisis linguistico
  de la sentencia
 Una segunda fase de recosntruccion del
  silogismo
   En este modelo la ratio decidendi puede ser
    interpretado como
   Sentido descriptivo: explica las razones de la
    decisión del tribunal en el caso precedente
   Sentido prescriptivo: Explica el elemento o
    juicio normativo aplicado
Distinción entre jurisprudencia y
                    precedente
   “Las sentencias del Tribunal Constitucional, dado que constituyen la
    interpretación de la Constitución del máximo tribunal jurisdiccional del país,
    se estatuyen como fuente de derecho y vinculan a todos los poderes del
    Estado”.

   “Conforme lo establece el artículo VI del Código Procesal Constitucional y la
    Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,
    N.º 28301, los jueces y tribunales interpretan y aplican las leyes y
    reglamentos conforme a las disposiciones de la Constitución y a la
    interpretación que de ellas realice el Tribunal Constitucional a través de su
    jurisprudencia en todo tipo de procesos”.

   “La jurisprudencia constituye, por tanto, la doctrina que desarrolla el
    Tribunal en los distintos ámbitos del derecho, a consecuencia de su labor
    frente a cada caso que va resolviendo”.
Conflicto de precedente judicial


 Conflicto  jerarquico ;prevalece lo
  resuelto por el juez mayor
 Conflicto de especialidad; se debe
  preferir el precedente mas especifico
 Conflicto cronologico; el precedente
  mas reciente prima sobre otro
   ASPECTO LEGISLATIVO
   El «precedente vinculante» que adopta el artículo VII del
    Título Preliminar del CPC, consagra un principio que se
    aproxima al de stare decisis y no sólo un principio de
    precedente. Ello en razón de que conforme al principio
    del precedente se usa una decisión anterior como mera
    guía al adoptar nuevas decisiones, mientras que el
    principio de stare decisis añade que los jueces se hallan
    efectivamente vinculados (y no solamente orientados) a
    ciertos precedentes: en este caso, las sentencias del TC a
    las que éste ha dado el carácter de precedentes
    vinculantes.
JURISPRUDENCIA VINCULANTE (DOCTRINA
                        JURISPRUDENCIAL)

   Art. VI TP del CP.Const. (Primera DF LOTC):
         Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de
           ley y los reglamentos según los preceptos y principios
           constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que
           resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.
   ¿Cuándo hay jurisprudencia constitucional?
    
        Interpretación por el TC de:
         • Norma constitucional
         • Norma con rango de ley o reglamento conforme a la
           Constitución
CONSIDERACIÓN CONCLUSIVA
•   El CPC introduce de manera clara un sistema de
    precedente vinculante de las sentencias del TC a las que
    éste dé ese carácter, debiendo los jueces seguir
    obligatoriamente los criterios sentados en ellas, en tanto
    que el TC no se aparte de su precedente.
Código Procesal Constitucional
Artículo VII.- Precedente

       Las sentencias del Tribunal Constitucional que
  adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen
  precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia,
  precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el
  Tribunal Constitucional resuelva apartándose del
  precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y
  de derecho que sustentan la sentencia y las razones por
  las cuales se aparta del precedente.
ELEMENTOS DEL PRECEDENTE

   Sentencia
   Con la condición de cosa juzgada
   Que explicite su contenido normativo
Elementos del precedente en doctrina
   Un caso que refleja una especifica
    problemática
   Una circunstancia empírica que encierra una
    controversia
   Valoración jurídica especial
POR QUE DEBEN UTILIZARSE LOS PRECEDENTES
   EL ARGUMENTO DEL EJEMPLO
    Aquel valor que se atribuye por el significado ya dado
    por alguien sea instancia o judicatura
    EL ARGUMENTO DE AUTORIDAD
    Utilizar actos o juicios de una persona como medio
    de prueba de determinadas tesis
    EL ARGUMENTO DE LA JUSTICIA FORMAL
   Exige que determinados casos sean resueltos de
    manera semejante como lo han sido otros casos
   EL ARGUMENTO DE LA COHERENCIA
   Todo fallo o decisión tiene una finalidad inmediata
    que en el futuro deba ser resulto en un determinado
    sentido y dirección
TIPOS DE PRECEDENTES
            CONSTITUCIONALES

   PRECEDENTE HORIZONTAL
   PRECEDENTE VERTICAL
   EL AUTOPRECEDENTE
   EL REPORTING
TIPOS DE PRECEDENTES

 ATENDIENDO A SU VINCULACION

 PRECEDENTE OBLIGATORIO BINDIGN
 PRECEDENTE PERSUASIVO VERTICAL
EL CONFLICTO DEL PRECEDENTE
   Cuando existen ratios decidendi opuestas y que no
    pueden ser armonizados al respecto tiene que evaluarse:
    principio jerárquico
    principio de especialidad
    principio cronológico
LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS
    CONSTITUCIONALES CON O SIN PRECEDENTE
                 VINCULANTE

   De manera genérica, debe precisarse que el cumplimiento y
    ejecución de las reglas y decisiones contenidas en las sentencias
    expedidas por el Tribunal Constitucional pueden ser
    observados en función a los efectos personales o temporales que
    de ellos se derivan.
 
   En cuanto a los efectos personales, estos pueden ser directos o
    indirectos.
 
   Los efectos directos de la sentencia se producen para las partes
    vinculadas al proceso constitucional, frente al cual la sentencia
    expedida pone fin a la litis.
 
   Los efectos indirectos se producen para la ciudadanía en
    general y los poderes públicos. En ese contexto, los
    citados quedan “atados”, en su comportamiento
    personal o funcional, a las reglas y decisiones que una
    sentencia constitucional declare como precedente
    vinculante.

   En relación a los efectos en el tiempo, estos pueden ser
    irretroactivos, retroactivos o de aplicación diferida.
   Algunos productos interpretativos de la
    jurisprudencia constitucional
   Vinculación del fallo
   Vinculación del fundamento jurídico
   Cuando se declara la inconstitucionalidad de
    una ley
   Cuando se conforma la constitucionalidad
    de un ley
CONDICIONES DEL USO DEL PRECEDENTE
                         VINCULANTE
   La naturaleza del precedente tiene una connotación
    binaria.
   Por un lado, aparece como una herramienta técnica que
    facilita la ordenación y coherencia de la jurisprudencia;

   Expone el poder normativo del Tribunal Constitucional
    dentro del marco de la Constitución, el Código Procesal
    Constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal
    Constitucional.
   En ese contexto, el uso del precedente se sustenta en
    las condiciones siguientes
   a)        Existencia de relación entre caso y precedente
    vinculante.
   b)        Decisión del Tribunal Constitucional con
    autoridad de cosa juzgada.
LA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE
                       VINCULANTE
   El uso de los efectos normativos y la obligación de
    aplicación de un precedente vinculante depende de:

   a) La existencia de similitudes fácticas entre el caso a
    resolver y aquél del que emana el precedente.
   b) La existencia de similitudes y diferencias fácticas; las
    que en el caso de estas últimas no justifican un trato
    jurídico distinto. Por ende, es factible que a través del
    razonamiento analógico se extienda la regla del
    precedente vinculante.
   al momento de cambiar de precedente, optará, según
    sean las circunstancias, por establecer lo siguiente:

   a)      Decisión de cambiar de precedente vinculante
    ordenando la aplicación inmediata de sus efectos, de
    modo que las reglas serán aplicables tanto a los
    procesos en trámite como a los procesos que se
    inician después de establecida dicha decisión.
   b)      Decisión de cambiar de precedente vinculante,
    aunque ordenando que su aplicación será diferida a
    una fecha posterior a la culminación de determinadas
    situaciones materiales.
OTROS CONCEPTOS AFINES AL PRECEDENTE

                       VINCULANTE
                  EL STARE DECISIS
    Institución de origen anglosajona perteneciente al comon
    law que se deriva de la expresión latina “ estese a lo
    decido y mantenga su quietud”
    consiste en la fuerza obligatoria del precedente judicial
    que supone que una vez resuelta la cuestión mediante
    una sentencia que establece un antecedente que en
    principio no puede variar, por lo tanto tiene valor por
    si mismo
EL CERTIORARI
   Mediante la Ley Judicial de 1891, el Congreso de los EEUU le dio
    por primera vez a la Corte la autoridad para aceptar o rechazar al
    menos algunas de las apelaciones de manera discrecional. La ley
    autorizó el uso de la orden de certiorari (o cert, del latín "ser
    informado"), por la cual la Corte instruye a un tribunal inferior que
    certifique y transmita para revisión el historial de un caso en
    particular cuando este se constituye en precedente vinculante
QUE EFECTOS TENIA LA JURISPRUDENCIA
                         ANTERIOR
   Tenia un efecto vinculante: en el sentido que obligaba a
    los poderes públicos en su ejecución

   Tenia un efecto obligatorio.: compelía a las entidades
    de la administración publica en las decisiones y su
    implementación

   Buscaba  la creación de una línea      jurisprudencial
    uniforme y de reiterada aplicación.
CARACTERES DE LA JURISPRUDENCIA
Se convierten en pautas de interpretación e
aplicación de las disposiciones

Su aplicación se constituye en un ejercicio de
subsuncion de normas jurídicas

El producto es la valoración abstracta jurisdiccional
y no legal de un hecho

Permiten la predictibilidad en la ponderación
judicial

Garantizan la vigencia de la seguridad jurídica
Garantiza la proscripción del principio de interdicción
de la arbitrariedad

Garantiza el cumplimiento de l principio de la
igualdad material

Garantiza el principio de auto vinculación del juez
DESVENTAJAS DE LA APLICACIÓN DEL
                       PRECEDENTE
   Reduce la labor de ponderación judicial o el balancing
    test
   Implica una labor de depuración jurídica refiriendo el
    precedente a una nueva interpretación
    Reduce ostensiblemente la posibilidad del criterio
    contradictorio

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  • 2. LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y SU NATURALEZA JURÍDICA  En materia de la naturaleza jurídica del derecho procesal constitucional hay tres enfoques: uno que lo hace depender del derecho constitucional, otro del derecho procesal y un tercero que plantea la naturaleza híbrida o mixta de la disciplina.
  • 3. El derecho procesal constitucional como parte del derecho constitucional  Esta perspectiva es asumida en Alemania, por Peter Häberle, el cual considera al derecho procesal constitucional como un derecho constitucional sustantivo y concretizado. señala, la peculiaridad del derecho procesal constitucional, el cual lo considera emancipado del resto del derecho procesal,
  • 4.  Se considera que "la Conexión funcional del Derecho procesal constitucional formal y el derecho constitucional sustantivo es consecuencia de la circunstancia de que el Tribunal Constitucional tiene el doble carácter de Tribunal y 'órgano constitucional'.
  • 5. El derecho procesal constitucional se ubica dentro de la disciplina y ciencia del derecho procesal  Esta erspectiva se sitúa el maestro Fix Zamudio, para el cual el ámbito del derecho procesal constitucional se reduce estrictamente a las garantías constitucionales en un sentido moderno dejando fuera el derecho constitucional procesal.  Héctor Fix Zamudio sitúa al derecho procesal constitucional dentro del derecho procesal, ocupándose éste del "estudio sistemático de las instituciones, los procesos y de los órganos por medio de los cuales pueden resolverse los conflictos constitucionales
  • 6. El derecho procesal constitucional como una hibrido de derecho constitucional y derecho procesal  En esta perspectiva mixta, Zagrebelsky, señala que la jurisdicción constitucional y los procedimientos de aplicación de la Constitución para la resolución de casos lleva aparejada una teoría de la Constitución como norma sustancial, cada concepción de la Constitución lleva aparejado una concretización del procedimiento
  • 7.  EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y SU OBJETO DE ESTUDIO
  • 8. Tesis que sostiene como objeto del derecho procesal constitucional la magistratura y los procesos constitucionales  Esta posición es desarrollada por Néstor Sagúes, quien sostiene la existencia de una versión mínima del derecho procesal constitucional, que lo entiende como una disciplina de carácter procesal y que tiene como temas centrales la magistratura constitucional y los procesos constitucionales
  • 9. La tesis intermedia de derecho procesal constitucional  Para García Belaúnde el contenido de la disciplina derecho procesal constitucional está constituido por la jurisdicción constitucional, los procesos constitucionales y la magistratura constitucional, ademas de un derecho procesal constitucional general y un derecho procesal constitucional particular.
  • 10. La posición amplia sobre el Derecho Procesal Constitucional  En esta posición encontramos el análisis de Héctor Fix Zamudio, el cual considera que el derecho procesal constitucional tiene por objeto "los instrumentos predominantemente procesales que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los órganos del poder“.
  • 11. Tesis amplísima del Derecho Procesal Constitucional  Para Juan Carlos Hitters, "el derecho procesal constitucional regula el proceso constitucional y su objeto lo constituye la materia constitucional.su contenido apunta a cuatro grandes vertientes: 1) el debido proceso legal, 2) las garantías de las partes, 3) las categorías de la jurisdicción, y 4) las garantías judiciales". Asimismo, le reconoce al derecho procesal constitucional autonomía
  • 12. EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL  Concepto  El Derecho Procesal Constitucional es aquella rama del derecho público que establece las normas procesales orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a la normativa constitucional, cuando surja un conflicto entre un acto de la autoridad o de un particular y sus disposiciones.  Comprende la organización y atribuciones de los Tribunales Constitucionales y la forma en que éstos ejercen su jurisdicción al resolver conflictos constitucionales por medio del proceso y con efectos permanentes.
  • 13. El Derecho Procesal Constitucional comprende el desarrollo de las siguientes áreas temáticas:  a)El conflicto constitucional b) El Derecho Procesal Constitucional orgánico, c) El Derecho Procesal Constitucional funcional.
  • 14. Elementos del derecho procesal constitucional  Jurisdicción constitucional  Procesos constitucionales  acción
  • 15. Las funciones que cumple el Derecho Procesal  a) Incorpora al Derecho normas destinadas a proporcionar una protección efectiva de la Constitución por medio del proceso jurisdiccional.  b) El Derecho Procesal Constitucional se pone en movimiento cuando surge el conflicto constitucional que se produce, cuando la autoridad o los particulares infringen la Constitución, lo que impulsa el ejercicio de su jurisdicción,
  • 16. EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL ORGÁNICO  Comprende el análisis de la jurisdicción referida a la solución de los conflictos constitucionales; la organización y competencia de los Tribunales Constitucionales, las bases que los sustentan y el estatuto de sus jueces.
  • 17. EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL FUNCIONAL  Comprende las siguientes áreas referidas al tema que nos interesa: la acción procesal; el procedimiento; el proceso constitucional; los actos procesales y la cosa juzgada.  Estos temas, por ser de aplicación más común que los orgánicos, los desarrollaremos muy sintéticamente.  1) La acción procesal constitucional  Puede definirse como el derecho a impulsar a los tribunales competentes para que abran un proceso destinado a conocer y decidir conflictos constitucionales.
  • 18. El procedimiento  Se concibe, en el ámbito del Derecho Procesal, como las reglas anticipadas que se establecen para la tramitación de un proceso.  En el campo de la Justicia Constitucional resulta que para el ejercicio de su competencia, a través del proceso, debe contarse con un procedimiento que debe cumplir
  • 19. El proceso constitucional  El proceso debe ser un proceso idóneo para el ejercicio y garantía de los derechos amparados por la Constitución Política. Es un proceso jurisdiccional que responde al concepto del debido proceso, como un conjunto de actos procesales unidos por la relación procesal y que, normado por un procedimiento, tiene por objeto la solución de un conflicto de intereses de relevancia jurídica - en la especie constitucionales.
  • 20. JURISPRUDENCIA, PRECEDENTE VINCULANTE Dr Fernando Delgado Alvizuri
  • 21. JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE JUDICIAL
  • 22. UN POCO DE HISTORIA  El concepto del precedente vinculante tiene su origen en el derecho anglosajón en donde se desarrolla y luego es asumido por el derecho norteamericano judicial review por el desarrollo del disciplina encontramos dos tendencias
  • 23. La Escuela Anglosajona El precedente es persuasivo y el sistema es dinámico y es mas bien elástico el precedente es fuente orientadora de derecho La Escuela Norteamericana el precedente es mas bien vinculante el sistema es rígido y es fuente primaría de derecho
  • 24. EN DOCTRINA
  • 25. A manera de repaso  Jurisprudencia  Jurisprudencia vinculante  Jurisprudencia obligatoria  jurisprudencia uniforme  Precedente vinculante  Precedente judicial  Doctrina jurisprudencial  Sentencia normativa
  • 26. JURISPRUDENCIA En un sentido lato se refiere a las resoluciones judiciales que los magistrados emiten en su función jurisdiccional cualquiera sea la instancia o nivel que emita En sentido jurídico; constituye en la reiterancia obligatorio nacidos de la apreciación jurídica de los cuales se puedan extraer criterios de alcance general desde el punto de vista de su carácter vinculante pueden ser Doctrina jurisprudencial : resoluciones judiciales referenciales que carecen de obligatoriedad por lo que no son fuente de derecho y pueden apartarse cuando crean conveniente
  • 27. Sentencias Normativas son resoluciones judiciales vinculantes para los tribunales inferiores o superiores y solo procede cuando se trate de casos similares o idénticos en este caso los principios generales constituyen pautas de interpretación
  • 28. La jurisprudencia como fuente del Derecho  Las decisiones judiciales, en principio, no son vinculantes sino para las partes que intervinieron en el proceso en el cual se emitieron. Sin embargo, es posible conferirles efectos vinculantes para los jueces que conozcan cualquier caso similar al que motivó dichas sentencias. En tales casos, dichas decisiones se denominan precedentes vinculantes y constituyen una fuente del Derecho (por su carácter de norma general y abstracta).
  • 29. Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 22.- Carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial. Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales. Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan. Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el Diario Oficial "El Peruano", en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan.
  • 30. Analisis situacional  Jurisprudencia del TC, intérprete supremo de la Constitución: hay otros intérpretes, pero la interpretación de éstos, no puede prevalecer frente a la de aquél.  Nuestro modelo de jurisdicción constitucional: dual o paralelo  Sistema americano o difuso: Poder Judicial  Sistema europeo o kelseniano: Tribunal Constitucional  La coexistencia de controles hace especialmente importante el tema, como un mecanismo de articulación entre ambas jurisdicciones que procure la unidad interpretativa del ordenamiento, teniendo en cuenta el carácter del TC como intérprete supremo.
  • 31. EN DOCTRINA  En doctrina es un sistema jurídico conformado por un principio de reglas que reciben el nombre de case law extraidos de las decisiones que toman los jueces de manera persuasiva y obligatoria
  • 32. Elementos en doctrina  Una decisión fundamentada de juez o tribunal  Una descripción en torno al fundamento  La necesidad de establecer un principio de autoridad  La existencia de un grado de autoridad
  • 33.  Precedente Judicial Todo acto procesal se constituye precedente judicial respecto a un acto sucesivo del mismo tipo y tiene dos elementos
  • 34.  El precedente judicial tiene una particular naturaleza  Modelo mixto: la ratio decidendi debe decidir el caso en cuestión debe ser precisa  Modelo continental :la ratio es mas ilustrativa de ejemplo se usa el silogismo
  • 35.  En este modelo se basa en dos momentos  Una fase dedicada la analisis linguistico de la sentencia  Una segunda fase de recosntruccion del silogismo
  • 36. En este modelo la ratio decidendi puede ser interpretado como  Sentido descriptivo: explica las razones de la decisión del tribunal en el caso precedente  Sentido prescriptivo: Explica el elemento o juicio normativo aplicado
  • 37. Distinción entre jurisprudencia y precedente  “Las sentencias del Tribunal Constitucional, dado que constituyen la interpretación de la Constitución del máximo tribunal jurisdiccional del país, se estatuyen como fuente de derecho y vinculan a todos los poderes del Estado”.  “Conforme lo establece el artículo VI del Código Procesal Constitucional y la Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.º 28301, los jueces y tribunales interpretan y aplican las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de la Constitución y a la interpretación que de ellas realice el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia en todo tipo de procesos”.  “La jurisprudencia constituye, por tanto, la doctrina que desarrolla el Tribunal en los distintos ámbitos del derecho, a consecuencia de su labor frente a cada caso que va resolviendo”.
  • 38. Conflicto de precedente judicial  Conflicto jerarquico ;prevalece lo resuelto por el juez mayor  Conflicto de especialidad; se debe preferir el precedente mas especifico  Conflicto cronologico; el precedente mas reciente prima sobre otro
  • 39. ASPECTO LEGISLATIVO
  • 40. El «precedente vinculante» que adopta el artículo VII del Título Preliminar del CPC, consagra un principio que se aproxima al de stare decisis y no sólo un principio de precedente. Ello en razón de que conforme al principio del precedente se usa una decisión anterior como mera guía al adoptar nuevas decisiones, mientras que el principio de stare decisis añade que los jueces se hallan efectivamente vinculados (y no solamente orientados) a ciertos precedentes: en este caso, las sentencias del TC a las que éste ha dado el carácter de precedentes vinculantes.
  • 41. JURISPRUDENCIA VINCULANTE (DOCTRINA JURISPRUDENCIAL)  Art. VI TP del CP.Const. (Primera DF LOTC): Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.  ¿Cuándo hay jurisprudencia constitucional?  Interpretación por el TC de: • Norma constitucional • Norma con rango de ley o reglamento conforme a la Constitución
  • 42. CONSIDERACIÓN CONCLUSIVA • El CPC introduce de manera clara un sistema de precedente vinculante de las sentencias del TC a las que éste dé ese carácter, debiendo los jueces seguir obligatoriamente los criterios sentados en ellas, en tanto que el TC no se aparte de su precedente.
  • 43. Código Procesal Constitucional Artículo VII.- Precedente Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.
  • 44. ELEMENTOS DEL PRECEDENTE  Sentencia  Con la condición de cosa juzgada  Que explicite su contenido normativo
  • 45. Elementos del precedente en doctrina  Un caso que refleja una especifica problemática  Una circunstancia empírica que encierra una controversia  Valoración jurídica especial
  • 46. POR QUE DEBEN UTILIZARSE LOS PRECEDENTES  EL ARGUMENTO DEL EJEMPLO Aquel valor que se atribuye por el significado ya dado por alguien sea instancia o judicatura EL ARGUMENTO DE AUTORIDAD Utilizar actos o juicios de una persona como medio de prueba de determinadas tesis EL ARGUMENTO DE LA JUSTICIA FORMAL  Exige que determinados casos sean resueltos de manera semejante como lo han sido otros casos
  • 47. EL ARGUMENTO DE LA COHERENCIA  Todo fallo o decisión tiene una finalidad inmediata que en el futuro deba ser resulto en un determinado sentido y dirección
  • 48. TIPOS DE PRECEDENTES CONSTITUCIONALES  PRECEDENTE HORIZONTAL  PRECEDENTE VERTICAL  EL AUTOPRECEDENTE  EL REPORTING
  • 49. TIPOS DE PRECEDENTES ATENDIENDO A SU VINCULACION  PRECEDENTE OBLIGATORIO BINDIGN  PRECEDENTE PERSUASIVO VERTICAL
  • 50. EL CONFLICTO DEL PRECEDENTE  Cuando existen ratios decidendi opuestas y que no pueden ser armonizados al respecto tiene que evaluarse: principio jerárquico principio de especialidad principio cronológico
  • 51. LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES CON O SIN PRECEDENTE VINCULANTE  De manera genérica, debe precisarse que el cumplimiento y ejecución de las reglas y decisiones contenidas en las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional pueden ser observados en función a los efectos personales o temporales que de ellos se derivan.    En cuanto a los efectos personales, estos pueden ser directos o indirectos.    Los efectos directos de la sentencia se producen para las partes vinculadas al proceso constitucional, frente al cual la sentencia expedida pone fin a la litis.  
  • 52. Los efectos indirectos se producen para la ciudadanía en general y los poderes públicos. En ese contexto, los citados quedan “atados”, en su comportamiento personal o funcional, a las reglas y decisiones que una sentencia constitucional declare como precedente vinculante.  En relación a los efectos en el tiempo, estos pueden ser irretroactivos, retroactivos o de aplicación diferida.
  • 53. Algunos productos interpretativos de la jurisprudencia constitucional  Vinculación del fallo  Vinculación del fundamento jurídico  Cuando se declara la inconstitucionalidad de una ley  Cuando se conforma la constitucionalidad de un ley
  • 54. CONDICIONES DEL USO DEL PRECEDENTE VINCULANTE  La naturaleza del precedente tiene una connotación binaria.  Por un lado, aparece como una herramienta técnica que facilita la ordenación y coherencia de la jurisprudencia;  Expone el poder normativo del Tribunal Constitucional dentro del marco de la Constitución, el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
  • 55. En ese contexto, el uso del precedente se sustenta en las condiciones siguientes  a)        Existencia de relación entre caso y precedente vinculante.  b)        Decisión del Tribunal Constitucional con autoridad de cosa juzgada.
  • 56. LA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE  El uso de los efectos normativos y la obligación de aplicación de un precedente vinculante depende de:  a) La existencia de similitudes fácticas entre el caso a resolver y aquél del que emana el precedente.  b) La existencia de similitudes y diferencias fácticas; las que en el caso de estas últimas no justifican un trato jurídico distinto. Por ende, es factible que a través del razonamiento analógico se extienda la regla del precedente vinculante.
  • 57. al momento de cambiar de precedente, optará, según sean las circunstancias, por establecer lo siguiente:  a)      Decisión de cambiar de precedente vinculante ordenando la aplicación inmediata de sus efectos, de modo que las reglas serán aplicables tanto a los procesos en trámite como a los procesos que se inician después de establecida dicha decisión.  b)      Decisión de cambiar de precedente vinculante, aunque ordenando que su aplicación será diferida a una fecha posterior a la culminación de determinadas situaciones materiales.
  • 58. OTROS CONCEPTOS AFINES AL PRECEDENTE VINCULANTE  EL STARE DECISIS Institución de origen anglosajona perteneciente al comon law que se deriva de la expresión latina “ estese a lo decido y mantenga su quietud” consiste en la fuerza obligatoria del precedente judicial que supone que una vez resuelta la cuestión mediante una sentencia que establece un antecedente que en principio no puede variar, por lo tanto tiene valor por si mismo
  • 59. EL CERTIORARI  Mediante la Ley Judicial de 1891, el Congreso de los EEUU le dio por primera vez a la Corte la autoridad para aceptar o rechazar al menos algunas de las apelaciones de manera discrecional. La ley autorizó el uso de la orden de certiorari (o cert, del latín "ser informado"), por la cual la Corte instruye a un tribunal inferior que certifique y transmita para revisión el historial de un caso en particular cuando este se constituye en precedente vinculante
  • 60. QUE EFECTOS TENIA LA JURISPRUDENCIA ANTERIOR  Tenia un efecto vinculante: en el sentido que obligaba a los poderes públicos en su ejecución  Tenia un efecto obligatorio.: compelía a las entidades de la administración publica en las decisiones y su implementación  Buscaba la creación de una línea jurisprudencial uniforme y de reiterada aplicación.
  • 61. CARACTERES DE LA JURISPRUDENCIA Se convierten en pautas de interpretación e aplicación de las disposiciones Su aplicación se constituye en un ejercicio de subsuncion de normas jurídicas El producto es la valoración abstracta jurisdiccional y no legal de un hecho Permiten la predictibilidad en la ponderación judicial Garantizan la vigencia de la seguridad jurídica
  • 62. Garantiza la proscripción del principio de interdicción de la arbitrariedad Garantiza el cumplimiento de l principio de la igualdad material Garantiza el principio de auto vinculación del juez
  • 63. DESVENTAJAS DE LA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE  Reduce la labor de ponderación judicial o el balancing test  Implica una labor de depuración jurídica refiriendo el precedente a una nueva interpretación  Reduce ostensiblemente la posibilidad del criterio contradictorio