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El Derecho Romano
Régimen de las personas, las Cosas y las Acciones.
Leonardo Rey Estarita
Informatica I
Harold Neira Molina
UNIVERSIDAD DE LA COSTA CUC
5/12/2017
El Derecho Romano antiguo.
Contenido
Introducción: .................................................................................................................................................................. 5
Derecho Romano. ........................................................................................................................................................... 6
Régimen de las personas, estatuto personal. .................................................................................................................. 6
Estatuto de libertad.................................................................................................................................................. 6
Estatuto de Ciudadanía............................................................................................................................................ 7
Estatuto de Familia.................................................................................................................................................. 7
Régimen de las Cosas, Estatuto real.............................................................................................................................13
Clasificación de las cosas...........................................................................................................................................13
Cosas Corporales ...................................................................................................................................................13
Cosas Incorporales..................................................................................................................................................14
Las Obligaciones:.......................................................................................................................................................18
Elementos de la obligación ......................................................................................................................................18
Los sujetos. ............................................................................................................................................................18
Tipos de obligación ....................................................................................................................................................18
Obligaciones reales o solidarias..............................................................................................................................18
..............................................................................................................................................................................18
Clasificación de las obligaciones atendiendo al objeto...................................................................................................18
Atendiendo al derecho del cual proviene ......................................................................................................................19
Atendiendo a su eficacia procesal................................................................................................................................19
Fuentes de las obligaciones .........................................................................................................................................19
Contrato: El acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por objeto producir obligaciones civiles. ...............19
Los Contratos ................................................................................................................................................................20
Regímen de las acciones.................................................................................................................................................26
El estatuto procesal o régimen de las acciones ..............................................................................................................26
.Procedimientos de las acciones de la ley .....................................................................................................................26
Organización judicial.................................................................................................................................................26
Los Magistrados.........................................................................................................................................................26
Los Jueces. ................................................................................................................................................................27
Los tres sistemas de procedimiento..............................................................................................................................27
Sistema formulario. ........................................................................................................................................................28
Vías de ejecución........................................................................................................................................................29
Sistema extraordinario................................................................................................................................................30
Bibliografía ...................................................................................................................................................................31
Trabajos Citados ............................................................................................................................................................31
Introducción:
El presente trabajo se elabora con el fin de constituir un pilar más que facilite la enseñanza-aprendizaje respecto al
derecho romano antiguo, algunas de sus evoluciones a la largo de su historia y conceptos que perduraron hasta su extinción.
La cosmovisión del imperio desde la perspectiva jurídica, la clasificación de las personas y los regímenes que rigieron a los
romanos y demás personas que vivieron durante la época. Teniendo en cuenta trabajos y manuales de derecho romano como
el Luis Rodolfo Arguello, quien presenta una amplio manual sobre derecho romano en el que se explica de manera minuciosa
y detalla conceptos y consideraciones de emperadores como Gayo y Justiniano consagrados en las Institutas escritas por estos
mismos.
Los temas que se abordan en este trabajo van desde el régimen de las personas, lo que también se conoce como
estatuto personal, pasando por el régimen de las cosas o estatuto realy se finaliza con el régimen de las acciones o estatuto
procesal. Explicando de manera detalla los aspectos más importantes de cada régimen que se estableció en el antiguo imperio
romano, desde su comienzo a hasta su decadencia. Explicando con ejemplos análogos el paralelo que estos regímenes tienen
con nuestro ordenamiento jurídico actual por lo que también puede observarse el impacto y los aportes que el sistema de
gobiernos y leyes que rigieron a roma, se ven reflejados en la actualidad y la organización jurídica actual.
Derecho Romano.
Una definición general sobre el derecho romana podría decirse, de forma minimalista, que es el conjunto
de normas jurídicas que regían en la antigua sociedad romana. Este conjunto de normas se dividía en dos, en Ius
Publicum el cual se entiende como derecho pública y el Ius Privatum que se refiere al derecho privado, el cual a
su vez se subdivide en Ius Civele, Ius Gentium e Ius Honorum o Praetorio.
El derecho en la antigua Roma también se puede clasificar por regímenes como lo son el Régimen de las
personas que es lo que se conoce como Estatuto personal, El Régimen de las cosas que alude al estatuto real y el
Régimen de las acciones que hace parte del estatuto procesal.
Régimen de las personas, estatuto personal.
El estatuto personal, en Colombia se encuentra contemplado en el Art. 90 del Cód. Civil colombiano, el
cual establece:
La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su
madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.
(Código Civil Colombiano, Art 90)1.
En Roma no todo el que naciera era considerado persona, como lo establece el art. 90 del Cód. Civil,
puesto que para los romanos en el estatuto se dividía en tres. Esta división era: Estatuto de libertad, Estatuto de
ciudadanía y Estatuto de familia.
Estatuto de libertad
En Roma se podía nacer siendo una persona libre o una persona esclava. Este régimen se conoce como
Status libertatis en el que las personas nacidas esclavas no eran reconocidas como personas, pues eran objetos de
derecho y no sujetos de derecho por lo que no podían casarse, ni adquirir bienes y en caso de adquirir un bien este
pasaba a ser parte de los bienes de su Dominus, es decir, formaba parte del peculio de su amo.
1 Lecciones de Derecho romano, Carlos Medellín.
Las formas de adquirir la esclavitud era por nacimiento, esto cuando se nacía hijo(a) de una mujer esclava;
por cautividad, se volvían esclavos los prisioneros de guerra que cayesen cautivos, Arguello (1998) en su Manual
derecho romano dice que para el Ius Gemtium “fue la cautividad de guerra, que hacía esclavos a los prisioneros, es
decir, los captivi (…).súbditos qué cayeran prisioneros del enemigo, con la sola excepción dé la cautividad
provocada por piratas o ladrones o si fuera consecuencia de una guerra civil”.(p. 150). Y por pena o castigo,
cuando así lo determinare la ley ante una violación contra las leyes.
Estatuto de Ciudadanía
En el Status civitatis establecía que se era una persona ciudadana o no, según tu condición, sí eras
ciudadano romano gozabas de ciertos privilegios ante la ley. Principalmente el ser ciudadano te hacia una persona
libre y otorgaba derechos que solo los ciudadanos romanos tenían como lo es: el Ius sufragii o derecho al voto, Ius
Honorum o derecho a ocupar un cargo público, Ius connubii o derecho a contraer matrimonio, Ius Comercii o
derecho al comercio y adquirir bienes. “Únicamente los que gozaban de la ciudadanía romana eran capaces de
derecho en la esfera tanto del ius Publicum, como del ius Privatum, porque el ordenamiento jurídico romano sólo
amparaba a los miembros de la ciyitas (cives)”. (Arguello, 1998, p. 158)2.
Este estatuto también clasificaba a las personas en dos clases perfectamente diferenciadas:
Ciudadanos y extranjeros o peregrinos (peregrini). Entre ambos grupos se encontraba una clase intermedia,
la de los latinos (latini).Las personas se dividían en dos clases perfectamente diferenciadas: ciudadanos y
extranjeros o peregrinos (peregrini). Entre ambos grupos se encontraba una clase intermedia, la de los
latinos (latini). (Arguello, 1998, p. 158).
Estatuto de Familia
El Status Familiae, como era llamado en Roma se refiere a la situación jurídica de persona respecto a su
familia. Es necesario conocer las figuras que se presentaban en el status familiae puesto que surgía una fuente de
2 Manual de derecho Romano, Ed. Astraeda,Buenos Aires 1998, Luis Rodolfo Arguello
obligación la cual es “la Patria potestad”, que es el poder del jefe de familia bajo los parámetros del Ius Civile, el
cual comprendía una serie de derechos sobre las personas o bienes de los filus. Esta patria potestad solo podía ser
ejercida por un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.
Fuentes de patria potestad: son fuentes de patria potestad:
Los hijos nacidos en justas nupcias: que son los hijos legítimos nacidos de las justas nupcias, y también
el resto de descendientes varones nacidos de sus varones.
Los Legitimados: En este caso, los hijos nacidos de concubinato. Quedaban fuera de la posibilidad de
legitimación los hijos adúlteros o incestuosos. Para que se produjera la legitimación a estos hijos naturales a
legítimos, se requería el consentimiento del legitimado, que en caso de no poder hacerlo por su corta edad, debía
ratificarla posteriormente.
Existían también Roma medios para validar la legitimación los cuales eran:
Matrimonio subsiguiente de los padres: este caso exigía que no existiera impedimentos matrimoniales al
momento de la concepción del hijo. Si en este caso los padres contraían matrimonio, el hijo quedaba totalmente
equiparado a hijo legítimo.
La obligación a la curia o rescripto del emperador: esto significa ofrecer a un hijo natural para que se
desempeñara como decurión o casar a la hija natural con un decurión, los cuales tenían como función recaudar
impuesto, trabajo al cual existían poco aspirantes porque debían responder por los contribuyentes en caso de que
estos no pagaran. Este tipo de legitimación creaba un vínculo civil entre padre e hijo, relativo entre padre e hijo el
cual no era pariente civil de los demás parientes del padre.
El rescripto imperial, era el concebido por el emperador a pedido del padre por presentación directa o por
disposición testamentaria, como único requisito, el natural no debía poseer hijos legítimos. En caso de que el padre
no los legitimara es el testamento que los declarará herederos, los propios hijos podían solicitar la legitimación
como voluntad supuesta por el testador. De esta manera se equiparaba al hijo natural con los hijos legítimos.
Por adopción: significa introducir al adoptado a la familia y crear un vínculo de patria potestad sin la
existencia de un vínculo de sangre. Dentro de esta se debía distinguir la adopción de un Alieni iuris y la
adrogación, que cosiste en la adopción de un Sui Iuris el cual pasaba a depender de un Páter en calidad de filius.
Para poder adoptar, se requería una serie de requisitos:
 Se requería ser Sui Iuris y ciudadano romano
 No sé podían adoptar pupilos mientras estos fueran menores de 28 años
 Las mujeres no podían adoptar, pero si podían ser adoptadas
 No podían adoptar los menores de 18 años
 No podían adoptar los castrados
 El adoptante debía ser mayor que el adoptado al menos 18 años (derecho antiguo)
El Status familiae distingue a las personas en dos clases: Sui Iuris y Alieni Iuris.
Sui Iuris: El sui iuris es la persona libre de cualquier sometimiento con respecto a sus familiares, en roma
el Sui Iuris normalmente era la persona más longeva, masculino y sin ningún ascendiente, solo a la ley es que se
encontraba sometido. Arguello (1998), con respecto a esto dice que “'' Era sui iuris el sujeto autónomo con
respecto de cualquier potestad familiar, el ciudadano que no tuviese ascendientes legítimos masculinos vivos o que
hubiera sido liberado de la potestad paterna mediante un acto jurídico llamado emancipación (emancipatio)” (p.p.
160 – 161). Esto no aplicaba de igual manera con la mujer aunque fuera Sui Iuris, el Digesto contemplaba que
(Dig. 50, 16, 195, 5) “la mujer es cabeza y fin de su propia familia” (Mulier familiae suae et capul et finis est). Los
Sui Iuris eran personas que gozaban de pleno de derecho, de plena capacidad jurídica lo que en roma se conoce
como Optimo iure.
El Sui Iuris, gozaba de cuatro potestades, es decir, en la antigua roma en la época de su apogeo el hombre
sui iuris era titular de cuatro potestades esto es: La Patria potestad, La Dominica potestad, la manus maritali y la
mancipium. La primera se refería al poder del paterfamilias sobre sus hijos y personas adscriptas a su familia, la
segunda era el poder de dominio sobre los esclavos, la tercera el poder que tenía sobre la esposa y la última era la
potestad o poder que se tenía sobre un hombre el cual era libre, pero entregado en noxa.3
Alieni Iuris: Por otro lado los Alieni iuris, término que se usaba para referirse a las personas que eran libres,
pero se encontraban sometidos a la potestad de un Páter4, es decir, gozaban de derecho, pero no de pleno derecho
en lo que concierne al derecho privado . Los Alieni iuris se conocían también bajo el nombre de filiusfamilia que
traducido significa “hijo de familia”.
Con respecto a los Alieni Iuris Rodolfo (1998), nos dice que “El filiusfamilia se encontraba en Roma en
situación distinta de la del páter, (…) en lo relativo a los derechos privados, (…) los filius no podían contraer
matrimonio sin la autorización del jefe e de la familia” (p. 161).
En términos generales es lo que los juristas del derecho romano entienden de manera dogmatica sobre lo
que es la persona, en el Manual de derecho romano encontramos que:
Los romanos no llegaron a construir una teoría general sobre la persona, tampoco encontramos en las
fuentes una definición. La dogmática moderna llama persona, en sentido técnico, a quien posee capacidad
jurídica, entendiéndose por tal la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y Sólo indican las
fuentes (Dig. I, 5, 2) que “a causa de la constitución de todo derecho es el hombre" (hoininum cansa omne
ius constitutum est). Pero no todos los hombres eran sujetos de derecho en la sociedad romana, persona, o
sujeto, de derecho, era el hombre que a esa calidad agregaba otras condiciones esenciales exigidas por la
3 un hombre libre entregado en noxa, ya por los delitos que hubiera cometido, ya para garantizar el pago de las obligaciones del
paterfamilias bajo cuya potestad se hallara. Buenos Aires, Luis Rodolfo Arguello, Manual de derecho romano 1998, Editorial Astraeda.
4 páter familias era el ciudadano independiente, homo sui iuris, bajo cuyo control estaban todos los bienes y personas que pertenecían a la
casa; la persona física que tenía atribuida la plena capacidad jurídica para obrar según su voluntad
ley, a saber: ser libre (status libertatis), ciudadano romano (status civitatis) y jefe de familia o sui iuris.
(Status familiae). La posesión de esos tres status daba al ser humano plena capacidad jurídica y la calidad
de persona, por lo cual a la capacidad jurídica se le suele denominar también personalidad... (p.140).
(Arguello, Regimen de las personas , 1998)
Por otro lado Diana Albretch llega a una conclusión muy similar a la de Rodolfo al decir que:
Fuentes históricas afirman que en la sociedad romana no todos los hombres eran sujetos de derecho. Linneo
Ynsfrán nos dice que el Derecho Romano concebía dos tipos de personas físicas y una de ellas carecía
totalmente de derechos, estos eran los esclavos y los extranjeros. Sin embargo, concuerdo más con Aníbal
Benítez Rivas, cuando nos afirma que en Roma sólo existía un tipo de persona o Sujeto de Derecho, y éste
era el hombre que reunía estas condiciones exigidas por el Derecho Romano: Ser Libre (Status Libertatis),
Ciudadano (Status Civitatis) y Jefe de Familia (Status Familiae). Únicamente la posesión de estos tres
estatus daba al hombre plena capacidad jurídica y calidad de persona. Por consiguiente, aquellos que no
reunían estas condiciones, tales como los esclavos y los extranjeros, no eran considerados personas, la
razón: carecían de derechos. (Albretch, s.f.).
Fig. 1
Regimen de las
personas
Se dividia en tres
statutos
Status libertatis.
Status civitatis .
Status familiae.
También llamado
estatuto personal
para que alguien fuera
considerado persona,
debia cumplir con los
tres statutos.
Régimen de las Cosas, Estatuto real.
La cosa o Res, como se le dice en latín, tiene una diversidad de significados para el vocablo corriente, como
termino jurídico, la palabra Res es “usa para indicar aquello que pueda ser objeto de derechos, es decir todo cuanto
tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta, y sea susceptible de apreciación
económica” (Arguello, Regimen de las cosas , 1998). Según esto los romanos hacían referencia a la cosa al
corpus, es decir al cuerpo, a objetos tangibles y palpables que no se les pudiese sacar beneficio económico, ya que
de las que se obtenía algún beneficio se le denominaba bien. La cosa es pues, todo aquello que tiene existencia
material y se puede percibir por los sentidos. Mientras que el bien tiene valoración económica.
Clasificación de las cosas
Los romanos hicieron una clasificación de las cosas de la siguiente manera:
Res-Divinini Iuris: Aquellas cosas regidas por el derecho divino; clasificados en tres cosas:
 Sacrae:cosas sagradas,consagradas alculto.
 Religiosae: terrenos y monumentos unidos a las sepulturas.
 Sanatae:Aquellas que estaban protegidas contra los atentados del hombre, como los muros y puertas de la
ciudad.
Humani Iuris: Cosas regidas por el derecho del hombre.
Res Communes: cosas que no pertenecían a nadie y su uso era común, para toda la comunidad. Por ejemplo: El
mar.
Res Publicae: cosas de uso común a todos los ciudadanos romanos.
Res Universitatis: perteneciente a las personas morales o jurídicas (ciudades, corporaciones), por ser de destino
público no eran objeto de propiedad particular.
Res Privatum o Singolorum: Cosas susceptibles de propiedad individual y entraban al patrimonio particular de
las personas. Y una vez ingresaba al patrimonio dejaba de llamarse cosa para llamarse “bien”.
Por otro lado también se hace una clasificación de las cosas en Cosas corporales y Cosas Incorporales.
Cosas Corporales
Dentro de esta categoría tenemos la Res móviles y la Res inmóviles, la primera se refiere a aquellas cosas muebles,
aquellas cosas que pueden moverse o trasladarse.
Cosas Incorporales
Se refiere a las cosas inmóviles, la Res inmóviles, aquellas cosas que no pueden trasladarse sin causar su deterioro,
detrimento o pérdida.
Al estudiar las fuentes del derecho romano encontramos que para el emperador Gayo (s.f), en sus institutas
las cosas se clasificaban en dos grandes grupos Res intra patrimoniun y Res exira patrimonium, “Con esta
clasificación las fuentes querían diferenciar las cosas susceptibles de relaciones jurídicas de las que no lo fueran
pero tenía el efecto de aludir a un hecho o situación actual, que la cosa se hallara o no comprendida en el
patrimonio de una persona, como sería un; animal Salvaje”. (Arguello, Regimen de las cosas , 1998).
Pero existe otro punto de vista sobre el régimen de las cosas, estas dos pociones son según José Ramos
Arias, que además cita otros autores como Bonfante y Frontino para explicar estas dos perspectivas de las cosas
desde las institutas de Gayo y las Institutas de Justiniano nos dice que:
Muchos comentaristas adoptan para la clasificación de las cosas, desde el primer punto de vista, la
terminología res intra patrimonium y res extra patrimonium. Estas son las que, como su denominación
indica, no están en el patrimonio de nadie, bien porque legalmente no pueden estarlo (un objeto de culto) o
bien porque de hecho no las tenga actualmente nadie (una liebre aun no cazada).
Para el segundo punto de vista, que atiende a la aptitud legal y no a la situación de hecho, emplean muchos
las expresiones res intra commercium y res extra commercium. Las últimas son las sustraídas a las
relaciones jurídico-privadas por preceptuarlo así el Derecho positivo; se hallan fuera de los tratos entre
particulares, extra commercium, porque así lo ordena la ley. La liebre no cazada es una cosa intra
commercium, ya que, aunque de momento nadie la tenga en su poder, dentro de su patrimonium, es, sin
embargo, susceptible de estarlo, porque no hay prohibición legal que lo impida.
Los términos de ambas clasificaciones resultan así claros y la terminología apropiada. Pero debemos
confesar que no refleja una exacta coincidencia con las fuentes. Las Instituciones de Gayo y las
de Justiniano parecen utilizar las expresiones intra y extra patrimonium en el segundo sentido expuesto, el
de la posibilidad o legalidad y no el de la actualidad o realidad. La imprecisión aun se complica más si se
tiene en cuenta que las frases extra commercium, commercium no esse, commercium non habere, aluden en
muchos pasajes del Corpus iuris a prohibiciones de adquirir ciertas cosas que pesan sobre algunas personas
determinadas, v. gr., los inmuebles radicantes en la provincia que rigen con respecto a los gobernantes, o a
cosas que sus propietarios les está vedado enajenar, por ejemplo, porque se las han traspasado con esa
condición. Sin que, en el primer caso, nada impida que dichas cosas de relaciones jurídicas que no
supongan su enajenación. Ateniéndonos al sentido al principio expuesto, son res extra commercium:
1. º Las res divini iuris. Se subclasificaban en tres grupos: res Sacrae, res Religiosae y res sancta. Las res
Sacrae eran los templos y objetos de culto público a los dioses. Para que tuvieran tal carácter, en la época
pagana, era necesaria una decisión del Poder público –ley, senadoconsulto o constitución imperial– y una
ceremonia –consecratio, dedicatio–, en la que tomaba parte un magistrado y los pontífices (1). Otra
ceremonia –profanatio– las reintegraba al commercium privándolas de su condición de res Sacrae. Res
Religiosae o diis manibus relictae eran los sepulcros y objetos enterrados con el cadáver. Simplemente el
hecho de enterramiento verificado por el propietario del terreno o con su permiso determinaba tal carácter
(2). Una acción especial: actio sepulchri violati, fue establecida contra los atentados a las tumbas, Res
sancta son las puertas y muros de la ciudad, consideradas como cosas divini iuris por estar bajo la
protección de la divinidad. El daño causado en las mismas era castigado con gravísimas sanciones.
2. º Están también fuera del comercio las res Publicae. Perteneciendo en principio al Estado, éste, previa
una ceremonia especial (publicatio), las destinaba al uso público. Tales eran las plazas las plazas, calles,
termas, teatros, bibliotecas, etc. También tenían esta consideración, aunque respecto de ellos no
existiese publicatio, los ríos. Varios interdictos protegían de modo especial las cosas públicas.
Equiparadas a las cosas públicas estaban la res Universitatis, pertenecientes a las ciudades, pero destinadas
también al uso de todos.
3. Res Communes (3). Son aquellos que, como el aire, el mar, el agua corriente y las orillas del mar, están
puestas por la naturaleza a disposición de todos, sin que nadie pueda apropiárselas de modo exclusivo.
(1) La res Sacrae, sustraídas al comercio entre particulares, ¿a quién se entendía por los romanos que
pertenecían? La tesis de Mommsen, el cual, apoyándose en algunos textos de Frontino y otros gromatici,
sostiene que pertenecían al Estado, es combatida por Bonfante, entendiendo que durante el paganismo los
romanos consideraban propietario al dios, y en la época cristiana a la Iglesia, o mejor a la respectiva iglesia
local en particular (Corso, II, I.ª, p. 17 y 18).
(2) El que el sepulcro como res religiosa no pudiera venderse, gravarse, usucapirse, etc., no excluida la
existencia y tutela de un ius sepulchri, esto es, del derecho a ser enterrado o enterrar a otros en una tumba
determinada, ius mortui inferendi, derecho que es enajenable. Según Bonfante (Corso, II, I. ª, p. 28), sólo
este ius inferendi, distinto del ius sepulchri (vigilar, visitar el sepulcro y celebrar en él ceremonias rituales),
puede ser, en la época pagana, objeto de negocios jurídicos. En la época cristiana, equiparado
sustancialmente el ius sepulchri al ius inferendi, la incomerciabilidad del sepulcro se esfuma. Acerca de la
distinción entre sepulcros familiares y hereditarios (D., II, 7, 5), v. García Valdecasas: La fórmula H. M. N.
S en las fuentes epigráficas romanas, en Anuario de Hist. del Derecho español, V (1928), donde se hallará,
además, una selección de la literatura referente al derecho al sepulcro.
(3) O mejor, res Communes ómnium, o res Communes ómnibus hominibus, que es la designación exacta
empleada en las fuentes, evitando confusiones, ya que la voz Communes se aplica a veces a las cosas de
varios propietarios y a las res Universitatis. V. Bonfante, (l. c., p. 42 – 43). (Ramos, 1974)(pp. 92-95).
Fig. 2
Regimen de las cosas
Res Divini Iuris Humani Iuris Res Communes Res Publicae Res universitatis
Res privatumo
Singolorum
"todo aquello que tiene
existencia material y se
puede percibir por los
sentido".
Las Obligaciones:
La obligación es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta. En las
Instituciones de Justiniano se definía la obligación como “Un Vinculo Jurídico por el que somos constreñidos con la
necesidad de pagar una cosa, según las leyes de nuestra ciudad” (Justiniano, s.f).
Elementos de la obligación
Los sujetos, son el primer elemento de toda obligación y se clasifican en sujeto activo o acreedor (creditor).
Que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor (debitar), quien tiene el deber jurídico de cumplir con
ella.
En segundo lugar está el objeto, el cual está constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe
observar a favor del acreedor y pude consistir en Dare, Facere, Praestare, Non Facere o Pati.
Dare: transmicion de dominio de alguna cosa; es decir, hace al acreedor propietario de algo.
Facere: toda conducta que consiste en un acto positivo, un hacer, y que no implique la transmisión de dominio de
alguna cosa; es decir, que no signifique un Dare.
Praestare: Alude alcontenido de la obligación en general. De esta manera hablamos de la prestación, ya sea que esta
consista en un Dare o Facere; pero también se utiliza este término para referirse a un comportamiento distinto de los
anteriores, como cuando una persona se obliga a garantizar una deuda ajena.
Non Facere o Pati: es la conducta negativa del deudor que consiste en un abstenerse de algo; es decir, no hacer o
hacer algo.
Tipos de obligación
Obligaciones reales o solidarias
Es un caso de obligaciones con sujetos múltiples. Si se trata de varios acreedores,se habla de correalidad o
solidaridad activa; si es de varios deudores, se habla de correalidad o solidaridad pasiva. Cuando son varios acreedores y
deudores, se dice que es correalidad o solidaridad mixta. Cada acreedor tiene derecho al crédito integro o cada deudor debe
pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores extingue la obligación y libera a los demás. El que
pago puede a su vez cobrar a los otros codeudores la parte que le corresponda; así como los coacreedores pueden exigir su
parte al acreedor que recibió el pago.
La solidaridad debía manifestarse de forma expresa; de no ser así, la obligación se conservaría como mancomunada.
El derecho romano consideró tres fuentes de solidaridad: el contrato, el testamento y la ley.
Clasificación de las obligaciones atendiendo al objeto
Divisibles: La obligación se puede cumplir en forma fraccionada sin que por ello sufra menoscabo. Son divisibles,
generalmente, las obligaciones de dar, ya que una cantidad de dinero, por ejemplo, se puede dar por partes.
Indivisibles: Las obligaciones de hacer,por regla general son indivisibles, como la de realizar una operación
quirúrgica, que no puede cumplirse de manera fraccionada.
Alternativas: establecen dos o más prestaciones de las cuales el deudor solo debe cumplir con una. La elección le
corresponde al deudor salvo que se hubiese convenido otra cosa. Si alguna de las prestaciones se hace imposible, la
obligación no se extingue mientras el deudor pueda cumplir con alguna de las restantes.
Facultativas: Son en las que se establece solo una prestación, aunque en algunos casos el deudor podrá liberarse
cumpliendo con otra. Ejemplo: el abandono noxa, el paterfamilias debía responder por todos los daños ocasionados por el
hijo, pero podía liberarse entregando al hijo.
Atendiendo al derecho del cual proviene
Civiles: Aquellas que quedaron reglamentadas por el derecho civil.
Atendiendo a su eficacia procesal
Civiles: Aquellas que están dotadas de acción para exigir su cumplimiento, las civiles tienen eficacia procesal.
Naturales: Aquellas que carecen de eficacia procesal. Ejemplos:
 Las obligaciones contraídas por los esclavos.
 Las obligaciones contraídas por las personas sujetas a la misma potestad o entre estos y el padre.
 Las obligaciones que nacen del simple pacto.
 Las obligaciones extinguidas por capitis diminutio, por litis contestatio o por prescripción de la acción.
 Las obligaciones contraídas por los pupilos sin autorización del tutor.
 Las que nacen de préstamos realizados en contra del senadoconsulto macedonio, que prohibía que se hicieran
prestamos a hijos de familia.
Efectos Jurídicos de la obligación natural:
a) En caso de pago, el acreedor puede retener lo pagado puesto que el deudor no puede repetir alegando que
pagó algo que no debía.
b) La obligación natural puede ser garantizada por fianza, prenda o hipoteca.
c) Por novación, puede convertirse en obligación civil.
d) Debe tomarse en cuenta en el computo de la herencia y el peculio
e) Puede oponerse, en compensación, a una obligación civil.
Fuentes de las obligaciones
Son los hechos jurídicos de donde emanan, para Gayo (Inst. 3, 88), son dos las fuentes de las obligaciones: el contrato
y el delito. Mientras que para Justiniano (Inst.), las fuentes de las obligaciones eran cuatro, “Las obligaciones nacen de un
contrato o cuasicontrato o de un delito o cuasidelito” (Justiniano, s.f). Esta clasificación es:
Contrato: El acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por objeto producir obligaciones civiles.
Delito: Es un hecho contrario al derecho y castigado por la ley.
Cuasicontrato: Es una figura muy parecida a la del contrato en cuanto que produce consecuencias semejantes a él,
pero este carece de uno de los elementos esenciales en todo contrato, esto es , el consentimiento de los sujetos.
Cuasidelito: Es un hecho ilícito no clasificado entre los delitos.
Justiniano también reconoce otras fuentes de obligaciones como lo son:
a) Los pactos: se entiende por pacto el hecho de dos o más personas se pongan de acuerdo respecto de un
objeto, sin que exista formalidades de por medio. Justiniano distingue dos clases de pactos,los pactos nudos
que producen obligaciones de carácter naturaly los pactos vestidos que gozan de una acción de protección
jurídica.
b) Pactos pretorios: El pretor concedía protección procesala través de acciones y excepciones a determinado
pacto nudo.
c) Los pactos legítimos: Son aquellos que se encuentran protegidos procesalmente por disposición expresa de
alguna constitución imperial.
Uno de los elementos esenciales de una obligación, es la facultad que tiene el acreedor de exigir a un deudor el
cumplimiento de la obligación. Dicha facultad recibe el nombre de acción, y cuando el acreedor cuenta con ella la obligación
es civil, pero cuando carece de la misma, la obligación es natural, pero esta no es la única clasificación de obligaciones que
contemplaba la ley romana, ya que también se tenía en cuenta el objeto de la obligación ya que si este es susceptible o no de
dividirse, entonces la obligación podría ser “divisible” o “indivisible”; también la clase de obligación dependía si el objeto de
la misma lo constituía varias cosas,en ese caso podría ser acumulativa, alternativa, y facultativa. La acumulativa, era aquella
que tenía varios objetos se cumplía con cualquiera de ellos; y facultativa, era aquella que tenía por objeto uno determinado,
pero en el que el que el deudor se reservaba la facultad de pagar con otro distinto.
Otra clasificación de obligaciones, dependía de la pluralidad de personas que la haya contraído sea en la parte activa o
de el acreedor o en la parte pasiva o de el deudor, en este caso la obligación puede ser “conjunta” o “solidaria”, la conjunta es
aquella en la que habiendo pluralidad de acreedores o deudores, cada uno de los deudores no es obligado sino a la parte que le
corresponde en la deuda y cada uno de los acreedores no puede exigir a su vez sino la parte que le corresponde del crédito. En
Roma a este tipo de obligaciones se le llamaba “correales”. Mientras que la obligación solidaria es aquella en que el acreedor
o cualquiera de los acreedores pueden exigir el pago total de la obligación a cualquiera de los deudores. Este tipo de
obligación está prevista en el art. 1568 del Cód. Civil colombiano.
Los Contratos
El régimen de los contratos en roma se rigió a través del derecho civil romano esta rama del derecho fue el conjunto
de normas que se rigieron en la antigua sociedad romana a través de las distintas épocas desde su inicio hasta su decadencia
bajo el imperio de Justiniano.
La noción de contrato en roma definió el contrato como una convención reconocida y sancionada por la ley, como
generadora de obligaciones entre las partes. Sus elementos esenciales fueron el consentimiento, la capacidad, el objeto y la
causa.
Para gozar de un pleno consentimiento se debía concurrir en la voluntad, debe dirigirse al mismo objeto y debe
emanar libre voluntad y conocer el objeto. Las formas de viciar el consentimiento en roma fueron el error, el dolo, la fuerza
entendiéndose por fuerza la intimidación o la lesión, hoy en día agrupadas en la noción de fuerza de nuestro código civil:
1. “Error in natura conventionis”- (Error en la naturaleza) tuvo la misma noción con la cual se interpreta
en nuestro código civil colombiano en el artículo 1510 que establece:
“El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de un acto o contrato que se ejecuta o
celebra; como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa especifica de que
se trata,como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada y el comprador entendiese
comprar otra.”(Código civil, art 1510)
2. “Error in substencia”- (Error en calidad de objeto) tuvo la misma noción con la cual se interpreta en
nuestro código civil colombiano en el artículo 1511 que establece:
“El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa
el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata,
y realmente es una masa de algún otro metal semejante.”
El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa
calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar,y este motivo ha sido conocido de la otra parte.”
3. “Error in person”- (Error en la persona) este se dará en aquellos casos en que el contrato se celebra
teniendo en cuenta diversas cualidades de la otra parte; al no darse la mismas del contrato será nulo. (Derecho
romano, Martha Morineau, p: 172). En nuestro código civil e el artículo 1512 nos dice que el error en la persona: “El
error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar, no vicia el consentimiento, salvo que la
consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. Pero en este caso la persona con quien erradamente
se ha contratado tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad
del contrato.”(código civil, articulo 1512)
4. “Error in corpore”- (Error en cuanto a la identidad del objeto) como se mencionó anteriormente en el
artículo 1510 del código civil nos dice que el “El error de hecho vicia el consentimiento…… sobre la identidad de la
cosa especifica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada
y el comprador entendiese comprar otra.”(Código civil, art 1510)
El dolo como lo define Ulpiano “cierta maquinación para engañar a otro, de simular una cosa y hacer otra” en el
libro de derecho romano la doctora Martha Morineau lo establece como toda astucia o maquinación por una de las partes para
que la otra incurra en dolor. En el derecho antiguo no hubo remedio contra el dolo y fue hasta el pretor Aquilio galo quien fue
el que creo “la exceptio dolis” y la “actio” como medios que permitieran a la contratante de buena fe obviar los perjuicios
ocasionados por virtud del dolo de la contraparte. Nuestro código civil en el artículo 1515 lo interpreto de la siguiente
manera
“El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes,y cuando además aparece claramente
que sin él no hubiera contratado. En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o
personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios y contra
las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.”(Código civil, art 1515)
La fuerza en roma se clasifico en intimidación y lesión hoy en día interpretada en nuestro código civil como fuerza.
En roma la intimidación consistió en actos de violencia ya sea físico o moral, que traerán como consecuencia que la persona
sobre la que se ejerce no exprese libremente su intención. Para que la parte afectada pudiera alegar de intimidación a su favor,
esta tenía que ser verdadera,lógica, actuale ilegítima; o en su contra o contra algún miembro de su familia. Basado en tales
circunstancias el pretor le concedería los beneficios de la “actio quod metus causa” la cual traía como consecuencia que el
negocio subsistiera, pero obligando al culpable a indemnizar al intimidado pagándole cuatro veces elvalor del daño
sufrido. (Derecho romano, Martha Morineau, p: 173)
La lesión en roma fue interpretada como el hecho de aprovecharse de la ignorancia o la difícil situación económica de
la otra parte,diferenciándose de dolo en que no haya engaño alguno y de la intimidación de que no hay violencia alguna,
aunque si una presión indirecta que es la que está forzando la otra parte a dar su consentimiento.
El código civil en el artículo 1513 establece su noción de fuerza como “La fuerza no vicia el consentimiento sino
cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y
condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella,
su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. El temor reverencial, esto es, el solo
temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.” (Código
civil, art 1513)
El artículo 1514 del código civil nos indica quien debe ejercer la fuerza y dice lo siguiente: “Para que la fuerza vicie
el consentimiento no es necesario que la ejerza aquél que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por
cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento”. (Código civil. Art 1514)
Luego de analizar todas las formas de viciar el consentimiento debemos aclarar que el acto jurídico será nulo en el
momento inmediato que sea declarado en sentencia judicial ya que la nulidad de un acto o contrato no opero de pleno
derecho.
Siguiendo con los requisitos y formalidades para que un contrato tenga plena validez jurídica analizaremos la
capacidad jurídica que deben tener los sujetos o partes del contrato.
Tanto en el derecho romano como en el derecho civil moderno, la capacidad para contratar es la regla general y la
incapacidad es la excepción. En el derecho romano eran incapaces:
1. Por edad: en este grupo se encontraban aquellas personas que no habrían alcanzado la mayoría de
edad.
2. Alteraciones mentales: eran aquellas personas privadas del uso de la razón.
3. Prodigalidad: eran aquellas personas que no lograban hacer un buen uso de sus bienes.
4. Sexo: en el derecho romano la mujer fue definida como incapaz para celebrar actos jurídicos hasta el
mandato de Teodosio quien le otorgo plena capacidad jurídica a la mujer.
5. Estado de la persona: este grupo lo integraban los esclavos ya que ellos no eran considerados persona
de derecho.
Nuestro código civil en el artículo 1504 declara como incapaces absoluto y relativo “Son absolutamente incapaces
los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender. Sus actos no producen ni aún obligaciones
naturales, y no admiten caución.
<Inciso 3o. modificado por el artículo 60 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> Son también
incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad* y los disipadores que se hallen bajo interdicción.
Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos
respectos determinados por las leyes. (Código civil, art 1504)
Podemos ver a clara vista que en el derecho civil hubo una clara evolución de quienes son considerados capaces para
celebrar actos jurídicos o contratos el primer cambio que podemos notar fue la adopción del género femenino otorgando el
principio fundamental de igualdad como segundo cambio podemos ver que la esclavitud desapareció otorgando a todas las
personas su derecho fundamental de libertad.
El objeto de toda obligación es la realización de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, el objeto
deberá ser lícito, posible, apreciable en dinero y claramente determinado.
En el artículo 1517 del código civil colombiano se entiende por el objeto lo siguiente: “Toda declaración de voluntad
debe tener por objeto una o más cosas,que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser
objeto de la declaración.”
En el derecho romano al igual que en el derecho civil moderno se tomó la misma noción de objeto licito.
En el derecho romano la causa no fue definida por ningún jurisconsulto pero si existió la noción de causa aplicada
a los contratos y actos obligaciones el código civil nos brinda una noción de causa en su artículo 1524 “No puede haber
obligación sin una causa realy lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa
suficiente. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria
a las buenas costumbres o al orden público. Así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa;
y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.”(Código civil, art 1524)
La clasificación de los contratos en ropa se dio por contratos nominados que eran aquellos que poseían un nombre
específico y particular confirmado por el derecho en nuestro código civil los contratos nominados son la compraventa,
permuta, arrendamiento, mandato, deposito, juego y la apuesta,por último la renta vitalicia.
También en roma se clasificaron los contratos innominados que eran aquellas convenciones que quedaran por fuera
del grupo anteriormente mencionado.
Contratos nominados en roma:
“Contratos verbis”: Estos contratos se perfeccionaban mediante la pronunciación de diferentes palabras
solemnes a través de las cuales las partes quedaban obligadas. En esta clasificación se agrupaban:
a) “El nexum o la mancipatio”: se utilizaba una balanza, un pedazo de cobre y la pronunciación de
diferentes palabras solemnes se efectuaba en el negocio deseado por las partes.
b) “dictio dotis”: consistía en la promesa que realizaba el paterfamilias respecto del dote que le
entregara a su hija en el momento que esta contraiga matrimonio.
c) “Promissio iurata liberti”: por medio de ella el esclavo manumitido se comprometía a determinadas
cosa ante su amo.
d) “stipulatio”: La stipulatio (estipulación) es un contrato verbal, unilateral y abstracto, en el que el
futuro acreedor (estipulante) preguntaba al futuro deudor (prominente) si estaba dispuesto a prometer
algo, esto es,a entregar alguna cosa o realizar algún servicio; apenas el deudor contestaba
prometiendo, quedaba obligado a entregar la cosa o realizar el servicio prometido
Contratos “litteris”: eran aquellos contratos que se perfeccionaban de manera escrita. Se agrupaban en este
grupo los siguientes:
a) “Nomina transcripttia”: fueron los contratos más antiguos eran aquellos que se consignaban en libros
de contabilidad del acreedor,no siendo menester que el deudor también los transcribiese. Tenían por
objeto una determinada cantidad de dinero.
b) “quirógrafo” y “singrafos”: los contratos singrafos se redactaban por partida doble, quedándose una
copia en poder del acreedor y la otra en poder del deudor, mientras que los quirógrafos contaban con
un solo ejemplar que se quedaba en posesión del acreedor.
c) Contratos “re”: estos contratos se perfeccionaban mediante la entrega de un objeto, solo después de
la entrega de la cosa quien los recibe queda obligado a restituirlo. Se agrupaban los siguientes:
d) “contratos mutuo”: es un contrato real, unilateral, por el que una persona, que se llama mutuante, da a
otra, llamada mutuatario, una cantidad de cosas fungibles, para que éste las haga suyas, y,
transcurrido el tiempo fijado, restituya otro tanto del mismo género y de la misma calidad.
e) “contrato comodato”: es un contrato real por el que uno de los contrayentes (comodante) entrega al
otro (comodatario) una cosa,a fin de que se sirva de ella gratuitamente por un tiempo o uso
determinado, con obligación de restituir la misma cosa recibida.
f) “contrato deposito”: es aquel contrato real por el que una de las partes (deponente) entrega a la otra
(depositario) una cosa mueble para que la custodie gratuitamente con la obligación de restituirla
siempre que se le pida.
g) “contrato de prenda”: es un contrato real, por virtud del que el deudor, u otra persona en su lugar,
entrega al acreedor la posesión de una cosa en garantía del crédito de éste,con la obligación, por
parte del mismo acreedor,de restituirla una vez extinguida la deuda.
Contratos consensuales o “conssensu”: Estos contratos se perfeccionaban por el simple acuerdo de las
partes. El consentimiento desde un punto subjetivo es el elemento más importante y podía ser manifestado
verbalmente, de forma tácita o escrito. Se agrupaban los siguientes:
a) Compraventa: es un contrato por el que una de las partes llamada vendedor se obliga a proporcionar a
la otra la posesión pacífica y duradera de una cosa a cambio de una cantidad de dinero.
b) “locatio-conductio”: es un contrato consensual y de buena fe,en el que uno de los contratantes
(locator) se obliga frente a otro (conductor):O bien a poner a su disposición una cosa para que la use
y disfrute. O bien a prestarle determinados servicios.
O bien a entregarle una cosa para que sobre ella realice una determinada actividad, una obra en
definitiva.
La parte contratante que obtiene la ventaja que, como veremos, no es siempre el conductor, se obliga
a pagar una contraprestación económica llamada canon o merces.
c) “mandato”: es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe muy acusada,en que una de
las partes (mandatario) promete realizar gratuitamente un encargo que le había sido encomendado
por la otra parte (mandante).
d) “sociedad”: es un contrato consensual, bilateral o plurilateral, en el que dos o más personas,
denominadas socios, se obligan a poner en común cosas o trabajo, para la consecución de un fin lícito
y un interés común.
Los contratos innominados en roma surgieron con el reconocimiento de determinadas convenciones que no
configuraban en la lista tradicional de los contratos surgieron 4 clases de contratos innominados:
1. “do ut des”: doy para que des.
2. “do ut facias”:doy para que hagas.
3. “Facio ut des”: hago para que des.
4. “Facio ut facias”:hago para que hagas.
Como ejemplos más claros de los contratos innominados fueron la permuta, el contrato estimatorio, el precario y la
transacción que consistieron en los siguientes:
 La permuta: contrato por el cual un contratante transfería a otro la propiedad de una cosa,para que este los
transmitiera a la propiedad de otra.
 “Aestimatum”: el contrato estimatorio consistió en que el propietario de una cosa,después de evaluarla y estimarla
le entregaba a otra persona con el fin de que la vendiera y le otorgaba un precio. La cosa debía ser devuelta si no se
lograba realizar su venta.
 Precario: una situación posesoria especial, caracterizada por su gratuidad pero con la desventaja de que se puede
ser desposeído en cualquier momento, es decir, es libremente revocable.
 Transacción: corresponde a un convenio o pacto entre partes ya inmersas dentro de un proceso, por el que el actor
renuncia al ejercicio de la acción a cambio de alguna entrega efectiva o una promesa formal por parte del ‘Reus’ o
demandado, a efecto de poner fin al litigio ya encausado o, en su caso, evitar uno que se prevé como inminente.
Luego de estudiar el régimen de los contratos en el derecho romano y el régimen de los contratos en el derecho civil
moderno podemos llegar a la conclusión de que el derecho romano fue el origen de nuestro derecho civil moderno con el
pasar de los años ha evolucionado en ciertas cosas pero en si tiene un gran paralelo a como fueron este conjunto de normas en
roma.
Sobre los contratos también podemos encontrar que “es el acuerdo de dos o más personas con el fin de constituir una
relación obligatoria reconocida por la ley” (Bonfante, s.f)
Régimen de las acciones
El estatuto procesal o régimen de las acciones es básicamente lo que comprende la organización judicial y
el procedimiento. Para la primera se debe entender que es la composición del órgano del poder público que se
encarga especialmente del conocimiento de las acciones. Y para el segundo, se fija los trámites que deben
observarse en el ejercicio de estas.
.Procedimientos de las acciones de la ley
Las legis actiones, como se le conocía en el derecho romano, es la más primitiva de las acciones que se llevaron a
cabo en el imperio, más exactamente en el derecho civil romano eran pues, actos jurídicos formales consistentes en
solemnidades verbales y ritos simbólicos.
La acción, se entiende en el derecho como el medio legal de acudir al poder público del Estado en persecución de un
fin jurídico, Celso en las Institutas los definía como "La acción no es otra cosa sino el derecho de perseguir enjuicio lo que a
uno se le deba". (Celso, s.f). Este ejercicio de las acciones se halla sujeto a normas de derecho. El conjunto de esas normas
constituye el estatuto procesal. Del ejercicio de las acciones resulta el juicio civil.
Organización judicial
Desde los inicios del derecho romano hasta la época de Diocleciano, la organización judicial romana se caracterizaba
por la intervención de dos tipos de funcionarios para los procesos judiciales, estos era:los magistrados y los jueces. Por
consiguiente, el proceso civil se dividía en dos etapas distintas: la primera se desarrollaba ante el magistrado, y se
denominaba instancia in iure, la segunda tenía lugar ante el juez, y se denominaba instancia in judicio. Al magistrado
correspondía la ordinatio judicii, o sea la ordenación del proceso; al juez correspondía desarrollar el juicio y pronunciar la
sentencia.
Los Magistrados
Esta institución varió según las distintas épocas. Generalmente, si bien había separación de funciones administrativas
y judiciales, no había una verdadera separación de órganos en cuanto se refiere a los magistrados. En los primeros tiempos los
magistrados eran los reyes mismos. Después los cónsules y los pretores, institución esta última que data del año 387 de
Roma. Había el pretor urbano y el pretor peregrino: el primero conocía de las controversias entre ciudadanos romanos; el
segundo, de los juicios entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos. En Italia hubo la institución de magistrados
municipales llamados duumviri o quatuorviri. En las provincias ejercían la magistratura los presidentes de estas.
Bajo Diocleciano se dividió el Imperio en cuatro prefecturas,cada una de las cuales era gobernada por un funcionario
llamado prefecto del pretorio, el cual ejercía igualmente la magistratura. Cada una de esas prefecturas se sub-dividía en
provincias que eran regidas por un rector o praedes provinciae, investido a la vez de las funciones de magistrado. En Roma la
magistratura era ejercida en aquella época por el prefecto de la ciudad.
La función del magistrado en los procesos judiciales recibía el nombre específico de jurisdictio, de donde viene el
término moderno de jurisdicción.
Los Jueces.
En la institución de los jueces se puede observar un principio de separación, no solo de funciones judiciales y
administrativas, sino también de órganos, por cuanto la única función de los jueces era la de desarrollar los procesos
judiciales que a ellos llegasen y dictar la sentencia.
Entre los jueces se distinguían los que eran escogidos para cada proceso, y los que funcionaban permanentemente
formados en corporaciones.
El juez que era escogido para cada proceso se llamaba judex, arbiter o recuperator. El iudex era el que tenía que fallar
en estricto derecho, sin que le fuese permitido conciliar las pretensiones de las partes. El arbiter era el que tenía ese poder de
conciliación. Los recuperatores,según la opinión predominante, eran los encargados de fallar las controversias entre
ciudadanos romanos y peregrinos.
Cuando el juez debía escogerse para cada proceso era seleccionado de una lista numerosa formada por el magistrado
y que se exhibía en el Foro. Dicha lista se llamaba álbum judío. Había además jueces permanentes que funcionaban en
corporaciones o tribunales, llamados decenviros y centunviros. Los primeros se ocupaban, según parece,de los procesos
sobre el estado de libertad y de ciudadanía. Los Segundos conocían de cuestiones relativas al estado civil de las personas y a
loi derechos de sucesión por causa de muerte.
Los tres sistemas de procedimiento
A lo largo de la historia jurídica de Roma se conocieron sucesivamente tres sistemas de procedimiento llamados:
legis actiones (acciones de la ley); procedimiento formulario y procedimiento extraordinario.
Las legis actiones:Este sistema fue instituido por la ley de las Doce Tablas y rigió hasta la época de Augusto. Se
caracterizó por su extremado formalismo y por la ausencia de representación judicial de una persona por otra. La marcha del
proceso tenía lugar así: el demandante tomaba la iniciativa citando al demandado a comparecer ante el magistrado. Esta
citación era un acto privado del demandante, es decir, sin intervención de la autoridad, y se denominaba in jus vocatio.
Presentes las partes ante elmagistrado, debían cumplirse ante él todas las fórmulas y ritualidades propias de cada acción, que
generalmente eran orales, sin que pudiera cambiarse un vocablo por otro. Era el régimen de los términos sacramentales.
Cumplida la plenitud de aquellas ritualidades, dentro de las cuales el magistrado se informaba plenamente del objeto y de
todos los elementos de la acción, las partes ponían testigos de lo actuado y se producía lo que se llamó la litis contestatio,
expresión derivada de litis cum testatio, que significa litis con testimonio.
Después de la instancia in iure se desarrollaba la instancia in iudicio ante el juez. En esta segunda etapa del proceso,
sobre la base de los elementos con que se había configurado el juicio ante el magistrado, el juez investigaba la verdad de los
hechos por los medios probatorios que adujeran las partes,y aplicaba el derecho en la sentencia que debía pronunciarse. En
aquel sistema de procedimiento se conocieron las siguientes acciones: la actio sacramenti, la condictio, la iudicis postulatio,
la pignoris capio y la manus iniectio. Las tres primeras se aplicaban para los casos de controversia, esto es, en que se
discutiera la existencia de un derecho. Las dos últimas eran procedimientos de ejecución, que son los que se dirigen a hacer
cumplir coercitivamente una obligación cuya existencia no se discute.
La actio sacramenti:era elprocedimiento común y ordinario. Se llamaba así porque cada una de las partes
contendientes debía depositar al proceso una cantidad de dinero que se denominaba sacramentum y que ganaba la que saliera
triunfante en el litigio y perdía la parte vencida. Era como una especie de apuesta.
La condictio: se aplicaba a las acciones personales sobre obligaciones que tuvieran por objeto una cantidad
determinada de dinero (condictio certae pecuniae) o una cosa determinada (condictio certae reí).
La iudicis postulatio se empleaba especialmente para los casos en que hubiera que escoger un arbiter como juez, lo
que sucedía generalmente cuando se trataba de dividir una herencia (actio familiae erciscundae), o de dividir bienes comunes
(actio communi dividundo), o de fijar los límites entre dos heredades (actio finium regundorum).
La pignoris capio se encaminaba a que un acreedor tomara entre los bienes de su deudor una o varias cosas en calidad
de prenda para garantizar el pago de su crédito.
La manus injectio era una acción ejecutiva dirigida no solo contra los bienes sino contra la persona misma del deudor,
a quien el acreedor podía aprisionar y encadenar, reduciéndolo así a una especie de semiesclavitud de hecho mientras no le
fuera pagada su deuda. El deudor podía evitar esto dando un vindex o fiador cuando le fuera intimada la demanda.
El sistema de las legis actiones fue debilitándose lentamente hasta llegar a su completa abolición por medio de las
leyes llamadas “iuliae iudiciairae” bajo el imperio de Augusto, en que se estableció el sistema formulario que sustituyó
completamente al de las legis actiones.
Sistema formulario.
Este sistema de procedimiento deriva su nombre de un escrito llamado fórmula que se redactaba en la instancia in
iure, estando presentes ambas partes ante elmagistrado, escrito en el cual se enunciaban los elementos fundamentales del
proceso.
Bajo este sistema tuvo lugar la institución del apoderado o procurador (procurator o cognitor) por medio del cual
podían actuar las partes en el proceso.
Composición de la fórmula: La fórmula base del proceso constaba de partes principales y partes accidentales o
accesorias. Las partes principales se llamaban demonstratio, intentio, condemnatio y, en algunas acciones, adiudicatio. Las
partes accidentales o accesorias eran la exceptio y la praescriptio.
La demostratio era la parte de la fórmula en que se resumía la causa jurídica de la demanda. Ej.: "Puesto que Aulo
Agerio entregó en depósito un esclavo a Numerio Negidio" (Quos Aulus Agerius Numerium Negidium hominem deposit).
(GAYO, 4, 40).
En el intentio se resumía la pretensión jurídico-procesal del demandante, o sea elfin jurídico que perseguía en la
demanda. Ej.: "Resulta que Numerio Negidio debe dar diez mil sestercios a Aulo Agerio". (GAYO, 4, 41).
Por medio de la condemnatio el magistrado confería al juez el poder de condenar o absolver al demandado según el
caso. Ej.: "Condena, juez, a Numerio Negidio a dar a Aulo Agerio diez mil sestercios,si no resulta así, absuélvelo" (ludex
Numerium Negidium Aulo Agerio sestertium X milia condemna Si non parte,absolve). (GAYO, 4, 43).
Por la adjudicatio elmagistrado confería al juez la facultad de atribuir A las partes la propiedad de ciertas cosas
materia del proceso lo que solo tenía lugar en las acciones de división de la herencia, división de bienes comunes y fijación de
límites entre dos o más heredades.
Por medio de la exceptio se enunciaba un hecho que alegaba el demandado, y que si llegaba a ser probado durante la
instancia in indicio, producía como efecto la absolución del demandado.
Por medio de la praescriptio se circunscribía el proceso a determinados límites o se enunciaba una cuestión que
debía ser examinada previamente, como en praescriptio longi temporis. Por eso debía ir a la cabeza de la fórmula y de ahí su
nombre.
Terminada la confección de la fórmula y aceptada por las partes,tenía lugar la litis contestatio o relación jurídico-
procesal, lo que quiere decir que en aquel momento quedaban definitivamente sentadas las bases del proceso.
A continuación se desarrollaba la instancia in iudicio ante el juez. En esta segunda etapa se practicaban las pruebas
pedidas por las partes,se las oía en alegatos y se dictaba sentencia. Bajo este sistema imperó el régimen de la condena
pecuniaria, lo que quiere decir que si el demandado salía vencido se le condenaba a pagar una cantidad de dinero al
demandante, la cual sustituía el objeto propio del derecho materia del proceso.
La sentencia debía recaer exactamente sobre la cantidad pedida, nada más y nada menos. Si se había pedido más de lo
debido, se incurría en el defecto llamado pluspetitio, y en ese caso no se podía condenar a la cantidad verdaderamente debida,
sino que el demandado era total e íntegramente absuelto, porque se consideraba que la cantidad pedida era objetivamente
distinta de la debida.
Pero si el demandante pedía menos de lo que era debido y probaba su derecho,se condenaba al demandado a pagar lo
que hubiese demandado. Este defecto en el demandante, contrario al anterior, se denominaba minus petitio.
Efectos de la sentencia. La sentencia,una vez pronunciada y en firme, producía los siguientes efectos: la exceptio rei
iudicatae, y su cumplimiento por las vías ejecutivas.
La exceptio rei judicatae implicaba que no podía en adelante promoverse nuevo proceso, ni dictarse nuevo fallo
sobre las mismas cosas,entre las mismas personas y por la misma causa del proceso fallado. Res ínter alias iudicata alus non
obest ("La cosa juzgada entre unos no perjudica a otros"). (MODESTINO,L. 10.D.XLV, 1).
Para que esta excepción prosperara se requería, por tanto: ídem corpus (identidad de cosas); eadem causapetendi
(identidad de causa); eadem conditio personarum (identidad de personas desde el punto de vista jurídico). Estos elementos
configuran lo que se llama excepción de cosa juzgada.
Vías de ejecución.
Las vías de ejecución de la sentencia firme, bajo el sistema formulario, fueron: la actio iudicati, la bonorum venditio,
la bonorum distractio y la llamada pignus causa iudicati captum.
Por la primera se perseguía el cumplimiento del fallo, aun contra la persona misma del deudor, que podía ser
aprisionado por el acreedor como en la manus iniectio, la cual vino a reemplazar. Por la bonorum venditio se sacaba a la
venta el patrimonio en masa del deudor para pagar el objeto de la condena. Por la bonorum distractio se sacaban a la venta,
con el mismo fin, determinados bienes del deudor sentenciado.
Y por el último de los expresados procedimientos ejecutivos se autorizaba al demandante para tomar en calidad de
prenda (pignus) determinadas cosas del deudor sentenciado, a efecto de garantizar el pago.
Sistema extraordinario.
En la época del emperador Diocleciano se abolió el sistema de la división del proceso en las dos etapas o instancias
que hemos visto, facultándose al magistrado para que él mismo finalizara el proceso y pronunciara el fallo. Como en un
principio este sistema era excepcional se le llamó extraordinario. Pero en realidad llegó a ser el procedimiento general y
ordinario en la última época del derecho procesal.
En esta última época se instituyó el sistema de recursus contra las sentencias,de los cuales el más importante fue el
de apellatio, por medio del cual se solicitaba la intercessio de los magistrados superiores a fin de corregir las violaciones del
derecho en que se hubiera incurrido en los fallos.
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Trabajos Citados
Albretch, D. (s.f. de s.f. de s.f.). Lecciones de derecho romano. Obtenido de Lecciones de derecho romano: http://ddhh-
lecciones.blogspot.com.co/2009/03/el-concepto-de-persona-en-el-derecho_18.html
Arguello, L. R. (1998). Regimen de las cosas . En L. R. Arguello, Manual de Derecho romano (pág. 167). Buenos Aires:
Astraeda.
Arguello, L. R. (1998). Regimen de las personas . En L. R. Arguello, Manual de Derecho Romano (pág. 140). Buenos Aires:
Astraeda.
Bonfante, G. (s.f). Roma.
Celso. (s.f). Institutas. Roma:--.
Justiniano. (s.f). Institutas. En Institutas, Institutas (págs. 3,13 pr.). --: --.
Ramos, J. A. (1974). Regimen de las cosas. En J. A. Ramos, Derecho Romano 1 (pág. 358). Madrid: Revista de derecho
privado.
El Derecho romano: Régimen de las personas, las Cosas y las Acciones.

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El Derecho romano: Régimen de las personas, las Cosas y las Acciones.

  • 1. El Derecho Romano Régimen de las personas, las Cosas y las Acciones. Leonardo Rey Estarita Informatica I Harold Neira Molina UNIVERSIDAD DE LA COSTA CUC 5/12/2017
  • 2.
  • 3. El Derecho Romano antiguo. Contenido Introducción: .................................................................................................................................................................. 5 Derecho Romano. ........................................................................................................................................................... 6 Régimen de las personas, estatuto personal. .................................................................................................................. 6 Estatuto de libertad.................................................................................................................................................. 6 Estatuto de Ciudadanía............................................................................................................................................ 7 Estatuto de Familia.................................................................................................................................................. 7 Régimen de las Cosas, Estatuto real.............................................................................................................................13 Clasificación de las cosas...........................................................................................................................................13 Cosas Corporales ...................................................................................................................................................13 Cosas Incorporales..................................................................................................................................................14 Las Obligaciones:.......................................................................................................................................................18 Elementos de la obligación ......................................................................................................................................18 Los sujetos. ............................................................................................................................................................18 Tipos de obligación ....................................................................................................................................................18 Obligaciones reales o solidarias..............................................................................................................................18 ..............................................................................................................................................................................18 Clasificación de las obligaciones atendiendo al objeto...................................................................................................18 Atendiendo al derecho del cual proviene ......................................................................................................................19 Atendiendo a su eficacia procesal................................................................................................................................19 Fuentes de las obligaciones .........................................................................................................................................19 Contrato: El acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por objeto producir obligaciones civiles. ...............19 Los Contratos ................................................................................................................................................................20 Regímen de las acciones.................................................................................................................................................26 El estatuto procesal o régimen de las acciones ..............................................................................................................26 .Procedimientos de las acciones de la ley .....................................................................................................................26 Organización judicial.................................................................................................................................................26 Los Magistrados.........................................................................................................................................................26
  • 4. Los Jueces. ................................................................................................................................................................27 Los tres sistemas de procedimiento..............................................................................................................................27 Sistema formulario. ........................................................................................................................................................28 Vías de ejecución........................................................................................................................................................29 Sistema extraordinario................................................................................................................................................30 Bibliografía ...................................................................................................................................................................31 Trabajos Citados ............................................................................................................................................................31
  • 5. Introducción: El presente trabajo se elabora con el fin de constituir un pilar más que facilite la enseñanza-aprendizaje respecto al derecho romano antiguo, algunas de sus evoluciones a la largo de su historia y conceptos que perduraron hasta su extinción. La cosmovisión del imperio desde la perspectiva jurídica, la clasificación de las personas y los regímenes que rigieron a los romanos y demás personas que vivieron durante la época. Teniendo en cuenta trabajos y manuales de derecho romano como el Luis Rodolfo Arguello, quien presenta una amplio manual sobre derecho romano en el que se explica de manera minuciosa y detalla conceptos y consideraciones de emperadores como Gayo y Justiniano consagrados en las Institutas escritas por estos mismos. Los temas que se abordan en este trabajo van desde el régimen de las personas, lo que también se conoce como estatuto personal, pasando por el régimen de las cosas o estatuto realy se finaliza con el régimen de las acciones o estatuto procesal. Explicando de manera detalla los aspectos más importantes de cada régimen que se estableció en el antiguo imperio romano, desde su comienzo a hasta su decadencia. Explicando con ejemplos análogos el paralelo que estos regímenes tienen con nuestro ordenamiento jurídico actual por lo que también puede observarse el impacto y los aportes que el sistema de gobiernos y leyes que rigieron a roma, se ven reflejados en la actualidad y la organización jurídica actual.
  • 6. Derecho Romano. Una definición general sobre el derecho romana podría decirse, de forma minimalista, que es el conjunto de normas jurídicas que regían en la antigua sociedad romana. Este conjunto de normas se dividía en dos, en Ius Publicum el cual se entiende como derecho pública y el Ius Privatum que se refiere al derecho privado, el cual a su vez se subdivide en Ius Civele, Ius Gentium e Ius Honorum o Praetorio. El derecho en la antigua Roma también se puede clasificar por regímenes como lo son el Régimen de las personas que es lo que se conoce como Estatuto personal, El Régimen de las cosas que alude al estatuto real y el Régimen de las acciones que hace parte del estatuto procesal. Régimen de las personas, estatuto personal. El estatuto personal, en Colombia se encuentra contemplado en el Art. 90 del Cód. Civil colombiano, el cual establece: La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. (Código Civil Colombiano, Art 90)1. En Roma no todo el que naciera era considerado persona, como lo establece el art. 90 del Cód. Civil, puesto que para los romanos en el estatuto se dividía en tres. Esta división era: Estatuto de libertad, Estatuto de ciudadanía y Estatuto de familia. Estatuto de libertad En Roma se podía nacer siendo una persona libre o una persona esclava. Este régimen se conoce como Status libertatis en el que las personas nacidas esclavas no eran reconocidas como personas, pues eran objetos de derecho y no sujetos de derecho por lo que no podían casarse, ni adquirir bienes y en caso de adquirir un bien este pasaba a ser parte de los bienes de su Dominus, es decir, formaba parte del peculio de su amo. 1 Lecciones de Derecho romano, Carlos Medellín.
  • 7. Las formas de adquirir la esclavitud era por nacimiento, esto cuando se nacía hijo(a) de una mujer esclava; por cautividad, se volvían esclavos los prisioneros de guerra que cayesen cautivos, Arguello (1998) en su Manual derecho romano dice que para el Ius Gemtium “fue la cautividad de guerra, que hacía esclavos a los prisioneros, es decir, los captivi (…).súbditos qué cayeran prisioneros del enemigo, con la sola excepción dé la cautividad provocada por piratas o ladrones o si fuera consecuencia de una guerra civil”.(p. 150). Y por pena o castigo, cuando así lo determinare la ley ante una violación contra las leyes. Estatuto de Ciudadanía En el Status civitatis establecía que se era una persona ciudadana o no, según tu condición, sí eras ciudadano romano gozabas de ciertos privilegios ante la ley. Principalmente el ser ciudadano te hacia una persona libre y otorgaba derechos que solo los ciudadanos romanos tenían como lo es: el Ius sufragii o derecho al voto, Ius Honorum o derecho a ocupar un cargo público, Ius connubii o derecho a contraer matrimonio, Ius Comercii o derecho al comercio y adquirir bienes. “Únicamente los que gozaban de la ciudadanía romana eran capaces de derecho en la esfera tanto del ius Publicum, como del ius Privatum, porque el ordenamiento jurídico romano sólo amparaba a los miembros de la ciyitas (cives)”. (Arguello, 1998, p. 158)2. Este estatuto también clasificaba a las personas en dos clases perfectamente diferenciadas: Ciudadanos y extranjeros o peregrinos (peregrini). Entre ambos grupos se encontraba una clase intermedia, la de los latinos (latini).Las personas se dividían en dos clases perfectamente diferenciadas: ciudadanos y extranjeros o peregrinos (peregrini). Entre ambos grupos se encontraba una clase intermedia, la de los latinos (latini). (Arguello, 1998, p. 158). Estatuto de Familia El Status Familiae, como era llamado en Roma se refiere a la situación jurídica de persona respecto a su familia. Es necesario conocer las figuras que se presentaban en el status familiae puesto que surgía una fuente de 2 Manual de derecho Romano, Ed. Astraeda,Buenos Aires 1998, Luis Rodolfo Arguello
  • 8. obligación la cual es “la Patria potestad”, que es el poder del jefe de familia bajo los parámetros del Ius Civile, el cual comprendía una serie de derechos sobre las personas o bienes de los filus. Esta patria potestad solo podía ser ejercida por un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano. Fuentes de patria potestad: son fuentes de patria potestad: Los hijos nacidos en justas nupcias: que son los hijos legítimos nacidos de las justas nupcias, y también el resto de descendientes varones nacidos de sus varones. Los Legitimados: En este caso, los hijos nacidos de concubinato. Quedaban fuera de la posibilidad de legitimación los hijos adúlteros o incestuosos. Para que se produjera la legitimación a estos hijos naturales a legítimos, se requería el consentimiento del legitimado, que en caso de no poder hacerlo por su corta edad, debía ratificarla posteriormente. Existían también Roma medios para validar la legitimación los cuales eran: Matrimonio subsiguiente de los padres: este caso exigía que no existiera impedimentos matrimoniales al momento de la concepción del hijo. Si en este caso los padres contraían matrimonio, el hijo quedaba totalmente equiparado a hijo legítimo. La obligación a la curia o rescripto del emperador: esto significa ofrecer a un hijo natural para que se desempeñara como decurión o casar a la hija natural con un decurión, los cuales tenían como función recaudar impuesto, trabajo al cual existían poco aspirantes porque debían responder por los contribuyentes en caso de que estos no pagaran. Este tipo de legitimación creaba un vínculo civil entre padre e hijo, relativo entre padre e hijo el cual no era pariente civil de los demás parientes del padre. El rescripto imperial, era el concebido por el emperador a pedido del padre por presentación directa o por disposición testamentaria, como único requisito, el natural no debía poseer hijos legítimos. En caso de que el padre
  • 9. no los legitimara es el testamento que los declarará herederos, los propios hijos podían solicitar la legitimación como voluntad supuesta por el testador. De esta manera se equiparaba al hijo natural con los hijos legítimos. Por adopción: significa introducir al adoptado a la familia y crear un vínculo de patria potestad sin la existencia de un vínculo de sangre. Dentro de esta se debía distinguir la adopción de un Alieni iuris y la adrogación, que cosiste en la adopción de un Sui Iuris el cual pasaba a depender de un Páter en calidad de filius. Para poder adoptar, se requería una serie de requisitos:  Se requería ser Sui Iuris y ciudadano romano  No sé podían adoptar pupilos mientras estos fueran menores de 28 años  Las mujeres no podían adoptar, pero si podían ser adoptadas  No podían adoptar los menores de 18 años  No podían adoptar los castrados  El adoptante debía ser mayor que el adoptado al menos 18 años (derecho antiguo) El Status familiae distingue a las personas en dos clases: Sui Iuris y Alieni Iuris. Sui Iuris: El sui iuris es la persona libre de cualquier sometimiento con respecto a sus familiares, en roma el Sui Iuris normalmente era la persona más longeva, masculino y sin ningún ascendiente, solo a la ley es que se encontraba sometido. Arguello (1998), con respecto a esto dice que “'' Era sui iuris el sujeto autónomo con respecto de cualquier potestad familiar, el ciudadano que no tuviese ascendientes legítimos masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la potestad paterna mediante un acto jurídico llamado emancipación (emancipatio)” (p.p. 160 – 161). Esto no aplicaba de igual manera con la mujer aunque fuera Sui Iuris, el Digesto contemplaba que (Dig. 50, 16, 195, 5) “la mujer es cabeza y fin de su propia familia” (Mulier familiae suae et capul et finis est). Los Sui Iuris eran personas que gozaban de pleno de derecho, de plena capacidad jurídica lo que en roma se conoce como Optimo iure.
  • 10. El Sui Iuris, gozaba de cuatro potestades, es decir, en la antigua roma en la época de su apogeo el hombre sui iuris era titular de cuatro potestades esto es: La Patria potestad, La Dominica potestad, la manus maritali y la mancipium. La primera se refería al poder del paterfamilias sobre sus hijos y personas adscriptas a su familia, la segunda era el poder de dominio sobre los esclavos, la tercera el poder que tenía sobre la esposa y la última era la potestad o poder que se tenía sobre un hombre el cual era libre, pero entregado en noxa.3 Alieni Iuris: Por otro lado los Alieni iuris, término que se usaba para referirse a las personas que eran libres, pero se encontraban sometidos a la potestad de un Páter4, es decir, gozaban de derecho, pero no de pleno derecho en lo que concierne al derecho privado . Los Alieni iuris se conocían también bajo el nombre de filiusfamilia que traducido significa “hijo de familia”. Con respecto a los Alieni Iuris Rodolfo (1998), nos dice que “El filiusfamilia se encontraba en Roma en situación distinta de la del páter, (…) en lo relativo a los derechos privados, (…) los filius no podían contraer matrimonio sin la autorización del jefe e de la familia” (p. 161). En términos generales es lo que los juristas del derecho romano entienden de manera dogmatica sobre lo que es la persona, en el Manual de derecho romano encontramos que: Los romanos no llegaron a construir una teoría general sobre la persona, tampoco encontramos en las fuentes una definición. La dogmática moderna llama persona, en sentido técnico, a quien posee capacidad jurídica, entendiéndose por tal la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y Sólo indican las fuentes (Dig. I, 5, 2) que “a causa de la constitución de todo derecho es el hombre" (hoininum cansa omne ius constitutum est). Pero no todos los hombres eran sujetos de derecho en la sociedad romana, persona, o sujeto, de derecho, era el hombre que a esa calidad agregaba otras condiciones esenciales exigidas por la 3 un hombre libre entregado en noxa, ya por los delitos que hubiera cometido, ya para garantizar el pago de las obligaciones del paterfamilias bajo cuya potestad se hallara. Buenos Aires, Luis Rodolfo Arguello, Manual de derecho romano 1998, Editorial Astraeda. 4 páter familias era el ciudadano independiente, homo sui iuris, bajo cuyo control estaban todos los bienes y personas que pertenecían a la casa; la persona física que tenía atribuida la plena capacidad jurídica para obrar según su voluntad
  • 11. ley, a saber: ser libre (status libertatis), ciudadano romano (status civitatis) y jefe de familia o sui iuris. (Status familiae). La posesión de esos tres status daba al ser humano plena capacidad jurídica y la calidad de persona, por lo cual a la capacidad jurídica se le suele denominar también personalidad... (p.140). (Arguello, Regimen de las personas , 1998) Por otro lado Diana Albretch llega a una conclusión muy similar a la de Rodolfo al decir que: Fuentes históricas afirman que en la sociedad romana no todos los hombres eran sujetos de derecho. Linneo Ynsfrán nos dice que el Derecho Romano concebía dos tipos de personas físicas y una de ellas carecía totalmente de derechos, estos eran los esclavos y los extranjeros. Sin embargo, concuerdo más con Aníbal Benítez Rivas, cuando nos afirma que en Roma sólo existía un tipo de persona o Sujeto de Derecho, y éste era el hombre que reunía estas condiciones exigidas por el Derecho Romano: Ser Libre (Status Libertatis), Ciudadano (Status Civitatis) y Jefe de Familia (Status Familiae). Únicamente la posesión de estos tres estatus daba al hombre plena capacidad jurídica y calidad de persona. Por consiguiente, aquellos que no reunían estas condiciones, tales como los esclavos y los extranjeros, no eran considerados personas, la razón: carecían de derechos. (Albretch, s.f.).
  • 12. Fig. 1 Regimen de las personas Se dividia en tres statutos Status libertatis. Status civitatis . Status familiae. También llamado estatuto personal para que alguien fuera considerado persona, debia cumplir con los tres statutos.
  • 13. Régimen de las Cosas, Estatuto real. La cosa o Res, como se le dice en latín, tiene una diversidad de significados para el vocablo corriente, como termino jurídico, la palabra Res es “usa para indicar aquello que pueda ser objeto de derechos, es decir todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta, y sea susceptible de apreciación económica” (Arguello, Regimen de las cosas , 1998). Según esto los romanos hacían referencia a la cosa al corpus, es decir al cuerpo, a objetos tangibles y palpables que no se les pudiese sacar beneficio económico, ya que de las que se obtenía algún beneficio se le denominaba bien. La cosa es pues, todo aquello que tiene existencia material y se puede percibir por los sentidos. Mientras que el bien tiene valoración económica. Clasificación de las cosas Los romanos hicieron una clasificación de las cosas de la siguiente manera: Res-Divinini Iuris: Aquellas cosas regidas por el derecho divino; clasificados en tres cosas:  Sacrae:cosas sagradas,consagradas alculto.  Religiosae: terrenos y monumentos unidos a las sepulturas.  Sanatae:Aquellas que estaban protegidas contra los atentados del hombre, como los muros y puertas de la ciudad. Humani Iuris: Cosas regidas por el derecho del hombre. Res Communes: cosas que no pertenecían a nadie y su uso era común, para toda la comunidad. Por ejemplo: El mar. Res Publicae: cosas de uso común a todos los ciudadanos romanos. Res Universitatis: perteneciente a las personas morales o jurídicas (ciudades, corporaciones), por ser de destino público no eran objeto de propiedad particular. Res Privatum o Singolorum: Cosas susceptibles de propiedad individual y entraban al patrimonio particular de las personas. Y una vez ingresaba al patrimonio dejaba de llamarse cosa para llamarse “bien”. Por otro lado también se hace una clasificación de las cosas en Cosas corporales y Cosas Incorporales. Cosas Corporales Dentro de esta categoría tenemos la Res móviles y la Res inmóviles, la primera se refiere a aquellas cosas muebles, aquellas cosas que pueden moverse o trasladarse.
  • 14. Cosas Incorporales Se refiere a las cosas inmóviles, la Res inmóviles, aquellas cosas que no pueden trasladarse sin causar su deterioro, detrimento o pérdida. Al estudiar las fuentes del derecho romano encontramos que para el emperador Gayo (s.f), en sus institutas las cosas se clasificaban en dos grandes grupos Res intra patrimoniun y Res exira patrimonium, “Con esta clasificación las fuentes querían diferenciar las cosas susceptibles de relaciones jurídicas de las que no lo fueran pero tenía el efecto de aludir a un hecho o situación actual, que la cosa se hallara o no comprendida en el patrimonio de una persona, como sería un; animal Salvaje”. (Arguello, Regimen de las cosas , 1998). Pero existe otro punto de vista sobre el régimen de las cosas, estas dos pociones son según José Ramos Arias, que además cita otros autores como Bonfante y Frontino para explicar estas dos perspectivas de las cosas desde las institutas de Gayo y las Institutas de Justiniano nos dice que: Muchos comentaristas adoptan para la clasificación de las cosas, desde el primer punto de vista, la terminología res intra patrimonium y res extra patrimonium. Estas son las que, como su denominación indica, no están en el patrimonio de nadie, bien porque legalmente no pueden estarlo (un objeto de culto) o bien porque de hecho no las tenga actualmente nadie (una liebre aun no cazada). Para el segundo punto de vista, que atiende a la aptitud legal y no a la situación de hecho, emplean muchos las expresiones res intra commercium y res extra commercium. Las últimas son las sustraídas a las relaciones jurídico-privadas por preceptuarlo así el Derecho positivo; se hallan fuera de los tratos entre particulares, extra commercium, porque así lo ordena la ley. La liebre no cazada es una cosa intra commercium, ya que, aunque de momento nadie la tenga en su poder, dentro de su patrimonium, es, sin embargo, susceptible de estarlo, porque no hay prohibición legal que lo impida. Los términos de ambas clasificaciones resultan así claros y la terminología apropiada. Pero debemos confesar que no refleja una exacta coincidencia con las fuentes. Las Instituciones de Gayo y las de Justiniano parecen utilizar las expresiones intra y extra patrimonium en el segundo sentido expuesto, el
  • 15. de la posibilidad o legalidad y no el de la actualidad o realidad. La imprecisión aun se complica más si se tiene en cuenta que las frases extra commercium, commercium no esse, commercium non habere, aluden en muchos pasajes del Corpus iuris a prohibiciones de adquirir ciertas cosas que pesan sobre algunas personas determinadas, v. gr., los inmuebles radicantes en la provincia que rigen con respecto a los gobernantes, o a cosas que sus propietarios les está vedado enajenar, por ejemplo, porque se las han traspasado con esa condición. Sin que, en el primer caso, nada impida que dichas cosas de relaciones jurídicas que no supongan su enajenación. Ateniéndonos al sentido al principio expuesto, son res extra commercium: 1. º Las res divini iuris. Se subclasificaban en tres grupos: res Sacrae, res Religiosae y res sancta. Las res Sacrae eran los templos y objetos de culto público a los dioses. Para que tuvieran tal carácter, en la época pagana, era necesaria una decisión del Poder público –ley, senadoconsulto o constitución imperial– y una ceremonia –consecratio, dedicatio–, en la que tomaba parte un magistrado y los pontífices (1). Otra ceremonia –profanatio– las reintegraba al commercium privándolas de su condición de res Sacrae. Res Religiosae o diis manibus relictae eran los sepulcros y objetos enterrados con el cadáver. Simplemente el hecho de enterramiento verificado por el propietario del terreno o con su permiso determinaba tal carácter (2). Una acción especial: actio sepulchri violati, fue establecida contra los atentados a las tumbas, Res sancta son las puertas y muros de la ciudad, consideradas como cosas divini iuris por estar bajo la protección de la divinidad. El daño causado en las mismas era castigado con gravísimas sanciones. 2. º Están también fuera del comercio las res Publicae. Perteneciendo en principio al Estado, éste, previa una ceremonia especial (publicatio), las destinaba al uso público. Tales eran las plazas las plazas, calles, termas, teatros, bibliotecas, etc. También tenían esta consideración, aunque respecto de ellos no existiese publicatio, los ríos. Varios interdictos protegían de modo especial las cosas públicas. Equiparadas a las cosas públicas estaban la res Universitatis, pertenecientes a las ciudades, pero destinadas también al uso de todos.
  • 16. 3. Res Communes (3). Son aquellos que, como el aire, el mar, el agua corriente y las orillas del mar, están puestas por la naturaleza a disposición de todos, sin que nadie pueda apropiárselas de modo exclusivo. (1) La res Sacrae, sustraídas al comercio entre particulares, ¿a quién se entendía por los romanos que pertenecían? La tesis de Mommsen, el cual, apoyándose en algunos textos de Frontino y otros gromatici, sostiene que pertenecían al Estado, es combatida por Bonfante, entendiendo que durante el paganismo los romanos consideraban propietario al dios, y en la época cristiana a la Iglesia, o mejor a la respectiva iglesia local en particular (Corso, II, I.ª, p. 17 y 18). (2) El que el sepulcro como res religiosa no pudiera venderse, gravarse, usucapirse, etc., no excluida la existencia y tutela de un ius sepulchri, esto es, del derecho a ser enterrado o enterrar a otros en una tumba determinada, ius mortui inferendi, derecho que es enajenable. Según Bonfante (Corso, II, I. ª, p. 28), sólo este ius inferendi, distinto del ius sepulchri (vigilar, visitar el sepulcro y celebrar en él ceremonias rituales), puede ser, en la época pagana, objeto de negocios jurídicos. En la época cristiana, equiparado sustancialmente el ius sepulchri al ius inferendi, la incomerciabilidad del sepulcro se esfuma. Acerca de la distinción entre sepulcros familiares y hereditarios (D., II, 7, 5), v. García Valdecasas: La fórmula H. M. N. S en las fuentes epigráficas romanas, en Anuario de Hist. del Derecho español, V (1928), donde se hallará, además, una selección de la literatura referente al derecho al sepulcro. (3) O mejor, res Communes ómnium, o res Communes ómnibus hominibus, que es la designación exacta empleada en las fuentes, evitando confusiones, ya que la voz Communes se aplica a veces a las cosas de varios propietarios y a las res Universitatis. V. Bonfante, (l. c., p. 42 – 43). (Ramos, 1974)(pp. 92-95).
  • 17. Fig. 2 Regimen de las cosas Res Divini Iuris Humani Iuris Res Communes Res Publicae Res universitatis Res privatumo Singolorum "todo aquello que tiene existencia material y se puede percibir por los sentido".
  • 18. Las Obligaciones: La obligación es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta. En las Instituciones de Justiniano se definía la obligación como “Un Vinculo Jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar una cosa, según las leyes de nuestra ciudad” (Justiniano, s.f). Elementos de la obligación Los sujetos, son el primer elemento de toda obligación y se clasifican en sujeto activo o acreedor (creditor). Que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor (debitar), quien tiene el deber jurídico de cumplir con ella. En segundo lugar está el objeto, el cual está constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor y pude consistir en Dare, Facere, Praestare, Non Facere o Pati. Dare: transmicion de dominio de alguna cosa; es decir, hace al acreedor propietario de algo. Facere: toda conducta que consiste en un acto positivo, un hacer, y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa; es decir, que no signifique un Dare. Praestare: Alude alcontenido de la obligación en general. De esta manera hablamos de la prestación, ya sea que esta consista en un Dare o Facere; pero también se utiliza este término para referirse a un comportamiento distinto de los anteriores, como cuando una persona se obliga a garantizar una deuda ajena. Non Facere o Pati: es la conducta negativa del deudor que consiste en un abstenerse de algo; es decir, no hacer o hacer algo. Tipos de obligación Obligaciones reales o solidarias Es un caso de obligaciones con sujetos múltiples. Si se trata de varios acreedores,se habla de correalidad o solidaridad activa; si es de varios deudores, se habla de correalidad o solidaridad pasiva. Cuando son varios acreedores y deudores, se dice que es correalidad o solidaridad mixta. Cada acreedor tiene derecho al crédito integro o cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores extingue la obligación y libera a los demás. El que pago puede a su vez cobrar a los otros codeudores la parte que le corresponda; así como los coacreedores pueden exigir su parte al acreedor que recibió el pago. La solidaridad debía manifestarse de forma expresa; de no ser así, la obligación se conservaría como mancomunada. El derecho romano consideró tres fuentes de solidaridad: el contrato, el testamento y la ley. Clasificación de las obligaciones atendiendo al objeto Divisibles: La obligación se puede cumplir en forma fraccionada sin que por ello sufra menoscabo. Son divisibles, generalmente, las obligaciones de dar, ya que una cantidad de dinero, por ejemplo, se puede dar por partes. Indivisibles: Las obligaciones de hacer,por regla general son indivisibles, como la de realizar una operación quirúrgica, que no puede cumplirse de manera fraccionada.
  • 19. Alternativas: establecen dos o más prestaciones de las cuales el deudor solo debe cumplir con una. La elección le corresponde al deudor salvo que se hubiese convenido otra cosa. Si alguna de las prestaciones se hace imposible, la obligación no se extingue mientras el deudor pueda cumplir con alguna de las restantes. Facultativas: Son en las que se establece solo una prestación, aunque en algunos casos el deudor podrá liberarse cumpliendo con otra. Ejemplo: el abandono noxa, el paterfamilias debía responder por todos los daños ocasionados por el hijo, pero podía liberarse entregando al hijo. Atendiendo al derecho del cual proviene Civiles: Aquellas que quedaron reglamentadas por el derecho civil. Atendiendo a su eficacia procesal Civiles: Aquellas que están dotadas de acción para exigir su cumplimiento, las civiles tienen eficacia procesal. Naturales: Aquellas que carecen de eficacia procesal. Ejemplos:  Las obligaciones contraídas por los esclavos.  Las obligaciones contraídas por las personas sujetas a la misma potestad o entre estos y el padre.  Las obligaciones que nacen del simple pacto.  Las obligaciones extinguidas por capitis diminutio, por litis contestatio o por prescripción de la acción.  Las obligaciones contraídas por los pupilos sin autorización del tutor.  Las que nacen de préstamos realizados en contra del senadoconsulto macedonio, que prohibía que se hicieran prestamos a hijos de familia. Efectos Jurídicos de la obligación natural: a) En caso de pago, el acreedor puede retener lo pagado puesto que el deudor no puede repetir alegando que pagó algo que no debía. b) La obligación natural puede ser garantizada por fianza, prenda o hipoteca. c) Por novación, puede convertirse en obligación civil. d) Debe tomarse en cuenta en el computo de la herencia y el peculio e) Puede oponerse, en compensación, a una obligación civil. Fuentes de las obligaciones Son los hechos jurídicos de donde emanan, para Gayo (Inst. 3, 88), son dos las fuentes de las obligaciones: el contrato y el delito. Mientras que para Justiniano (Inst.), las fuentes de las obligaciones eran cuatro, “Las obligaciones nacen de un contrato o cuasicontrato o de un delito o cuasidelito” (Justiniano, s.f). Esta clasificación es: Contrato: El acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por objeto producir obligaciones civiles. Delito: Es un hecho contrario al derecho y castigado por la ley. Cuasicontrato: Es una figura muy parecida a la del contrato en cuanto que produce consecuencias semejantes a él, pero este carece de uno de los elementos esenciales en todo contrato, esto es , el consentimiento de los sujetos. Cuasidelito: Es un hecho ilícito no clasificado entre los delitos.
  • 20. Justiniano también reconoce otras fuentes de obligaciones como lo son: a) Los pactos: se entiende por pacto el hecho de dos o más personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto, sin que exista formalidades de por medio. Justiniano distingue dos clases de pactos,los pactos nudos que producen obligaciones de carácter naturaly los pactos vestidos que gozan de una acción de protección jurídica. b) Pactos pretorios: El pretor concedía protección procesala través de acciones y excepciones a determinado pacto nudo. c) Los pactos legítimos: Son aquellos que se encuentran protegidos procesalmente por disposición expresa de alguna constitución imperial. Uno de los elementos esenciales de una obligación, es la facultad que tiene el acreedor de exigir a un deudor el cumplimiento de la obligación. Dicha facultad recibe el nombre de acción, y cuando el acreedor cuenta con ella la obligación es civil, pero cuando carece de la misma, la obligación es natural, pero esta no es la única clasificación de obligaciones que contemplaba la ley romana, ya que también se tenía en cuenta el objeto de la obligación ya que si este es susceptible o no de dividirse, entonces la obligación podría ser “divisible” o “indivisible”; también la clase de obligación dependía si el objeto de la misma lo constituía varias cosas,en ese caso podría ser acumulativa, alternativa, y facultativa. La acumulativa, era aquella que tenía varios objetos se cumplía con cualquiera de ellos; y facultativa, era aquella que tenía por objeto uno determinado, pero en el que el que el deudor se reservaba la facultad de pagar con otro distinto. Otra clasificación de obligaciones, dependía de la pluralidad de personas que la haya contraído sea en la parte activa o de el acreedor o en la parte pasiva o de el deudor, en este caso la obligación puede ser “conjunta” o “solidaria”, la conjunta es aquella en la que habiendo pluralidad de acreedores o deudores, cada uno de los deudores no es obligado sino a la parte que le corresponde en la deuda y cada uno de los acreedores no puede exigir a su vez sino la parte que le corresponde del crédito. En Roma a este tipo de obligaciones se le llamaba “correales”. Mientras que la obligación solidaria es aquella en que el acreedor o cualquiera de los acreedores pueden exigir el pago total de la obligación a cualquiera de los deudores. Este tipo de obligación está prevista en el art. 1568 del Cód. Civil colombiano. Los Contratos El régimen de los contratos en roma se rigió a través del derecho civil romano esta rama del derecho fue el conjunto de normas que se rigieron en la antigua sociedad romana a través de las distintas épocas desde su inicio hasta su decadencia bajo el imperio de Justiniano. La noción de contrato en roma definió el contrato como una convención reconocida y sancionada por la ley, como generadora de obligaciones entre las partes. Sus elementos esenciales fueron el consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa. Para gozar de un pleno consentimiento se debía concurrir en la voluntad, debe dirigirse al mismo objeto y debe emanar libre voluntad y conocer el objeto. Las formas de viciar el consentimiento en roma fueron el error, el dolo, la fuerza entendiéndose por fuerza la intimidación o la lesión, hoy en día agrupadas en la noción de fuerza de nuestro código civil: 1. “Error in natura conventionis”- (Error en la naturaleza) tuvo la misma noción con la cual se interpreta en nuestro código civil colombiano en el artículo 1510 que establece:
  • 21. “El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de un acto o contrato que se ejecuta o celebra; como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa especifica de que se trata,como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada y el comprador entendiese comprar otra.”(Código civil, art 1510) 2. “Error in substencia”- (Error en calidad de objeto) tuvo la misma noción con la cual se interpreta en nuestro código civil colombiano en el artículo 1511 que establece: “El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante.” El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar,y este motivo ha sido conocido de la otra parte.” 3. “Error in person”- (Error en la persona) este se dará en aquellos casos en que el contrato se celebra teniendo en cuenta diversas cualidades de la otra parte; al no darse la mismas del contrato será nulo. (Derecho romano, Martha Morineau, p: 172). En nuestro código civil e el artículo 1512 nos dice que el error en la persona: “El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar, no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato.”(código civil, articulo 1512) 4. “Error in corpore”- (Error en cuanto a la identidad del objeto) como se mencionó anteriormente en el artículo 1510 del código civil nos dice que el “El error de hecho vicia el consentimiento…… sobre la identidad de la cosa especifica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada y el comprador entendiese comprar otra.”(Código civil, art 1510) El dolo como lo define Ulpiano “cierta maquinación para engañar a otro, de simular una cosa y hacer otra” en el libro de derecho romano la doctora Martha Morineau lo establece como toda astucia o maquinación por una de las partes para que la otra incurra en dolor. En el derecho antiguo no hubo remedio contra el dolo y fue hasta el pretor Aquilio galo quien fue el que creo “la exceptio dolis” y la “actio” como medios que permitieran a la contratante de buena fe obviar los perjuicios ocasionados por virtud del dolo de la contraparte. Nuestro código civil en el artículo 1515 lo interpreto de la siguiente manera “El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes,y cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado. En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.”(Código civil, art 1515) La fuerza en roma se clasifico en intimidación y lesión hoy en día interpretada en nuestro código civil como fuerza. En roma la intimidación consistió en actos de violencia ya sea físico o moral, que traerán como consecuencia que la persona sobre la que se ejerce no exprese libremente su intención. Para que la parte afectada pudiera alegar de intimidación a su favor, esta tenía que ser verdadera,lógica, actuale ilegítima; o en su contra o contra algún miembro de su familia. Basado en tales circunstancias el pretor le concedería los beneficios de la “actio quod metus causa” la cual traía como consecuencia que el negocio subsistiera, pero obligando al culpable a indemnizar al intimidado pagándole cuatro veces elvalor del daño sufrido. (Derecho romano, Martha Morineau, p: 173)
  • 22. La lesión en roma fue interpretada como el hecho de aprovecharse de la ignorancia o la difícil situación económica de la otra parte,diferenciándose de dolo en que no haya engaño alguno y de la intimidación de que no hay violencia alguna, aunque si una presión indirecta que es la que está forzando la otra parte a dar su consentimiento. El código civil en el artículo 1513 establece su noción de fuerza como “La fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.” (Código civil, art 1513) El artículo 1514 del código civil nos indica quien debe ejercer la fuerza y dice lo siguiente: “Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquél que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento”. (Código civil. Art 1514) Luego de analizar todas las formas de viciar el consentimiento debemos aclarar que el acto jurídico será nulo en el momento inmediato que sea declarado en sentencia judicial ya que la nulidad de un acto o contrato no opero de pleno derecho. Siguiendo con los requisitos y formalidades para que un contrato tenga plena validez jurídica analizaremos la capacidad jurídica que deben tener los sujetos o partes del contrato. Tanto en el derecho romano como en el derecho civil moderno, la capacidad para contratar es la regla general y la incapacidad es la excepción. En el derecho romano eran incapaces: 1. Por edad: en este grupo se encontraban aquellas personas que no habrían alcanzado la mayoría de edad. 2. Alteraciones mentales: eran aquellas personas privadas del uso de la razón. 3. Prodigalidad: eran aquellas personas que no lograban hacer un buen uso de sus bienes. 4. Sexo: en el derecho romano la mujer fue definida como incapaz para celebrar actos jurídicos hasta el mandato de Teodosio quien le otorgo plena capacidad jurídica a la mujer. 5. Estado de la persona: este grupo lo integraban los esclavos ya que ellos no eran considerados persona de derecho. Nuestro código civil en el artículo 1504 declara como incapaces absoluto y relativo “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. <Inciso 3o. modificado por el artículo 60 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad* y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. (Código civil, art 1504)
  • 23. Podemos ver a clara vista que en el derecho civil hubo una clara evolución de quienes son considerados capaces para celebrar actos jurídicos o contratos el primer cambio que podemos notar fue la adopción del género femenino otorgando el principio fundamental de igualdad como segundo cambio podemos ver que la esclavitud desapareció otorgando a todas las personas su derecho fundamental de libertad. El objeto de toda obligación es la realización de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, el objeto deberá ser lícito, posible, apreciable en dinero y claramente determinado. En el artículo 1517 del código civil colombiano se entiende por el objeto lo siguiente: “Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas,que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.” En el derecho romano al igual que en el derecho civil moderno se tomó la misma noción de objeto licito. En el derecho romano la causa no fue definida por ningún jurisconsulto pero si existió la noción de causa aplicada a los contratos y actos obligaciones el código civil nos brinda una noción de causa en su artículo 1524 “No puede haber obligación sin una causa realy lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público. Así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.”(Código civil, art 1524) La clasificación de los contratos en ropa se dio por contratos nominados que eran aquellos que poseían un nombre específico y particular confirmado por el derecho en nuestro código civil los contratos nominados son la compraventa, permuta, arrendamiento, mandato, deposito, juego y la apuesta,por último la renta vitalicia. También en roma se clasificaron los contratos innominados que eran aquellas convenciones que quedaran por fuera del grupo anteriormente mencionado. Contratos nominados en roma: “Contratos verbis”: Estos contratos se perfeccionaban mediante la pronunciación de diferentes palabras solemnes a través de las cuales las partes quedaban obligadas. En esta clasificación se agrupaban: a) “El nexum o la mancipatio”: se utilizaba una balanza, un pedazo de cobre y la pronunciación de diferentes palabras solemnes se efectuaba en el negocio deseado por las partes. b) “dictio dotis”: consistía en la promesa que realizaba el paterfamilias respecto del dote que le entregara a su hija en el momento que esta contraiga matrimonio. c) “Promissio iurata liberti”: por medio de ella el esclavo manumitido se comprometía a determinadas cosa ante su amo. d) “stipulatio”: La stipulatio (estipulación) es un contrato verbal, unilateral y abstracto, en el que el futuro acreedor (estipulante) preguntaba al futuro deudor (prominente) si estaba dispuesto a prometer algo, esto es,a entregar alguna cosa o realizar algún servicio; apenas el deudor contestaba prometiendo, quedaba obligado a entregar la cosa o realizar el servicio prometido Contratos “litteris”: eran aquellos contratos que se perfeccionaban de manera escrita. Se agrupaban en este grupo los siguientes:
  • 24. a) “Nomina transcripttia”: fueron los contratos más antiguos eran aquellos que se consignaban en libros de contabilidad del acreedor,no siendo menester que el deudor también los transcribiese. Tenían por objeto una determinada cantidad de dinero. b) “quirógrafo” y “singrafos”: los contratos singrafos se redactaban por partida doble, quedándose una copia en poder del acreedor y la otra en poder del deudor, mientras que los quirógrafos contaban con un solo ejemplar que se quedaba en posesión del acreedor. c) Contratos “re”: estos contratos se perfeccionaban mediante la entrega de un objeto, solo después de la entrega de la cosa quien los recibe queda obligado a restituirlo. Se agrupaban los siguientes: d) “contratos mutuo”: es un contrato real, unilateral, por el que una persona, que se llama mutuante, da a otra, llamada mutuatario, una cantidad de cosas fungibles, para que éste las haga suyas, y, transcurrido el tiempo fijado, restituya otro tanto del mismo género y de la misma calidad. e) “contrato comodato”: es un contrato real por el que uno de los contrayentes (comodante) entrega al otro (comodatario) una cosa,a fin de que se sirva de ella gratuitamente por un tiempo o uso determinado, con obligación de restituir la misma cosa recibida. f) “contrato deposito”: es aquel contrato real por el que una de las partes (deponente) entrega a la otra (depositario) una cosa mueble para que la custodie gratuitamente con la obligación de restituirla siempre que se le pida. g) “contrato de prenda”: es un contrato real, por virtud del que el deudor, u otra persona en su lugar, entrega al acreedor la posesión de una cosa en garantía del crédito de éste,con la obligación, por parte del mismo acreedor,de restituirla una vez extinguida la deuda. Contratos consensuales o “conssensu”: Estos contratos se perfeccionaban por el simple acuerdo de las partes. El consentimiento desde un punto subjetivo es el elemento más importante y podía ser manifestado verbalmente, de forma tácita o escrito. Se agrupaban los siguientes: a) Compraventa: es un contrato por el que una de las partes llamada vendedor se obliga a proporcionar a la otra la posesión pacífica y duradera de una cosa a cambio de una cantidad de dinero. b) “locatio-conductio”: es un contrato consensual y de buena fe,en el que uno de los contratantes (locator) se obliga frente a otro (conductor):O bien a poner a su disposición una cosa para que la use y disfrute. O bien a prestarle determinados servicios. O bien a entregarle una cosa para que sobre ella realice una determinada actividad, una obra en definitiva. La parte contratante que obtiene la ventaja que, como veremos, no es siempre el conductor, se obliga a pagar una contraprestación económica llamada canon o merces. c) “mandato”: es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe muy acusada,en que una de las partes (mandatario) promete realizar gratuitamente un encargo que le había sido encomendado por la otra parte (mandante).
  • 25. d) “sociedad”: es un contrato consensual, bilateral o plurilateral, en el que dos o más personas, denominadas socios, se obligan a poner en común cosas o trabajo, para la consecución de un fin lícito y un interés común. Los contratos innominados en roma surgieron con el reconocimiento de determinadas convenciones que no configuraban en la lista tradicional de los contratos surgieron 4 clases de contratos innominados: 1. “do ut des”: doy para que des. 2. “do ut facias”:doy para que hagas. 3. “Facio ut des”: hago para que des. 4. “Facio ut facias”:hago para que hagas. Como ejemplos más claros de los contratos innominados fueron la permuta, el contrato estimatorio, el precario y la transacción que consistieron en los siguientes:  La permuta: contrato por el cual un contratante transfería a otro la propiedad de una cosa,para que este los transmitiera a la propiedad de otra.  “Aestimatum”: el contrato estimatorio consistió en que el propietario de una cosa,después de evaluarla y estimarla le entregaba a otra persona con el fin de que la vendiera y le otorgaba un precio. La cosa debía ser devuelta si no se lograba realizar su venta.  Precario: una situación posesoria especial, caracterizada por su gratuidad pero con la desventaja de que se puede ser desposeído en cualquier momento, es decir, es libremente revocable.  Transacción: corresponde a un convenio o pacto entre partes ya inmersas dentro de un proceso, por el que el actor renuncia al ejercicio de la acción a cambio de alguna entrega efectiva o una promesa formal por parte del ‘Reus’ o demandado, a efecto de poner fin al litigio ya encausado o, en su caso, evitar uno que se prevé como inminente.
  • 26. Luego de estudiar el régimen de los contratos en el derecho romano y el régimen de los contratos en el derecho civil moderno podemos llegar a la conclusión de que el derecho romano fue el origen de nuestro derecho civil moderno con el pasar de los años ha evolucionado en ciertas cosas pero en si tiene un gran paralelo a como fueron este conjunto de normas en roma. Sobre los contratos también podemos encontrar que “es el acuerdo de dos o más personas con el fin de constituir una relación obligatoria reconocida por la ley” (Bonfante, s.f) Régimen de las acciones El estatuto procesal o régimen de las acciones es básicamente lo que comprende la organización judicial y el procedimiento. Para la primera se debe entender que es la composición del órgano del poder público que se encarga especialmente del conocimiento de las acciones. Y para el segundo, se fija los trámites que deben observarse en el ejercicio de estas. .Procedimientos de las acciones de la ley Las legis actiones, como se le conocía en el derecho romano, es la más primitiva de las acciones que se llevaron a cabo en el imperio, más exactamente en el derecho civil romano eran pues, actos jurídicos formales consistentes en solemnidades verbales y ritos simbólicos. La acción, se entiende en el derecho como el medio legal de acudir al poder público del Estado en persecución de un fin jurídico, Celso en las Institutas los definía como "La acción no es otra cosa sino el derecho de perseguir enjuicio lo que a uno se le deba". (Celso, s.f). Este ejercicio de las acciones se halla sujeto a normas de derecho. El conjunto de esas normas constituye el estatuto procesal. Del ejercicio de las acciones resulta el juicio civil. Organización judicial Desde los inicios del derecho romano hasta la época de Diocleciano, la organización judicial romana se caracterizaba por la intervención de dos tipos de funcionarios para los procesos judiciales, estos era:los magistrados y los jueces. Por consiguiente, el proceso civil se dividía en dos etapas distintas: la primera se desarrollaba ante el magistrado, y se denominaba instancia in iure, la segunda tenía lugar ante el juez, y se denominaba instancia in judicio. Al magistrado correspondía la ordinatio judicii, o sea la ordenación del proceso; al juez correspondía desarrollar el juicio y pronunciar la sentencia. Los Magistrados Esta institución varió según las distintas épocas. Generalmente, si bien había separación de funciones administrativas y judiciales, no había una verdadera separación de órganos en cuanto se refiere a los magistrados. En los primeros tiempos los magistrados eran los reyes mismos. Después los cónsules y los pretores, institución esta última que data del año 387 de Roma. Había el pretor urbano y el pretor peregrino: el primero conocía de las controversias entre ciudadanos romanos; el segundo, de los juicios entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos. En Italia hubo la institución de magistrados municipales llamados duumviri o quatuorviri. En las provincias ejercían la magistratura los presidentes de estas. Bajo Diocleciano se dividió el Imperio en cuatro prefecturas,cada una de las cuales era gobernada por un funcionario llamado prefecto del pretorio, el cual ejercía igualmente la magistratura. Cada una de esas prefecturas se sub-dividía en provincias que eran regidas por un rector o praedes provinciae, investido a la vez de las funciones de magistrado. En Roma la magistratura era ejercida en aquella época por el prefecto de la ciudad.
  • 27. La función del magistrado en los procesos judiciales recibía el nombre específico de jurisdictio, de donde viene el término moderno de jurisdicción. Los Jueces. En la institución de los jueces se puede observar un principio de separación, no solo de funciones judiciales y administrativas, sino también de órganos, por cuanto la única función de los jueces era la de desarrollar los procesos judiciales que a ellos llegasen y dictar la sentencia. Entre los jueces se distinguían los que eran escogidos para cada proceso, y los que funcionaban permanentemente formados en corporaciones. El juez que era escogido para cada proceso se llamaba judex, arbiter o recuperator. El iudex era el que tenía que fallar en estricto derecho, sin que le fuese permitido conciliar las pretensiones de las partes. El arbiter era el que tenía ese poder de conciliación. Los recuperatores,según la opinión predominante, eran los encargados de fallar las controversias entre ciudadanos romanos y peregrinos. Cuando el juez debía escogerse para cada proceso era seleccionado de una lista numerosa formada por el magistrado y que se exhibía en el Foro. Dicha lista se llamaba álbum judío. Había además jueces permanentes que funcionaban en corporaciones o tribunales, llamados decenviros y centunviros. Los primeros se ocupaban, según parece,de los procesos sobre el estado de libertad y de ciudadanía. Los Segundos conocían de cuestiones relativas al estado civil de las personas y a loi derechos de sucesión por causa de muerte. Los tres sistemas de procedimiento A lo largo de la historia jurídica de Roma se conocieron sucesivamente tres sistemas de procedimiento llamados: legis actiones (acciones de la ley); procedimiento formulario y procedimiento extraordinario. Las legis actiones:Este sistema fue instituido por la ley de las Doce Tablas y rigió hasta la época de Augusto. Se caracterizó por su extremado formalismo y por la ausencia de representación judicial de una persona por otra. La marcha del proceso tenía lugar así: el demandante tomaba la iniciativa citando al demandado a comparecer ante el magistrado. Esta citación era un acto privado del demandante, es decir, sin intervención de la autoridad, y se denominaba in jus vocatio. Presentes las partes ante elmagistrado, debían cumplirse ante él todas las fórmulas y ritualidades propias de cada acción, que generalmente eran orales, sin que pudiera cambiarse un vocablo por otro. Era el régimen de los términos sacramentales. Cumplida la plenitud de aquellas ritualidades, dentro de las cuales el magistrado se informaba plenamente del objeto y de todos los elementos de la acción, las partes ponían testigos de lo actuado y se producía lo que se llamó la litis contestatio, expresión derivada de litis cum testatio, que significa litis con testimonio. Después de la instancia in iure se desarrollaba la instancia in iudicio ante el juez. En esta segunda etapa del proceso, sobre la base de los elementos con que se había configurado el juicio ante el magistrado, el juez investigaba la verdad de los hechos por los medios probatorios que adujeran las partes,y aplicaba el derecho en la sentencia que debía pronunciarse. En aquel sistema de procedimiento se conocieron las siguientes acciones: la actio sacramenti, la condictio, la iudicis postulatio, la pignoris capio y la manus iniectio. Las tres primeras se aplicaban para los casos de controversia, esto es, en que se discutiera la existencia de un derecho. Las dos últimas eran procedimientos de ejecución, que son los que se dirigen a hacer cumplir coercitivamente una obligación cuya existencia no se discute.
  • 28. La actio sacramenti:era elprocedimiento común y ordinario. Se llamaba así porque cada una de las partes contendientes debía depositar al proceso una cantidad de dinero que se denominaba sacramentum y que ganaba la que saliera triunfante en el litigio y perdía la parte vencida. Era como una especie de apuesta. La condictio: se aplicaba a las acciones personales sobre obligaciones que tuvieran por objeto una cantidad determinada de dinero (condictio certae pecuniae) o una cosa determinada (condictio certae reí). La iudicis postulatio se empleaba especialmente para los casos en que hubiera que escoger un arbiter como juez, lo que sucedía generalmente cuando se trataba de dividir una herencia (actio familiae erciscundae), o de dividir bienes comunes (actio communi dividundo), o de fijar los límites entre dos heredades (actio finium regundorum). La pignoris capio se encaminaba a que un acreedor tomara entre los bienes de su deudor una o varias cosas en calidad de prenda para garantizar el pago de su crédito. La manus injectio era una acción ejecutiva dirigida no solo contra los bienes sino contra la persona misma del deudor, a quien el acreedor podía aprisionar y encadenar, reduciéndolo así a una especie de semiesclavitud de hecho mientras no le fuera pagada su deuda. El deudor podía evitar esto dando un vindex o fiador cuando le fuera intimada la demanda. El sistema de las legis actiones fue debilitándose lentamente hasta llegar a su completa abolición por medio de las leyes llamadas “iuliae iudiciairae” bajo el imperio de Augusto, en que se estableció el sistema formulario que sustituyó completamente al de las legis actiones. Sistema formulario. Este sistema de procedimiento deriva su nombre de un escrito llamado fórmula que se redactaba en la instancia in iure, estando presentes ambas partes ante elmagistrado, escrito en el cual se enunciaban los elementos fundamentales del proceso. Bajo este sistema tuvo lugar la institución del apoderado o procurador (procurator o cognitor) por medio del cual podían actuar las partes en el proceso. Composición de la fórmula: La fórmula base del proceso constaba de partes principales y partes accidentales o accesorias. Las partes principales se llamaban demonstratio, intentio, condemnatio y, en algunas acciones, adiudicatio. Las partes accidentales o accesorias eran la exceptio y la praescriptio. La demostratio era la parte de la fórmula en que se resumía la causa jurídica de la demanda. Ej.: "Puesto que Aulo Agerio entregó en depósito un esclavo a Numerio Negidio" (Quos Aulus Agerius Numerium Negidium hominem deposit). (GAYO, 4, 40). En el intentio se resumía la pretensión jurídico-procesal del demandante, o sea elfin jurídico que perseguía en la demanda. Ej.: "Resulta que Numerio Negidio debe dar diez mil sestercios a Aulo Agerio". (GAYO, 4, 41). Por medio de la condemnatio el magistrado confería al juez el poder de condenar o absolver al demandado según el caso. Ej.: "Condena, juez, a Numerio Negidio a dar a Aulo Agerio diez mil sestercios,si no resulta así, absuélvelo" (ludex Numerium Negidium Aulo Agerio sestertium X milia condemna Si non parte,absolve). (GAYO, 4, 43).
  • 29. Por la adjudicatio elmagistrado confería al juez la facultad de atribuir A las partes la propiedad de ciertas cosas materia del proceso lo que solo tenía lugar en las acciones de división de la herencia, división de bienes comunes y fijación de límites entre dos o más heredades. Por medio de la exceptio se enunciaba un hecho que alegaba el demandado, y que si llegaba a ser probado durante la instancia in indicio, producía como efecto la absolución del demandado. Por medio de la praescriptio se circunscribía el proceso a determinados límites o se enunciaba una cuestión que debía ser examinada previamente, como en praescriptio longi temporis. Por eso debía ir a la cabeza de la fórmula y de ahí su nombre. Terminada la confección de la fórmula y aceptada por las partes,tenía lugar la litis contestatio o relación jurídico- procesal, lo que quiere decir que en aquel momento quedaban definitivamente sentadas las bases del proceso. A continuación se desarrollaba la instancia in iudicio ante el juez. En esta segunda etapa se practicaban las pruebas pedidas por las partes,se las oía en alegatos y se dictaba sentencia. Bajo este sistema imperó el régimen de la condena pecuniaria, lo que quiere decir que si el demandado salía vencido se le condenaba a pagar una cantidad de dinero al demandante, la cual sustituía el objeto propio del derecho materia del proceso. La sentencia debía recaer exactamente sobre la cantidad pedida, nada más y nada menos. Si se había pedido más de lo debido, se incurría en el defecto llamado pluspetitio, y en ese caso no se podía condenar a la cantidad verdaderamente debida, sino que el demandado era total e íntegramente absuelto, porque se consideraba que la cantidad pedida era objetivamente distinta de la debida. Pero si el demandante pedía menos de lo que era debido y probaba su derecho,se condenaba al demandado a pagar lo que hubiese demandado. Este defecto en el demandante, contrario al anterior, se denominaba minus petitio. Efectos de la sentencia. La sentencia,una vez pronunciada y en firme, producía los siguientes efectos: la exceptio rei iudicatae, y su cumplimiento por las vías ejecutivas. La exceptio rei judicatae implicaba que no podía en adelante promoverse nuevo proceso, ni dictarse nuevo fallo sobre las mismas cosas,entre las mismas personas y por la misma causa del proceso fallado. Res ínter alias iudicata alus non obest ("La cosa juzgada entre unos no perjudica a otros"). (MODESTINO,L. 10.D.XLV, 1). Para que esta excepción prosperara se requería, por tanto: ídem corpus (identidad de cosas); eadem causapetendi (identidad de causa); eadem conditio personarum (identidad de personas desde el punto de vista jurídico). Estos elementos configuran lo que se llama excepción de cosa juzgada. Vías de ejecución. Las vías de ejecución de la sentencia firme, bajo el sistema formulario, fueron: la actio iudicati, la bonorum venditio, la bonorum distractio y la llamada pignus causa iudicati captum. Por la primera se perseguía el cumplimiento del fallo, aun contra la persona misma del deudor, que podía ser aprisionado por el acreedor como en la manus iniectio, la cual vino a reemplazar. Por la bonorum venditio se sacaba a la venta el patrimonio en masa del deudor para pagar el objeto de la condena. Por la bonorum distractio se sacaban a la venta, con el mismo fin, determinados bienes del deudor sentenciado.
  • 30. Y por el último de los expresados procedimientos ejecutivos se autorizaba al demandante para tomar en calidad de prenda (pignus) determinadas cosas del deudor sentenciado, a efecto de garantizar el pago. Sistema extraordinario. En la época del emperador Diocleciano se abolió el sistema de la división del proceso en las dos etapas o instancias que hemos visto, facultándose al magistrado para que él mismo finalizara el proceso y pronunciara el fallo. Como en un principio este sistema era excepcional se le llamó extraordinario. Pero en realidad llegó a ser el procedimiento general y ordinario en la última época del derecho procesal. En esta última época se instituyó el sistema de recursus contra las sentencias,de los cuales el más importante fue el de apellatio, por medio del cual se solicitaba la intercessio de los magistrados superiores a fin de corregir las violaciones del derecho en que se hubiera incurrido en los fallos.
  • 31. Bibliografía Albretch, D. (s.f. de s.f. de s.f.). Lecciones de derecho romano. Obtenido de Lecciones de derecho romano: http://ddhh- lecciones.blogspot.com.co/2009/03/el-concepto-de-persona-en-el-derecho_18.html Arguello, L. R. (1998). Regimen de las cosas . En L. R. Arguello, Manual de Derecho romano (pág. 167). Buenos Aires: Astraeda. Arguello, L. R. (1998). Regimen de las personas . En L. R. Arguello, Manual de Derecho Romano (pág. 140). Buenos Aires: Astraeda. Bonfante, G. (s.f). Roma. Celso. (s.f). Institutas. Roma:--. Justiniano. (s.f). Institutas. En Institutas, Institutas (págs. 3,13 pr.). --: --. Ramos, J. A. (1974). Regimen de las cosas. En J. A. Ramos, Derecho Romano 1 (pág. 358). Madrid: Revista de derecho privado. Cheap Offers: http://bit.ly/gadgets_cheap Cheap Offers: http://bit.ly/gadgets_cheap Cheap Offers: http://bit.ly/gadgets_cheap Trabajos Citados Albretch, D. (s.f. de s.f. de s.f.). Lecciones de derecho romano. Obtenido de Lecciones de derecho romano: http://ddhh- lecciones.blogspot.com.co/2009/03/el-concepto-de-persona-en-el-derecho_18.html Arguello, L. R. (1998). Regimen de las cosas . En L. R. Arguello, Manual de Derecho romano (pág. 167). Buenos Aires: Astraeda. Arguello, L. R. (1998). Regimen de las personas . En L. R. Arguello, Manual de Derecho Romano (pág. 140). Buenos Aires: Astraeda. Bonfante, G. (s.f). Roma. Celso. (s.f). Institutas. Roma:--. Justiniano. (s.f). Institutas. En Institutas, Institutas (págs. 3,13 pr.). --: --. Ramos, J. A. (1974). Regimen de las cosas. En J. A. Ramos, Derecho Romano 1 (pág. 358). Madrid: Revista de derecho privado.