El documento describe los principales sujetos procesales en el derecho procesal penal venezolano. Estos incluyen el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, los jueces, los órganos de policía de investigaciones penales, las víctimas y los imputados. También describe la organización y funciones de estos sujetos de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de Venezuela.
2. Son todas las
personas naturales y
jurídicas, así como
todos los órganos
estadales que
intervienen en el
proceso penal,
cualquiera sea su rol
o grado de
participación.
.
LOS SUJETOS PROCESALES
3. { El Tribunal Supremo de
Justicia, es parte del Sistema de
Justicia y órgano rector del
Poder Judicial, en consecuencia
es su máxima autoridad
jurisdiccional y ejerce su
dirección, gobierno y
administración, con la
finalidad de asegurar al
justiciable la protección y
tutela de sus derechos y
garantías constitucionales.
TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA
4. ORGANIZACIÓN Y
COMPOSICION DEL T.S.J.
ARTICULO 109 DEL C.O.P.P. - COMPOSICION
- Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son
siete (7).
- Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o
Magistradas.
- - A excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7)
Magistrados o Magistradas.
- El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los
treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
5. Artículo 108. Del C.O.P.P. -Los tribunales penales se
organizarán, en cada circunscripción judicial, en dos instancias:
Una primera
instancia, integrada por tribunales unipersonales; y otra de
apelaciones, integrada por tribunales colegiados. Su
organización, composición y funcionamiento se regirán por las
disposiciones establecidas en este Código y en las leyes
orgánicas.
6. Artículo 284. de la C.R.B.V.
El Ministerio Público estará bajo la dirección y
responsabilidad del Fiscal o Fiscala General de la
República, quien ejercerá sus atribuciones
directamente con el auxilio de los funcionarios o
funcionarias que determine la ley.
Para ser Fiscal o Fiscala General de la República se
requieren las mismas condiciones de elegibilidad de
los magistrados o magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia. El Fiscal o Fiscala General de la
República será designado o designada para un
período de siete años.
MINISTERIO PUBLICO
7. Artículo 285. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Son atribuciones del Ministerio Público:
-Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías
constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la República.
-Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el
juicio previo y el debido proceso.
-Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos
punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que
puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras
y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y
pasivos relacionados con la perpetración.
-Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para
intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las
excepciones establecidas en la ley.
--Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
-Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que
correspondan a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de
acuerdo con esta Constitución y la ley.
8. El Ministerio Público estará bajo la dirección del o de la Fiscal General de la
República
Artículo 111. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la
identidad plena de sus autores o autoras y partícipes.
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de
investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los
elementos de convicción.
3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la
práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de
los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que
desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales.
9. El juez es la máxima autoridad de un tribunal
de justicia, cuya principal función es
precisamente ésta, la de administrar justicia, en
caso que se presente ante él una situación
controvertida entre dos personas, por ejemplo,
que requiera de la decisión ecuánime y objetiva
de un hombre que conozca exhaustivamente las
leyes como el. También entre sus
responsabilidades se observa la de definir el
futuro de un acusado por determinado crimen
o delito y en esta situación lo mismo, deberá
someter a juicio las pruebas o evidencias
reunidas, para declararlo culpable o inocente,
según corresponda.
EL JUEZ
10. CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO
Y LA JUEZA VENEZOLANA
G.O. (39236) 06/08/2009
Artículo 1. El presente Código tiene por
objeto establecer los principios éticos que
guían la conducta de los jueces y juezas de
la República, así como su régimen
disciplinario, con el fin de garantizar la
independencia e idoneidad de éstos y
éstas, preservando la confianza de las
personas en la integridad del Poder
Judicial como parte del Sistema de Justicia.
Las normas contempladas en el presente
Código serán aplicables a los
magistrados y magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia en cuanto no
contradigan lo previsto en la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela.
11. CAPÍTULO III
DE LA CONDUCTA DEL JUEZ Y LA JUEZA
Conducta del juez y la jueza
Artículo 24. La conducta del juez Y la jueza deben fortalecer la
confianza de la comunidad por su idoneidad Y excelencia,
integridad e imparcialidad para el ejercicio de la función
jurisdiccional; y evitarán realizar actos que los hagan
desmerecer la estimación pública o que puedan comprometer el
respeto y el decoro que exige el ejercicio de su función.
12. Requisitos para juez o jueza
Artículo 44. Para ser juez o jueza del Tribunal Disciplinario Judicial o de la
Corte:
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento
2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad, probidad y
honestidad.
3. Ser jurista de reconocida competencia.
4. Haber ejercido la abogacía por un mínimo de diez años y tener título
universitario de postgrado en materia jurídica o haber sido profesor
universitario o profesora universitaria en Ciencias Jurídicas, durante un
mínimo de diez años, o haber estado dentro del Sistema de Justicia como
juez o jueza en cualquier especialidad, o como Fiscal del Ministerio
Público, o como inspector o inspectora de Tribunales, o como Defensor o
Defensora, con un mínimo de diez años en el ejercicio de la carrera
judicial.
Los jueces y las juezas de la competencia disciplinaria judicial no gozarán
de los beneficios de la carrera judicial, salvo en lo relativo a la seguridad
social.
13. Capítulo IV Del C.O.P.P.
• De los Órganos de Policía de Investigaciones Penales
Órganos
Artículo 113. Son órganos de policía de investigaciones
penales los funcionarios o funcionarias a los cuales la ley
acuerde tal carácter, y todo otro funcionario o funcionaria que
deba cumplir las funciones de investigación que este Código
establece.
• Facultades
Artículo 114. Corresponde a las autoridades de policía de
investigaciones penales, la práctica de las diligencias
conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la
identificación de sus autores o autoras y partícipes, bajo la
dirección del Ministerio Público.
14. Investigación Policial
Artículo 115. Las informaciones que obtengan los órganos de
policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la
identidad de sus autores o autoras, y demás partícipes, deberá
constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria
actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la
acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del
imputado o imputada.
15. DEL CODIGO ORGANICO DE PROCEDIMIENTO PENAL
De la Víctima
Artículo 120. La protección y reparación del daño causado a
la víctima del delito son objetivos del proceso penal.
El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en
todas las fases. Por su parte, los jueces y juezas garantizarán la vigencia de
sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán
otorgarle un trato acorde con su condición de afectado o
afectada, facilitando al máximo su participación en los trámites
en que deba intervenir.
16. Artículo 121. Se considera víctima:
1. La persona directamente ofendida por el delito.
2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho,
hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en
los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u
ofendida.
3. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho,
hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el delito sea
cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor de
dieciocho años.
4. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que
afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran
o controlan.
5. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan
intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se
vincule directamente con esos intereses
Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola
representación.
17. Derechos de la Víctima
Artículo 122. Quien de acuerdo con las disposiciones de este
Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido
como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los
siguientes derechos:
1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en
este Código.
2. Ser informada de los avances y resultados del proceso
cuando lo solicite.
3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación, o ser
representada por este en caso de inasistencia al juicio.
4. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya
o de su familia.
5. Adherirse a la acusación de el o de la Fiscal o formular una acusación
particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acción
pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de
parte.
6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil
proveniente del hecho punible.
7. Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que ordena el archivo de los
recaudos.
18. Imputado o imputada
Artículo 126. Se denomina imputado o imputada a toda
persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe
de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las
autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo
establecido en este Código.
Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada
adquiere la condición de acusado o acusada.
La denominación de imputado o imputada podrá utilizarse
indistintamente en cualquier fase del proceso.
19. {
BIBLIOGRAFIA
- CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO
Y LA JUEZA VENEZOLANA
G.O. (39236) 06/08/2009
- CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA
- http://www.tsj.gob.ve/-/sobre-el-tribunal
- http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/82