Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Sujetos procesales
1. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
CATEDRA: DERECHO PROCESAL PENAL I
8VO TRIMESTRE
CARRERA: DERECHO
CONVENIO VALLES DEL TUY
ABG. RAMON NUÑEZ
SUJETOS
PROCESALES
Integrante:
Ana Salazar CI 20.562.505CHARALLAVE, JULIO 2019
2. LOS SUJETOS PROCESALES
Son las personas capaces legalmente
para poder participar en una relación
procesal de un proceso, ya sea como
parte directa o indirecta.
Los sujetos procesales son:
-Las partes
-El juez
-Los auxiliares
-los fiscales
3. TRIBUNALES
Organización de los circuitos
judiciales penales. Estos mismos se
organizan, en cada circunscripción
judicial, en dos instancias:
Una primera instancia, integrada por
tribunales unipersonales y mixtos
Y otra de apelaciones, integrada por
tribunales colegiados de jueces
profesionales
Articulo 105
Su organización, composición y
funcionamiento se regirán por las
disposiciones establecidas en el
código y en las leyes orgánicas.
4. TRIBUNALES
El control de la investigación y la fase
intermedia estarán a cargo de un
tribunal unipersonal que se
denominara tribunal de control
Las cortes de apelaciones estarán
compuestas por tres jueces
profesiones. Los tribunales
competentes para conocer del
procedimiento abreviado, de las faltas,
y el de ejecución de sentencia serán
unipersonales
El tribunal unipersonal estará
constituido por un Juez profesional
Articulo 106
Los tribunales unipersonales y mixtos
se integraran con el juez profesional,
con las partes y el secretario
En la fase de juzgamiento
corresponderán a los tribunales de
juicio que se integraran con jueces
profesionales que actuaran solo o con
las partes, según el caso, conforme
con lo dispuesto en el Código
5. EL MINISTERIO PUBLICO
Es el titular de la acción penal y parte en el juicio. La titularidad
de la acción penal le corresponde al Estado a través de este,
quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales
Es un institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal
y dirige la investigación de los delitos de acción publica; además velar por
el estricto cumplimiento de las leyes del país. En el ejercicio de esa
función, el ministerio publico perseguirá la realización de la justicia, y
actuara con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de
legalidad, en los términos que la ley establece
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
6. EL JUEZ
ARBITRO: deben de resolver el
conflicto o contienda en el proceso
penal, es la persona que desde su
punto de vista debe aplicar el principio
imparcial y decidir conforme a la regla
de la sana critica
IMPARCIAL: esta determinada por
el hecho de que no existan en su
conducta situación que comprometan
o que no puedan comprometer la
justeza y la probidad de sus decisiones
Es el órgano del estado encargado
de resolver, mediante la aplicación
de ley
CONTROL-JUICIO-EJECUCION:
en este sentido, el código orgánico
penal atribuye a los jueces de control,
la función de hacer respetar la
constitucionalidad y la garantía del
debido proceso, velando por la
regularidad del mismo, asegurando
que las partes actúan de buen fe y
ejerzan correctamente las facultades
procesales
ROL DEL JUEZ
7. ORGANO POLICIAL
Artículo 113. Son órganos de policía de investigaciones penales
los funcionarios o funcionarias a los cuales la ley acuerde tal
carácter, y todo otro funcionario o funcionaria que deba cumplir
las funciones de investigación que este Código establece.
FACULTADES Artículo 114. Corresponde a las autoridades de policía de
investigaciones penales, la práctica de las diligencias
conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la
identificación de sus autores o autoras y partícipes, bajo la
dirección del Ministerio Público.
INVESTIGACION
PENAL
Artículo 115. Las informaciones que obtengan los órganos de
policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la
identidad de sus autores o autoras, y demás partícipes, deberá
constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria
actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de
fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del
imputado o imputada.
8. VICTIMA
Es la persona que sufre un daño o
perjuicio, que es provocado por una
acción u omisión, ya sea por culpa de
otra persona, o por fuerza mayor. Una
victima es quien sufre un daño
personalizable por caso fortuito o
culpa ajena
Artículo 120. La protección y
reparación del daño causado a la
víctima del delito son objetivos del
proceso penal. El Ministerio Público
está obligado a velar por dichos
intereses en todas las fases. Por su
parte, los jueces y juezas garantizarán
la vigencia de sus derechos y el
respeto, protección y reparación
durante el proceso. Asimismo, la
policía y los demás organismos
auxiliares deberán otorgarle un trato
acorde con su condición de afectado o
afectada, facilitando al máximo su
participación en los trámites en que
deba intervenir.
9. IMPUTADO
Artículo 126. Se denomina imputado
o imputada a toda persona a quien se
le señale como autor o autora, o
partícipe de un hecho punible, por un
acto de procedimiento de las
autoridades encargadas de la
persecución penal conforme a lo
establecido en este Código. Con la
admisión de la acusación, el imputado
o imputada adquiere la condición de
acusado o acusada. La denominación
de imputado o imputada podrá
utilizarse indistintamente en cualquier
fase del proceso.
Artículo 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos
que se le imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza,
para informar sobre su detención.
3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por
un defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su
defecto, por un defensor público o defensora pública.
4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o
intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación
destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar
declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo
en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y
sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
8. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime
de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo
bajo juramento.
9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos
o degradantes de su dignidad personal.
10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad,
incluso con su consentimiento.
11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo
establecido en este Código.
12. Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.