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Autora. María del Mar Castillo
C.I 26.379.344
Estructura Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa art. 16, 19
y 21 expresan sobre la integración: Los Juzgados Nacionales serán
integrados por 3 jueces, Los Juzgados Superiores Estadales y de
Municipio en la Contencioso Administrativo serán Unipersonales, La Distribución Territorial y su Organización
1. Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político
Administrativa.
Esta integrado por Cinco Magistrados, su sede se ubica en la Capital
de la República y su competencia es Nacional. Es la máxima instancia
de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra sus decisiones
no se oirá recurso alguno, salvo lo previsto en la Constitución (Art. 13
L.O.J.C.A.).
2. Juzgados Nacionales De La Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
El Art. 15 de L.O.J.C.A indica la distribución de la siguiente forma:
dos juzgados nacionales para la región Capital, Un juzgado Nacional
para la región Centro Occidental y un Juzgado Nacional para la
región Nororiental. Su competencia se encuentra delimitada de la
siguiente manera:
-De la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los
estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo, y Guárico.
-De la Región Centro-Occidental, con competencia en los estados
Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure,
Táchira, Trujillo, Mérida, y Zulia.
-De la Región Nor-Oriental con competencia en los estados Nueva
Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas, y Delta
Amacuro.
3. Juzgados Superiores Estadales De Jurisdicción
Contencioso-administrativo.
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la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Art. 18 L.O.J.C.A.).
4. Juzgados De Municipio De La Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Son los de competencia de la mínima cuantía, y los mismos serán
unipersonales (Art. 21 L.O.J.C.A.)
Órganos Colegiados
De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 L.O.J.C.A . Los órganos pertenecientes a la Jurisdicción Contencioso
Administrativa son:
1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia.
Se encuentran establecidas en el art 23 en la
LO.J.C.A algunas son:
-Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados,
los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o
empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios u
otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si
su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000
U.T.
-La abstención o la negativa del Presidente de la República, del
Vicepresidente Ejecutivo de la República, de los Ministros o
Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás
órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén
obligados por las leyes.
-Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas
autoridades antes enumeradas.
Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de
efectos generales o particulares dictados por el Presidente de la
República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, los
Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de
los demás organismos de rango constitucional
2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa
Se encuentran establecidas en el art 24 en la LO.J.C.A
algunas son:
-Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los
municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier
otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los
municipios u otros de los entes mencionados tengan participación
decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000
U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su
conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de
su especialidad.
-Recursos por abstención o carencia de otros funcionarios. La abstención
o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral
3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley.
-Reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a otros funcionarios.
Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las autoridades a
las que se refiere el numeral anterior.
-Demandas de nulidad contra los actos administrativos emanados de
otros funcionarios
3. Juzgados Superiores Estadales
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Se encuentran establecidas en el art 25 en la
LO.J.C.A algunas son:
-Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados,
los municipios, o algún instituto autónomo, ente público,
empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la
República, los estados, los municipios u otros de los entes
mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no
excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando
su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su
especialidad.
-Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de
efectos generales o particulares, dictados por las autoridades
estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las
acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones
administrativas dictadas por la Administración del trabajo en
materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral
regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
-La abstención o la negativa de las autoridades estadales o
municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las
leyes.
-Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a
autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
4. Juzgados de Municipio
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Se encuentran establecidas en el art 26, en
la LO.J.C.A algunas son las siguientes
-Demandas por la prestación de servicios públicos
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o las organizaciones públicas o privadas que los
representen, por la prestación de servicios públicos.
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Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

  • 1. Autora. María del Mar Castillo C.I 26.379.344
  • 2. Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa art. 16, 19 y 21 expresan sobre la integración: Los Juzgados Nacionales serán integrados por 3 jueces, Los Juzgados Superiores Estadales y de Municipio en la Contencioso Administrativo serán Unipersonales, La Distribución Territorial y su Organización 1. Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. Esta integrado por Cinco Magistrados, su sede se ubica en la Capital de la República y su competencia es Nacional. Es la máxima instancia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra sus decisiones no se oirá recurso alguno, salvo lo previsto en la Constitución (Art. 13 L.O.J.C.A.). 2. Juzgados Nacionales De La Jurisdicción Contencioso-administrativa. El Art. 15 de L.O.J.C.A indica la distribución de la siguiente forma: dos juzgados nacionales para la región Capital, Un juzgado Nacional para la región Centro Occidental y un Juzgado Nacional para la región Nororiental. Su competencia se encuentra delimitada de la siguiente manera: -De la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo, y Guárico. -De la Región Centro-Occidental, con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida, y Zulia. -De la Región Nor-Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas, y Delta Amacuro. 3. Juzgados Superiores Estadales De Jurisdicción Contencioso-administrativo. En cada estado funcionará al menos un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Art. 18 L.O.J.C.A.). 4. Juzgados De Municipio De La Jurisdicción Contencioso-administrativa. Son los de competencia de la mínima cuantía, y los mismos serán unipersonales (Art. 21 L.O.J.C.A.)
  • 3. Órganos Colegiados De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 L.O.J.C.A . Los órganos pertenecientes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa son: 1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Se encuentran establecidas en el art 23 en la LO.J.C.A algunas son: -Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T. -La abstención o la negativa del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes. -Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas autoridades antes enumeradas. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional 2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Se encuentran establecidas en el art 24 en la LO.J.C.A algunas son: -Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad. -Recursos por abstención o carencia de otros funcionarios. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley. -Reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a otros funcionarios. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las autoridades a las que se refiere el numeral anterior. -Demandas de nulidad contra los actos administrativos emanados de otros funcionarios
  • 4. 3. Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Se encuentran establecidas en el art 25 en la LO.J.C.A algunas son: -Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. -Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. -La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes. -Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. 4. Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Se encuentran establecidas en el art 26, en la LO.J.C.A algunas son las siguientes -Demandas por la prestación de servicios públicos -Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos. -Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes. TIBUNALES ESPECIALES PERMANENTES Tribunal Superior Contencioso Tributario. Tribunal Superior Agrario (caracas). Tribunal Agrario 1era Instancia (estadales). Tribunal de la Carrera Administrativa OCASIONALES Juzgado de Municipio. Tribunal de 1era Instancia en cualquier competencia Tribunales Penales.