1. UNIVERSIDAD YACAMBU
MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS
SEDE DE POSTGRADO
BARQUISIMETO – LARA
SISTEMA JUDICIAL VENEZOLANO
LESNI GUEDEZ CASTAÑEDA
C.I V.- 15777626
JMPP-303 SP16N0P
2. SUJETOS PROCESALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO
Los sujetos procesales son todos aquellos que intervienen en el proceso
penal de alguna u otra forma con excepción del imputado y la parte civil, los otros
sujetos procesales pertenecen al ámbito del estado.
Según lo tipificado en el COPP, se encuentra lo siguiente:
Artículo 2. La potestad de administrar justicia penal emana de los
ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de
la Ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar
lo juzgado.
Los sujetos procesales son los siguientes:
La víctima
Es la persona que sufre un delito, la misma tiene el derecho de que el
estado le brinde protección necesaria, de igual manera tiene participación en el
proceso de investigación y en el juicio siendo resguardado por su seguridad.
El imputado
Es la persona de la que se presume tiene alguna participación en un delito, y
en contra de la que se realiza una acusación ante un juez. En el sistema penal
venezolano, no se considera a nadie culpable, se presume su inocencia hasta que
exista una sentencia firme.
Artículo 124. Ejusdem:
Imputado. Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale
como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de
procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal
conforme lo establece este Código. Con el auto de apertura a juicio, el
imputado adquiere la calidad de acusado
Expertos:
3. Durante la investigación el Ministerio Publico puede solicitar, de personas
especializadas y autorizadas un testimonio como prueba y pueden ser llamadas a
declarar en un juicio para apoyo de argumentos
El experto deberá elaborar un informe como conclusión, no tiene carácter
de prueba, porque debe hacer una declaración oral durante el juicio, dicho
informe es importante para esclarecer los hechos y fundamental para conocer la
inocencia o culpabilidad del acusado.
Los jueces
Son los encargados de impartir justicia, de forma imparcial, completa y
garantizando el estado de derecho, resguardando la confidencialidad
Artículo 4. Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio
de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los
órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al
derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los
jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los
hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.
Defensores
Su responsabilidad es defender legalmente al imputado; puede ser privado
contratado o Defensor Público. El imputado puede solicitar un defensor desde e
momento que se detiene, hacer la declaración solo en presencia de su defensor.
Testigos
Es la persona, que no es parte del proceso, y quien es llamada a declarar de
hechos conocidos, o que fue presenciado con finalidad probatoria
Ministerio Público
Se encarga de investigar los delitos, conducen la investigación y llevan a
juicio a las personas que consideren responsables, de igual manera puede solicitar
4. medidas cautelares estipuladas en la ley, y de acuerdo al riesgo que corra la
victima.
El Ministerio Público vigila el respeto a los derechos humanos, y es quien debe
demostrar que el delito existe y quien lo cometió.
Circuito Judicial
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo
26, garantiza unas decisiones judiciales de alto nivel jurídico
Artículo 530. Circuito Judicial Penal. En toda Circunscripción
Judicial se creará, por lo menos noventa días antes de la entrada en
vigencia de este Código, una organización jurisdiccional y
administrativa, integrada por los jueces penales de igual competencia
territorial, que se denominará Circuito Judicial Penal.
Con este propósito el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos
530 al 539, prevé un nuevo modelo de organización jurisdiccional, denominada
Circuito Judicial, el cual también se encuentra consagrado en el artículo 269 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El signo distintivo del
Circuito Judicial como organización jurisdiccional, es la ubicación de los jueces
exclusivamente en el cumplimiento de la función jurisdiccional.
En la organización jurisdiccional Circuito Judicial, existe un único tribunal
de primera instancia al cual están adscritos todos los jueces, razón por la cual
ninguno de ellos constituye una unidad administrativa por separado. (Artículo 538
y 539 del COPP)
Órganos judiciales
Los órganos jurisdiccionales reconocidos por la LOPJ aparece en el art. 26 a 27 de
dicha ley: "el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes
Juzgados y Tribunales". Se va a diferenciar entre órganos unipersonales
(Juzgados) y órganos colegiados (Tribunales). Los Juzgados son:
- Juzgados de Paz.
5. - Juzgados de Primera instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso-
Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.
Los Tribunales:
- Audiencias Provinciales.
- Tribunales Superiores de Justicia.
- Audiencia Nacional.
- Tribunal Supremo.
Los Escabinos
Son jueces del pueblo y a ellos corresponde decidir, conjuntamente con el
Juez Profesional, la culpabilidad o inculpabilidad de las personas acusadas de
cometer hechos tipificados como delitos en la Ley Penal.
Esta función debe ejercerla con imparcialidad y probidad, tomando como
fundamento para su decisión los hechos alegados y probados durante el juicio
oral, los cuales deben apreciar atendiendo al sentido común, la lógica y al
conocimiento adquirido producto de la vida diaria.
Actualmente, en Venezuela con la reforma del COPP, se suprimió la figura
de los Tribunales Mixtos, que representaba uno de los factores que causaban el
retardo procesal por lo que se Incorporan mecanismos alternos que permitan
garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia y una justicia
eficaz mediante la creación de Tribunales Municipales. Como consecuencia, se
elimina la figura del escabino.
Fuente:
http://ead.uny.edu.ve/moodle/mod/assign/view.php?id=164404