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UNIVERSIDAD YACAMBU
MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS
SEDE DE POSTGRADO
BARQUISIMETO – LARA
JOSE SALAS
ACTORES JUDICIALES
JUEZ O MAGISTRADO, FISCAL, TESTIGOS, EXPERTOS, VICTIMA,
IMPUTADO, DEFENSOR.
LOS JUECES
Tienen la responsabilidad de impartir justicia. Debe hacerlo de manera
pronta, completa e imparcial y garantizando el Estado de derecho y contribuir
a fortalecer la democracia.
Los jueces, deben respetar y garantizar los derechos de los que intervienen
en el juicio, también deben en todo momento guardar la confidencialidad de
los asuntos y no deben presentar en público al imputado como culpable si
aún no ha sido condenado.
Juez de Control: es el que interviene desde el principio de la investigación y
hasta el inicio del juicio. Entre otras funciones, el Juez de Control es el
encargado de ver lo relacionado con la legalidad de la detención;
dependiendo de las pruebas, determina si una persona debe ir o no a Juicio
y decide las medidas cautelares para asegurar que no se escape el imputado
o se ponga en peligro la seguridad de las personas.
También autoriza la aprehensión de una persona, su comparecencia ante un
juez, y las autorizaciones judiciales en una investigación, como pueden ser
órdenes de allanamiento, la exhumación de cadáveres, la intervención de
comunicaciones privadas y correspondencia, la toma de muestras de fluido
corporal, vello o cabello y el reconocimiento o examen físico de una persona.
El Juez también impide las intervenciones que estén fuera de lugar por
violentas, ofensivas o vayan contra la armonía del Juicio, y cuidan que se
respete la disciplina en la audiencia.
Juez de Ejecución: Es el encargado de supervisar que la sentencia se
cumpla en los centros penitenciarios con apego a la ley y los derechos
humanos
El Juez de Ejecución debe asegurar que la pena o medida de seguridad se
realice tal y como lo instruye la sentencia; así como modificar las penas y
medidas de seguridad a partir de la información que la autoridad
administrativa le muestre sobre el comportamiento del sentenciado; también
debe lograr el cumplimiento del pago de la reparación del daño; y visitar los
establecimientos penitenciarios cuando lo considere necesario.
FISCAL:
El Fiscal debe velar para que se cumpla lo que las leyes establecen, y
cuando actúa, lo hace no en representación del interés de una persona
concreta, sino en interés de la sociedad en general, del interés público. El
Fiscal interviene de oficio, sin que nadie tenga que instar su participación,
porque en determinados casos es necesario proteger ese interés público y se
hace obligatoria su intervención.
TESTIGOS
El testigo es una figura procesal. Es la persona que declara ante un tribunal
sobre hechos que conoce y que son considerados relevantes por alguno de
los litigantes para la resolución del asunto objeto de controversia.
EXPERTOS
Actúa como agente investigador experto en alguna ciencia, arte u oficio y su
testimonio tiene carácter de prueba y puede ser llamado a declarar durante el
Juicio.
Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía podrán solicitar
peritajes para aclarar las circunstancias del delito. Cualquier participante de
un juicio puede tener como consultor a un perito para apoyar sus
argumentos, quien los podrá acompañar en las audiencias.
Con las conclusiones del perito se elabora un informe pericial que se integra
a la carpeta de investigación. El informe no tiene carácter de prueba, porque
lo importante es la declaración oral del perito durante el Juicio Oral, por lo
que deberá comparecer para declarar ante el Tribunal.
VICTIMA
Es la persona que sufre un delito, tiene derecho a que la autoridad cuide su
integridad física y le brinde la protección necesaria según el riesgo que corra.
Es un deber de la autoridad, Policía y Ministerio Público, recibir la denuncia
de la víctima de manera escrita, oral o electrónica.
IMPUTADO
Es la persona sobre quien se ha recabado información que hace suponer su
participación en un delito y en contra de la cual el Ministerio Público realiza
una acusación ante el Juez.
DEFENSOR
Se encargan de la defensa legal del imputado; puede ser un abogado
particular contratado o un Defensor Público que proporciona por ley el
Estado.
CONTEXTOS JUDIALES:
MINISTERIO PUBLICO, ORGANOS JUDICIALES, CIRCUITOS
JUDICIALES PENALES, LOS JUZGADOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL ADOLESCENTE.
MINISTERIO PÚBLICO
Es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e
independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República que
es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.
El artículo 285 de la Constitución de Venezuela establece que el Ministerio
Público tiene como función:
 Contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o
persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios
orientadores del derecho penal moderno.
 Ejercer en nombre del Estado la acción penal.
 Garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en
los procesos judiciales
 Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de
justicia, el juicio previo y el debido proceso.
 Garantizar los tratados, convenios y acuerdos internacionales
suscritos por la República en materia penal.
 Llevar a cabo las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios públicos.
 Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los
hechos punibles.
 Proteger a las víctimas y testigos de hechos punibles.
 Representar los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las
facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten
los caracteres de delito
ORGANOS JUDICIALES
Son aquellos que tienen la misión de administrar justicia, es decir, de juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado. Pueden ser unipersonales (juzgados servidos por
jueces y juzgados servidos por magistrados-jueces) o colegiados (audiencias
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CIRCUITOS JUDICIALES PENALES
En toda Circunscripción Judicial se creará, por lo menos noventa días antes
de la entrada en vigencia de este Código, una organización jurisdiccional y
administrativa, integrada por los jueces penales de igual competencia
territorial, que se denominará Circuito Judicial Penal. La Dirección Ejecutiva
de la Magistratura podrá crear más de un Circuito Judicial Penal en una
Circunscripción Judicial, cuando por razones de servicio sea necesario. Su
organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones
establecidas en este Código, en las leyes orgánicas correspondientes y en el
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funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma
rotativa que se establezca.
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La Lopnna, que entró en vigencia en el año 2000, pero fue reformada en
2007, menciona en su artículo 526 el Sistema de Responsabilidad Penal del
Adolescente, que no es otra cosa que el conjunto de órganos y entidades
encargadas
de establecer la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en
los cuales incurra, así como de la aplicación y control de las sanciones
correspondientes.
Dicho sistema se encuentra integrado por la Sección de Adolescentes del
Tribunal Penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
el Ministerio Público, el Servicio Autónomo de la Defensa Pública, la policía
de investigación, además de los programas e instituciones de atención.
La finalidad de la responsabilidad penal la constituye el logro del pleno
desarrollo socioeducativo del adolescente. Éste responde penalmente
cuando comete un hecho punible; siendo detenido en flagrancia o mediante
una orden judicial.
FUENTE:
http://ead.uny.edu.ve/moodle/mod/assign/view.php?id=164401&action=editsu
bmission

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  • 1. UNIVERSIDAD YACAMBU MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS SEDE DE POSTGRADO BARQUISIMETO – LARA JOSE SALAS ACTORES JUDICIALES JUEZ O MAGISTRADO, FISCAL, TESTIGOS, EXPERTOS, VICTIMA, IMPUTADO, DEFENSOR. LOS JUECES Tienen la responsabilidad de impartir justicia. Debe hacerlo de manera pronta, completa e imparcial y garantizando el Estado de derecho y contribuir a fortalecer la democracia. Los jueces, deben respetar y garantizar los derechos de los que intervienen en el juicio, también deben en todo momento guardar la confidencialidad de los asuntos y no deben presentar en público al imputado como culpable si aún no ha sido condenado. Juez de Control: es el que interviene desde el principio de la investigación y hasta el inicio del juicio. Entre otras funciones, el Juez de Control es el encargado de ver lo relacionado con la legalidad de la detención; dependiendo de las pruebas, determina si una persona debe ir o no a Juicio y decide las medidas cautelares para asegurar que no se escape el imputado o se ponga en peligro la seguridad de las personas. También autoriza la aprehensión de una persona, su comparecencia ante un juez, y las autorizaciones judiciales en una investigación, como pueden ser órdenes de allanamiento, la exhumación de cadáveres, la intervención de comunicaciones privadas y correspondencia, la toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello y el reconocimiento o examen físico de una persona.
  • 2. El Juez también impide las intervenciones que estén fuera de lugar por violentas, ofensivas o vayan contra la armonía del Juicio, y cuidan que se respete la disciplina en la audiencia. Juez de Ejecución: Es el encargado de supervisar que la sentencia se cumpla en los centros penitenciarios con apego a la ley y los derechos humanos El Juez de Ejecución debe asegurar que la pena o medida de seguridad se realice tal y como lo instruye la sentencia; así como modificar las penas y medidas de seguridad a partir de la información que la autoridad administrativa le muestre sobre el comportamiento del sentenciado; también debe lograr el cumplimiento del pago de la reparación del daño; y visitar los establecimientos penitenciarios cuando lo considere necesario. FISCAL: El Fiscal debe velar para que se cumpla lo que las leyes establecen, y cuando actúa, lo hace no en representación del interés de una persona concreta, sino en interés de la sociedad en general, del interés público. El Fiscal interviene de oficio, sin que nadie tenga que instar su participación, porque en determinados casos es necesario proteger ese interés público y se hace obligatoria su intervención. TESTIGOS El testigo es una figura procesal. Es la persona que declara ante un tribunal sobre hechos que conoce y que son considerados relevantes por alguno de los litigantes para la resolución del asunto objeto de controversia. EXPERTOS Actúa como agente investigador experto en alguna ciencia, arte u oficio y su testimonio tiene carácter de prueba y puede ser llamado a declarar durante el Juicio. Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía podrán solicitar peritajes para aclarar las circunstancias del delito. Cualquier participante de un juicio puede tener como consultor a un perito para apoyar sus argumentos, quien los podrá acompañar en las audiencias. Con las conclusiones del perito se elabora un informe pericial que se integra a la carpeta de investigación. El informe no tiene carácter de prueba, porque
  • 3. lo importante es la declaración oral del perito durante el Juicio Oral, por lo que deberá comparecer para declarar ante el Tribunal. VICTIMA Es la persona que sufre un delito, tiene derecho a que la autoridad cuide su integridad física y le brinde la protección necesaria según el riesgo que corra. Es un deber de la autoridad, Policía y Ministerio Público, recibir la denuncia de la víctima de manera escrita, oral o electrónica. IMPUTADO Es la persona sobre quien se ha recabado información que hace suponer su participación en un delito y en contra de la cual el Ministerio Público realiza una acusación ante el Juez. DEFENSOR Se encargan de la defensa legal del imputado; puede ser un abogado particular contratado o un Defensor Público que proporciona por ley el Estado. CONTEXTOS JUDIALES: MINISTERIO PUBLICO, ORGANOS JUDICIALES, CIRCUITOS JUDICIALES PENALES, LOS JUZGADOS DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE. MINISTERIO PÚBLICO Es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años. El artículo 285 de la Constitución de Venezuela establece que el Ministerio Público tiene como función:  Contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno.  Ejercer en nombre del Estado la acción penal.
  • 4.  Garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales  Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.  Garantizar los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República en materia penal.  Llevar a cabo las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios públicos.  Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles.  Proteger a las víctimas y testigos de hechos punibles.  Representar los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito ORGANOS JUDICIALES Son aquellos que tienen la misión de administrar justicia, es decir, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Pueden ser unipersonales (juzgados servidos por jueces y juzgados servidos por magistrados-jueces) o colegiados (audiencias y tribunales). CIRCUITOS JUDICIALES PENALES En toda Circunscripción Judicial se creará, por lo menos noventa días antes de la entrada en vigencia de este Código, una organización jurisdiccional y administrativa, integrada por los jueces penales de igual competencia territorial, que se denominará Circuito Judicial Penal. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura podrá crear más de un Circuito Judicial Penal en una Circunscripción Judicial, cuando por razones de servicio sea necesario. Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código, en las leyes orgánicas correspondientes y en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales. Cada Circuito Judicial Penal estará formado por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos por una Sala de tres jueces profesionales, y un tribunal de primera instancia integrado por jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca.
  • 5. LOS JUZGADOS DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE. La Lopnna, que entró en vigencia en el año 2000, pero fue reformada en 2007, menciona en su artículo 526 el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que no es otra cosa que el conjunto de órganos y entidades encargadas de establecer la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurra, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. Dicho sistema se encuentra integrado por la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, el Servicio Autónomo de la Defensa Pública, la policía de investigación, además de los programas e instituciones de atención. La finalidad de la responsabilidad penal la constituye el logro del pleno desarrollo socioeducativo del adolescente. Éste responde penalmente cuando comete un hecho punible; siendo detenido en flagrancia o mediante una orden judicial. FUENTE: http://ead.uny.edu.ve/moodle/mod/assign/view.php?id=164401&action=editsu bmission