TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
Directiva 041 2017-drej-dgp balance del año escolar y responsabilidad por resultados
1. DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN-JUNIN
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"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN
N° 2317 2017 -DREJ.
Huancayo, 22 NOV. 2ai)
Visto la Directiva N° 041-2017-GRJ-DREJ/DGP, que establece las Normas y Orientaciones
Complementarias para el desarrollo del tercer momento del año escolar: "Balance del año escolar y
responsabilidad por los resultados" y "Matrícula oportuna para el año escolar 2018" en las instituciones
educativas públicas y privadas de la Educación Básica, de catorce (14) folios válidos, que se adjunta;
CONSIDERANDO:
Que, es política de la Dirección Regional de Educación de Junín, normar y orientar el desarrollo de
las actividades educativas a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de los aprendizajes dentro de la
normatividad establecida en la Ley General de Educación Ley N° 28044 y su Reglamentación aprobada por
D.S. N° 01 1-2012-ED;
Qué, es finalidad de la educación formar personas capaces de lograr su realización intelectual,
cultural, artística, afectiva y fisica; para el ejercicio de su ciudadanía y vinculación con el mundo del trabajo
a fin de superar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible del país conforme al Art. N° 09 incisos a y b,
de la Ley N° 28044, Ley General de Educación;
Que, es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación de Junín cautelar el cumplimiento
de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con el "Balance del Año Escolar y
Responsabilidad por los Resultados" y la "Matrícula Oportuna del Año Escolar 2018", así como la
finalización del año, la matrícula escolar oportuna- y sin condicionamientos según lo establecido en la R.M.
N° 516-2007-ED;
Que, para garantizar la eficacia, eficacia, pertinencia y equidad de los proceso de gestión
pedagógica, institucional y administrativa resulta necesario aprobar mediante Resolución Directoral la
Directiva que establece las Normas y Orientaciones para el Balance del Año Escolar y Responsabilidad por
los Resultados" y la "Matrícula Oportuna del Año Escolar 2018" en todas las instituciones educativas
públicas y privadas de la Educación Básica;
Que, estando a lo aprobado por la Dirección de Gestión Pedagógica y a lo dispuesto por la Dirección
Regional de Educación de Junín; y
De conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley N° 28044, Ley General de Educación;
Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;
D.S. N° 011-2012-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación, D.S. N° 004-2013-
MINEDU que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, R.M. N° 627-2016-MINEDU, que
aprueba la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017
en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", R.M. N° 644-2016-
MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año
2. DIRECCIÓN REGIONAL DE
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Escolar 2017 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica:
Responsabilidades DRE/GRE y UGEL", R.M. N° 0516-2007-ED, que aprueba "Los lineamientos para el
proceso de matrícula escolar en las instituciones educativas públicas de Educación Básica", R.M. 321-2017-
MINEDU, que aprueba modificar aspectos administrativos (escritorio limpio), R.M. N° 585-2017-
MINEDU, que aprueba las "Orientaciones para la Finalización del Año Escolar 2017, en las Instituciones
Educativas y programas Educativos de Educación Básica". R.E.R. N 369-2017-JUNIN/GR.
SE RESUELVE:
1° APROBAR, la Directiva N° 041-2017-DREJ-DGP, que establece las Normas y Orientaciones
Complementarias para el desarrollo del Tercer Momento: "Balance del año escolar y Responsabilidad por
los Resultados" y "Matrícula oportuna para el año escolar 2018" en las Instituciones Educativas Públicas y
Privadas de la Educación Básica de la Región Junín, la misma que forma parte de la presente Resolución.
2° ENCARGAR, a la Dirección de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación de
Junín y a las Direcciones de las UGEL efectuar las acciones de su competencia a fin de dar cumplimiento a
la Directiva aprobada en el artículo precedente.
3° ENCARGAR, a Secretaria General de la Dirección Regional de Educación de Junín, transcribir
la presente Resolución y notificar a las instancias administrativas correspondientes.
Regístrese y comuníquese
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Lic. VALOIS TERREROS MARTINEZ
Director de Programa Sectorial IV
Director Regional de Educación Junín
o que transcrhs a Ud. para su
°nacimiento y demás fines
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"Año del buen servicio al ciudadano"
DIRECTIVA N° 041-2017-GRJ-DREJ/DGP
NORMAS Y ORIENTACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DEL TERCER
MOMENTO: "BALANCE DEL AÑO ESCOLAR Y RESPONSABILIDAD POR LOS RESULTADOS" Y
"MATRÍCULA OPORTUNA PARA EL AÑO ESCOLAR 2018" EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
I. FINALIDAD
Establecer normas y orientaciones complementarias para el periodo de evaluación de responsabilidades y
resultados en la implementación de los Compromisos de Gestión Escolar y otras actividades que la institución
educativa haya priorizado. Comprende la evaluación de las metas, objetivos y del nivel de implementación
de las actividades planificadas. En este periodo también se desarrolla el segundo Día del Logro y,
preliminarmente, la planificación del año siguiente, la finalización de año escolar 2017 y el proceso de
matrícula 2018.
II. OBJETIVO
2.1. OBJETIVO GENERAL
Precisar y ampliar las orientaciones'establecidas en la Norma Técnica "Normas y Orientaciones para el
desarrollo del Año Escolar 2017 en la Educación Básica", aprobada con Resolución Ministerial N°627-
2016-MINEDU, sobre el tercer momento del año escolar "Balance del Año Escolar y Responsabilidad
por los Resultados" y acciones para el proceso de matrícula del año 2018.
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Establecer orientaciones para la realización del segundo día del logro y de la evaluación e informe de
responsabilidades y resultados en la implementación de los cinco compromisos de gestión escolar del
año 2017.
• Garantizar la oportuna y adecuada culminación del año escolar 2017, con la participación responsable
de la comunidad educativa, dentro del plazo establecido en la calendarización y cumplimiento de las
horas efectivas de trabajo escolar para efectuar la sistematización de la información y torna de
decisiones oportunas.
• Establecer normas y orientaciones para el proceso de matrícula escolar en forma oportuna sin
condicionamientos en las instituciones educativas de Educación Básica para el año escolar 2018.
• III. ALCANCES
• Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica.
• Unidades de Gestión Educativa Local de la región Junín.
• Dirección Regional de Educación de Junín.
IV. BASE NORMATIVA
• Constitución Política del Perú.
• Ley N° 28044, Ley General de Educación y su reglamento aprobado con D.S. N° 011-2012-ED, y sus
respectivas modificatorias.
• Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su reglamento aprobado por D.S. N° 004-2013-ED y sus
modificatorias.
• Ley N° 26549, Ley de Centros Educativos Privados, su modificatoria efectuada mediante la Ley N° 27665
y su reglamento aprobado por D.S. N° 009-2006-ED.
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DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN•JUN1N
• Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las
Instituciones Educativas Públicas.
• Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición
de textos escolares, modificada por la Ley N° 29839.
• Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.
• Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
• Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de le Gestión del Estado.
• Ley N° 29600, Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo.
• Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
• Ley N° 27558, Ley de fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales.
• Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe intercultural.
• Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento aprobado por D. S. N° 002-
20 I 4-MIMP, y sus modificatorias.
• D.S. N° 008-2006-ED, que aprueban los lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva
del trabajo docente en las Instituciones Educativas Públicas.
• D.S. N° 010-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia
sin violencia en las Instituciones Educativas.
• D.S. N° 015-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores
de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares.
• D.S. N° 004-2006-ED, Reglamento de la Ley N° 28628, que regula la participación de las Asociaciones
de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas.
• D.S. N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
• D.S. N° 002-2013-ED, aprueba el Reglamento de la Ley N° 29600, Ley que fomenta la reinserción escolar
por embarazo.
• R.M. N° 1225-1985-ED, que aprueba las normas sobre la determinación de los cinco alumnos que han
obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria.
• R.M. N° 274-2014-MINEDU y sus modificatorias, aprueba el "Modelo de servicio educativo para la
atención de estudiantes de alto desempeño".
• R.M. N° 603-2017-M1NEDU que incorpora el apartado VI al "Modelo de servicio educativo para la
atención de estudiantes de alto desempeño"
• R.M. N° 0543-2013-ED, Normas y Procedimientos para la Gestión del Proceso de Distribución de
materiales y Recursos Educativos para las Instituciones y Programas Educativos Públicos y Centros de
Recursos Educativos.
• R.M. N° 0547-2012-ED, aprueba los lineamientos denominados "Marco del Buen Desempeño Docente de
educación Básica Regular".
• R.M. N° 0234-2005-ED que aprueba la Directiva N° 004-VMGP-2005, sobre evaluación de los
aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica Regular.
• R.M. N° 0386-2006-ED Normas para la organización y aplicación del Plan Lector en las ILEE. de
Educación Básica Regular.
• R.M. N° 0425-2007-ED, que aprueba las Normas para la Implementación de Simulacros en el Sistema
Educativo, en el marco de la Educación en Gestión de Riesgos.
• R.M. N° 0516-2007-ED, que aprueba "Los lineamientos para el proceso de matrícula escolar en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica"
• R.M. N° 0069-2008-ED, que aprueba la Directiva "Normas para la matrícula de niños, niñas y jóvenes con
discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo en el marco de la Educación
Inclusiva.
• R.M. N° 0519-2012-ED, que aprueba la Directiva N° 019-2012-M INEDU/VMGI-OET, Lineamientos para
la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las
instituciones educativas.
• R.M. N° 287-2016-MINEDU, que aprueba el Documento Prospectivo al 2030 del Sector Educación y el
Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021.
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DIRECCIÓN REGIONAL DE
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EDUCACION-JUNIN
• R.M. N° 627-2016-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para
el Desarrollo del Año Escolar 2017 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la
Educación Básica".
• R.M. N° 644-2016-M INEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para
el Desarrollo del Año Escolar 2017 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la
Educación Básica: Responsabilidades DRE/GRE y UGEL".
• R.M. 321-20 I 7-MINEDU, que aprueba modificar aspectos administrativos (escritorio limpio).
• R.M. N° 585-2017-MINEDU, que aprueba las "Orientaciones para la Finalización del año Escolar 2017,
en las Instituciones Educativas y programas Educativos de Educación Básica".
• R.V.M. N° 038-2009-ED que aprueba los Lineamientos y Estrategias Generales para la Supervisión
Pedagógica.
• R.V.M. N° 036-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la
planificación, creación, implementación, funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los
programas no escolarizados de Educación Inicial".
• R.D. N° 0343-2010-ED-DITOE, "Normas para el Desarrollo de las acciones de Tutoría y Orientación
Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e
Instituciones Educativas".
• R.S.G. N° 01825-2014-MINEDU, que aprueba normas para el proceso de racionalización de plazas de
personal docente, directivo y jerárquico en las I.E. de las Educación Básica y Técnico Productiva.
• R.S.G. N° 078-2017-M1NEDU, que aprueba el instrumento pedagógico "Rúbricas de evaluación de Aula".
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Las Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2017, aprobadas mediante R.M. N° 627-2016-
MINEDU son de cumplimiento obligatorio en las instituciones educativas públicas y privadas de la
Educación Básica para la culminación del año escolar 2017.
5.2. El Día del Logro es uno de los momentos claves para la demostración de la práctica pedagógica que
busca socializar los resultados de los aprendizajes de los estudiantes, en todos los grados de los niveles
primario y secundario de la Educación Básica Regular. En el caso del nivel inicial, EBE y EBA, los
equipos directivos y docentes definirán las áreas curriculares o módulos que presentarán sus resultados.
5.3. El Segundo Día del Logro se realiza en acto público y se enmarca en el Plan Anual de Trabajo
reprogramado a nivel de todas las instituciones educativas y en un proyecto de aprendizaje a nivel de
aula, concebido como una estrategia de presentación y celebración sobre avances y logros de
aprendizaje para cada edad, grado y nivel escolar. En acto público los estudiantes de primaria y
secundaria exhiben de manera organizada las actividades que han desarrollado hasta la fecha de la
actividad. De esta manera, los docentes evidencian el impacto de su desempeño pedagógico y se
refuerza los compromisos asumidos por directivos, docentes, padres de familia y estudiantes.
5.4. El Balance del año escolar y responsabilidad por los resultados, es un proceso reflexivo y participativo
por toda la comunidad educativa, liderado por el director y/o equipo directivo que tiene como objetivo
promover y fortalecer la transparencia de la gestión de la institución educativa desde los procesos
administrativos hasta los resultados de los aprendizajes de los estudiantes.
5.5. El Balance del año escolar y responsabilidad por los resultados contribuirá a prevenir de manera
oportuna posibles actos de corrupción y de otro lado visibilizarán las acciones y procesos eficientes
para promocionarlos y reconocerlos públicamente. De esta manera, los directores, estudiantes,
docentes, padres de familia y comunidad educativa desarrollarán sus actividades en un clima
institucional armonioso.
5.6. Los Compromisos de Gestión Escolar son prácticas de gestión consideradas sustanciales para asegurar
que los estudiantes aprendan; ellos se expresan en indicadores y sobre los cuales la institución educativa
tiene capacidad de reflexionar e intervenir para la toma de decisiones orientadas a la mejora de los
aprendizajes.
5.7. La evaluación de los cinco Compromisos de Gestión Escolar proporciona a la comunidad educativa
información relevante para la reflexión y toma de decisiones en la mejora de los aprendizajes de los
estudiantes. Se centra en el accionar de las instituciones educativas, que buscan asegurar el progreso
en los aprendizajes, la permanencia y la culminación del año escolar (conclusión), a través de una
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DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN-JUNÍN
planificación consensuada, un clima favorable y un proceso de acompañamiento a la práctica
pedagógica.
5.8. La finalización del año escolar 2017 procede cuando cada institución educativa haya cumplido en
forma efectiva con las horas de trabajo pedagógico programado conforme a su recalendarización, según
el nivel y modalidad correspondiente.
5.9. Los Directores de las UGEL deberán presentar por mesa de partes de la Dirección Regional de
Educación Junín la documentación completa de finalización del año escolar bajo responsabilidad
administrativa y funcional.
5.10. Los Certificados de Estudios son de expedición gratuita e inmediata para los estudiantes que concluyan
el nivel inicial, primaria, secundaria, EBA y EBE en las instituciones de gestión pública por primera y
única vez. Las UGEL garantizarán la entrega oportuna de los formatos de certificados a cada una de
las instituciones educativas de su ámbito.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. Del Segundo Día del Logro
• El día central se realizará en acto público (con participación de autoridades locales y la sociedad civil
organizada), en concordancia con lal•ecalendarización del año escolar 2017.
• Los docentes y directores deben planificar el Segundo Día del Logro; asimismo, medirán los avances
de la planificación escolar y tomarán en cuenta los aprendizajes no logrados en los estudiantes para
ser considerados en la planificación del siguiente año.
• Los productos que se presenten en el Segundo Día del Logro deben ajustarse a la demanda del
Proyecto Curricular Institucional, que a su vez responde a la necesidad de aprendizaje de los
estudiantes y de su contexto. De manera creativa, los estudiantes deben mostrar el uso de los
aprendizajes en el plano social, cívico y familiar, y los docentes deben presentar creativamente a
través de videos, fotos, teatro, pintura etc., los procesos de enseñanza desarrollados con sus
estudiantes.
• El rol de la madre y padre de familia deben ser activos en el desarrollo de los aprendizajes, debiendo
ser parte de la comisión organizadora del Segundo Día del Logro. Por ello deben conocer qué
aprendizajes lograron sus hijos y demostrar en qué han contribuido para su logro (revisar Guía de
Padres del MINEDU).
• El Segundo Día del Logro debe ser un espacio para demostrar los aprendizajes alcanzados por los
estudiantes; así como una oportunidad para el uso práctico de lo aprendido, presentando productos
que estén articulados a las competencias y capacidades desarrolladas durante el año escolar.
• El Segundo Día del Logro es inclusivo, por ninguna razón se puede excluir de la demostración de
aprendizajes a ningún estudiante; se debe lograr la mayor participación de estudiantes del aula, en el
entendido que todos son sujetos que aprenden.
• Organizar los ambientes de la institución educativa de modo que los estudiantes se ubiquen en los
mismos y evitar exponerlos al sol, dando cumplimiento a la directiva de Protección de Rayos Solares
emitida por la DREJ, mediante la R.D.R. N°. 1023-2017-DREJ, que aprueba la Directiva N° 016-
20 I 7-GRJ-DREJ-DGP en lo referido al ítem 6.4.
6.2. De la presentación de la rendición del balance del año escolar y responsabilidad por los resultados
• La rendición del balance del año escolar debe iniciar con la exposición del director acerca de los
resultados de la gestión y del aprendizaje, presentando en forma clara los logros, dificultades y
propuestas de mejora de la gestión escolar 2017, haciendo uso de gráficos estadísticos en coherencia
a la implementación de los compromisos de gestión escolar y el informe de gestión escolar anual
concordante a la R.M. N° 585-2017-MINEDU que aprueba las Orientaciones para la Finalización del
Año Escolar 2017 en las Instituciones Educativas de Educación Básica en el ámbito de la Dirección
Regional de Educación de Junín.
• El director presenta el histórico del progreso de los aprendizajes de los estudiantes en comparación
con el inicio del año escolar y de los años anteriores.
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DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN-JUNÍN
• El director presenta el porcentaje de los estudiantes matriculados que culminan el año escolar y que
continúan en el siguiente año, así como explicar las causas de traslados y retiros de estudiantes.
• El director explica el cumplimiento de la calendarización del año escolar y las horas efectivas de clase
desarrollada a favor de los estudiantes. En caso de haberse presentado horas lectivas no desarrolladas
oportunamente, debe explicar las estrategias implementadas de la recuperación.
• El equipo directivo presenta el resumen de los porcentajes de monitoreo y acompañamiento docente
desarrollados; así como de las reuniones de interaprendizaje ejecutadas; a fin de realizar el
correspondiente análisis.
• El equipo directivo informa sobre las acciones realizadas para la promoción de la convivencia, la
prevención y atención de la violencia en la institución educativa.
• Debe dar cuenta (con evidencias) sobre el uso de los recursos propios, Programa de Mantenimiento
Preventivo y otras actividades implementadas a iniciativa de la Institución Educativa y con la
colaboración de aliados estratégicos.
• Finalizado el informe de rendición de cuentas, la comunidad educativa analizará, reflexionará y
asumirá compromisos para la mejora de la gestión escolar del año 2018. Recomendándose realizar
esta actividad hasta un día antes de la clausura del año escolar.
6.3. Sobre la finalización del año escolar
6.3.1. De la Educación Básica Regular
Las disposiciones para la Educación Básica Regular se orientan en función de cada uno de los
niveles y modalidades que atilnde.
6.3.1.1. Educación Inicial
• La evaluación en el nivel de Educación Inicial es formativa, no tiene un fin
promocional y sirve sólo para conocer el grado de desarrollo de los aprendizajes del
niño y niña para su mejor atención en el nivel de Educación Primaria.
Las actas de evaluación se generan a través del SIAGIE al término del año escolar
dentro de los 30 días de finalizado el año escolar.
• En el Ciclo 1 de Educación Inicial no corresponde el registro de actas de evaluación
que se utilizan para los demás ciclos y niveles.
• Las nóminas y actas de evaluación deben ser aprobadas en sus correspondientes
versiones digitales de tal forma que ambos formatos contengan la misma información
y se garantice la integridad en los registros académicos de los estudiantes.
• Al término del año escolar 2017, las Instituciones Educativas y los Programas de
Atención No Escolarizada, las Directoras y Docentes Coordinadoras entregarán a los
padres de familia o apoderados los documentos siguientes:
- Boletas de notas generadas por el SIAGIE.
1° Portafolio: fólder con las fichas del cuaderno de trabajo "Aprendemos Jugando"
trabajadas por los niños y niñas en el aula al término del desarrollo de la actividad
pedagógica.
- 2° Portafolio de los trabajos realizados por los niños.
Para el caso de los niños y niñas que son promovidos al primer grado: Ficha Única
de Matrícula con el respectivo código de estudiante, partida de nacimiento y
certificado de estudios gratuitamente para los niños y niñas de 5 años.
• Las Directoras de las 'LEE. y Profesoras Coordinadoras de Programas de Atención
No Escolarizada de Educación Inicial, deberán entregar a la UGEL lo siguiente:
Informe de Gestión Anual.
Una copia del Acta de evaluación impresa generada por el SIAGIE con la firma y
sello del director o Docente Coordinadora.
- El director y Docente Coordinador son responsables de generar y aprobar las
Actas de evaluación final en el SIAGIE, el incumplimiento es responsabilidad
administrativa y funcional del director.
8. DIRECCIÓN REGIONAL. DE
EDUCACIÓN-JUNÍN
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- Las Docentes Coordinadoras presentarán el informe de evaluación integral de los
PRONOEI a su cargo, hasta el 15 de diciembre del 2017. Este informe contiene
la propuesta de creación, renovación y cierre; además de la propuesta de
ratificación de las Promotoras Educativas Comunitarias-PEC.
• Las UGEL presentarán a la DREJ lo siguiente:
Informe general
La evaluación de los cinco compromisos de gestión escolar.
- Relación de las Redes Educativas del 2017.
- Relación de Programas No Escolarizados de Educación Inicial para el 2018,
después de un mapeo y estudio técnico en coordinación con las Profesoras
Coordinadoras y el equipo técnico local de ampliación de cobertura, según norma
y necesidad de la comunidad.
6.3.1.2. Educación Primaria
• Documentos que deben presentar los Directores de las II.EE. a las UGEL:
- Informe de las acciones de monitoreo y acompañamiento a los docentes.
- Informe de Gestión Anual 2017.
• Documentos que deben presentar las UGEL a la DREJ:
- Informe del desarrollo de los tres momentos del año escolar: "Buen Inicio del año
escolar", "La escuela que Queremos" y el "Balance del año escolar y responsabilidad
por los resultados".
- Informe de la ejecucion del plan mejora de los aprendizajes.
- Informe de Supervisión, Monitoreo y Asistencia Técnica a los directivos y docentes
de aula de las II.EE.
Informe final sobre el Programa Nacional de alimentación escolar (QALI
WARMA), conformacion del CAE 2018.
Informe sobre la Atención a la Educación Intercultural Bilingüe y Rural.
- Informe sobre la seguridad, mantenimiento y operatividad de las aulas de
innovación pedagógica y/o Centro de Recursos Tecnológicos.
6.3.1.3. Educación Secundaria
• La entrega de documentos consolidados por cada una de las UGEL a la DREJ,
incluirán evidencias que permitan verificar los logros y dificultades de las acciones
adoptadas en cada uno de los aspectos evaluados:
Informe detallado, en términos cualitativos y cuantitativos sobre el desarrollo de
la supervisión, monitoreo y acompañamiento a los directores de las instituciones
educativas y a los docentes de su ámbito.
Informe detallado sobre la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres
en su ámbito.
Informe sobre la participación en los concursos oficiales promovidos por el
Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión
Educativa Local.
Informe detallado sobre la implementación del programa De Vida,
Acompañamiento de Ingles y ASPI en las lnsituciones Educativas de su ámbito.
• La Institución Educativa tiene la facultad de organizar el Programa de Recuperación
Pedagógica para los estudiantes que no han logrado desarrollar las competencias y
capacidades previstas hasta en tres áreas o taller pendiente de aprobación.
• Las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular deberán presentar los
siguientes documentos a la UGEL:
- Informe de Gestión Anual.
- Determinación de los cinco y diez primeros puestos, según la R. M. N° 1225-85-
ED. modificado por la R.M. N° 32 I-2017-MINEDU (escritorio limpio), en los
numerales 5, 6, y 7.
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DIRECCIÓN REGIONAL DE
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EDUCACIÓN-JUNIN
Informe de los diez primeros puestos de los estudiantes del primer grado cursado
el año escolar 2016, y/o haber obtenido uno de los cinco primeros puestos a nivel
nacional en concursos convocados por el Ministerio de Educación en los dos
últimos años para postular al COAR según R.M. N° 603-2017-MINEDU.
- Cuadro de distribución de horas de clase.
- Informe de plazas para contrato de docentes y administrativos de la Institución
Educativa.
Informe de necesidad de fortalecimiento de capacidades pedagógicas y de gestión.
- Informe del monitoreo y acompañamiento.
6.3.2. Educación Básica Alternativa
• En el acto de clausura en los Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA) se entregarán
a los estudiantes la Libreta de información EBA.
• Las Instituciones Educativas de Educación Básica Alternativa deberán presentar los siguientes
documentos a la UGEL:
a) Informe de Gestión Escolar por compromisos de gestión; resaltando las principales acciones
ejecutadas, logros obtenidos, puntos críticos presentados, estrategias que implementaron
para superarlos y las propuestas a considerar para el 2018. En el informe de Gestión Escolar
además incluirá información detallada sobre la:
- Determinación de los cinco primeros puestos.
- El funcionamiento de los periféricos, con horario y días de atención.
- El monitoreo ejecutado por el director del CEBA y el instrumento utilizado.
b) Las actas de evaluación original, para ser visadas por la UGEL.
c) El CAP 2018 actualizado para su aprobación, previo proceso de racionalización.
d) Cuadro de Distribución de horas
• Las UGEL, respecto a la modalidad de EBA, en el Informe de Gestión 2017, deberán incluir
un consolidado de los informes presentados por los CEBA, resaltando las principales acciones
ejecutadas, logros obtenidos, puntos críticos presentados, estrategias que implementaron para
superarlos y las propuestas para fortalecer la gestión de los CEBA para el Año Escolar 2018.
6.3.3. Educación Básica Especial
Documentos que deben presentar:
a) Del (la) docente de aula del CEBE
— Registro de Evaluación y Asistencia.
— Informe Técnico Pedagógico de acuerdo a los compromisos de gestión escolar, indicando
logros, dificultades alternativas de solución año 2017 y sugerencias al 2018.
Actas oficiales, generados por el Sistema de Información de Apoyo de la Gestión de la
Institución Educativa (SIAGIE), con la firma y sello del director por triplicado ( I Copia
DREJ, UGEL y Archivo).
— La evaluación con fines de promoción se hará de acuerdo con las adaptaciones curriculares
individuales, considerando los indicadores de logros previstos para la capacidad adaptada-
PO1.
b) Del (la) docente y no docente del SAANEE
— Informe final de labor realizada de acuerdo al plan de asesoramiento en IE Inclusivas y de
CEBE: N° de capacitaciones a docentes del nivel inicial, primaria, secundaria, N° de talleres
de Asistencia a Familias, Logros, Dificultades y Sugerencias.
— Relación de estudiantes a su cargo.
— Relación de Instituciones Educativas Inclusivas a su cargo.
c) Del (la) Coordinadora(a) del SAANEE al(la) Director(a) del CEBE
— Informe consolidado del Equipo SAANEE.
— Matriz de las Instituciones Educativas inclusivas y estudiantes con discapacidad atendidos
en su jurisdicción.
d) Del Director(a) del CEBE y, PRITE a la UGEL
— Informe de gestión escolar anual 2017, según los cinco compromisos.
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Actas oficiales, generados por el Sistema de Información de Apoyo de la Gestión de la
Institución Educativa (SIAGIE), por triplicado (1 Copia DREJ, UGEL y Archivo).
— Matriz de Instituciones Educativas Inclusivas y estudiantes incluidos, en los niveles de
Inicial, Primaria Secundaria, EBA Educación Técnica Productiva, consignando nombres y
apellidos completos, edad, grado, sección, tipo de NEE, denominación de la institución
Educativa y Situación final de los estudiantes.
— Relación de estudiantes con necesidades educativas especiales que deben INCLUIRSE el
2018 a la Educación Básica, Inclusión familiar.
— El Director(a) del CEBE y PRITE debe asegurar que la información llegue a la DREJ
DGP/EBE, en la fecha prevista.
e) CREBE y PANETS
— Elevar a la DREJ-DGP-EBE el Informe de gestión escolar anual 2017 según los cinco
compromisos.
— Informe de la ejecución del PP 106 "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad
en Educación Básica y Técnico Productivo", considerando logros, dificultades y
sugerencias al 2018.
— N° de capacitaciones incluyendo los temas desarrollados duración y usuarios.
— En el caso del PANET: N° de estudiantes atendidos y evaluados Institución educativa de
procedencia, programas desarrollados por cada estudiante.
— CAP y PAP actualizado.
O De la Especialista de Educación Inicial y Especial de la UGEL a la DREJ
— Elevar a la DREJ-DGP-EBE una copia de los documentos recepcionados del CEBE y
PRITE
Informe de la ejecución del PP 106 "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad
en Educación Básica y Técnico Productivo ", considerando Logros, dificultades y
sugerencias al 2018.
— La /el Especialista de debe asegurar que la información llegue a la DREJ-DGP/EBE, en la
fecha prevista.
6.4. Sobre el proceso de matrícula escolar oportuna sin condicionamientos en las Instituciones
Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica
6.4.1. Matricula oportuna sin condicionamientos
• La matrícula y los traslados se efectúan de conformidad con los "Lineamientos para el proceso
de Matrícula Escolar en las 'LEE públicas de Educación Básica", aprobados por la R.M. N°
0516-2007-ED.
• La matrícula se realizará por única vez al inicio del Sistema Educativo Peruano, el cual se
realiza en el nivel de Educación Inicial de la Educación Básica teniendo en cuenta la edad
cronológica al 31 de marzo, con presencia del padre de familia o tutor.
• Si la demanda de la matrícula supera la capacidad de atención de la institución educativa, la
prioridad de ingreso y la correspondiente matrícula serán establecidas de acuerdo con la
zonificación, la cual debe estar consignada en el Reglamento Interno (RIN) de la Institución
Educativa con conocimiento de la UGEL.
• Las instituciones educativas deberán tener en cuenta que el servicio educativo en los niveles
de inicial, primaria y secundaria son de carácter obligatorio y la prestación del servicio será en
forma gratuita en todas las entidades públicas.
• Las instituciones educativas tanto públicas como privadas deberán tener presente que nadie sea
impedido de recibir educación adecuada por razones de situación económica y limitaciones
físicas o mentales.
• Las APAFA de las instituciones educativas públicas están impedidas de realizar cobros que
limiten el libre acceso a la educación y permanencia de los estudiantes en la institución
educativa.
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• La matrícula escolar no podrá estar condicionada al pago previo de la cuota ordinaria y/o
aportes extraordinarios a la asociación de padres de familia u otros conceptos, bajo
responsabilidad administrativa, civil o penal del director de la Institución Educativa pública.
• La matrícula deberá de garantizar la igualdad de oportunidades, sin ninguna forma de
discriminación hasta cubrir el número de vacantes.
• Los directores de las instituciones educativas públicas y privadas deberán publicar con 30 días
de anticipación las fechas de inicio y fin del proceso de matrícula y el número de vacantes
autorizados para cada grado.
• La matrícula escolar procede con la presentación del acta o partida de nacimiento documento
nacional de identidad (DNI) o pasaporte y carné/constancia de salud. La falta de dichos
documentos no constituirá impedimento para la matrícula. En caso los padres o tutores no
pudieran presentar dichos documentos podrán suplir la carencia mediante declaración jurada,
con cargo a regularizar en un plazo no mayor de 60 días calendarios, para ello el director
realizará el seguimiento del caso. En el nivel de Educación Inicial es necesario presentar una
copia de la tarjeta de crecimiento y desarrollo actualizado al mes de la matrícula.
• El equipo directivo debe orientar a las familias para la obtención de los documentos exigidos
ante el RENIEC y el Centro de Salud de su localidad, en coordinación con la DEMUNA.
• En las instituciones educativas públicas de la EBR no es obligatorio el uso del uniforme escolar,
ni es condición para tener acceso a la Educación Básica.
• Ninguna institución educativa Pública o Privada podrá negar la matricula a un estudiante con
discapacidad que está en condiciones de ser incluido en el servicio educativo.
• Las instituciones educativas, públicas y privadas en los niveles y grados de la EBR y EBA
deberán reservar corno mínimo 2 vacantes por aula para la inclusión de estudiantes con
necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual leve o moderada,
discapacidad sensorial (visual y auditiva) y discapacidad motora.
• Los padres de familia antes de proceder a la matrícula de su hijo(a) a una institución educativa
privada, deben verificar en la página http://identicole.minedu.gob.pe/, para verificar que se
encuentre habilitado.
• Las instituciones educativas privadas o por convenio deberán brindar información al momento
de la matrícula sobre el cronograma, los compromisos a asumir, características del proyecto
educativo, matrícula y pensiones y las condiciones pedagógicas, institucionales y financieras a
las que se ajustará la prestación del servicio educativo durante el año escolar, lo que será
registrado en un documento suscrito por el padre o madre de familia y la dirección de la
institución educativa.
• Las instituciones educativas privadas deberán registrar en la plataforma SIAGIE los costos del
servicio educativo: Cuota de ingreso, matrícula, pensión y/o cuota ordinaria por Asociación de
Padres de Familia. En el caso de las instituciones educativas públicas estas deberán registrar
en el SIAGIE el monto de la cuota de la APAFA.
• Los directores(as) de las instituciones educativas garantizarán la matricula oportuna para que
los estudiantes asistan desde el primer día de clases.
• La condición de estudiante libre no existe, ni está contemplada en el sistema educativo peruano.
• Las instituciones educativas públicas y privadas deben concluir con el cierre del año escolar
2017 en el SIAGIE, para proceder con la matrícula del año 2018 y cumplimiento con los
compromisos de desempeño.
• El proceso de matrícula y el traslado por cambio de nivel será a partir del día 08 de enero del
2018, bajo responsabilidad administrativa y funcional de los directores. A partir del siguiente
cronograma:
- Nivel Inicial: los días 08 al 09 de enero del 2018.
- Nivel Primario: del 10 al 12 de enero del 2018.
- Nivel Secundario: del 15 al 17 de enero del 2018.
• La matrícula en los niveles de inicial o primaria (según sea el caso) se realizará teniendo en
cuenta la edad cronológica del estudiante al 31 de marzo. Son requisitos mínimos para la
matricula:
- Acta de nacimiento.
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- Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte.
- Tarjeta de control de crecimiento y desarrollo del niño y niña (Inicial).
• La matrícula en las instituciones educativas públicas es gratuita sin condicionamiento alguno,
incluida la constancia de vacante.
• El traslado por cambio de nivel educativo se produce cuando en la misma institución educativa
no existe el nivel educativo inmediato superior, para continuar los estudios y se realiza del nivel
de educación inicial al nivel de educación primaria o de este nivel al de educación secundaria.
6.4.2. Educación Inicial
• La matrícula para los niños y niñas del ciclo 1, se realizarán de manera flexible en cualquier
época del año de acuerdo a la necesidad de las familias y de las niñas y niños en instituciones
educativas y Programas.
• Las niñas y niños que cumplen 3 años al 31 de marzo son matriculados de manera automática
al II Ciclo.
• El Director de la Institución Educativa Escolarizada y/o Profesora Coordinadora a cargo de los
PRONOEI son los responsables de registrar la matrícula de los niños y niñas en la nómina que
corresponde según su edad cronológica.
6.4.3. Educación Primaria
• La matrícula no está condicionado a exámenes de ingreso, ni evaluación de padres de familia.
• Los niños y niñas para el primer grado de Educación Primaria deben cumplir la edad
cronológica requerida al 31 de marzo.
• Los datos personales del niño o la niña, se acreditan con la copia de su partida de nacimiento,
Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte. La falta de dichos documentos, no es
impedimento para la matrícula. El director de la institución educativa coordinará su obtención
con las Instituciones pertinentes.
6.4.4. Educación Secundaria
• El traslado por cambio de nivel o en el mismo nivel no está condicionado a exámenes de
ingreso, ni de evaluación a los padres de familia.
• La promoción del estudiante del segundo al quinto grado procede cuando se encuentra sin área
curricular desaprobada o cuando tiene solo un área curricular o un taller pendiente de
aprobación.
• En caso de acceder al nivel con evaluación de ubicación, o convalidación de estudios se hará
constar expresamente según lo establecido en la Directiva 004-VMGP-2005, aprobada por R.M
N° 0234-2005-ED.
6.4.5. Educación Básica Alternativa
• La matrícula para el ciclo inicial e intermedio en cualquiera de los grados se inicia a partir de
los 14 años de edad, para el ciclo avanzado a partir de los 15 años de edad. Además, la matrícula
para los adolescentes en el ciclo avanzado se inicia excepcionalmente a partir de los 14 años
de edad en el primer grado.
6.4.6. Educación Básica Especial
• La matrícula en CEBE y PRITE se efectúa en los momentos programado para el Nivel Inicial
y Primaria Regular.
• Los CEBE matricularán a los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad teniendo
como referente la edad normativa en los niveles de Inicial y Primaria con una flexibilidad de
dos años.
• Los PRITE brindan atención no escolarizada a niños y niñas menores de 3 años con
discapacidad o en riesgo de adquirirla.
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6.5. Traslado de estudiantes
• El traslado de estudiantes de una institución educativa a otra es a solicitud del padre de familia y es
gratuito.
• El traslado debe ser registrado en el SIAGIE bajo responsabilidad del director de la institución
educativa de destino, previa recepción de los documentos de escolaridad incluida la R.D. de traslado.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1. La celebración del Segundo Día de Logro en las instituciones educativas públicas y privadas, se
desarrollará con carácter de obligatoriedad, bajo responsabilidad.
7.2. El reporte del Segundo Día del Logro y Rendición de Cuentas será incorporado como actividades de
finalización del aflo escolar 2017.
7.3. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, Jefe del Área de Gestión Pedagógica, equipo de
Especialistas de los diferentes niveles y modalidades, Directores y Sub directores de las instituciones
educativas son los responsables del cumplimiento de la presente Directiva, bajo responsabilidad
funcional y administrativa.
7.4. Las UGEL proporcionarán los formatos impresos o electrónicos a las Instituciones Educativas para la
entrega de la información solicitada en los plazos establecidos en la normatividad vigente.
7.5. Las UGEL remitirán los informes solicitados a la Dirección Regional de Educación Junín hasta el 31
de enero de 2018.
7.6. Las UGEL tomarán las previsiones necesarias acerca de las encargaturas de las direcciones y el cuidado
de los materiales, recursos y otros de las instituciones educativas, de conformidad con la normativa
vigente.
7.7. La APAFA podrá fijar una cuota ordinaria que no exceda al 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) según las necesidades que requiera la institución educativa aprobadas por la Asamblea General.
7.8. El equipo directivo y docentes, bajo responsabilidad, quedan prohibidos de exigir a los padres y
estudiantes la adquisición de útiles escolares, material didáctico, uniformes y/o buzos escolares, como
condición previa para el ingreso y permanencia del estudiante en la de las instituciones educativas
públicas.
7.9. Las Instituciones educativas privadas planificarán la matrícula de acuerdo a la meta de atención
autorizada para cada grado según la resolución de autorización para el funcionamiento de la institución
educativa o resolución de ampliación de metas de atención.
7.10. Las UGEL serán responsables de la supervisión y monitoreo de la aplicación de la presente Directiva,
bajo responsabilidad administrativa en caso de su incumplimiento.
7.11. Las UGEL quedan facultadas para emitir las disposiciones complementarias que fueran necesarias para
el cumplimiento de la presente norma.
Huancayo, 14 de noviembre de 2017.
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