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LA A.C. INSTITUTO ACADEMIA DE
FORMACIÓN JURÍDICA.
“SIMÓN RODRÍGUEZ”
En uso de las atribuciones que le confieren los Artículo Nros. 2, 26, 43 y 46 de la Ley Orgánica de
Educación (LOE), Gaceta Oficial Nº. 5.929 del 15 de Agosto del 2009; Artículos Nros. 39, 40, 41, 42,
43, 44, 45, 46, 47 y 128 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RGLOE), Gaceta
Oficial Nº. 5.662 del 24 de Septiembre del 2003; Artículos Nros. 51, 52, 53, 54 y 55 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
su respectivo Reglamento. Gaceta Oficial Nº. 39.795 del 8 de Noviembre del 2011 y artículo nro. 5
numeral 6 de la Resolución Nº. 1791 de fecha 16 de Octubre de 1998, dicta la siguiente:
NORMATIVA INTERNA QUE RIGEN LOS PROGRAMAS ACADEMICOS DE EDUCACION, CAPACITACIÒN Y
FORMACION JURIDICA PRESENCIAL, SEMIPRESENCIAL, ONLINE Y VIRTUAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En relación a los cursos denominados de Continuación, de Perfeccionamiento, de Especialización
y diplomados, ofrecidos por la A.C. “IAFJSR”, se emite la siguiente normativa interna que rigen los
programas académicos de educación, capacitación y formación jurídica presencial,
semipresencial, online y virtual a los fines de definir, caracterizar y establecer los perfiles de los
Programas de educación, capacitación y formación, con un cuerpo normativo que permita
asegurar tanto su calidad académica como otros requisitos formales para su diseño e instancias de
aprobación.” no habilitan el ejercicio de ninguna profesión; función que está reservada a las
Universidades e Instituciones debidamente autorizados por el Estado Venezolano. “NO
CONSTITUYEN ESTUDIOS DE PREGRADO NI DE POSTGRADO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y REQUISITOS DE CREACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN,
CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN.
Del Objeto.
Artículo 1: La presente normativa tiene por objeto, establecer el diseño de los Programas de
educación, capacitación y formación, en las modalidades presencial, semipresencial, a distancia
2
y virtual, los cuales constituirán una vía para fomentar vínculos con la comunidad, tanto con el
sector público como el privado y satisfacer las demandas que se generan en los diversos campos
de formación así como también facilitar la inserción, reinserción social y productiva del aspirante
mediante el desarrollo de competencias en un área específica propiciando de esta manera la
educación permanente.
De los cursos y diplomados.
Artículo 2: Los cursos de Continuación, Perfeccionamiento, Especialización, diplomados y estudios
de acreditación como consultor técnico especialista, son programas de educación, capacitación
y formación continua para la actualización, mejora, ampliación y profundización en las distintas
áreas del conocimiento, no conducentes a título o grado académico, diseñados en respuesta a
las exigencias del contexto local, regional, nacional e internacional propias de la sociedad del
conocimiento y la información.
De la estructura académica de los cursos y diplomados.
Artículo 3: Los cursos de Continuación, Perfeccionamiento, Especialización, diplomados y estudios
de acreditación como consultor técnico especialista, deberán mantener un alto nivel académico
y estar conformados por una estructura académico - administrativa específica, distinta a la de los
estudios conducentes a certificaciones académicas ofrecidos por otras instituciones de carácter
educativo.
Vinculación de los cursos y diplomados.
Artículo 4: Los cursos de Continuación, Perfeccionamiento, Especialización, diplomados y estudios
de acreditación como consultor técnico especialista, estarán vinculados con las áreas de interés
nacional, regional, local e internacional.
Del perfil curricular de los cursos y diplomados.
Artículo 5: Los cursos de Continuación, Perfeccionamiento, Especialización, diplomados y estudios
de acreditación como consultor técnico especialista, se diferenciarán de acuerdo al perfil
curricular de los programas, al grado de instrucción del participante, la complejidad de las
competencias a ser adquiridas, las modalidades de presentación y la duración de los mismos.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS DEL DISEÑO DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
3
Artículo 6: El diseño del proyecto de la creación de los Programa de educación, capacitación y
formación, a saber, estarán sujetos a las disposiciones contempladas en los instrumentos legales
reguladores sobre la materia educativa venezolana.
Artículo 7: Todo Programa de educación, capacitación y formación deberá estructurarse
académicamente sobre la base de un diseño curricular orientado al desarrollo de competencias
en un área específica, dirigido a la resolución de problemas y al desarrollo de habilidades y
destrezas instrumentales y procesales en las distintas áreas jurídicas de nivel básico.
Artículo 8: El diseño curricular de todo Programa de educación, capacitación y formación estará
basado en los principios de la transdisciplinariedad, la transversalidad y andragógia.
Parágrafo primero: Entiéndase por transdisciplinariedad como una visión del mundo que busca
ubicar al hombre y a la humanidad en el centro de nuestra reflexión, y desarrollar una concepción
integradora del conocimiento.
Parágrafo segundo: Entiéndase por transversalidad como la corriente ideológica que defiende la
no vinculación con ningún tipo de idea política preconcebida asociada a la distinción clásica
izquierda-derecha.
Parágrafo tercero: Entiéndase por andragógia como el conjunto de técnicas de enseñanza
orientadas a educar personas adultas, en contraposición de la pedagogía, que es la enseñanza
orientada a los niños.
Artículo 9: El diseño curricular de todo Programa de educación, capacitación y formación estará
estructurado considerando los componentes especificados en los siguientes numerales:
1.- Nombre ò denominación del curso ò diplomado
2.- Objetivo General del curso ò diplomado
3.- Ejes temáticos de capacitación
4.- Perfil del egresado estructurado en base a competencias
5.- Plan de Estudios
6.- Requisitos de ingreso y de egreso
7.-Credencial a otorgar
8.- Duración del curso ò diplomado – (Indicar número de horas)
9.- Modalidad de estudio. Presencial / Semipresencial / A distancia o Virtual
10.- Cupos mínimo y máximo que garanticen la viabilidad y calidad académica
11.- Personal Docente
12.- Lineamientos para la administración del curso.
CAPÍTULO III
DE LOS CURSOS DE CONTINUACIÒN, PERFECCIONAMIENTO, ESPECIALIZACIÒN, DIPLOMADOS y
ESTUDIOS DE ACREDITACIÓN COMO CONSULTOR TÉCNICO ESPECIALISTA.
4
De la definición de curso de continuación y su certificación.
Artículo 10: Los CURSOS DE CONTINUACIÓN, serán aquellos suministrados para complementar los
conocimientos adquiridos después de haber alcanzado las nociones elementales de la educación
formal, pero sin incluir en ellos orientaciones ò programas correspondientes a otros ciclos de la
educación. TENDRÁN UNA DURACIÓN DE 8 HORAS ACADÉMICAS y se certificaran tras cursar y
aprobar la carga académica, se otorgara en este caso, Certificado Educativo físico o electrónico
según el requerimiento del participante, inmediatamente luego de haber concluido la etapa de
aprendizaje.
De la definición de curso de perfeccionamiento y su certificación.
Artículo 11: Los CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO, serán aquellos que contribuyan a mantener al
estudiante, trabajador actualizado en sus conocimientos profesionales, a mejorar las técnicas de
los oficios ò profesiones y a profundizar en una determinada rama de los conocimientos
profesionales. TENDRÁN UNA DURACIÓN DE 32 HORAS ACADÉMICAS y se certificaran tras cursar y
aprobar la carga académica, se otorgara en este caso, Certificado Educativo físico o electrónico
según el requerimiento del participante, inmediatamente luego de haber concluido la etapa de
aprendizaje.
De la definición de curso de especialización y su certificación.
Artículo 12: Los CURSOS DE ESPECIALIZACIÒN, serán aquellos que contribuyan a mantener al
estudiante, trabajador actualizado en sus conocimientos profesionales y mejorar las técnicas de los
oficios ò profesiones y a profundizar de forma especializada en una determinada rama de los
conocimientos profesionales y técnicos. TENDRÁN UNA DURACIÓN DE 96 HORAS ACADÉMICAS y se
certificaran tras cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en este caso certificado
Educativo físico o electrónico según el requerimiento del participante, inmediatamente luego de
haber concluido la etapa de aprendizaje.
De la definición del diplomado de formación y su certificación.
Artículo 13: Los DIPLOMADOS DE FORMACION, serán aquellos programas de estudios que consten
de un conjunto de cursos de continuación ò temas (1-3), todos relacionados con un argumento
específico; representaran estudios no conducentes a la obtención de títulos ni grados
académicos; Serán curriculares dinámicos y flexibles, de profundización y actualización del
conocimiento en diferentes áreas, que satisfagan necesidades específicas del contexto social,
nacional e internacional. TENDRÁN UNA DURACIÓN MINIMA DE 96 HORAS Y MAXIMA DE 120 HORAS
ACADEMICAS, se certificaran tras cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en este caso,
constancia de notas y diploma físico o electrónico según el requerimiento del participante al
concluir el proceso de enseñanza aprendizaje. “NO CONSTITUIRÁN ESTUDIOS DE PREGRADO NI DE
POSTGRADO”.
5
De la definición del diplomado de alta gerencia y su certificación.
Artículo 14: Los DIPLOMADOS DE ALTA GERENCIA, serán aquellos programas de estudios que
consten de un conjunto de cursos de continuación ò temas (4-6), todos relacionados con un
argumento específico; representaran estudios no conducentes a la obtención de títulos ni grados
académicos; Serán curriculares dinámicos y flexibles, de profundización y actualización del
conocimiento en diferentes áreas, que satisfagan necesidades específicas del contexto social,
nacional e internacional. TENDRÁN UNA DURACIÓN MINIMA DE 120 HORAS Y MAXIMA DE 150
HORAS ACADEMICAS, se certificaran tras cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en
este caso, constancia de notas y diploma físico o electrónico según el requerimiento del
participante al concluir el proceso de enseñanza aprendizaje. “NO CONSTITUIRÁN ESTUDIOS DE
PREGRADO NI DE POSTGRADO”.
Artículo 15: Los DIPLOMADOS DE ALTO NIVEL, serán aquellos programas de estudios que consten de
un conjunto de cursos de continuación ò temas (6-10), todos relacionados con un argumento
específico; representaran estudios no conducentes a la obtención de títulos ni grados
académicos; Serán curriculares dinámicos y flexibles, de profundización y actualización del
conocimiento en diferentes áreas, que satisfagan necesidades específicas del contexto social,
nacional e internacional. TENDRÁN UNA DURACIÓN MINIMA DE 150 HORAS Y MAXIMA DE 200
HORAS ACADEMICAS, se certificaran tras cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en
este caso, constancia de notas y diploma físico o electrónico según el requerimiento del
participante al concluir el proceso de enseñanza aprendizaje. “NO CONSTITUIRÁN ESTUDIOS DE
PREGRADO NI DE POSTGRADO”.
De la definición del diplomado de alto nivel y su certificación.
Artículo 16: Los DIPLOMADOS DE ESPECIALIZACIÒN, serán aquellos programas de estudios que
consten de un conjunto de cursos de continuación ò temas (7-10), todos relacionados con un
argumento específico; representaran estudios no conducentes a la obtención de títulos ni grados
académicos; Serán curriculares dinámicos y flexibles, de profundización y actualización del
conocimiento en diferentes áreas, que satisfagan necesidades específicas del contexto social,
nacional e internacional. TENDRÁN UNA DURACIÓN MINIMA DE 120 HORAS Y MAXIMA DE 200
HORAS ACADEMICAS, se certificaran tras cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en
este caso, constancia de notas y diploma físico o electrónico según el requerimiento del
participante al concluir el proceso de enseñanza aprendizaje. “NO CONSTITUIRÁN ESTUDIOS DE
PREGRADO NI DE POSTGRADO”.
Artículo 17: Los DIPLOMADOS DE ESPECIALIZACIÒN, serán aquellos programas de estudios que
constan de un conjunto de asignaturas o módulos relacionados con un área o tema determinado,
generalmente dirigido a estudiantes de diferentes áreas de profesionalización. A través de esta
formación, estudiantes de avanzados niveles y profesionales pueden actualizar, complementar y
adquirir nuevos conocimientos acordes con el área de trabajo que se esté perfeccionando,
6
incorporando el conocimiento más avanzado en metodologías, herramientas y técnicas, quienes
aprovechando la experiencia y actualización de los instructores y compañeros de clase, podrán
renovar sus conocimientos y cualificación en menor tiempo y a menor precio. TENDRÁN UNA
DURACIÓN MINIMA DE 300 HORAS Y MAXIMA DE 720 HORAS ACADEMICAS, se certificaran tras
cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en este caso, constancia de notas y diploma
físico o electrónico según el requerimiento del participante al concluir el proceso de enseñanza
aprendizaje. “NO CONSTITUYEN ESTUDIOS DE PREGRADO NI DE POSTGRADO”
Artículo 18: Los ESTUDIOS DE ACREDITACION CONCULTOR TECNICO ESPECIALISTA: Serán aquellos
que constituirán uno de los ejes de mayor fuerza académica y profesional para quien aspire a
consolidarse en el ejercicio puro del derecho; El Consultor Técnico es un auxiliar especializado que
coadyuvará con una de las partes en el proceso penal, su inmersión en el proceso y las facultades
que se le reconocen, no le asigna condición de funcionario público, ya que no es en realidad un
perito del proceso, sino como dijimos al principio se le considera un sujeto procesal auxiliar de
parte. TENDRÁN UNA DURACIÓN MINIMA DE 200 HORAS Y MAXIMA DE 300 HORAS ACADEMICAS, se
certificaran tras cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en este caso, constancia de
notas y diploma físico o electrónico según el requerimiento del participante al concluir el proceso
de enseñanza aprendizaje. “NO CONSTITUYEN ESTUDIOS DE PREGRADO NI DE POSTGRADO”.
CAPÍTULO IV.
DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS DE ATENCION AL PARTICIPANTE
De las modalidades de cursos y diplomados.
Artículo 19: Los cursos de Continuación, Perfeccionamiento, Especialización, diplomados y estudios
de acreditación como consultor técnico especialista, podrán ser administrados de manera
presencial, semipresencial, a distancia ò virtual.
De la modalidad presencial.
Artículo 20: Se entenderá por modalidad presencial, aquélla en el que se requiere la asistencia del
participante y del facilitador a un ambiente de aprendizaje para el desarrollo de las actividades
académicas planificadas.
De la modalidad semipresencial.
Artículo 21: Se entenderán por modalidad semipresencial, aquella en el que la acción educativa
se llevara a cabo a través de medios impresos, telemáticos, informáticos u otros de tipo electrónico
y se requerirá la asistencia del participante y del facilitador en un ambiente de aprendizaje
presencial para el desarrollo de un determinado número de las actividades académicas
7
previamente planificadas. El participante deberá asistir presencialmente a las actividades
previamente planificadas y establecidas a fin de recibir formación adicional relativa al tema en
estudio y ser evaluado académicamente en los mismos.
De la modalidad a distancia.
Artículo 22: Se entenderá por modalidad a distancia, aquella en el que la acción educativa no
requerirá la asistencia regular del participante ni del facilitador a un ambiente de aprendizaje
presencial para el desarrollo de las actividades académicas planificadas, las cuales se llevan a
cabo a través de medios impresos, telemáticos, informáticos u otros de tipo electrónico.
De la modalidad virtual.
Artículo 23: Se entenderán modalidad virtual, aquella en el que las actividades académicas
planificadas para su desarrollo se realizaran a través de medios telemáticos e informáticos.
De la certificación de los cursos de continuación, perfeccionamiento y especialización a distancia.
Artículo 24: Los cursos de continuación, perfeccionamiento y especialización a distancia, se
certificaran tras cursar 8, 32 y 96 horas académicas respectivamente.
Parágrafo primero: Los cursos de continuación tendrán una duración de 8 horas académicas,
equivalente a (7 días continuos) contados desde el momento de haber recibido el material de
instrucción.
Parágrafo segundo: Los cursos de perfeccionamiento tendrán una duración de 32 horas
académicas, equivalente a (30 días continuos) contados desde el momento de haber recibido el
material de instrucción.
Parágrafo tercero: Los cursos de especialización tendrán una duración de 96 horas académicas,
equivalente a (90 días continuos) contados desde el momento de haber recibido el material de
instrucción.
Parágrafo cuarto: El participante dispondrá de 7 días hábiles seguidamente después de haber
finalizado su proceso de formación, a fin de ser valorado académicamente, mediante un
instrumento destinado para tal fin, el cual recibirá en formato digital ubicado en el Aula Virtual del
IAFJSR. Al finalizar el proceso de valoración y evaluación académica, se le otorgara, en estos
casos, certificación educativa física, los cuales serán enviados por los conductos respectivos a la
dirección de residencia o domicilio que ya esté pautado en el formato de inscripción previa y
Parágrafo quinto: Al finalizar los lapsos previamente establecidos para la presentación de la
Valoración Académica, en los casos de los cursos de continuación y perfeccionamiento y el
participante no haber cumplido con dicho requisito, el expediente académico se cerrara sin
prorroga de forma inmediata.
De la certificación de los diplomados a distancia.
8
Artículo 25: Los diplomados de formación, de ata gerencia y especialización, se certificaran tras
cursar 96, 120-200 horas académicas respectivamente.
Parágrafo primero: Los diplomados de formación de formación tendrán una duración máxima de
96 horas académicas, equivalente a (90 días continuos) contados desde el momento de haber
recibido el material de instrucción.
Parágrafo segundo: Los diplomados de alta gerencia tendrán una duración mínima de 120 horas y
máxima de 200 horas académicas, equivalente a (90 días continuos) contados desde el momento
de haber recibido el material de instrucción.
Parágrafo tercero: Los diplomados de especialización tendrán una duración mínima de 120 horas y
máxima de 200 horas académicas, equivalente a (90 días continuos) contados desde el momento
de haber recibido el material de instrucción.
Parágrafo cuarto: Al finalizar el proceso de valoración y evaluación académica, se le otorgara, en
estos casos, Constancia de notas y diploma físico, los cuales serán enviados por los conductos
respectivos a la dirección de residencia o domicilio que ya esté pautado en el formato de
inscripción previa
Parágrafo quinto: Al finalizar los lapsos previamente establecidos para la presentación de la
Valoración Académica y el participante no haber cumplido con dicho requisito, el expediente
académico se cerrara sin prorroga de forma inmediata.
Del horario de atención al participante.
Artículo 26: El horario de atención al estudiante mediante las TICs de los programas académicos, se
establecerá de acuerdo al siguiente orden: 1.- A través de los canales electrónicos previamente
establecidos (correo electrónico / plataforma moodle / aula virtual) con la Dirección de Desarrollo
de Sistemas en horario comprendido de 8 a.m. a 05:00`p.m los días hábiles y los fines de semana en
horario de 8 a.m. hasta la 4 p.m. 2.- A través de la comunicación telefónica con la Dirección de
Desarrollo de Sistemas en los horarios anteriormente señalados.
De la asesoría académica y tutoría profesional.
Artículo 27: El horario de atención al estudiante para recibir la asesoría académica y tutoría
profesional así como valoración académica de los programas académicos, se establecerá de
acuerdo al siguiente orden:
1.- A través de los canales electrónicos previamente establecidos (correo electrónico / plataforma
moodle / Aula virtual), con la Dirección de Desarrollo de Sistemas en horario comprendido de 5
p.m. a 8:00`p.m los días hábiles.
2.- A través de la comunicación telefónica con el tutor del programa académico en los horarios
anteriormente señalados.
CAPÍTULO V
9
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y EGRESO
Artículo 28: Para cursar un curso de continuación, perfeccionamiento, especialización y/o
diplomado, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el diseño curricular respectivo,
cancelar los aranceles y la matrícula correspondiente.
CAPÍTULO VI
SOBRE LA EVALUACIÓN
Artículo 29: Todo Programa de educación, capacitación y formación deberá ser evaluado
periódicamente, de acuerdo con lo establecido en el diseño curricular y según los criterios y
procedimientos que permitan su valoración permanente e integral, con el propósito de
retroalimentar los procesos, adecuarse a la dinámica de los avances científicos y tecnológicos, así
como a los requerimientos del entorno social y jurídico.
Artículo 30: La evaluación y seguimiento interno de los Programas de educación, capacitación y
formación, estarán a cargo de la Dirección Gerencial y Dirección de Desarrollo de Sistemas y
estará orientada a constatar los logros obtenidos, en función de las competencias previstas en el
diseño curricular respectivo.
Artículo 31: La evaluación del aprendizaje en los Programas de educación, capacitación y
formación se ajustará a los principios andrológicos, dada la condición de adulto que caracteriza a
los estudiantes / participantes; en consecuencia, en cada módulo o asignatura se establecerán
contratos de aprendizaje producto de la negociación o acuerdo entre el facilitador y los
participantes.
Parágrafo único: A los fines de este artículo se entiende por contrato de aprendizaje, la modalidad
de acuerdo formal que se establece entre el facilitador y los participantes de un módulo,
asignatura, curso de continuación, perfeccionamiento, especialización y diplomados acerca de
las competencias a ser adquiridas, estrategias y actividades de enseñanza y aprendizaje, recursos
humanos y materiales, distribución temporal y criterios de evaluación.
Artículo 32: La evaluación de los aprendizajes serán: continua, acumulativa, cooperativa e integral,
para ello, se aplicará la autoevaluación, la evaluación por pares o coevaluación y la evaluación
externa. Los porcentajes asignados a cada modalidad serán establecidos en el contrato de
aprendizaje.
Artículo 33: Para efectos de la evaluación de los estudiantes / participantes, en los Programas de
Formación profesional y de Capacitación de modalidad presencial éstos deberán asistir a un
mínimo del 70% de las sesiones programadas en cada asignatura ò módulo mientras que el 30%
10
restante en caso de inasistencia justificada podrán acceder al Programa de educación,
capacitación y formación a distancia, a fin de recuperar y garantizar el desarrollo y aprobación de
los módulos no recibidos de forma presencial.
Artículo 34: Para efectos de la evaluación de los estudiantes / participantes, en los Programas de
educación, capacitación y formación, de modalidad a distancia éstos deberán cumplir con la
totalidad de asignaciones contempladas y programadas en cada curso, se deberán especificar
en el diseño curricular los mecanismos y procedimientos de evaluación que se ajusten a los
requisitos establecidos.
CAPÍTULO VII
DEL APOYO INTERINSTITUCIONAL Y LOS INGRESOS
Artículo 35: Cada Programa de educación, capacitación y formación podrá contar con una
comisión asesora jurídica y una comisión técnica de sistemas según las necesidades académicas,
administrativas y tecnológicas.
Artículo 36: LA COMISIÓN ASESORA JURIDICA, tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Proponer
modificaciones al programa de educación, capacitación y formación y su implantación cuando
las realidades socios políticos y jurídicos así lo ameriten. 2.- Atender las consultas de los responsables
de la Dirección Gerencial, Dirección Administradora, Dirección de Desarrollo de Sistemas y
Dirección de Relaciones Interinstitucionales y Protocolo. 3.- Actuar como organismo experto en
materia de consultas acerca de los cursos y diplomados.
Artículo 37: LA COMISIÓN TÉCNICA DE SISTEMAS tendrá la siguiente atribución: Automatizar los
requerimientos de información de aquellas unidades usuarias que por el alcance de sus
operaciones dentro de la Asociación Civil, volúmenes de datos y requerimientos específicos de
servicio que necesiten ser satisfechas mediante el desarrollo de sistemas de informática, o el
aprovechamiento del banco de datos centralizado en una computadora principal.
Artículo 38: Los Programas de educación, capacitación y formación deben ser auto financiables y
producir ingresos propios.
Artículo 39: Los ingresos obtenidos por concepto de inscripción, matrícula y aranceles a que
hubiese lugar en un Programa de Formación profesional y de Capacitación en sus distintas
variedades serán administrados por la Dirección Administradora de la Asociación.
CAPÍTULO VIII
DE LOS FACILITADORES
11
Artículo 40: Para ser facilitador o facilitadora de un Programa de educación, capacitación y
formación se requerirá poseer título universitario, tener experiencia comprobada en el área del
programa y poseer la acreditación respectiva para el ejercicio de la docencia.
Artículo 41: La contratación de un facilitador o facilitadora para un Programa de educación,
capacitación y formación estará a cargo de la Dirección Gerencial.
Artículo 42: El pago de Honorarios Profesionales del Cuerpo Docente y su monto se establecerán
de acuerdo carga académica y costas establecidas en el mercado laboral vigente, y estará a
cargo de la Dirección Administradora.
Artículo 43: Serán deberes de los facilitadores: 1.- Cumplir con las responsabilidades que le sean
asignadas. 2.- Asistir a las actividades académicas planificadas. 3.- Asesorar a los participantes en
materia de su competencia. 4.- Actuar como asesor y jurado en la elaboración y presentación de
sus productos académicos finales. 5.- Mantenerse actualizado en su área de competencia. 6.-
Ofrecer a los participantes y colegas, un trato digno, respetuoso de la persona humana.
Artículo 44: Serán derechos de los facilitadores de los cursos de continuación, cursos de
perfeccionamiento, cursos de especialización y diplomados de formación básica: 1.- Participar
activamente en las actividades planificadas a su cargo. 2.- Disponer de un ambiente de trabajo
agradable, sano y pulcro. 3.- Contar con los recursos bibliográficos, telemáticos, materiales y
tecnológicos necesarios para facilitar los aprendizajes de los participantes. 4.- Recibir
asesoramiento oportuno en las áreas de su competencia.
CAPITULO IX
DE LA CERTIFICACIÓN EDUCATIVA A OTORGAR
De la opción a la certificación educativa.
Artículo 45: Para optar a la Certificación Educativa correspondiente el estudiante / participante
deberá satisfacer los siguientes requisitos concurrentes:
1.- Demostrar dominio de las competencias previstas en el perfil de egreso a través de la resolución
de problemas, pasantías, ensayos, monografías, evaluaciones integrales únicas u otra actividad ò
producto académico que se ajuste al área objeto del curso desarrollado.
2.- Haber completado el número de horas académicas establecidas en el diseño curricular.
3.- Haber cumplido todos y cada uno de los requisitos exigidos en la presente normativa.
De la certificación educativa.
12
Artículo 46: Al Estudiante / participante que cumpla con los requisitos académicos exigidos se le
otorgará una certificación educativa como legitimación de haber adquirido las competencias
correspondientes.
De la validez de la certificación educativa
Artículo 47: La certificación educativa a otorgar estará refrendada con la firma del Director
Gerente, Directora Administrador, Director de Desarrollo de Sistemas y su respectivo sello húmedo,
teniendo su asiento en el libro de actas respectivo.
CAPITULO X
DE LOS ARANCELES
Artículo 48: Los aranceles de los cursos de Continuación, perfeccionamiento, especialización y
diplomados, serán establecidos en función de su duración y exigencias académicas.
Artículo 49: Los cursos de Continuación, Perfeccionamiento, Especialización, diplomados y estudios
de acreditación como consultor técnico especialista deberán autofinanciarse para lo cual los
aranceles percibidos por concepto de inscripción deben ser empleados para cancelar las
obligaciones generadas por el dictado del curso (alquiler de equipos o de locales, pago a los
profesores, viáticos, traslados, refrigerios, material didáctico y otros conceptos).
CAPITULO XI
DEL PROGRAMA DE BECAS ACADEMICAS
Artículo 50: En el marco de la responsabilidad social en la educación, y con el propósito de que
ninguna persona se quede sin la posibilidad de acceder a los programas educativos por falta de
recursos económicos, se establecerá un PROGRAMA DE BECAS ACADEMICAS, los cuales
constituirán una estrategia diseñada para dar respuestas al problema de la desigualdad en el
acceso a la educación.
Parágrafo primero: A los efectos de este artículo se entiende por Beca Académica, el apoyo
económico para que las personas interesadas y de escasos recursos monetarios puedan realizar y
cubrir parte o la totalidad de los costos que representan la realización de estudios formativos
dictados por la Asociación.
Parágrafo segundo: 2.- A los efectos de esta cláusula se entiende por Responsabilidad Social como
un principio de solidaridad de la formación ciudadana y de los estudiantes en todos los niveles y
modalidades del Sistema Educativo.
13
CAPITULO XII
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS ACADEMICAS Y ESTABLECIMIENTO DE
COORDINACIONES ACADEMICAS Y AULAS MOVILES
Artículo 51: El Programa de Becas Académicas abarcara el periodo comprendido de Febrero a
Noviembre del mismo año. Las becas solicitadas y otorgadas representan la exoneración del 50% ò
total de la inversión de la actividad formativa, solamente para dos (2) peticionantes y beneficiarios.
Artículo 52: La solicitud de una beca académica se establecerá mediante el empleo de un
instrumento diseñado para tal fin, el cual deberá ser solicitado ante la Dirección de Desarrollo de
Sistemas a través de los canales pertinentes, y nuevamente consignada ante dicha dirección con
los datos solicitados, quince (15) días antes del inicio de las actividades académicas. Las becas son
procesadas en un máximo de diez días desde su recepción. En cualquier caso, se contesta a
los/las peticionarios/as acerca de su aprobación o denegación.
Artículo 53: Si la beca es aprobada, el peticionante dispondrá de un máximo de 5 días hábiles
para proceder a su inscripción.
Artículo 54: En el marco de la modernización de la educación y con el propósito de impartir
educación, capacitación y formación a las poblaciones más apartadas del país, que por razones
de tiempo y espacio no pueden acceder a los programas regulares presenciales que se imparten,
la A.C. “IAFJSR” podrá ampliar su cobertura a través del establecimiento de COORDINACIONES
ACADÉMICAS mediante Convenios de Cooperación Educativa con personas naturales y jurídicas y
la contratación de AULAS MÓVILES en diferentes regiones del país y sectores económicos.
LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS
Director Gerente Directora Administradora
Director de Desarrollo de Sistemas Directora de RR II y Protocolo.

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  • 1. 1 LA A.C. INSTITUTO ACADEMIA DE FORMACIÓN JURÍDICA. “SIMÓN RODRÍGUEZ” En uso de las atribuciones que le confieren los Artículo Nros. 2, 26, 43 y 46 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), Gaceta Oficial Nº. 5.929 del 15 de Agosto del 2009; Artículos Nros. 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 128 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RGLOE), Gaceta Oficial Nº. 5.662 del 24 de Septiembre del 2003; Artículos Nros. 51, 52, 53, 54 y 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) su respectivo Reglamento. Gaceta Oficial Nº. 39.795 del 8 de Noviembre del 2011 y artículo nro. 5 numeral 6 de la Resolución Nº. 1791 de fecha 16 de Octubre de 1998, dicta la siguiente: NORMATIVA INTERNA QUE RIGEN LOS PROGRAMAS ACADEMICOS DE EDUCACION, CAPACITACIÒN Y FORMACION JURIDICA PRESENCIAL, SEMIPRESENCIAL, ONLINE Y VIRTUAL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En relación a los cursos denominados de Continuación, de Perfeccionamiento, de Especialización y diplomados, ofrecidos por la A.C. “IAFJSR”, se emite la siguiente normativa interna que rigen los programas académicos de educación, capacitación y formación jurídica presencial, semipresencial, online y virtual a los fines de definir, caracterizar y establecer los perfiles de los Programas de educación, capacitación y formación, con un cuerpo normativo que permita asegurar tanto su calidad académica como otros requisitos formales para su diseño e instancias de aprobación.” no habilitan el ejercicio de ninguna profesión; función que está reservada a las Universidades e Instituciones debidamente autorizados por el Estado Venezolano. “NO CONSTITUYEN ESTUDIOS DE PREGRADO NI DE POSTGRADO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y REQUISITOS DE CREACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN. Del Objeto. Artículo 1: La presente normativa tiene por objeto, establecer el diseño de los Programas de educación, capacitación y formación, en las modalidades presencial, semipresencial, a distancia
  • 2. 2 y virtual, los cuales constituirán una vía para fomentar vínculos con la comunidad, tanto con el sector público como el privado y satisfacer las demandas que se generan en los diversos campos de formación así como también facilitar la inserción, reinserción social y productiva del aspirante mediante el desarrollo de competencias en un área específica propiciando de esta manera la educación permanente. De los cursos y diplomados. Artículo 2: Los cursos de Continuación, Perfeccionamiento, Especialización, diplomados y estudios de acreditación como consultor técnico especialista, son programas de educación, capacitación y formación continua para la actualización, mejora, ampliación y profundización en las distintas áreas del conocimiento, no conducentes a título o grado académico, diseñados en respuesta a las exigencias del contexto local, regional, nacional e internacional propias de la sociedad del conocimiento y la información. De la estructura académica de los cursos y diplomados. Artículo 3: Los cursos de Continuación, Perfeccionamiento, Especialización, diplomados y estudios de acreditación como consultor técnico especialista, deberán mantener un alto nivel académico y estar conformados por una estructura académico - administrativa específica, distinta a la de los estudios conducentes a certificaciones académicas ofrecidos por otras instituciones de carácter educativo. Vinculación de los cursos y diplomados. Artículo 4: Los cursos de Continuación, Perfeccionamiento, Especialización, diplomados y estudios de acreditación como consultor técnico especialista, estarán vinculados con las áreas de interés nacional, regional, local e internacional. Del perfil curricular de los cursos y diplomados. Artículo 5: Los cursos de Continuación, Perfeccionamiento, Especialización, diplomados y estudios de acreditación como consultor técnico especialista, se diferenciarán de acuerdo al perfil curricular de los programas, al grado de instrucción del participante, la complejidad de las competencias a ser adquiridas, las modalidades de presentación y la duración de los mismos. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DEL DISEÑO DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
  • 3. 3 Artículo 6: El diseño del proyecto de la creación de los Programa de educación, capacitación y formación, a saber, estarán sujetos a las disposiciones contempladas en los instrumentos legales reguladores sobre la materia educativa venezolana. Artículo 7: Todo Programa de educación, capacitación y formación deberá estructurarse académicamente sobre la base de un diseño curricular orientado al desarrollo de competencias en un área específica, dirigido a la resolución de problemas y al desarrollo de habilidades y destrezas instrumentales y procesales en las distintas áreas jurídicas de nivel básico. Artículo 8: El diseño curricular de todo Programa de educación, capacitación y formación estará basado en los principios de la transdisciplinariedad, la transversalidad y andragógia. Parágrafo primero: Entiéndase por transdisciplinariedad como una visión del mundo que busca ubicar al hombre y a la humanidad en el centro de nuestra reflexión, y desarrollar una concepción integradora del conocimiento. Parágrafo segundo: Entiéndase por transversalidad como la corriente ideológica que defiende la no vinculación con ningún tipo de idea política preconcebida asociada a la distinción clásica izquierda-derecha. Parágrafo tercero: Entiéndase por andragógia como el conjunto de técnicas de enseñanza orientadas a educar personas adultas, en contraposición de la pedagogía, que es la enseñanza orientada a los niños. Artículo 9: El diseño curricular de todo Programa de educación, capacitación y formación estará estructurado considerando los componentes especificados en los siguientes numerales: 1.- Nombre ò denominación del curso ò diplomado 2.- Objetivo General del curso ò diplomado 3.- Ejes temáticos de capacitación 4.- Perfil del egresado estructurado en base a competencias 5.- Plan de Estudios 6.- Requisitos de ingreso y de egreso 7.-Credencial a otorgar 8.- Duración del curso ò diplomado – (Indicar número de horas) 9.- Modalidad de estudio. Presencial / Semipresencial / A distancia o Virtual 10.- Cupos mínimo y máximo que garanticen la viabilidad y calidad académica 11.- Personal Docente 12.- Lineamientos para la administración del curso. CAPÍTULO III DE LOS CURSOS DE CONTINUACIÒN, PERFECCIONAMIENTO, ESPECIALIZACIÒN, DIPLOMADOS y ESTUDIOS DE ACREDITACIÓN COMO CONSULTOR TÉCNICO ESPECIALISTA.
  • 4. 4 De la definición de curso de continuación y su certificación. Artículo 10: Los CURSOS DE CONTINUACIÓN, serán aquellos suministrados para complementar los conocimientos adquiridos después de haber alcanzado las nociones elementales de la educación formal, pero sin incluir en ellos orientaciones ò programas correspondientes a otros ciclos de la educación. TENDRÁN UNA DURACIÓN DE 8 HORAS ACADÉMICAS y se certificaran tras cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en este caso, Certificado Educativo físico o electrónico según el requerimiento del participante, inmediatamente luego de haber concluido la etapa de aprendizaje. De la definición de curso de perfeccionamiento y su certificación. Artículo 11: Los CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO, serán aquellos que contribuyan a mantener al estudiante, trabajador actualizado en sus conocimientos profesionales, a mejorar las técnicas de los oficios ò profesiones y a profundizar en una determinada rama de los conocimientos profesionales. TENDRÁN UNA DURACIÓN DE 32 HORAS ACADÉMICAS y se certificaran tras cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en este caso, Certificado Educativo físico o electrónico según el requerimiento del participante, inmediatamente luego de haber concluido la etapa de aprendizaje. De la definición de curso de especialización y su certificación. Artículo 12: Los CURSOS DE ESPECIALIZACIÒN, serán aquellos que contribuyan a mantener al estudiante, trabajador actualizado en sus conocimientos profesionales y mejorar las técnicas de los oficios ò profesiones y a profundizar de forma especializada en una determinada rama de los conocimientos profesionales y técnicos. TENDRÁN UNA DURACIÓN DE 96 HORAS ACADÉMICAS y se certificaran tras cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en este caso certificado Educativo físico o electrónico según el requerimiento del participante, inmediatamente luego de haber concluido la etapa de aprendizaje. De la definición del diplomado de formación y su certificación. Artículo 13: Los DIPLOMADOS DE FORMACION, serán aquellos programas de estudios que consten de un conjunto de cursos de continuación ò temas (1-3), todos relacionados con un argumento específico; representaran estudios no conducentes a la obtención de títulos ni grados académicos; Serán curriculares dinámicos y flexibles, de profundización y actualización del conocimiento en diferentes áreas, que satisfagan necesidades específicas del contexto social, nacional e internacional. TENDRÁN UNA DURACIÓN MINIMA DE 96 HORAS Y MAXIMA DE 120 HORAS ACADEMICAS, se certificaran tras cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en este caso, constancia de notas y diploma físico o electrónico según el requerimiento del participante al concluir el proceso de enseñanza aprendizaje. “NO CONSTITUIRÁN ESTUDIOS DE PREGRADO NI DE POSTGRADO”.
  • 5. 5 De la definición del diplomado de alta gerencia y su certificación. Artículo 14: Los DIPLOMADOS DE ALTA GERENCIA, serán aquellos programas de estudios que consten de un conjunto de cursos de continuación ò temas (4-6), todos relacionados con un argumento específico; representaran estudios no conducentes a la obtención de títulos ni grados académicos; Serán curriculares dinámicos y flexibles, de profundización y actualización del conocimiento en diferentes áreas, que satisfagan necesidades específicas del contexto social, nacional e internacional. TENDRÁN UNA DURACIÓN MINIMA DE 120 HORAS Y MAXIMA DE 150 HORAS ACADEMICAS, se certificaran tras cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en este caso, constancia de notas y diploma físico o electrónico según el requerimiento del participante al concluir el proceso de enseñanza aprendizaje. “NO CONSTITUIRÁN ESTUDIOS DE PREGRADO NI DE POSTGRADO”. Artículo 15: Los DIPLOMADOS DE ALTO NIVEL, serán aquellos programas de estudios que consten de un conjunto de cursos de continuación ò temas (6-10), todos relacionados con un argumento específico; representaran estudios no conducentes a la obtención de títulos ni grados académicos; Serán curriculares dinámicos y flexibles, de profundización y actualización del conocimiento en diferentes áreas, que satisfagan necesidades específicas del contexto social, nacional e internacional. TENDRÁN UNA DURACIÓN MINIMA DE 150 HORAS Y MAXIMA DE 200 HORAS ACADEMICAS, se certificaran tras cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en este caso, constancia de notas y diploma físico o electrónico según el requerimiento del participante al concluir el proceso de enseñanza aprendizaje. “NO CONSTITUIRÁN ESTUDIOS DE PREGRADO NI DE POSTGRADO”. De la definición del diplomado de alto nivel y su certificación. Artículo 16: Los DIPLOMADOS DE ESPECIALIZACIÒN, serán aquellos programas de estudios que consten de un conjunto de cursos de continuación ò temas (7-10), todos relacionados con un argumento específico; representaran estudios no conducentes a la obtención de títulos ni grados académicos; Serán curriculares dinámicos y flexibles, de profundización y actualización del conocimiento en diferentes áreas, que satisfagan necesidades específicas del contexto social, nacional e internacional. TENDRÁN UNA DURACIÓN MINIMA DE 120 HORAS Y MAXIMA DE 200 HORAS ACADEMICAS, se certificaran tras cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en este caso, constancia de notas y diploma físico o electrónico según el requerimiento del participante al concluir el proceso de enseñanza aprendizaje. “NO CONSTITUIRÁN ESTUDIOS DE PREGRADO NI DE POSTGRADO”. Artículo 17: Los DIPLOMADOS DE ESPECIALIZACIÒN, serán aquellos programas de estudios que constan de un conjunto de asignaturas o módulos relacionados con un área o tema determinado, generalmente dirigido a estudiantes de diferentes áreas de profesionalización. A través de esta formación, estudiantes de avanzados niveles y profesionales pueden actualizar, complementar y adquirir nuevos conocimientos acordes con el área de trabajo que se esté perfeccionando,
  • 6. 6 incorporando el conocimiento más avanzado en metodologías, herramientas y técnicas, quienes aprovechando la experiencia y actualización de los instructores y compañeros de clase, podrán renovar sus conocimientos y cualificación en menor tiempo y a menor precio. TENDRÁN UNA DURACIÓN MINIMA DE 300 HORAS Y MAXIMA DE 720 HORAS ACADEMICAS, se certificaran tras cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en este caso, constancia de notas y diploma físico o electrónico según el requerimiento del participante al concluir el proceso de enseñanza aprendizaje. “NO CONSTITUYEN ESTUDIOS DE PREGRADO NI DE POSTGRADO” Artículo 18: Los ESTUDIOS DE ACREDITACION CONCULTOR TECNICO ESPECIALISTA: Serán aquellos que constituirán uno de los ejes de mayor fuerza académica y profesional para quien aspire a consolidarse en el ejercicio puro del derecho; El Consultor Técnico es un auxiliar especializado que coadyuvará con una de las partes en el proceso penal, su inmersión en el proceso y las facultades que se le reconocen, no le asigna condición de funcionario público, ya que no es en realidad un perito del proceso, sino como dijimos al principio se le considera un sujeto procesal auxiliar de parte. TENDRÁN UNA DURACIÓN MINIMA DE 200 HORAS Y MAXIMA DE 300 HORAS ACADEMICAS, se certificaran tras cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en este caso, constancia de notas y diploma físico o electrónico según el requerimiento del participante al concluir el proceso de enseñanza aprendizaje. “NO CONSTITUYEN ESTUDIOS DE PREGRADO NI DE POSTGRADO”. CAPÍTULO IV. DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS DE ATENCION AL PARTICIPANTE De las modalidades de cursos y diplomados. Artículo 19: Los cursos de Continuación, Perfeccionamiento, Especialización, diplomados y estudios de acreditación como consultor técnico especialista, podrán ser administrados de manera presencial, semipresencial, a distancia ò virtual. De la modalidad presencial. Artículo 20: Se entenderá por modalidad presencial, aquélla en el que se requiere la asistencia del participante y del facilitador a un ambiente de aprendizaje para el desarrollo de las actividades académicas planificadas. De la modalidad semipresencial. Artículo 21: Se entenderán por modalidad semipresencial, aquella en el que la acción educativa se llevara a cabo a través de medios impresos, telemáticos, informáticos u otros de tipo electrónico y se requerirá la asistencia del participante y del facilitador en un ambiente de aprendizaje presencial para el desarrollo de un determinado número de las actividades académicas
  • 7. 7 previamente planificadas. El participante deberá asistir presencialmente a las actividades previamente planificadas y establecidas a fin de recibir formación adicional relativa al tema en estudio y ser evaluado académicamente en los mismos. De la modalidad a distancia. Artículo 22: Se entenderá por modalidad a distancia, aquella en el que la acción educativa no requerirá la asistencia regular del participante ni del facilitador a un ambiente de aprendizaje presencial para el desarrollo de las actividades académicas planificadas, las cuales se llevan a cabo a través de medios impresos, telemáticos, informáticos u otros de tipo electrónico. De la modalidad virtual. Artículo 23: Se entenderán modalidad virtual, aquella en el que las actividades académicas planificadas para su desarrollo se realizaran a través de medios telemáticos e informáticos. De la certificación de los cursos de continuación, perfeccionamiento y especialización a distancia. Artículo 24: Los cursos de continuación, perfeccionamiento y especialización a distancia, se certificaran tras cursar 8, 32 y 96 horas académicas respectivamente. Parágrafo primero: Los cursos de continuación tendrán una duración de 8 horas académicas, equivalente a (7 días continuos) contados desde el momento de haber recibido el material de instrucción. Parágrafo segundo: Los cursos de perfeccionamiento tendrán una duración de 32 horas académicas, equivalente a (30 días continuos) contados desde el momento de haber recibido el material de instrucción. Parágrafo tercero: Los cursos de especialización tendrán una duración de 96 horas académicas, equivalente a (90 días continuos) contados desde el momento de haber recibido el material de instrucción. Parágrafo cuarto: El participante dispondrá de 7 días hábiles seguidamente después de haber finalizado su proceso de formación, a fin de ser valorado académicamente, mediante un instrumento destinado para tal fin, el cual recibirá en formato digital ubicado en el Aula Virtual del IAFJSR. Al finalizar el proceso de valoración y evaluación académica, se le otorgara, en estos casos, certificación educativa física, los cuales serán enviados por los conductos respectivos a la dirección de residencia o domicilio que ya esté pautado en el formato de inscripción previa y Parágrafo quinto: Al finalizar los lapsos previamente establecidos para la presentación de la Valoración Académica, en los casos de los cursos de continuación y perfeccionamiento y el participante no haber cumplido con dicho requisito, el expediente académico se cerrara sin prorroga de forma inmediata. De la certificación de los diplomados a distancia.
  • 8. 8 Artículo 25: Los diplomados de formación, de ata gerencia y especialización, se certificaran tras cursar 96, 120-200 horas académicas respectivamente. Parágrafo primero: Los diplomados de formación de formación tendrán una duración máxima de 96 horas académicas, equivalente a (90 días continuos) contados desde el momento de haber recibido el material de instrucción. Parágrafo segundo: Los diplomados de alta gerencia tendrán una duración mínima de 120 horas y máxima de 200 horas académicas, equivalente a (90 días continuos) contados desde el momento de haber recibido el material de instrucción. Parágrafo tercero: Los diplomados de especialización tendrán una duración mínima de 120 horas y máxima de 200 horas académicas, equivalente a (90 días continuos) contados desde el momento de haber recibido el material de instrucción. Parágrafo cuarto: Al finalizar el proceso de valoración y evaluación académica, se le otorgara, en estos casos, Constancia de notas y diploma físico, los cuales serán enviados por los conductos respectivos a la dirección de residencia o domicilio que ya esté pautado en el formato de inscripción previa Parágrafo quinto: Al finalizar los lapsos previamente establecidos para la presentación de la Valoración Académica y el participante no haber cumplido con dicho requisito, el expediente académico se cerrara sin prorroga de forma inmediata. Del horario de atención al participante. Artículo 26: El horario de atención al estudiante mediante las TICs de los programas académicos, se establecerá de acuerdo al siguiente orden: 1.- A través de los canales electrónicos previamente establecidos (correo electrónico / plataforma moodle / aula virtual) con la Dirección de Desarrollo de Sistemas en horario comprendido de 8 a.m. a 05:00`p.m los días hábiles y los fines de semana en horario de 8 a.m. hasta la 4 p.m. 2.- A través de la comunicación telefónica con la Dirección de Desarrollo de Sistemas en los horarios anteriormente señalados. De la asesoría académica y tutoría profesional. Artículo 27: El horario de atención al estudiante para recibir la asesoría académica y tutoría profesional así como valoración académica de los programas académicos, se establecerá de acuerdo al siguiente orden: 1.- A través de los canales electrónicos previamente establecidos (correo electrónico / plataforma moodle / Aula virtual), con la Dirección de Desarrollo de Sistemas en horario comprendido de 5 p.m. a 8:00`p.m los días hábiles. 2.- A través de la comunicación telefónica con el tutor del programa académico en los horarios anteriormente señalados. CAPÍTULO V
  • 9. 9 DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y EGRESO Artículo 28: Para cursar un curso de continuación, perfeccionamiento, especialización y/o diplomado, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el diseño curricular respectivo, cancelar los aranceles y la matrícula correspondiente. CAPÍTULO VI SOBRE LA EVALUACIÓN Artículo 29: Todo Programa de educación, capacitación y formación deberá ser evaluado periódicamente, de acuerdo con lo establecido en el diseño curricular y según los criterios y procedimientos que permitan su valoración permanente e integral, con el propósito de retroalimentar los procesos, adecuarse a la dinámica de los avances científicos y tecnológicos, así como a los requerimientos del entorno social y jurídico. Artículo 30: La evaluación y seguimiento interno de los Programas de educación, capacitación y formación, estarán a cargo de la Dirección Gerencial y Dirección de Desarrollo de Sistemas y estará orientada a constatar los logros obtenidos, en función de las competencias previstas en el diseño curricular respectivo. Artículo 31: La evaluación del aprendizaje en los Programas de educación, capacitación y formación se ajustará a los principios andrológicos, dada la condición de adulto que caracteriza a los estudiantes / participantes; en consecuencia, en cada módulo o asignatura se establecerán contratos de aprendizaje producto de la negociación o acuerdo entre el facilitador y los participantes. Parágrafo único: A los fines de este artículo se entiende por contrato de aprendizaje, la modalidad de acuerdo formal que se establece entre el facilitador y los participantes de un módulo, asignatura, curso de continuación, perfeccionamiento, especialización y diplomados acerca de las competencias a ser adquiridas, estrategias y actividades de enseñanza y aprendizaje, recursos humanos y materiales, distribución temporal y criterios de evaluación. Artículo 32: La evaluación de los aprendizajes serán: continua, acumulativa, cooperativa e integral, para ello, se aplicará la autoevaluación, la evaluación por pares o coevaluación y la evaluación externa. Los porcentajes asignados a cada modalidad serán establecidos en el contrato de aprendizaje. Artículo 33: Para efectos de la evaluación de los estudiantes / participantes, en los Programas de Formación profesional y de Capacitación de modalidad presencial éstos deberán asistir a un mínimo del 70% de las sesiones programadas en cada asignatura ò módulo mientras que el 30%
  • 10. 10 restante en caso de inasistencia justificada podrán acceder al Programa de educación, capacitación y formación a distancia, a fin de recuperar y garantizar el desarrollo y aprobación de los módulos no recibidos de forma presencial. Artículo 34: Para efectos de la evaluación de los estudiantes / participantes, en los Programas de educación, capacitación y formación, de modalidad a distancia éstos deberán cumplir con la totalidad de asignaciones contempladas y programadas en cada curso, se deberán especificar en el diseño curricular los mecanismos y procedimientos de evaluación que se ajusten a los requisitos establecidos. CAPÍTULO VII DEL APOYO INTERINSTITUCIONAL Y LOS INGRESOS Artículo 35: Cada Programa de educación, capacitación y formación podrá contar con una comisión asesora jurídica y una comisión técnica de sistemas según las necesidades académicas, administrativas y tecnológicas. Artículo 36: LA COMISIÓN ASESORA JURIDICA, tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Proponer modificaciones al programa de educación, capacitación y formación y su implantación cuando las realidades socios políticos y jurídicos así lo ameriten. 2.- Atender las consultas de los responsables de la Dirección Gerencial, Dirección Administradora, Dirección de Desarrollo de Sistemas y Dirección de Relaciones Interinstitucionales y Protocolo. 3.- Actuar como organismo experto en materia de consultas acerca de los cursos y diplomados. Artículo 37: LA COMISIÓN TÉCNICA DE SISTEMAS tendrá la siguiente atribución: Automatizar los requerimientos de información de aquellas unidades usuarias que por el alcance de sus operaciones dentro de la Asociación Civil, volúmenes de datos y requerimientos específicos de servicio que necesiten ser satisfechas mediante el desarrollo de sistemas de informática, o el aprovechamiento del banco de datos centralizado en una computadora principal. Artículo 38: Los Programas de educación, capacitación y formación deben ser auto financiables y producir ingresos propios. Artículo 39: Los ingresos obtenidos por concepto de inscripción, matrícula y aranceles a que hubiese lugar en un Programa de Formación profesional y de Capacitación en sus distintas variedades serán administrados por la Dirección Administradora de la Asociación. CAPÍTULO VIII DE LOS FACILITADORES
  • 11. 11 Artículo 40: Para ser facilitador o facilitadora de un Programa de educación, capacitación y formación se requerirá poseer título universitario, tener experiencia comprobada en el área del programa y poseer la acreditación respectiva para el ejercicio de la docencia. Artículo 41: La contratación de un facilitador o facilitadora para un Programa de educación, capacitación y formación estará a cargo de la Dirección Gerencial. Artículo 42: El pago de Honorarios Profesionales del Cuerpo Docente y su monto se establecerán de acuerdo carga académica y costas establecidas en el mercado laboral vigente, y estará a cargo de la Dirección Administradora. Artículo 43: Serán deberes de los facilitadores: 1.- Cumplir con las responsabilidades que le sean asignadas. 2.- Asistir a las actividades académicas planificadas. 3.- Asesorar a los participantes en materia de su competencia. 4.- Actuar como asesor y jurado en la elaboración y presentación de sus productos académicos finales. 5.- Mantenerse actualizado en su área de competencia. 6.- Ofrecer a los participantes y colegas, un trato digno, respetuoso de la persona humana. Artículo 44: Serán derechos de los facilitadores de los cursos de continuación, cursos de perfeccionamiento, cursos de especialización y diplomados de formación básica: 1.- Participar activamente en las actividades planificadas a su cargo. 2.- Disponer de un ambiente de trabajo agradable, sano y pulcro. 3.- Contar con los recursos bibliográficos, telemáticos, materiales y tecnológicos necesarios para facilitar los aprendizajes de los participantes. 4.- Recibir asesoramiento oportuno en las áreas de su competencia. CAPITULO IX DE LA CERTIFICACIÓN EDUCATIVA A OTORGAR De la opción a la certificación educativa. Artículo 45: Para optar a la Certificación Educativa correspondiente el estudiante / participante deberá satisfacer los siguientes requisitos concurrentes: 1.- Demostrar dominio de las competencias previstas en el perfil de egreso a través de la resolución de problemas, pasantías, ensayos, monografías, evaluaciones integrales únicas u otra actividad ò producto académico que se ajuste al área objeto del curso desarrollado. 2.- Haber completado el número de horas académicas establecidas en el diseño curricular. 3.- Haber cumplido todos y cada uno de los requisitos exigidos en la presente normativa. De la certificación educativa.
  • 12. 12 Artículo 46: Al Estudiante / participante que cumpla con los requisitos académicos exigidos se le otorgará una certificación educativa como legitimación de haber adquirido las competencias correspondientes. De la validez de la certificación educativa Artículo 47: La certificación educativa a otorgar estará refrendada con la firma del Director Gerente, Directora Administrador, Director de Desarrollo de Sistemas y su respectivo sello húmedo, teniendo su asiento en el libro de actas respectivo. CAPITULO X DE LOS ARANCELES Artículo 48: Los aranceles de los cursos de Continuación, perfeccionamiento, especialización y diplomados, serán establecidos en función de su duración y exigencias académicas. Artículo 49: Los cursos de Continuación, Perfeccionamiento, Especialización, diplomados y estudios de acreditación como consultor técnico especialista deberán autofinanciarse para lo cual los aranceles percibidos por concepto de inscripción deben ser empleados para cancelar las obligaciones generadas por el dictado del curso (alquiler de equipos o de locales, pago a los profesores, viáticos, traslados, refrigerios, material didáctico y otros conceptos). CAPITULO XI DEL PROGRAMA DE BECAS ACADEMICAS Artículo 50: En el marco de la responsabilidad social en la educación, y con el propósito de que ninguna persona se quede sin la posibilidad de acceder a los programas educativos por falta de recursos económicos, se establecerá un PROGRAMA DE BECAS ACADEMICAS, los cuales constituirán una estrategia diseñada para dar respuestas al problema de la desigualdad en el acceso a la educación. Parágrafo primero: A los efectos de este artículo se entiende por Beca Académica, el apoyo económico para que las personas interesadas y de escasos recursos monetarios puedan realizar y cubrir parte o la totalidad de los costos que representan la realización de estudios formativos dictados por la Asociación. Parágrafo segundo: 2.- A los efectos de esta cláusula se entiende por Responsabilidad Social como un principio de solidaridad de la formación ciudadana y de los estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
  • 13. 13 CAPITULO XII DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS ACADEMICAS Y ESTABLECIMIENTO DE COORDINACIONES ACADEMICAS Y AULAS MOVILES Artículo 51: El Programa de Becas Académicas abarcara el periodo comprendido de Febrero a Noviembre del mismo año. Las becas solicitadas y otorgadas representan la exoneración del 50% ò total de la inversión de la actividad formativa, solamente para dos (2) peticionantes y beneficiarios. Artículo 52: La solicitud de una beca académica se establecerá mediante el empleo de un instrumento diseñado para tal fin, el cual deberá ser solicitado ante la Dirección de Desarrollo de Sistemas a través de los canales pertinentes, y nuevamente consignada ante dicha dirección con los datos solicitados, quince (15) días antes del inicio de las actividades académicas. Las becas son procesadas en un máximo de diez días desde su recepción. En cualquier caso, se contesta a los/las peticionarios/as acerca de su aprobación o denegación. Artículo 53: Si la beca es aprobada, el peticionante dispondrá de un máximo de 5 días hábiles para proceder a su inscripción. Artículo 54: En el marco de la modernización de la educación y con el propósito de impartir educación, capacitación y formación a las poblaciones más apartadas del país, que por razones de tiempo y espacio no pueden acceder a los programas regulares presenciales que se imparten, la A.C. “IAFJSR” podrá ampliar su cobertura a través del establecimiento de COORDINACIONES ACADÉMICAS mediante Convenios de Cooperación Educativa con personas naturales y jurídicas y la contratación de AULAS MÓVILES en diferentes regiones del país y sectores económicos. LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS Director Gerente Directora Administradora Director de Desarrollo de Sistemas Directora de RR II y Protocolo.