En esta ppt encontrarán información sobre la labor de los vocales de las juntas electorales, recursos que pueden presentar los candidatas y candidatos, pasos a seguir e información necesaria alrededor de la inscripción para elecciones 2014
2. CORRESPONDE
Designar Presidente o Presidenta
• Designar Vicepresidente o Vicepresidenta
Designar Secretario o Secretaria General
• Calificar las Candidaturas de su jurisdicción
Realizar los Escrutinios de los Procesos Electorales en su
Jurisdicción
• Designar a los Vocales de las JIE’s y de las JRV’s
3. CORRESPONDE
Vigilar la Gestión de la Delegación en la Organización
del Proceso Electoral y mantener informado al CNE
• Conocer y Resolver las Objeciones y Correr Traslado de las
Impugnaciones presentadas
En caso de existir interposición de recursos
electorales, organizar y foliar el expediente
• Disponer el Conteo Manual de Votos, de ser necesario
Cumplir los Encargos y Delegaciones del CNE
6. C.N.E.
Competencia privativa
Art. 23.- Los órganos de la
Función Electoral tienen
reclamos
competencia privativa, en
sus respectivos ámbitos,
objeciones
para resolver lo concerniente
a la aplicación de esta ley;
reclamos, objeciones,
impugnaciones
impugnaciones y recursos, que
interpongan los sujetos políticos a través de representantes
legales, apoderados o mandatarios especiales, y los
candidatos y candidatas, observando el debido proceso
7. DERECHO DE OBJECIÓN
A las Juntas Provinciales Electorales les
corresponde:
Conocer y resolver las objeciones presentadas
por los sujetos políticos
Art. 242.- El Derecho de Objeción se ejerce
cuando existe inconformidad con las candidaturas
presentadas por inhabilidades legales o
inconformidad en el escrutinio.
8. Quién puede
presentar?
Sujetos políticos en
forma escrita
Partidos, movimientos,
Alianzas, candidatas/os
Art. 244 LOEYOP
representante legal,
apoderado,
mandatario especial
Directiva inscrita en el CNE
de conformidad con
estatutos o régimen
orgánico
- Poder o mandato
legalmente otorgado
Art. 101.- …presentadas las candidaturas, las Juntas Provinciales Electorales, antes de calificarlas, notificarán con la
nómina de las mismas a los sujetos políticos, dentro del plazo de un día. Las organizaciones políticas, por
intermedio de su representante legal, nacional o provincial, podrán presentar objeciones en el plazo de cuarenta y
ocho horas. El organismo electoral correspondiente en el plazo de un día correrá traslado al candidato objetado
para que este en el plazo de un día conteste la objeción. Con la contestación o en rebeldía se resolverá en el plazo
de dos días. Esta resolución será notificada a las partes en el plazo de un día.
Las objeciones a las candidaturas regionales se presentan ante la Junta Provincial que tenga como sede la capital de
la correspondiente región.
9. En dónde se
debe
presentar?
En la Secretaría de la Junta
Provincial Electoral
IMPORTANTE!!
En qué
plazo?
Qué debe
presentar?
Art. 242
Máximo 48 horas desde la
notificación de la resolución
Todas las pruebas que
respalden la objeción
La
objeción
será
motivada,
se
presentará ante el
Consejo
Nacional
Electoral o ante las
Juntas
Provinciales
Electorales, según el
caso, se adjuntarán las
pruebas y documentos
justificativos, sin los
cuales no se aceptará
su trámite.
10. Secretaría
genera fe de
presentación
Fecha, hora,
documentos
que se anexan,
nombre y
firma de quien
recibe
Secretaría en
24 h, corre
traslado a la
candidata,
candidato y a
la OP
Para que en el
plazo de un día
contesten la
objeción con
pruebas de
descargo
11. En 48 horas, la Junta
Provincial Electoral,
con contestación o sin
ella adoptará la
resolución
Secretaría de la JPE emitirá
la resolución adoptada por
la JPE que califica o no a
las /los candidatos
objetados
IMPORTANTE!!
Quienes
no
fueren objetados
serán calificados
en 48 h desde la
conclusión
del
plazo para la
objeción
Secretaría en 24 horas,
notificará a las partes
interesadas la resolución
adoptada
12. PROCEDIMIENTO DE OBJECIÓN
Notificación
Nómina de
Candidatos
(1 día desde la
presentación)
Las OP’s
objetarán en el
plazo de 48 horas
desde la
notificación
La JPE correrá
traslado al
Candidat@
Objetad@ (1 día
desde la objeción)
Candidat@
Objetad@
contestará en 1 día
la objeción
Resolución de la
JPE en dos días
(Conteste o no
el/la Candidat@
Objetad@
13. DERECHO DE IMPUGNACIÓN
- De las resoluciones que adopte la Junta
Electoral Territorial sobre la objeción, se
podrá impugnar vía administrativa ante el
CNE en el plazo de un día desde la
notificación
De la
resolución de
objeción que
adopte la Junta
Se puede
impugnar en el
plazo de un día
para ante el CNE
Secretaría
receptará las
impugnaciones
14. Quién puede
presentar?
Sujetos políticos en
forma escrita
Partidos, movimientos,
Alianzas, candidatas/os
Art. 244 LOEYOP
representante legal,
apoderado,
mandatario especial
Directiva inscrita en el CNE
de conformidad con
estatutos o régimen
orgánico
- Poder o mandato
legalmente otorgado
Art. 102.- De la resolución que adopte la Junta se podrá impugnar en el plazo de un día para ante
el CNE .
La junta provincial en el plazo de dos días hará llegar el expediente a la secretaría del CNE.
15. En dónde se
debe
presentar?
En qué
plazo?
Qué debe
presentar?
En la Secretaría de la Junta
Provincial Electoral
Máximo un día desde la
notificación de la resolución
de objeción
Todas las pruebas que
respalden la impugnación
IMPORTANTE.La junta Provincial
Electoral armará el
expediente y foliará
y lo remitirá al CNE.
Esta
constituye
Segunda Instancia
en
sede
Administrativa y de
esta resolución se
puede apelar ante
TCE.
16. Secretaría
genera fe de
presentación
Fecha, hora,
documentos
que se anexan,
nombre y
firma de quien
recibe
Secretaría
organizará el
expediente
(foliar y
ordenar)
En el plazo de
dos días hará
llegar el
expediente a la
SG del CNE
17. De la
resolución de
objeción que
adopte la
Junta
Se puede impugnar en el
plazo de un día para ante
el CNE
Generará fe de recepción
Secretaría receptará las
impugnaciones
En el plazo de
dos días hará
llegar el
expediente a
la SG del CNE
Expediente
deberá estar
foliado y
ordenado
18. CNE resuelve
en 3 días
JPE remite en
plazo de 2 días
al CNE
Sujetos
Políticos
impugnan en
Resolución el plazo de 1
JPE
día
CNE comunica
su resolución
JPE en plazo
de 1 día.
* JPE notifica
a sujetos
políticos en
plazo de 1 día
19. RECURSO DE APELACIÓN
Art. 103 del Código de
la Democracia
Resolución
CNE
El CNE organiza
el Expediente y
remite en el
plazo de 2 días
Sujetos
Políticos
TCE
En el plazo de 2
días contados
desde la
Notificación
Resuelve en el
plazo de 7 días y
notifica al CNE
20. RECURSO DE APELACIÓN
Art. 104 del Código de
la Democracia
Resolución
JPE
La JPE organiza
el Expediente y
remite en el
plazo de 2 días
Sujetos
Políticos
TCE
En el plazo de 2
días contados
desde la
Notificación
Resuelve en el
plazo de 7 días