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Opción Exclusiva de Agenciamiento para Ofertar en Venta
Conste por el presente documento el "Contrato de Opción Exclusiva de Agenciamiento para Ofertar en venta",
que celebran de una parte, Don Juan Arrendador Certero, peruano, abogado, con DNI No. 011111111,
domiciliado en la Calle Las Ventas 011, Urbanización La Vendedora, distrito de San Isidoro, a quien en adelante
se le denominara "EL PROPIETARIO" o "EL MANDANTE", y de la otra parte, la entidad denominada G-REALTY
- Corretaje & Marketing Inmobiliario , representada por Don Jaime Alberto Agustín Galvez Villarroel, identificado
con DNI 06379704, con RUC No. 10063797044 y domicilio fiscal en la Calle Miguel Seminario 292, San Isidro,
Lima 27, a quien en adelante se le denominara "EL AGENTE" o "EL CORREDOR"; bajo los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERA: Propiedad a ser Vendida.
El inmueble denominado casa-habitación, ubicado en la Calle La Propiedad 011, Urbanización Los Inmuebles,
distrito de San Isidoro, que tiene una área de terreno de 300MT2 y una área construida en dos plantas de
250MT2, cuyo dominio y demás características, constan inscritos en la Ficha Registral No. 0111222333,
PARTIDA No. 0444555666, del Registro de Predios de la Zona Registrada No. IX - Sede Lima, de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
SEGUNDA: Propietario, Antecedentes y Generalidades.
Por el presente, "EL PROPIETARIO" declara:
• Ser el legítimo propietario del inmueble mencionado en la cláusula precedente y que el dominio del mismo lo
adquirió por Compra-Venta a su anterior propietario. Don Marcos Propietario Clave, a través de la Escritura
Publica de fecha 2 de Enero del 2005, que esta debidamente registrada ante el Notario de Lima, Dr. Luis Notario
Cierto.
• Que sobre el inmueble de su propiedad no existe ni pesa ningún censo, gravamen, hipoteca, embargo o algún
tipo de medida judicial extrajudicial inscrita o pendiente de inscripción, ni acto o contrato limitativo de su dominio
o que restringa la libre disposición del mismo, obligándose en todo caso al saneamiento por evicción de acuerdo
a Ley.
• Que en el acto de firma del presente contrato se compromete a entregar a EL AGENTE, originales de los
documentos necesarios para poder proceder a ofrecer el inmueble en venta, como sigue:
• Testimonio de Compra-Venta del Inmueble.
• Impuestos prediales cancelados en los dos últimos anos.
• Certificado de Gravamen del Inmueble, vigente a la fecha de firma.
• Copia Literal de dominio del inmueble, vigente a la fecha de firma.
• C.R.I. (Certificado Registral del Inmueble), vigente a la fecha de firma.
• Recibos de pago de agua, luz, teléfono y arbitrios, cancelados al día.
• Planos del Inmueble (Opcional).
• Que durante el proceso de venta, el inmueble permanecerá bajo su custodia, mantenimiento y
responsabilidad, y en caso dejar sola la propiedad, tomara medidas para su apropiada vigilancia.
TERCERA: Opción de Venta.
Por el presente, "EL PROPIETARIO" le otorga al "EL AGENTE" la capacidad de poder ofertar en venta el
inmueble, efectuando los contactos, acciones y gestiones de marketing necesarios para lograr la identificación
de una persona o empresa que compre el inmueble, garantizándole que de lograrlo, le reconocerá el pago de la
"comisión de agenciamiento" indicada en la cláusula Séptima de este contrato.
CUARTA: Mandato de Agenciamiento Inmobiliario.
Por el presente, "EL MANDANTE" también le otorga al "EL AGENTE", mandato suficiente para que efectúe
negociaciones preliminares tendientes al cierre de un contrato de alquiler. Sin embargo, el mandato otorgado, no
lo autoriza para aceptar compromiso ninguno, ni efectuar un cierre, sin la expresa aprobación de "EL
PROPIETARIO". En contraposición, dado que el mandato se refiere solo a gestiones de corretaje y marketing,
no hace al "AGENTE" co-participe de los compromisos y/o responsabilidades que el "PROPIETARIO" adquiera
al recibir las arras confirmatorias o al firmar el contrato de Compra-Venta.
QUINTA: Vigencia de la Opción y Mandato de Agenciamiento.
Se fija en DOS meses , contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, CON EXCLUSIVIDAD .
SEXTA: Precio de Venta.
El precio fijado por "EL PROPIETARIO" para que el agente gestione la venta del inmueble, es US$200,000
(Doscientos Mil y oo/100 Dólares Norteamericanos) incluido el IGV, pagadero al contado, por intermedio de un
cheque de gerencia bancario emitido a nombre de "EL PROPIETARIO", a ser entregado por el comprador en el
momento de la firma de la escritura de Compra-Venta, máximo a los 30 días siguientes a la fecha en que
deposite ante el Notario, el importe de las arras confirmatorias de su intención de compra.
SEPTIMA: Comisión de Agenciamiento.
Por el presente, "EL AGENTE" acepta el encargo de"EL MANDANTE", bajo el entendido que sus servicios de
corretaje y marketing inmobiliario, son ofrecidos en base a un acuerdo de reconocimiento de su éxito en la
identificación de una persona o empresa que compre su inmueble, estableciéndose el pago de una "Comisión
de Agenciamiento" equivalente al 4% ( cuatro por ciento ) del precio de venta inicialmente fijado o, si resultara
menor, del precio final que fijen las partes en el contrato de Compra-Venta, la misma que sera pagadera en
efectivo al momento de la suscripción de dicho contrato y recepción del pago respectivo.
OCTAVA: Obligaciones del "Agente".
Efectuar diversas gestiones de marketing inmobiliario por cuenta y orden del "PROPIETARIO", invirtiendo en
ello su tiempo, infraestructura y esfuerzos. Incluir detalles y fotos del inmueble en su página Web www.G-
realty.net . Colocar un letrero publicitario en el frente de la propiedad. Colocar a su costo y decisión avisos
publicitarios en algún periódico o revista de circulación local. Informar sobre los eventuales clientes interesados.
Coordinar las vistas de inspección. Transportar al interesado e ilustrarlo sobre el inmueble. Presentar por escrito
los requerimientos de alquiler a firme. Formalizar los requisitos para la eventual firma del contrato de Compra-
Venta. Asesorar en las gestiones legales, notariales y registrales.
NOVENA: Obligaciones del "Propietario"
Otorgar facilidades al "AGENTE", para que pueda cumplir a cabalidad sus gestiones de marketing inmobiliario.
Permitir el reconocimiento de la propiedad, fotografiar sus ambientes y autorizar incluir sus datos y fotos en su
sitio Web www.G-realty.net . Permitir visitas de inspección de los interesados, en la fecha y hora coordinada
entre las partes. Respetar la vigencia de esta opción. Informar de inmediato en caso decida retirar su inmueble
del mercado o si fuera alquilado por intermedio de un tercero. Pagar la comisión acordada en efectivo al
momento de la suscripción del respectivo contrato de Compra-Venta y luego que "EL PROPIETARIO" haya
decepcionado el pago respectivo.
DECIMA: Eventual Venta directa del Propietario dentro de la vigencia de esta Opción.
Si dentro del termino de la presente opción, el "PROPIETARIO" vendiera su inmueble por cuenta propia o
mediante terceros, esta obligado a reconocer y pagar el 100% (cien por ciento) de la comisión pactada.
DECIMO PRIMERA: Eventual Venta directa del Propietario fuera de la vigencia de esta Opción.
En caso que, vencida la vigencia de la presente opción otorgada a "EL AGENTE", se vendiera la propiedad a
cualquiera de los compradores prospectivos que hayan visitado la propiedad como clientes de aquel, el
"PROPIETARIO" estará obligado a reconocer y pagar el 100% de la comisión pactada en este instrumento.
DECIMO SEGUNDA: Eventual desistimiento de la presente opción antes de su Vencimiento.
En caso que el "PROPIETARIO" desista de la presente opción antes de su vencimiento, se obliga a indemnizar
al "AGENTE", con una suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la comisión pactada indicada en la
cláusula Séptima del presente, es decir, un importe equivalente al 2% ( dos por ciento ) del precio de venta
inicialmente fijado o, si resultara menor, del precio final que fijen las partes en el respectivo Contrato de Compra-
Venta del inmueble.
En señal de aceptación y conformidad con el contenido del presente instrumento, las partes firman el mismo en
duplicado, en Lima a los dos (02) días del mes de Enero del ano 2006.
___________________________ ____________________________
PROPIETARIO AGENTE
Opción de agenciamiento para ofertar en Venta
Conste por el presente documento el "Contrato de Opción de Agenciamiento para Ofertar libremente en Venta",
que celebran de una parte, Don Juan Vendedor Certero, peruano, abogado, con DNI No. 011111111,
domiciliado en la Calle Las Ventas 011, Urbanización La Vendedora, distrito de San Isidoro, a quien en adelante
se le denominara "EL PROPIETARIO" o "EL MANDANTE", y de la otra, la entidad denominada "G-REALTY",
representada por Don Jaime Alberto Agustín Galvez Villarroel, identificado con DNI 06379704, con domicilio
fiscal en la Calle Miguel Seminario 292, San Isidro, Lima 27, a quien en adelante se le denominara "EL
AGENTE" o "EL CORREDOR"; bajo los términos y condiciones siguientes:
I. PROPIEDAD A SER VENDIDA:
"EL MANDANTE" declara ser propietario del inmueble ubicado en la Calle Las Ventas 011, Urbanización La
Vendedora, distrito de San Isidoro, que tienen una área de terreno de 300MT2 y una área construida en dos
plantas de 250MT2, cuyo dominio a su favor le fue otorgado por Don Marcos Propietario Clave, según corre
inscrito en la FICHA No. 0111222333, PARTIDA No. 0444555666, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima,
dejándose expresa constancia que sobre el bien no pesa gravamen ninguno ni medida judicial o extra judicial
alguna, ni en general ningún acto o contrato que limite su libre disponibilidad.
II. GUARDIANIA Y MANTENIMIENTO DE LA PROPIEDAD:
El cuidado, vigilancia, mantenimiento y cualquier responsabilidad sobre el inmueble durante el proceso de venta
de la propiedad y hasta su transferencia al comprador, es de cuenta de "EL PROPIETARIO"
III. OPCION/AUTORIZACION PARA OFERTAR EN VENTA:
Por el presente, "EL MANDANTE" otorga al "EL AGENTE" una "Opción de Agenciamiento" para ofertar
libremente en Venta su inmueble, pero no la capacidad de efectuar un cierre, sin su expresa aprobación.
IV. VIGENCIA DE LA OPCION/AUTORIZACION:
La vigencia estará determinada por el tiempo que permanezca la propiedad sin vender, desde que la presente
"Opción de Agenciamiento" se otorga en forma compartida junto con otros Agentes Inmobiliarios.
V. PRECIO DE VENTA :
"EL PROPIETARIO", fija el precio de venta en US$200,000 incluido el IGV, pagaderos al contado,
comprometiéndose a respetar dicho precio de venta y coordinar con "EL AGENTE" su eventual variación.
VII. COMISION DE AGENCIAMIENTO:
Por el presente, "EL CORREDOR" acepta el encargo de "EL MANDANTE", bajo una "Comisión de
Agenciamiento" equivalente al 5% ( cinco por ciento ) del precio de venta inicialmente fijado o, si resultara
menor, del precio final que fijen las partes en el contrato de compra-venta, pagadera en efectivo al cierre.
VIII. OBLIGACIONES DE "EL CORREDOR":
Efectuar diversas gestiones de marketing inmobiliario por cuenta y orden del "MANDANTE", invirtiendo en ello
su tiempo, infraestructura y esfuerzos. Incluir detalles y fotos del inmueble en su página Web www.G-realty.net
. Coordinar las vistas. Transportar al interesado e ilustrarlo sobre el inmueble.
IX. OBLIGACIONES DE "EL PROPIETARIO":
Permitir el reconocimiento de la propiedad, fotografiar sus ambientes y autorizar incluir sus datos y fotos en su
sitio Web www.G-realty.net . Permitir visitas de inspección de los interesados, en la fecha y hora coordinada
entre las partes. Pagar la comisión en efectivo al momento de la suscripción del contrato.
X. VENTA DIRECTA DE "EL PROPIETARIO" A UN COMPRADOR PRESENTADO POR "EL AGENTE":
En caso "EL PROPIETARIO" retirara del mercado su inmueble y posteriormente lo vendiera a cualquiera de los
compradores prospectivos que hayan visitado el inmueble como clientes de "EL AGENTE", aquel estará
obligado a reconocer y pagar el 100% de la comisión pactada mediante el presente instrumento.
En señal de aceptación y conformidad con el contenido del presente contrato, las partes firman el mismo en
duplicado, en Lima a los DOS (02) días del mes de ENERO del ano 2006.
EL PROPIETARIO EL AGENTE
Opción Exclusiva de Agenciamiento para Ofertar en Alquiler
Conste por el presente documento el "Contrato de Opción Exclusiva de Agenciamiento para Ofertar en Alquiler",
que celebran de una parte, Don Juan Arrendador Certero, peruano, abogado, con DNI No. 011111111,
domiciliado en la Calle Los Alquileres 011, Urbanización La Arrendadora, distrito de San Isidoro, a quien en
adelante se le denominara "EL PROPIETARIO" o "EL MANDANTE", y de la otra parte, la entidad denominada
G-REALTY - Corretaje & Marketing Inmobiliario , representada por Don Jaime Alberto Agustín Galvez Villarroel,
identificado con DNI 06379704, con RUC No. 10063797044 y domicilio fiscal en la Calle Miguel Seminario 292,
San Isidro, Lima 27, a quien en adelante se le denominara "EL AGENTE" o "EL CORREDOR"; bajo los términos
y condiciones siguientes:
PRIMERA: Propiedad a ser Alquilada.
El inmueble denominado casa-habitación, ubicado en la Calle Los Alquileres 011, Urbanización La Arrendadora,
distrito de San Isidoro, que tiene una área de terreno de 300MT2 y una área construida en dos plantas de
250MT2, cuyo dominio y demás características, constan inscritos en la Ficha Registral No. 0111222333,
PARTIDA No. 0444555666, del Registro de Predios de la Zona Registrada No. IX - Sede Lima, de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
SEGUNDA: Propietario, "Antecedentes y Generalidades.
Por el presente, "EL PROPIETARIO" declara:
• Ser el legítimo propietario del inmueble mencionado en la cláusula precedente y que el dominio del mismo lo
adquirió por Compra-Venta a su anterior propietario. Don Marcos Propietario Clave, a través de la Escritura
Publica de fecha 2 de Enero del 2005, que esta debidamente registrada ante el Notario de Lima, Dr. Luis Notario
Cierto.
• Que sobre el inmueble de su propiedad no existe ni pesa ningún censo, gravamen, hipoteca, embargo o algún
tipo de medida judicial extrajudicial inscrita o pendiente de inscripción, ni acto o contrato limitativo de su dominio
o que restringa la libre disposición del mismo, obligándose en todo caso al saneamiento por evicción de acuerdo
a Ley.
• Que en el acto de firma del presente contrato se compromete a entregar a EL AGENTE, copia de los
documentos necesarios para poder proceder a ofrecer el inmueble en alquiler, como sigue:
• Testimonio de Compra-Venta del Inmueble.
• Impuestos prediales cancelados en los dos últimos anos.
• Certificado de Gravamen del Inmueble, vigente a la fecha de firma.
• Copia Literal de dominio del inmueble, vigente a la fecha de firma.
• C.R.I. (Certificado Registral del Inmueble), vigente a la fecha de firma.
• Recibos de pago de agua, luz, teléfono y arbitrios, cancelados al día.
• Planos del Inmueble (Opcional).
• Que durante el proceso de alquiler, el inmueble permanecerá bajo su custodia, mantenimiento y
responsabilidad, y en caso dejar sola la propiedad, tomara medidas para su apropiada vigilancia.
TERCERA: Opción de Alquiler.
Por el presente, "EL PROPIETARIO" le otorga al "EL AGENTE" la capacidad de poder ofertar en alquiler el
inmueble, efectuando los contactos, acciones y gestiones de marketing necesarios para lograr la identificación
de una persona o empresa que alquile el inmueble, garantizándole que de lograrlo, le reconocerá el pago de la
"comisión de agenciamiento" indicada en la cláusula Novena de este contrato.
CUARTA: Mandato de Agenciamiento Inmobiliario.
Por el presente, "EL MANDANTE" también le otorga al "EL AGENTE", mandato suficiente para que efectúe
negociaciones preliminares tendientes al cierre de un contrato de alquiler. Sin embargo, el mandato otorgado, no
lo autoriza para aceptar compromiso ninguno, ni efectuar un cierre, sin la expresa aprobación de "EL
PROPIETARIO". En contraposición, dado que el mandato se refiere solo a gestiones de corretaje y marketing,
no hace al "AGENTE" co-participe de los compromisos y/o responsabilidades que el "PROPIETARIO" adquiera
al recibir las arras confirmatorias o al firmar el respectivo contrato de Alquiler.
QUINTA: Vigencia de la Opción y Mandato de Agenciamiento.
Se fija en DOS meses, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, CON EXCLUSIVIDAD .
SEXTA: Merced Conductiva de Alquiler.
La merced conductiva autorizada por "EL PROPIETARIO", para que el agente gestione dar en alquiler el
inmueble, es US$1,500 (Un Mil quinientos y oo/100 Dólares Norteamericanos) mensuales, pagadera por
adelantado, aumento progresivo anual de 10% y un plazo de arrendamiento de dos (2) anos forzosos y dos (2)
opcionales, con garantía comercial y garantía en efectivo equivalente a dos (2) mensualidades.
SEPTIMA: Comisión de Agenciamiento.
Por el presente, "EL AGENTE" acepta el encargo de"EL MANDANTE", bajo el entendido que sus servicios de
corretaje y marketing inmobiliario, son ofrecidos en base a un acuerdo de reconocimiento de su éxito en la
identificación de una persona o empresa que alquile su inmueble, estableciéndose el pago de una "Comisión de
Agenciamiento" equivalente al importe del primer mes de arriendo, pagadera en efectivo al momento de la
suscripción del contrato y recepción del pago adelantado del alquiler pactado.
OCTAVA: Obligaciones del "Agente".
Efectuar diversas gestiones de marketing inmobiliario por cuenta y orden del "PROPIETARIO", invirtiendo en
ello su tiempo, infraestructura y esfuerzos. Incluir detalles y fotos del inmueble en su página Web www.G-
realty.net . Colocar un letrero publicitario en el frente de la propiedad. Colocar a su costo y decisión avisos
publicitarios en algún periódico o revista de circulación local. Informar sobre los eventuales clientes interesados.
Coordinar las vistas de inspección. Transportar al interesado e ilustrarlo sobre el inmueble. Presentar por escrito
los requerimientos de alquiler a firme. Formalizar los requisitos para la eventual firma del contrato de alquiler.
Asesorar en las gestiones legales, notariales y registrales.
NOVENA: Obligaciones del "Propietario"
Otorgar facilidades al "AGENTE", para que pueda cumplir a cabalidad sus gestiones de marketing inmobiliario.
Permitir el reconocimiento de la propiedad, fotografiar sus ambientes y autorizar incluir sus datos y fotos en su
sitio Web www.G-realty.net . Permitir visitas de inspección de los interesados, en la fecha y hora coordinada
entre las partes. Respetar la vigencia de esta opción. Informar de inmediato en caso decida retirar su inmueble
del mercado o si fuera alquilado por intermedio de un tercero. Pagar la comisión acordada en efectivo al
momento de recibir el primer mes del alquiler del arrendatario y la respectiva suscripción del contrato y/o minuta
de Alquiler.
DECIMA: Eventual alquiler directo del Propietario dentro de la vigencia de esta Opción.
Si dentro del termino de la presente opción, el "PROPIETARIO" alquilara su inmueble por cuenta propia o
mediante terceros, esta obligado a reconocer y pagar el 100% (cien por ciento) de la comisión pactada.
DECIMO PRIMERA: Eventual alquiler directo del Propietario fuera de la vigencia de esta Opción.
En caso que, vencida la vigencia de la presente opción otorgada a "EL AGENTE", se alquilara la propiedad a
cualquiera de los arrendatarios prospectivos que hayan visitado la propiedad como clientes de aquel, el
"PROPIETARIO" estará obligado a reconocer y pagar el 100% de la comisión pactada en este instrumento.
DECIMO SEGUNDA: Eventual desistimiento de la presente opción antes de su Vencimiento.
En caso que el "PROPIETARIO" desista de la presente opción antes de su vencimiento, se obliga a indemnizar
al "AGENTE", con una suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la comisión pactada, es decir, la mitad
de la merced conductiva inicialmente fijada en la cláusula Octava del presente contrato.
En señal de aceptación y conformidad con el contenido del presente instrumento, las partes firman el mismo en
duplicado, en Lima a los dos (02) días del mes de Enero del ano 2006.
___________________________ ____________________________
PROPIETARIO AGENTE
Opción de Agenciamiento para Ofertar en Alquiler
Conste por el presente documento el "Contrato de Opción de Agenciamiento para Ofertar libremente en
alquiler", que celebran de una parte, Don Juan Arrendador Certero, peruano, abogado, con DNI No. 011111111,
domiciliado en la Calle Las Ventas 011, Urbanización La Vendedora, distrito de San Isidoro, a quien en adelante
se le denominara "EL PROPIETARIO" o "EL MANDANTE", y de la otra, la entidad denominada "G-REALTY",
representada por Don Jaime Alberto Agustín Galvez Villarroel, identificado con DNI 06379704, con domicilio
fiscal en la Calle Miguel Seminario 292, San Isidro, Lima 27, a quien en adelante se le denominara "EL
AGENTE" o "EL CORREDOR"; bajo los términos y condiciones siguientes:
I. PROPIEDAD A SER ALQUILADA:
"EL MANDANTE" declara ser propietario del inmueble ubicado en la Calle Las Ventas 011, Urbanización La
Vendedora, distrito de San Isidoro, que tiene una área de terreno de 300MT2 y una área construida en dos
plantas de 250MT2, cuyo dominio a su favor le fue otorgado por Don Marcos Propietario Clave, según corre
inscrito en la FICHA No. 0111222333, PARTIDA No. 0444555666, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima,
dejándose expresa constancia que sobre el bien no pesa gravamen ninguno ni medida judicial o extra judicial
alguna, ni en general ningún acto o contrato que limite su libre disponibilidad.
II. GUARDIANIA Y MANTENIMIENTO DE LA PROPIEDAD:
El cuidado, vigilancia, mantenimiento y cualquier responsabilidad sobre el inmueble durante el proceso de
ALQUILER de la propiedad y hasta su entrega al arrendatario, es de cuenta de "EL PROPIETARIO"
III. OPCION/AUTORIZACION PARA OFERTAR EN ALQUILER:
Por el presente, "EL MANDANTE" otorga al "EL AGENTE" una "Opción de Agenciamiento" para ofertar
libremente en alquiler su inmueble, pero no la capacidad de efectuar un cierre, sin su expresa aprobación.
IV. VIGENCIA DE LA OPCION DE AGENCIAMIENTO:
La vigencia estará determinada por el tiempo que permanezca la propiedad sin alquilar, desde que la presente
"Opción de Agenciamiento" se otorga en forma compartida junto con otros Agentes Inmobiliarios.
V. PRECIO DE ALQUILER :
"EL PROPIETARIO", fija el precio de alquiler en US$1,500 MENSUALES, pagaderos por adelantado,
comprometiéndose a respetar dicho precio de alquiler y coordinar con "EL AGENTE" su eventual variación.
VII. COMISION DE AGENCIAMIENTO:
Por el presente, "EL CORREDOR" acepta el encargo de "EL MANDANTE", bajo una "Comisión de
Agenciamiento" equivalente al primer mes del alquiler inicialmente fijado o, si resultara menor, del precio final
que fijen las partes en el contrato de alquiler, pagadera en efectivo al suscribir el contrato.
VIII. OBLIGACIONES DE "EL CORREDOR":
Efectuar diversas gestiones de marketing inmobiliario por cuenta y orden del "MANDANTE", invirtiendo en ello
su tiempo, infraestructura y esfuerzos. Incluir detalles y fotos del inmueble en su página Web www.G-realty.net
. Coordinar las vistas. Transportar al interesado e ilustrarlo sobre el inmueble.
IX. OBLIGACIONES DE "EL PROPIETARIO":
Permitir el reconocimiento de la propiedad, fotografiar sus ambientes y autorizar incluir sus datos y fotos en su
sitio Web www.G-realty.net . Permitir visitas de inspección de los interesados, en la fecha y hora coordinada
entre las partes. Pagar la comisión en efectivo al momento de la suscripción del contrato.
X. ALQUILER DIRECTO A UN ARRENDATARIO PRESENTADO POR "EL AGENTE":
En caso "EL PROPIETARIO" retirara del mercado su inmueble y posteriormente lo alquilara a cualquiera de los
arrendatarios prospectivos que hayan visitado el inmueble como clientes de "EL AGENTE", aquel estará
obligado a reconocer y pagar el 100% de la comisión pactada mediante el presente instrumento.
En señal de aceptación y conformidad con el contenido del presente contrato, las partes firman el mismo en
duplicado, en Lima a los DOS (02) días del mes de ENERO del ano 2006.
___________________________ ____________________________
PROPIETARIO AGENTE

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  • 1. Opción Exclusiva de Agenciamiento para Ofertar en Venta Conste por el presente documento el "Contrato de Opción Exclusiva de Agenciamiento para Ofertar en venta", que celebran de una parte, Don Juan Arrendador Certero, peruano, abogado, con DNI No. 011111111, domiciliado en la Calle Las Ventas 011, Urbanización La Vendedora, distrito de San Isidoro, a quien en adelante se le denominara "EL PROPIETARIO" o "EL MANDANTE", y de la otra parte, la entidad denominada G-REALTY - Corretaje & Marketing Inmobiliario , representada por Don Jaime Alberto Agustín Galvez Villarroel, identificado con DNI 06379704, con RUC No. 10063797044 y domicilio fiscal en la Calle Miguel Seminario 292, San Isidro, Lima 27, a quien en adelante se le denominara "EL AGENTE" o "EL CORREDOR"; bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Propiedad a ser Vendida. El inmueble denominado casa-habitación, ubicado en la Calle La Propiedad 011, Urbanización Los Inmuebles, distrito de San Isidoro, que tiene una área de terreno de 300MT2 y una área construida en dos plantas de 250MT2, cuyo dominio y demás características, constan inscritos en la Ficha Registral No. 0111222333, PARTIDA No. 0444555666, del Registro de Predios de la Zona Registrada No. IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). SEGUNDA: Propietario, Antecedentes y Generalidades. Por el presente, "EL PROPIETARIO" declara: • Ser el legítimo propietario del inmueble mencionado en la cláusula precedente y que el dominio del mismo lo adquirió por Compra-Venta a su anterior propietario. Don Marcos Propietario Clave, a través de la Escritura Publica de fecha 2 de Enero del 2005, que esta debidamente registrada ante el Notario de Lima, Dr. Luis Notario Cierto. • Que sobre el inmueble de su propiedad no existe ni pesa ningún censo, gravamen, hipoteca, embargo o algún tipo de medida judicial extrajudicial inscrita o pendiente de inscripción, ni acto o contrato limitativo de su dominio o que restringa la libre disposición del mismo, obligándose en todo caso al saneamiento por evicción de acuerdo a Ley. • Que en el acto de firma del presente contrato se compromete a entregar a EL AGENTE, originales de los documentos necesarios para poder proceder a ofrecer el inmueble en venta, como sigue: • Testimonio de Compra-Venta del Inmueble. • Impuestos prediales cancelados en los dos últimos anos. • Certificado de Gravamen del Inmueble, vigente a la fecha de firma. • Copia Literal de dominio del inmueble, vigente a la fecha de firma. • C.R.I. (Certificado Registral del Inmueble), vigente a la fecha de firma. • Recibos de pago de agua, luz, teléfono y arbitrios, cancelados al día. • Planos del Inmueble (Opcional). • Que durante el proceso de venta, el inmueble permanecerá bajo su custodia, mantenimiento y responsabilidad, y en caso dejar sola la propiedad, tomara medidas para su apropiada vigilancia. TERCERA: Opción de Venta. Por el presente, "EL PROPIETARIO" le otorga al "EL AGENTE" la capacidad de poder ofertar en venta el inmueble, efectuando los contactos, acciones y gestiones de marketing necesarios para lograr la identificación de una persona o empresa que compre el inmueble, garantizándole que de lograrlo, le reconocerá el pago de la "comisión de agenciamiento" indicada en la cláusula Séptima de este contrato. CUARTA: Mandato de Agenciamiento Inmobiliario. Por el presente, "EL MANDANTE" también le otorga al "EL AGENTE", mandato suficiente para que efectúe negociaciones preliminares tendientes al cierre de un contrato de alquiler. Sin embargo, el mandato otorgado, no lo autoriza para aceptar compromiso ninguno, ni efectuar un cierre, sin la expresa aprobación de "EL
  • 2. PROPIETARIO". En contraposición, dado que el mandato se refiere solo a gestiones de corretaje y marketing, no hace al "AGENTE" co-participe de los compromisos y/o responsabilidades que el "PROPIETARIO" adquiera al recibir las arras confirmatorias o al firmar el contrato de Compra-Venta. QUINTA: Vigencia de la Opción y Mandato de Agenciamiento. Se fija en DOS meses , contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, CON EXCLUSIVIDAD . SEXTA: Precio de Venta. El precio fijado por "EL PROPIETARIO" para que el agente gestione la venta del inmueble, es US$200,000 (Doscientos Mil y oo/100 Dólares Norteamericanos) incluido el IGV, pagadero al contado, por intermedio de un cheque de gerencia bancario emitido a nombre de "EL PROPIETARIO", a ser entregado por el comprador en el momento de la firma de la escritura de Compra-Venta, máximo a los 30 días siguientes a la fecha en que deposite ante el Notario, el importe de las arras confirmatorias de su intención de compra. SEPTIMA: Comisión de Agenciamiento. Por el presente, "EL AGENTE" acepta el encargo de"EL MANDANTE", bajo el entendido que sus servicios de corretaje y marketing inmobiliario, son ofrecidos en base a un acuerdo de reconocimiento de su éxito en la identificación de una persona o empresa que compre su inmueble, estableciéndose el pago de una "Comisión de Agenciamiento" equivalente al 4% ( cuatro por ciento ) del precio de venta inicialmente fijado o, si resultara menor, del precio final que fijen las partes en el contrato de Compra-Venta, la misma que sera pagadera en efectivo al momento de la suscripción de dicho contrato y recepción del pago respectivo. OCTAVA: Obligaciones del "Agente". Efectuar diversas gestiones de marketing inmobiliario por cuenta y orden del "PROPIETARIO", invirtiendo en ello su tiempo, infraestructura y esfuerzos. Incluir detalles y fotos del inmueble en su página Web www.G- realty.net . Colocar un letrero publicitario en el frente de la propiedad. Colocar a su costo y decisión avisos publicitarios en algún periódico o revista de circulación local. Informar sobre los eventuales clientes interesados. Coordinar las vistas de inspección. Transportar al interesado e ilustrarlo sobre el inmueble. Presentar por escrito los requerimientos de alquiler a firme. Formalizar los requisitos para la eventual firma del contrato de Compra- Venta. Asesorar en las gestiones legales, notariales y registrales. NOVENA: Obligaciones del "Propietario" Otorgar facilidades al "AGENTE", para que pueda cumplir a cabalidad sus gestiones de marketing inmobiliario. Permitir el reconocimiento de la propiedad, fotografiar sus ambientes y autorizar incluir sus datos y fotos en su sitio Web www.G-realty.net . Permitir visitas de inspección de los interesados, en la fecha y hora coordinada entre las partes. Respetar la vigencia de esta opción. Informar de inmediato en caso decida retirar su inmueble del mercado o si fuera alquilado por intermedio de un tercero. Pagar la comisión acordada en efectivo al momento de la suscripción del respectivo contrato de Compra-Venta y luego que "EL PROPIETARIO" haya decepcionado el pago respectivo. DECIMA: Eventual Venta directa del Propietario dentro de la vigencia de esta Opción. Si dentro del termino de la presente opción, el "PROPIETARIO" vendiera su inmueble por cuenta propia o mediante terceros, esta obligado a reconocer y pagar el 100% (cien por ciento) de la comisión pactada. DECIMO PRIMERA: Eventual Venta directa del Propietario fuera de la vigencia de esta Opción. En caso que, vencida la vigencia de la presente opción otorgada a "EL AGENTE", se vendiera la propiedad a cualquiera de los compradores prospectivos que hayan visitado la propiedad como clientes de aquel, el "PROPIETARIO" estará obligado a reconocer y pagar el 100% de la comisión pactada en este instrumento. DECIMO SEGUNDA: Eventual desistimiento de la presente opción antes de su Vencimiento. En caso que el "PROPIETARIO" desista de la presente opción antes de su vencimiento, se obliga a indemnizar al "AGENTE", con una suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la comisión pactada indicada en la cláusula Séptima del presente, es decir, un importe equivalente al 2% ( dos por ciento ) del precio de venta inicialmente fijado o, si resultara menor, del precio final que fijen las partes en el respectivo Contrato de Compra- Venta del inmueble.
  • 3. En señal de aceptación y conformidad con el contenido del presente instrumento, las partes firman el mismo en duplicado, en Lima a los dos (02) días del mes de Enero del ano 2006. ___________________________ ____________________________ PROPIETARIO AGENTE Opción de agenciamiento para ofertar en Venta Conste por el presente documento el "Contrato de Opción de Agenciamiento para Ofertar libremente en Venta", que celebran de una parte, Don Juan Vendedor Certero, peruano, abogado, con DNI No. 011111111, domiciliado en la Calle Las Ventas 011, Urbanización La Vendedora, distrito de San Isidoro, a quien en adelante se le denominara "EL PROPIETARIO" o "EL MANDANTE", y de la otra, la entidad denominada "G-REALTY", representada por Don Jaime Alberto Agustín Galvez Villarroel, identificado con DNI 06379704, con domicilio fiscal en la Calle Miguel Seminario 292, San Isidro, Lima 27, a quien en adelante se le denominara "EL AGENTE" o "EL CORREDOR"; bajo los términos y condiciones siguientes: I. PROPIEDAD A SER VENDIDA: "EL MANDANTE" declara ser propietario del inmueble ubicado en la Calle Las Ventas 011, Urbanización La Vendedora, distrito de San Isidoro, que tienen una área de terreno de 300MT2 y una área construida en dos plantas de 250MT2, cuyo dominio a su favor le fue otorgado por Don Marcos Propietario Clave, según corre inscrito en la FICHA No. 0111222333, PARTIDA No. 0444555666, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, dejándose expresa constancia que sobre el bien no pesa gravamen ninguno ni medida judicial o extra judicial alguna, ni en general ningún acto o contrato que limite su libre disponibilidad. II. GUARDIANIA Y MANTENIMIENTO DE LA PROPIEDAD: El cuidado, vigilancia, mantenimiento y cualquier responsabilidad sobre el inmueble durante el proceso de venta de la propiedad y hasta su transferencia al comprador, es de cuenta de "EL PROPIETARIO" III. OPCION/AUTORIZACION PARA OFERTAR EN VENTA: Por el presente, "EL MANDANTE" otorga al "EL AGENTE" una "Opción de Agenciamiento" para ofertar libremente en Venta su inmueble, pero no la capacidad de efectuar un cierre, sin su expresa aprobación. IV. VIGENCIA DE LA OPCION/AUTORIZACION: La vigencia estará determinada por el tiempo que permanezca la propiedad sin vender, desde que la presente "Opción de Agenciamiento" se otorga en forma compartida junto con otros Agentes Inmobiliarios. V. PRECIO DE VENTA : "EL PROPIETARIO", fija el precio de venta en US$200,000 incluido el IGV, pagaderos al contado, comprometiéndose a respetar dicho precio de venta y coordinar con "EL AGENTE" su eventual variación. VII. COMISION DE AGENCIAMIENTO: Por el presente, "EL CORREDOR" acepta el encargo de "EL MANDANTE", bajo una "Comisión de Agenciamiento" equivalente al 5% ( cinco por ciento ) del precio de venta inicialmente fijado o, si resultara menor, del precio final que fijen las partes en el contrato de compra-venta, pagadera en efectivo al cierre. VIII. OBLIGACIONES DE "EL CORREDOR": Efectuar diversas gestiones de marketing inmobiliario por cuenta y orden del "MANDANTE", invirtiendo en ello su tiempo, infraestructura y esfuerzos. Incluir detalles y fotos del inmueble en su página Web www.G-realty.net . Coordinar las vistas. Transportar al interesado e ilustrarlo sobre el inmueble. IX. OBLIGACIONES DE "EL PROPIETARIO": Permitir el reconocimiento de la propiedad, fotografiar sus ambientes y autorizar incluir sus datos y fotos en su sitio Web www.G-realty.net . Permitir visitas de inspección de los interesados, en la fecha y hora coordinada entre las partes. Pagar la comisión en efectivo al momento de la suscripción del contrato.
  • 4. X. VENTA DIRECTA DE "EL PROPIETARIO" A UN COMPRADOR PRESENTADO POR "EL AGENTE": En caso "EL PROPIETARIO" retirara del mercado su inmueble y posteriormente lo vendiera a cualquiera de los compradores prospectivos que hayan visitado el inmueble como clientes de "EL AGENTE", aquel estará obligado a reconocer y pagar el 100% de la comisión pactada mediante el presente instrumento. En señal de aceptación y conformidad con el contenido del presente contrato, las partes firman el mismo en duplicado, en Lima a los DOS (02) días del mes de ENERO del ano 2006. EL PROPIETARIO EL AGENTE Opción Exclusiva de Agenciamiento para Ofertar en Alquiler Conste por el presente documento el "Contrato de Opción Exclusiva de Agenciamiento para Ofertar en Alquiler", que celebran de una parte, Don Juan Arrendador Certero, peruano, abogado, con DNI No. 011111111, domiciliado en la Calle Los Alquileres 011, Urbanización La Arrendadora, distrito de San Isidoro, a quien en adelante se le denominara "EL PROPIETARIO" o "EL MANDANTE", y de la otra parte, la entidad denominada G-REALTY - Corretaje & Marketing Inmobiliario , representada por Don Jaime Alberto Agustín Galvez Villarroel, identificado con DNI 06379704, con RUC No. 10063797044 y domicilio fiscal en la Calle Miguel Seminario 292, San Isidro, Lima 27, a quien en adelante se le denominara "EL AGENTE" o "EL CORREDOR"; bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Propiedad a ser Alquilada. El inmueble denominado casa-habitación, ubicado en la Calle Los Alquileres 011, Urbanización La Arrendadora, distrito de San Isidoro, que tiene una área de terreno de 300MT2 y una área construida en dos plantas de 250MT2, cuyo dominio y demás características, constan inscritos en la Ficha Registral No. 0111222333, PARTIDA No. 0444555666, del Registro de Predios de la Zona Registrada No. IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). SEGUNDA: Propietario, "Antecedentes y Generalidades. Por el presente, "EL PROPIETARIO" declara: • Ser el legítimo propietario del inmueble mencionado en la cláusula precedente y que el dominio del mismo lo adquirió por Compra-Venta a su anterior propietario. Don Marcos Propietario Clave, a través de la Escritura Publica de fecha 2 de Enero del 2005, que esta debidamente registrada ante el Notario de Lima, Dr. Luis Notario Cierto. • Que sobre el inmueble de su propiedad no existe ni pesa ningún censo, gravamen, hipoteca, embargo o algún tipo de medida judicial extrajudicial inscrita o pendiente de inscripción, ni acto o contrato limitativo de su dominio o que restringa la libre disposición del mismo, obligándose en todo caso al saneamiento por evicción de acuerdo a Ley. • Que en el acto de firma del presente contrato se compromete a entregar a EL AGENTE, copia de los documentos necesarios para poder proceder a ofrecer el inmueble en alquiler, como sigue: • Testimonio de Compra-Venta del Inmueble. • Impuestos prediales cancelados en los dos últimos anos. • Certificado de Gravamen del Inmueble, vigente a la fecha de firma. • Copia Literal de dominio del inmueble, vigente a la fecha de firma. • C.R.I. (Certificado Registral del Inmueble), vigente a la fecha de firma. • Recibos de pago de agua, luz, teléfono y arbitrios, cancelados al día. • Planos del Inmueble (Opcional). • Que durante el proceso de alquiler, el inmueble permanecerá bajo su custodia, mantenimiento y responsabilidad, y en caso dejar sola la propiedad, tomara medidas para su apropiada vigilancia. TERCERA: Opción de Alquiler.
  • 5. Por el presente, "EL PROPIETARIO" le otorga al "EL AGENTE" la capacidad de poder ofertar en alquiler el inmueble, efectuando los contactos, acciones y gestiones de marketing necesarios para lograr la identificación de una persona o empresa que alquile el inmueble, garantizándole que de lograrlo, le reconocerá el pago de la "comisión de agenciamiento" indicada en la cláusula Novena de este contrato. CUARTA: Mandato de Agenciamiento Inmobiliario. Por el presente, "EL MANDANTE" también le otorga al "EL AGENTE", mandato suficiente para que efectúe negociaciones preliminares tendientes al cierre de un contrato de alquiler. Sin embargo, el mandato otorgado, no lo autoriza para aceptar compromiso ninguno, ni efectuar un cierre, sin la expresa aprobación de "EL PROPIETARIO". En contraposición, dado que el mandato se refiere solo a gestiones de corretaje y marketing, no hace al "AGENTE" co-participe de los compromisos y/o responsabilidades que el "PROPIETARIO" adquiera al recibir las arras confirmatorias o al firmar el respectivo contrato de Alquiler. QUINTA: Vigencia de la Opción y Mandato de Agenciamiento. Se fija en DOS meses, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, CON EXCLUSIVIDAD . SEXTA: Merced Conductiva de Alquiler. La merced conductiva autorizada por "EL PROPIETARIO", para que el agente gestione dar en alquiler el inmueble, es US$1,500 (Un Mil quinientos y oo/100 Dólares Norteamericanos) mensuales, pagadera por adelantado, aumento progresivo anual de 10% y un plazo de arrendamiento de dos (2) anos forzosos y dos (2) opcionales, con garantía comercial y garantía en efectivo equivalente a dos (2) mensualidades. SEPTIMA: Comisión de Agenciamiento. Por el presente, "EL AGENTE" acepta el encargo de"EL MANDANTE", bajo el entendido que sus servicios de corretaje y marketing inmobiliario, son ofrecidos en base a un acuerdo de reconocimiento de su éxito en la identificación de una persona o empresa que alquile su inmueble, estableciéndose el pago de una "Comisión de Agenciamiento" equivalente al importe del primer mes de arriendo, pagadera en efectivo al momento de la suscripción del contrato y recepción del pago adelantado del alquiler pactado. OCTAVA: Obligaciones del "Agente". Efectuar diversas gestiones de marketing inmobiliario por cuenta y orden del "PROPIETARIO", invirtiendo en ello su tiempo, infraestructura y esfuerzos. Incluir detalles y fotos del inmueble en su página Web www.G- realty.net . Colocar un letrero publicitario en el frente de la propiedad. Colocar a su costo y decisión avisos publicitarios en algún periódico o revista de circulación local. Informar sobre los eventuales clientes interesados. Coordinar las vistas de inspección. Transportar al interesado e ilustrarlo sobre el inmueble. Presentar por escrito los requerimientos de alquiler a firme. Formalizar los requisitos para la eventual firma del contrato de alquiler. Asesorar en las gestiones legales, notariales y registrales. NOVENA: Obligaciones del "Propietario" Otorgar facilidades al "AGENTE", para que pueda cumplir a cabalidad sus gestiones de marketing inmobiliario. Permitir el reconocimiento de la propiedad, fotografiar sus ambientes y autorizar incluir sus datos y fotos en su sitio Web www.G-realty.net . Permitir visitas de inspección de los interesados, en la fecha y hora coordinada entre las partes. Respetar la vigencia de esta opción. Informar de inmediato en caso decida retirar su inmueble del mercado o si fuera alquilado por intermedio de un tercero. Pagar la comisión acordada en efectivo al momento de recibir el primer mes del alquiler del arrendatario y la respectiva suscripción del contrato y/o minuta de Alquiler. DECIMA: Eventual alquiler directo del Propietario dentro de la vigencia de esta Opción. Si dentro del termino de la presente opción, el "PROPIETARIO" alquilara su inmueble por cuenta propia o mediante terceros, esta obligado a reconocer y pagar el 100% (cien por ciento) de la comisión pactada. DECIMO PRIMERA: Eventual alquiler directo del Propietario fuera de la vigencia de esta Opción. En caso que, vencida la vigencia de la presente opción otorgada a "EL AGENTE", se alquilara la propiedad a cualquiera de los arrendatarios prospectivos que hayan visitado la propiedad como clientes de aquel, el "PROPIETARIO" estará obligado a reconocer y pagar el 100% de la comisión pactada en este instrumento.
  • 6. DECIMO SEGUNDA: Eventual desistimiento de la presente opción antes de su Vencimiento. En caso que el "PROPIETARIO" desista de la presente opción antes de su vencimiento, se obliga a indemnizar al "AGENTE", con una suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la comisión pactada, es decir, la mitad de la merced conductiva inicialmente fijada en la cláusula Octava del presente contrato. En señal de aceptación y conformidad con el contenido del presente instrumento, las partes firman el mismo en duplicado, en Lima a los dos (02) días del mes de Enero del ano 2006. ___________________________ ____________________________ PROPIETARIO AGENTE Opción de Agenciamiento para Ofertar en Alquiler Conste por el presente documento el "Contrato de Opción de Agenciamiento para Ofertar libremente en alquiler", que celebran de una parte, Don Juan Arrendador Certero, peruano, abogado, con DNI No. 011111111, domiciliado en la Calle Las Ventas 011, Urbanización La Vendedora, distrito de San Isidoro, a quien en adelante se le denominara "EL PROPIETARIO" o "EL MANDANTE", y de la otra, la entidad denominada "G-REALTY", representada por Don Jaime Alberto Agustín Galvez Villarroel, identificado con DNI 06379704, con domicilio fiscal en la Calle Miguel Seminario 292, San Isidro, Lima 27, a quien en adelante se le denominara "EL AGENTE" o "EL CORREDOR"; bajo los términos y condiciones siguientes: I. PROPIEDAD A SER ALQUILADA: "EL MANDANTE" declara ser propietario del inmueble ubicado en la Calle Las Ventas 011, Urbanización La Vendedora, distrito de San Isidoro, que tiene una área de terreno de 300MT2 y una área construida en dos plantas de 250MT2, cuyo dominio a su favor le fue otorgado por Don Marcos Propietario Clave, según corre inscrito en la FICHA No. 0111222333, PARTIDA No. 0444555666, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, dejándose expresa constancia que sobre el bien no pesa gravamen ninguno ni medida judicial o extra judicial alguna, ni en general ningún acto o contrato que limite su libre disponibilidad. II. GUARDIANIA Y MANTENIMIENTO DE LA PROPIEDAD: El cuidado, vigilancia, mantenimiento y cualquier responsabilidad sobre el inmueble durante el proceso de ALQUILER de la propiedad y hasta su entrega al arrendatario, es de cuenta de "EL PROPIETARIO" III. OPCION/AUTORIZACION PARA OFERTAR EN ALQUILER: Por el presente, "EL MANDANTE" otorga al "EL AGENTE" una "Opción de Agenciamiento" para ofertar libremente en alquiler su inmueble, pero no la capacidad de efectuar un cierre, sin su expresa aprobación. IV. VIGENCIA DE LA OPCION DE AGENCIAMIENTO: La vigencia estará determinada por el tiempo que permanezca la propiedad sin alquilar, desde que la presente "Opción de Agenciamiento" se otorga en forma compartida junto con otros Agentes Inmobiliarios. V. PRECIO DE ALQUILER : "EL PROPIETARIO", fija el precio de alquiler en US$1,500 MENSUALES, pagaderos por adelantado, comprometiéndose a respetar dicho precio de alquiler y coordinar con "EL AGENTE" su eventual variación. VII. COMISION DE AGENCIAMIENTO: Por el presente, "EL CORREDOR" acepta el encargo de "EL MANDANTE", bajo una "Comisión de Agenciamiento" equivalente al primer mes del alquiler inicialmente fijado o, si resultara menor, del precio final que fijen las partes en el contrato de alquiler, pagadera en efectivo al suscribir el contrato. VIII. OBLIGACIONES DE "EL CORREDOR": Efectuar diversas gestiones de marketing inmobiliario por cuenta y orden del "MANDANTE", invirtiendo en ello su tiempo, infraestructura y esfuerzos. Incluir detalles y fotos del inmueble en su página Web www.G-realty.net . Coordinar las vistas. Transportar al interesado e ilustrarlo sobre el inmueble.
  • 7. IX. OBLIGACIONES DE "EL PROPIETARIO": Permitir el reconocimiento de la propiedad, fotografiar sus ambientes y autorizar incluir sus datos y fotos en su sitio Web www.G-realty.net . Permitir visitas de inspección de los interesados, en la fecha y hora coordinada entre las partes. Pagar la comisión en efectivo al momento de la suscripción del contrato. X. ALQUILER DIRECTO A UN ARRENDATARIO PRESENTADO POR "EL AGENTE": En caso "EL PROPIETARIO" retirara del mercado su inmueble y posteriormente lo alquilara a cualquiera de los arrendatarios prospectivos que hayan visitado el inmueble como clientes de "EL AGENTE", aquel estará obligado a reconocer y pagar el 100% de la comisión pactada mediante el presente instrumento. En señal de aceptación y conformidad con el contenido del presente contrato, las partes firman el mismo en duplicado, en Lima a los DOS (02) días del mes de ENERO del ano 2006. ___________________________ ____________________________ PROPIETARIO AGENTE