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ORGANISMOS ELECTORALES
DESCONCENTRADOS

JUNTA PROVINCIAL
ELECTORAL

VOCAL 1

VOCAL 2
VOCAL 3
VOCAL 4

VOCAL 5

Art. 36 Código de
la Democracia
CORRESPONDE
Designar Presidente o Presidenta
• Designar Vicepresidente o Vicepresidenta

Designar Secretario o Secretaria General
• Calificar las Candidaturas de su jurisdicción

Realizar los Escrutinios de los Procesos Electorales en su
Jurisdicción
• Designar a los Vocales de las JIE’s y de las JRV’s
CORRESPONDE
Vigilar la Gestión de la Delegación en la Organización
del Proceso Electoral y mantener informado al CNE
• Conocer y Resolver las Objeciones y Correr Traslado de las
Impugnaciones presentadas

En caso de existir interposición de recursos
electorales, organizar y foliar el expediente
• Disponer el Conteo Manual de Votos, de ser necesario

Cumplir los Encargos y Delegaciones del CNE
CALIFICACIÓN DE CANDIDATURAS

Presentación
de las
Candidaturas

CNE o JPE’s

Notificación de
la Nómina de
Candidaturas

Art. 101 Código de
la Democracia
RECURSOS ELECTORALES
Tratamiento de las objeciones e
impugnaciones sobre la calificación de
candidaturas
C.N.E.

Competencia privativa
Art. 23.- Los órganos de la
Función Electoral tienen
reclamos
competencia privativa, en
sus respectivos ámbitos,
objeciones
para resolver lo concerniente
a la aplicación de esta ley;
reclamos, objeciones,
impugnaciones
impugnaciones y recursos, que
interpongan los sujetos políticos a través de representantes
legales, apoderados o mandatarios especiales, y los
candidatos y candidatas, observando el debido proceso
DERECHO DE OBJECIÓN
A las Juntas Provinciales Electorales les
corresponde:
Conocer y resolver las objeciones presentadas
por los sujetos políticos
Art. 242.- El Derecho de Objeción se ejerce
cuando existe inconformidad con las candidaturas
presentadas por inhabilidades legales o
inconformidad en el escrutinio.
Quién puede
presentar?

Sujetos políticos en
forma escrita

Partidos, movimientos,
Alianzas, candidatas/os
Art. 244 LOEYOP

representante legal,
apoderado,
mandatario especial

Directiva inscrita en el CNE
de conformidad con
estatutos o régimen
orgánico
- Poder o mandato
legalmente otorgado

Art. 101.- …presentadas las candidaturas, las Juntas Provinciales Electorales, antes de calificarlas, notificarán con la
nómina de las mismas a los sujetos políticos, dentro del plazo de un día. Las organizaciones políticas, por
intermedio de su representante legal, nacional o provincial, podrán presentar objeciones en el plazo de cuarenta y
ocho horas. El organismo electoral correspondiente en el plazo de un día correrá traslado al candidato objetado
para que este en el plazo de un día conteste la objeción. Con la contestación o en rebeldía se resolverá en el plazo
de dos días. Esta resolución será notificada a las partes en el plazo de un día.
Las objeciones a las candidaturas regionales se presentan ante la Junta Provincial que tenga como sede la capital de
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Secretaría
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Provincial Electoral,
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Objetad@
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JPE en dos días
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DERECHO DE IMPUGNACIÓN
- De las resoluciones que adopte la Junta
Electoral Territorial sobre la objeción, se
podrá impugnar vía administrativa ante el
CNE en el plazo de un día desde la
notificación
De la
resolución de
objeción que
adopte la Junta

Se puede
impugnar en el
plazo de un día
para ante el CNE

Secretaría
receptará las
impugnaciones
Quién puede
presentar?

Sujetos políticos en
forma escrita

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Alianzas, candidatas/os
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representante legal,
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mandatario especial

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de conformidad con
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Art. 102.- De la resolución que adopte la Junta se podrá impugnar en el plazo de un día para ante
el CNE .
La junta provincial en el plazo de dos días hará llegar el expediente a la secretaría del CNE.
En dónde se
debe
presentar?

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plazo?

Qué debe
presentar?

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Provincial Electoral

Máximo un día desde la
notificación de la resolución
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Electoral armará el
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Recursos inscripción de candidaturas CNE Ecuador

  • 1. ORGANISMOS ELECTORALES DESCONCENTRADOS JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL VOCAL 1 VOCAL 2 VOCAL 3 VOCAL 4 VOCAL 5 Art. 36 Código de la Democracia
  • 2. CORRESPONDE Designar Presidente o Presidenta • Designar Vicepresidente o Vicepresidenta Designar Secretario o Secretaria General • Calificar las Candidaturas de su jurisdicción Realizar los Escrutinios de los Procesos Electorales en su Jurisdicción • Designar a los Vocales de las JIE’s y de las JRV’s
  • 3. CORRESPONDE Vigilar la Gestión de la Delegación en la Organización del Proceso Electoral y mantener informado al CNE • Conocer y Resolver las Objeciones y Correr Traslado de las Impugnaciones presentadas En caso de existir interposición de recursos electorales, organizar y foliar el expediente • Disponer el Conteo Manual de Votos, de ser necesario Cumplir los Encargos y Delegaciones del CNE
  • 4. CALIFICACIÓN DE CANDIDATURAS Presentación de las Candidaturas CNE o JPE’s Notificación de la Nómina de Candidaturas Art. 101 Código de la Democracia
  • 5. RECURSOS ELECTORALES Tratamiento de las objeciones e impugnaciones sobre la calificación de candidaturas
  • 6. C.N.E. Competencia privativa Art. 23.- Los órganos de la Función Electoral tienen reclamos competencia privativa, en sus respectivos ámbitos, objeciones para resolver lo concerniente a la aplicación de esta ley; reclamos, objeciones, impugnaciones impugnaciones y recursos, que interpongan los sujetos políticos a través de representantes legales, apoderados o mandatarios especiales, y los candidatos y candidatas, observando el debido proceso
  • 7. DERECHO DE OBJECIÓN A las Juntas Provinciales Electorales les corresponde: Conocer y resolver las objeciones presentadas por los sujetos políticos Art. 242.- El Derecho de Objeción se ejerce cuando existe inconformidad con las candidaturas presentadas por inhabilidades legales o inconformidad en el escrutinio.
  • 8. Quién puede presentar? Sujetos políticos en forma escrita Partidos, movimientos, Alianzas, candidatas/os Art. 244 LOEYOP representante legal, apoderado, mandatario especial Directiva inscrita en el CNE de conformidad con estatutos o régimen orgánico - Poder o mandato legalmente otorgado Art. 101.- …presentadas las candidaturas, las Juntas Provinciales Electorales, antes de calificarlas, notificarán con la nómina de las mismas a los sujetos políticos, dentro del plazo de un día. Las organizaciones políticas, por intermedio de su representante legal, nacional o provincial, podrán presentar objeciones en el plazo de cuarenta y ocho horas. El organismo electoral correspondiente en el plazo de un día correrá traslado al candidato objetado para que este en el plazo de un día conteste la objeción. Con la contestación o en rebeldía se resolverá en el plazo de dos días. Esta resolución será notificada a las partes en el plazo de un día. Las objeciones a las candidaturas regionales se presentan ante la Junta Provincial que tenga como sede la capital de la correspondiente región.
  • 9. En dónde se debe presentar? En la Secretaría de la Junta Provincial Electoral IMPORTANTE!! En qué plazo? Qué debe presentar? Art. 242 Máximo 48 horas desde la notificación de la resolución Todas las pruebas que respalden la objeción La objeción será motivada, se presentará ante el Consejo Nacional Electoral o ante las Juntas Provinciales Electorales, según el caso, se adjuntarán las pruebas y documentos justificativos, sin los cuales no se aceptará su trámite.
  • 10. Secretaría genera fe de presentación Fecha, hora, documentos que se anexan, nombre y firma de quien recibe Secretaría en 24 h, corre traslado a la candidata, candidato y a la OP Para que en el plazo de un día contesten la objeción con pruebas de descargo
  • 11. En 48 horas, la Junta Provincial Electoral, con contestación o sin ella adoptará la resolución Secretaría de la JPE emitirá la resolución adoptada por la JPE que califica o no a las /los candidatos objetados IMPORTANTE!! Quienes no fueren objetados serán calificados en 48 h desde la conclusión del plazo para la objeción Secretaría en 24 horas, notificará a las partes interesadas la resolución adoptada
  • 12. PROCEDIMIENTO DE OBJECIÓN Notificación Nómina de Candidatos (1 día desde la presentación) Las OP’s objetarán en el plazo de 48 horas desde la notificación La JPE correrá traslado al Candidat@ Objetad@ (1 día desde la objeción) Candidat@ Objetad@ contestará en 1 día la objeción Resolución de la JPE en dos días (Conteste o no el/la Candidat@ Objetad@
  • 13. DERECHO DE IMPUGNACIÓN - De las resoluciones que adopte la Junta Electoral Territorial sobre la objeción, se podrá impugnar vía administrativa ante el CNE en el plazo de un día desde la notificación De la resolución de objeción que adopte la Junta Se puede impugnar en el plazo de un día para ante el CNE Secretaría receptará las impugnaciones
  • 14. Quién puede presentar? Sujetos políticos en forma escrita Partidos, movimientos, Alianzas, candidatas/os Art. 244 LOEYOP representante legal, apoderado, mandatario especial Directiva inscrita en el CNE de conformidad con estatutos o régimen orgánico - Poder o mandato legalmente otorgado Art. 102.- De la resolución que adopte la Junta se podrá impugnar en el plazo de un día para ante el CNE . La junta provincial en el plazo de dos días hará llegar el expediente a la secretaría del CNE.
  • 15. En dónde se debe presentar? En qué plazo? Qué debe presentar? En la Secretaría de la Junta Provincial Electoral Máximo un día desde la notificación de la resolución de objeción Todas las pruebas que respalden la impugnación IMPORTANTE.La junta Provincial Electoral armará el expediente y foliará y lo remitirá al CNE. Esta constituye Segunda Instancia en sede Administrativa y de esta resolución se puede apelar ante TCE.
  • 16. Secretaría genera fe de presentación Fecha, hora, documentos que se anexan, nombre y firma de quien recibe Secretaría organizará el expediente (foliar y ordenar) En el plazo de dos días hará llegar el expediente a la SG del CNE
  • 17. De la resolución de objeción que adopte la Junta Se puede impugnar en el plazo de un día para ante el CNE Generará fe de recepción Secretaría receptará las impugnaciones En el plazo de dos días hará llegar el expediente a la SG del CNE Expediente deberá estar foliado y ordenado
  • 18. CNE resuelve en 3 días JPE remite en plazo de 2 días al CNE Sujetos Políticos impugnan en Resolución el plazo de 1 JPE día CNE comunica su resolución JPE en plazo de 1 día. * JPE notifica a sujetos políticos en plazo de 1 día
  • 19. RECURSO DE APELACIÓN Art. 103 del Código de la Democracia Resolución CNE El CNE organiza el Expediente y remite en el plazo de 2 días Sujetos Políticos TCE En el plazo de 2 días contados desde la Notificación Resuelve en el plazo de 7 días y notifica al CNE
  • 20. RECURSO DE APELACIÓN Art. 104 del Código de la Democracia Resolución JPE La JPE organiza el Expediente y remite en el plazo de 2 días Sujetos Políticos TCE En el plazo de 2 días contados desde la Notificación Resuelve en el plazo de 7 días