Recursos electorales en Venezuela: vías administrativa y jurisdiccional
1. RECURSOS PERTINENTES EN MATERIA ELECTORAL
LEY ORGANICA EN PROCESO
ELECTORAL EN SU ART. 194
El Consejo Nacional Electoral org
rector, la máxima autorida
jerárquica dentro del poder
elector .si se agota la vía
administrava
Recurrido antes la Sala
Electoral del tribunal supremo
de justicia
Los acto de los organismos
electorales que son subalternos o
subordinados al CNE, son recurridos
por cede Adm, ante el CNE.
Jurisdiccion electoral el artículo 197 de la ley orgánica
de los procesos electorales
Consejo
Nacional
Electoral
Sala Electoral del
tribunal supremo
de justicia
Tribunales
competente en
la materia
Recursos en cede
administrativa
Recurso contecioso En
los art. 297 CBV, y art.
27 LOTSJ.
No hay tribunales
expeciales en la
materia. ( Penal
Ordinaria )
2. La Ley orgánica de los proceso electorales nos plantea desde los artículos 203 al
212 lo que tiene que ver con los recurso jerárquico,
Dónde se interponen el recurso
jerárquico?
Consejo Nacional electoral, o en los
organismos subalterno
1. las personas naturales o jurídicas
2. candidatos o candidatas
3. la asociación con fines políticas
4. grupo de electores y electoras
Quien lo interpone?
Mediante escrito con todas las
formalidades de ley.
Cual es el procedimiento para la
interposición de dicho recursos?
20 dias
H
Cual serán las formalidades de ley?
Debe de tener identificación plena del
recurrente y el carácter con que
actúa,
recurso jerárquico puede actuar por 3
razones:
1. Si se trata de impugnación de acto. ( identificación actos y
vicios)
2. Si se trata de impugnación de atenciones o
omisiones.
( hechos, copias de documentos)
3. Si se trata de impugnación actuaciones materiales de vía de
hecho
( narración de hechos y elementos de pruebas)
Pero qué pasa si
se incumplen
con unos de
estos requisitos?
3. Pero qué pasa si se incumplen
con unos de estos requisitos?
El incumplimiento de uno de estos requisitos
produce lo que es inandmisibilidad del recurso,.
Pero Cuáles son los criterios
de admisibilidad entonces,?
Si la solicitud, Cumple con todas las formalidades
de ley, CNE lo remitir para la sustanciación a la
dependencia interna correspondiente la cual
procede a formar el expexpediente,
Se debe pronunciar sobre su admisibilidad
mediante auto, dentro los 5 días hábiles siguientes
a su recepción, para ser publicado.
Cuando el CNE pronuncia su
admisibilidad?
Será publicado en gaceta electoral de la República
bolivariana de VenezuelaVenezuela, para que
comparezcan los interesados para que presenten
sus alegatos o pruebas.
Este auto de admisibilidad
como lo publican y para que
lo hacen?
Cuáles son los lapsos para la
sustentación de dichos
recursos?
Una vez publicado el acto de admisión en gaceta
electoral, comenzara a transcurrir lapso de 30 días
contínuos para la sustentación de dichos
recursos.Con 30 días más de prórroga
Cuando el Consejo Nacional
electoral emite la resolución?
vencido el lapso para la sustentación el Consejo
Nacional electoral deberá emitir resolución
dentro de los 15 días siguiente a la publicación.
4. Que pasa si el CNE no produce
ninguna decisión en el lapso
indicado?
Pues el recurrente podra esperar
que el consejo Nacional electoral
emita la decisión o simplemente
podrá entender que le fue denegado
el recurso.
Entendiendo esto pasaría a la
vía jurisdiccional o contencioso
electoral,
Que de solo su interposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado. Pero el CNE, podrá de oficio o a petición de parte acordar
la suspensión de los efectos del acto recurrido,
esto es todo sobre recurso jerárquico en materia electoral.. ahora una
vez acabada la via administrativa pasamos a la vía juridicional o al
Contencioso electoral
Dicho recurso tiene una
condición especial
Cuál será esta condición del
recurso jerárquico?